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Document 31988D0236

88/236/CEE: Decisión de la Comisión de 8 de marzo de 1988 por la que se aprueban las medidas agrarias incluidas en el programa de desarrollo integrado para el departamento de Lozère, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 1940/81 del Consejo (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

DO L 105 de 26.4.1988, p. 22–22 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 08/03/1993

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1988/236/oj

31988D0236

88/236/CEE: Decisión de la Comisión de 8 de marzo de 1988 por la que se aprueban las medidas agrarias incluidas en el programa de desarrollo integrado para el departamento de Lozère, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 1940/81 del Consejo (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 105 de 26/04/1988 p. 0022 - 0022


*****

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 8 de marzo de 1988

por la que se aprueban las medidas agrarias incluidas en el programa de desarrollo integrado para el departamento de Lozère, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1940/81 del Consejo

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(88/236/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1940/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, relativo a un programa de desarrollo integrado para el departamento de Lozère (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3158/87 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 5,

Considerando que, mediante su Decisión 82/358/CEE (3), la Comisión aprobó las medidas incluidas en el programa de desarrollo integrado para el departamento de Lozère;

Considerando que el 5 de enero de 1988 el Gobierno francés comunicó, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1940/81, una descripción de las medidas agrarias cuya aplicación está prevista en el programa revisado de desarrollo integrado de Lozère;

Considerando que tales disposiciones reúnen las condiciones y se ajustan al objetivo del Reglamento (CEE) no 1940/81;

Considerando que el Comité del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) ha sido consultado sobre los aspectos financieros;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrarias,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las medidas agrarias incluidas en el programa de desarrollo integrado para el departamento de Lozère, comunicadas el 5 de enero de 1988 por el Gobierno francés, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 1940/81, siguen reuniendo las condiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1940/81.

Artículo 2

La destinataria de la presente Decisión será la República Francesa.

Hecha en Bruselas, el 8 de marzo de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 197 de 20. 7. 1981, p. 9.

(2) DO no L 301 de 24. 10. 1987, p. 4.

(3) DO no L 159 de 10. 6. 1982, p. 37.

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