EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62019CA0302

Asunto C-302/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 25 de noviembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Istituto nazionale della previdenza sociale / WS (Procedimiento prejudicial — Directiva 2011/98/UE — Derechos de los trabajadores de terceros países titulares de un permiso único — Artículo 12 — Derecho a la igualdad de trato — Seguridad social — Normativa de un Estado miembro que excluye, para la determinación del derecho a una prestación familiar, a los miembros de la familia del titular de un permiso único que no residan en el territorio de ese Estado miembro)

DO C 35 de 1.2.2021, p. 11–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

1.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 25 de noviembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Istituto nazionale della previdenza sociale / WS

(Asunto C-302/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Directiva 2011/98/UE - Derechos de los trabajadores de terceros países titulares de un permiso único - Artículo 12 - Derecho a la igualdad de trato - Seguridad social - Normativa de un Estado miembro que excluye, para la determinación del derecho a una prestación familiar, a los miembros de la familia del titular de un permiso único que no residan en el territorio de ese Estado miembro)

(2021/C 35/13)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Istituto nazionale della previdenza sociale

Recurrida: WS

Fallo

El artículo 12, apartado 1, letra e), de la Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual, a efectos de la determinación del derecho a una prestación de seguridad social, no se tiene en cuenta a los miembros de la familia del titular de un permiso único, en el sentido del artículo 2, letra c), de dicha Directiva, que no residan en el territorio de ese Estado miembro, sino en un tercer país, mientras que sí son tenidos en cuenta los miembros de la familia del nacional del referido Estado miembro que residen en un tercer país.


(1)  DO C 288 de 26.8.2019.


Top