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Documento 62019CA0225
Joined Cases C-225/19 and C-226/19: Judgment of the Court (Grand Chamber) of 24 November 2020 (requests for a preliminary ruling from the Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Haarlem — Netherlands) — R.N.N.S. (C-225/19), K.A. (C-226/19) v Minister van Buitenlandse Zaken (References for a preliminary ruling — Area of freedom, security and justice — Community Code on Visas — Regulation (EC) No 810/2009 — Article 32(1) to (3) — Decision to refuse a visa — Annex VI — Standard form — Statement of reasons — Threat to public policy, internal security or public health, or to the international relations of any of the Member States — Article 22 — Procedure of prior consultation of central authorities of other Member States — Objection to the issuing of a visa — Appeal against a decision to refuse a visa — Scope of judicial review — Article 47 of the Charter of Fundamental Rights of the European Union — Right to an effective remedy)
Asuntos acumulados C-225/19 y C-226/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de noviembre de 2020 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Rechtbank Den Haag zittingsplaats Haarlem — Países Bajos) — R. N. N. S. (C-225/19), K. A. (C-226/19) / Minister van Buitenlandse Zaken [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Código comunitario sobre visados — Reglamento (CE) n.° 810/2009 — Artículo 32, apartados 1 a 3 — Decisión de denegación de visado — Anexo VI — Impreso normalizado — Motivación — Amenaza para el orden público, la seguridad interior o la salud pública o para las relaciones internacionales de uno o de varios Estados miembros — Artículo 22 — Procedimiento de consulta previa a las autoridades centrales de otros Estados miembros — Oposición a la expedición de un visado — Recurso contra una decisión de denegación de visado — Alcance del control jurisdiccional — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho a la tutela judicial efectiva]
Asuntos acumulados C-225/19 y C-226/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de noviembre de 2020 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Rechtbank Den Haag zittingsplaats Haarlem — Países Bajos) — R. N. N. S. (C-225/19), K. A. (C-226/19) / Minister van Buitenlandse Zaken [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Código comunitario sobre visados — Reglamento (CE) n.° 810/2009 — Artículo 32, apartados 1 a 3 — Decisión de denegación de visado — Anexo VI — Impreso normalizado — Motivación — Amenaza para el orden público, la seguridad interior o la salud pública o para las relaciones internacionales de uno o de varios Estados miembros — Artículo 22 — Procedimiento de consulta previa a las autoridades centrales de otros Estados miembros — Oposición a la expedición de un visado — Recurso contra una decisión de denegación de visado — Alcance del control jurisdiccional — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho a la tutela judicial efectiva]
DO C 35 de 1.2.2021, p. 10—10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
1.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 35/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de noviembre de 2020 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Rechtbank Den Haag zittingsplaats Haarlem — Países Bajos) — R. N. N. S. (C-225/19), K. A. (C-226/19) / Minister van Buitenlandse Zaken
(Asuntos acumulados C-225/19 y C-226/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Código comunitario sobre visados - Reglamento (CE) n.o 810/2009 - Artículo 32, apartados 1 a 3 - Decisión de denegación de visado - Anexo VI - Impreso normalizado - Motivación - Amenaza para el orden público, la seguridad interior o la salud pública o para las relaciones internacionales de uno o de varios Estados miembros - Artículo 22 - Procedimiento de consulta previa a las autoridades centrales de otros Estados miembros - Oposición a la expedición de un visado - Recurso contra una decisión de denegación de visado - Alcance del control jurisdiccional - Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Derecho a la tutela judicial efectiva)
(2021/C 35/11)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Den Haag zittingsplaats Haarlem
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: R. N. N. S. (asunto C-225/19), K. A. (asunto C-226/19)
Recurrida: Minister van Buitenlandse Zaken
Fallo
El artículo 32, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un código comunitario sobre visados, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 610/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que, por una parte, obliga al Estado miembro que ha adoptado la decisión final de denegar la expedición de un visado basándose en el artículo 32, apartado 1, letra a), inciso vi), del Reglamento (CE) n.o 810/2009, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 610/2013 —al haberse opuesto otro Estado miembro a la expedición del visado—, a indicar, en esa decisión, la identidad del Estado miembro que ha formulado tal oposición, el motivo de denegación concreto basado en esa oposición, añadiendo, en su caso, los elementos esenciales de la fundamentación de dicha oposición y la autoridad a la que puede dirigirse el solicitante de visado para conocer las vías de recurso disponibles en ese otro Estado miembro, y, por otra parte, en el sentido de que, cuando se interpone un recurso contra esa misma decisión al amparo del artículo 32, apartado 3, del Reglamento n.o 810/2009, en su versión modificada por el Reglamento n.o 610/2013, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro que ha adoptado tal decisión no pueden examinar la legalidad en cuanto al fondo de la oposición a la expedición del visado formulada por otro Estado miembro.