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Document 31988D0239

88/239/CEE: Decisión de la Comisión de 11 de marzo de 1988 por la que se modifica la Decisión 87/429/CEE, por la que se autoriza a Portugal a importar de terceros países, con una exacción reguladora de tipo reducido, ciertas cantidades de azúcar terciado para el período comprendido entre el 1 de julio de 1987 y el 30 de junio de 1988 (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)

DO L 105 de 26.4.1988, p. 27–27 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1988

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1988/239(2)/oj

31988D0239

88/239/CEE: Decisión de la Comisión de 11 de marzo de 1988 por la que se modifica la Decisión 87/429/CEE, por la que se autoriza a Portugal a importar de terceros países, con una exacción reguladora de tipo reducido, ciertas cantidades de azúcar terciado para el período comprendido entre el 1 de julio de 1987 y el 30 de junio de 1988 (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 105 de 26/04/1988 p. 0027 - 0027


*****

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 11 de marzo de 1988

por la que se modifica la Decisión 87/429/CEE, por la que se autoriza a Portugal a importar de terceros países, con una exacción reguladora de tipo reducido, ciertas cantidades de azúcar terciado para el período comprendido entre el 1 de julio de 1987 y el 30 de junio de 1988

(El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)

(88/239/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el párrafo tercero de su artículo 303,

Visto el Reglamento (CEE) no 1785/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3993/87 (2),

Considerando que, en virtud del párrafo tercero del artículo 303 del Acta de adhesión, se ha autorizado a Portugal, por Decisión 87/429/CEE de la Comisión (3), para importar de terceros países determinadas cantidades de azúcar terciado con una exacción reguladora de tipo reducido durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1987 y el 30 de junio de 1988; que dicha autorización, modificada por la Decisión 87/568/CEE de la Comisión (4), se refiere a una cantidad de 122 000 toneladas de azúcar blanco; que un nuevo examen del plan de previsiones que sirvió de base a dicha Decisión muestra que, debido a las modificaciones de las diferentes disponibilidades para el abastecimiento de Portugal en azúcar terciado comunitario, es necesario ampliar dicha autorización a 142 000 toneladas;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 1 de la Decisión 87/429/CEE, las palabras « 122 000 toneladas de azúcar blanco » serán sustituidas por las palabras « 142 000 toneladas de azúcar blanco ».

Artículo 2

La destinataria de la presente Decisión será la República Portuguesa.

Hecha en Bruselas, el 11 de marzo de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 177 de 1. 7. 1981, p. 4.

(2) DO no L 377 de 31. 12. 1987, p. 24.

(3) DO no L 228 de 15. 8. 1987, p. 50.

(4) DO no L 342 de 4. 12. 1987, p. 38.

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