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Document 31988D0243

88/243/CECA: Decisión de la Comisión de 21 de marzo de 1988 por la que se autorizan las ayudas de Francia en favor de la industria hullera durante el año 1988 (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

DO L 105 de 26.4.1988, p. 31–32 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1993

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1988/243/oj

31988D0243

88/243/CECA: Decisión de la Comisión de 21 de marzo de 1988 por la que se autorizan las ayudas de Francia en favor de la industria hullera durante el año 1988 (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 105 de 26/04/1988 p. 0031 - 0032


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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 21 de marzo de 1988

por la que se autorizan las ayudas de Francia en favor de la industria hullera durante el año 1988

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(88/243/CECA)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,

Vista la Decisión no 2064/86/CECA de la Comisión, de 30 de junio de 1986, relativa al régimen comunitario de las intervenciones de los Estados miembros a favor de la industria hullera (1),

Considerando lo que sigue:

I

El Gobierno francés ha comunicado a la Comisión en su carta de 29 de diciembre de 1987, de conformidad con el apartado 2 del artículo 9 de la Decisión no 2064/86/CECA, las intervenciones financieras que pretende llevar a cabo en el curso del año 1988 directa o indirectamente, en favor de la producción corriente de la industria hullera. Se someten a la aprobación de la Comisión, de conformidad con la Decisión antes mencionada, las siguientes ayudas:

1.2 // // (Millones de FF) // - ayuda para cubrir las pérdidas de explotación // 1 661,0 // - ayuda para el « Centre d'Études et de Recherche des Charbonnages de France (CERCHAR) » // 80,0

La ayuda para cubrir las pérdidas de explotación, por un importe de 1 661 000 000 de FF, compensará solamente en un 51 %, como máximo, la diferencia entre los costes medios previsibles y los ingresos medios previsibles por tonelada producida y por región, cumpliendo así las condiciones del apartado 1 del artículo 3 de la mencionada Decisión.

La ayuda para cubrir las pérdidas de explotación servirá para escalonar el cierre de determinados pozos y contribuirá así a la solución de los problemas sociales y regionales vinculados a la evolución de la industria hullera, de conformidad con el tercer guión del apartado 1 del artículo 2.

El Gobierno de la República Francesa prevé conceder en 1988 una ayuda al CERCHAR a fin de apoyar la investigación técnica en la industria hullera. El importe de esta ayuda, que existe ya desde hace muchos años, y que fue autorizada en su momento por la Comisión como medida general, de conformidad con el artículo 67 del Tratado CECA, se eleva a 80 000 000 de FF; las condiciones de concesión de la ayuda continúan siendo las mismas.

II

En lo que respecta a la compatibilidad de las ayudas previstas a la producción corriente con el buen funcionamiento del mercado común, cabe formular las siguientes observaciones:

- debido a las existencias de hulla y de coque, no es probable que se produzcan dificultades de abastecimiento en 1988,

- las entregas de hulla francesa a otros Estados miembros de la Comunidad son muy reducidas,

- en 1988 no se efectuarán probablemente operaciones de ajuste de precios a los de otros productores de la Comunidad,

- los precios la hulla francesa no deberían, en principio, dar lugar en 1988 a ayudas indirectas a los usuarios industriales de la hulla.

Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, las ayudas previstas en el año 1988 a la producción corriente de la industria hullera francesa resultan compatibles con el buen funcionamiento del mercado común.

III

De conformidad con el apartado 2 del artículo 11 de la mencionada Decisión, la Comisión debe asegurarse de que las ayudas directas a la producción corriente, por ella autorizadas, respondan únicamente a los fines enunciados en los artículos 3 a 6 de dicha Decisión; por tanto, la Comisión debe ser informada acerca del importe y la distribución de los pagos,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a la República Francesa para conceder a la industria hullera francesa, a partir del 1 de enero de 1988, y para el año natural de 1988, ayudas por un importe de 1 741 000 000 de FF. El importe total estará compuesto por las siguientes ayudas:

1. Una ayuda para cubrir las pérdidas de explotación, hasta un importe de 1 661 000 000 de FF.

2. Una ayuda al « Centre d'Études et de Recherche des Charbonnages de France », hasta un importe de 80 000 000 de FF.

Artículo 2

El Gobierno francés comunicará a la Comisión, a más tardar el 30 de junio de 1989, los importes de las ayudas realmente pagados en 1988.

Artículo 3

La destinataria de la presente Decisión será la República Francesa.

Hecha en Bruselas, el 21 de marzo de 1988.

Por la Comisión

Nicolas MOSAR

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 177 de 1. 7. 1986, p. 1.

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