EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62020TN0695

Asunto T-695/20: Recurso interpuesto el 18 de noviembre de 2020 — OG/BEI

DO C 35 de 1.2.2021, p. 53–54 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

1.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/53


Recurso interpuesto el 18 de noviembre de 2020 — OG/BEI

(Asunto T-695/20)

(2021/C 35/71)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: OG (representantes: L. Levi y M. Vandenbussche, abogadas)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare el presente recurso admisible y fundado.

En consecuencia:

Condene al BEI al pago de 16 mensualidades de sueldo y de 6 meses de indemnización por extinción de la relación laboral, esto es una cuantía de 317 668 euros en el momento en que se presentó la solicitud de indemnización inicial el 23 de agosto de 2019, importe que habrá de actualizarse en el momento del pago.

Condene al BEI a reparar el perjuicio moral sufrido, que se estima ex aequo et bono en la cuantía de 50 000 euros.

En la medida en que sea necesario, anule la decisión por la que se denegó su solicitud de indemnización de fecha 9 de marzo, recibida el 10 de marzo de 2020.

En la medida en que sea necesario, anule la desestimación por silencio administrativo de su recurso de alzada, que se produjo el 8 de agosto de 2020.

Ordene, como medida de ordenación del procedimiento, el acceso al informe de Sécurité et Santé au Travail Luxembourg (SSTL).

Condene a la demandada a cargar con todas las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, con el que pretende que se considere responsable al Banco Europeo de Inversiones (BEI) por una serie de sucesos que, considerados individual o colectivamente, ponen de manifiesto, a juicio de la demandante, que dicho Banco incurrió en una conducta culposa que le provocó un perjuicio y causó su enfermedad, la demandante invoca un motivo único, basado en el incumplimiento de los deberes de asistencia y protección, de buena administración y de transparencia por parte del BEI, y de manera más general, en el incumplimiento del deber general de prudencia y diligencia que incumbe a todo empleador.

En el caso de autos, la demandante sostiene que, si el BEI hubiese adoptado periódicamente las medidas de seguridad pertinentes en sus edificios, no se habría producido el trágico suicidio de una becaria. Aduce igualmente que, si BEI hubiese asumido sus responsabilidades en lo que concierne a dicho suicidio y hubiese cumplido, para con sus agentes —en particular aquellos que, como la demandante, hubieron de hacer frente a ese suicidio—, sus obligaciones de transparencia, apoyo, apertura y asistencia, la demandante no sería hoy una agente en situación de invalidez, afligida, y cuya carrera y méritos ya no existen a los ojos de su empleador, al que, sin embargo, ha servido lealmente.

La demandante aduce que los hechos demuestran además que, lejos de comportarse como un empleador responsable y protector, el BEI emprendió una política con la que pretendía desacreditarla y restarle valor a raíz del suicidio de su becaria, hasta que se desmoronó física y psicológicamente. Después de 30 años de carrera ejemplar, la demandante estima que ha sido tratada como un trabajador mediocre y deshonesto.


Top