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Document 62020TN0052

Asunto T-52/20: Recurso interpuesto el 30 de enero de 2020 — CX/Comisión

DO C 95 de 23.3.2020, p. 39–40 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

23.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 95/39


Recurso interpuesto el 30 de enero de 2020 — CX/Comisión

(Asunto T-52/20)

(2020/C 95/49)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: CX (representante: É. Boigelot, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare su recurso admisible y fundado;

por consiguiente:

Anule la decisión, de 21 de marzo de 2019, con el número de referencia Ares(2019)1889562, de reincorporar al demandante en el grado AD 8/5.

Anule la decisión de 21 de octubre de 2019, con número de referencia Ares(2019)6485832, notificada el mismo día, con la cual la AFPN desestima la reclamación del demandante, que había presentado el 21 de junio de 2019, con la referencia R/348/19, contra la decisión impugnada.

Reconozca los perjuicios ocasionados por la pérdida de la oportunidad de ser promocionado y por la privación del derecho a permanecer en su puesto; en virtud de ello, condene a la Comisión al pago de una indemnización evaluada provisionalmente en 300 000 (trescientos mil) euros, sin perjuicio de incremento o disminución durante el procedimiento.

Condene a la demandada al pago de todas las costas, de conformidad con el Reglamento de Procedimiento del Tribunal General de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de dar cumplimiento a las sentencias dictadas por el Tribunal General en ejecución del artículo 266 TFUE, y en violaciones de los principios de confianza legítima, legítima expectativa y de buena fe. El demandante subraya que, como reconoce la propia Comisión, esta no había procedido a la consolidación de su carrera, a lo que estaba obligada en ejecución de la sentencia de 13 de diciembre de 2018, CX/Comisión (T-743/16 RENV, no publicada, EU:T:2018:937). Añade que la Comisión no reexaminó en modo alguno su situación, ni efectuó ningún examen comparativo con los méritos de los demás funcionarios promovibles. Por último, el demandante considera que la mencionada sentencia del Tribunal General, que anulaba la decisión de revocación, constituía una garantía que podía generarle esperanzas fundadas acerca de que la AFPN procedería a consolidar su carrera de buena fe, lealtad y sinceridad y dentro del respeto de las disposiciones y principios aplicables.

2.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación y en la falta de motivación. A este respecto, la demandante sostiene que la nota impugnada no contiene motivación alguna acerca de la decisión de clasificarle en el grado AD 8, escalón 5. En su opinión, se trata de un «acto lesivo» y no de un «acto meramente confirmatorio», toda vez que esa nota aplica y comunica por tanto efectivamente una decisión de la Comisión que resulta lesiva, aunque era tácita y no fue comunicada previamente al demandante.

3.

Tercer motivo, basado en un error material, un error manifiesto de apreciación, la infracción de las disposiciones generales de ejecución del artículo 45 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto») y en vicios de procedimiento. El demandante considera que en ninguna parte del Estatuto se prevé que una decisión disciplinaria de degradación prime de oficio sobre la posterior de promoción cuando el destinatario de ambas decisiones es el mismo funcionario y la promoción es, por naturaleza, un acto jurídico que no admite condición, suspensiva o resolutoria, ni limitación en el tiempo. Por tanto, la Comisión debería haber considerado en el momento de consolidar la carrera del demandante, que estaba clasificado en el grado AD 10 desde el 1 de enero de 2010. Además, el demandante alega que a raíz de la anulación por parte del Tribunal General de la decisión de revocación, y en vista de la reintegración y de la consolidación de su carrera, la Comisión también tenía la obligación de reanudar el procedimiento en la fase en que se había suspendido estatutariamente en aplicación de las disposiciones generales de ejecución del artículo 45 del Estatuto. Por último, según el demandante, a efectos de una consolidación de carrera leal, seria y de buena fe, la Comisión estaba obligada, en virtud del principio de buena administración, a analizar pormenorizadamente la totalidad de los elementos que permitan llegar a una decisión motivada por lo que respecta al grado en el que debería ser reintegrado. Pues bien, no solamente no lo hizo, sino que ni siquiera oyó al demandante antes de tomar su decisión.

4.

Cuarto motivo, basado en la violación de los principios de igualdad de oportunidades y de trato entre los funcionarios y del principio del derecho a la carrera. El demandante sostiene que el principio del derecho a la carrera, que es la forma especial del principio de igualdad de trato aplicable a los funcionarios, fue violado al ignorar la administración durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 1 de mayo de 2019, tanto ese principio del derecho a la carrera como el artículo 5, apartado 5, del Estatuto en relación con las disposiciones del anexo I, punto B, del Estatuto y las disposiciones de este en materia de promoción de los funcionarios, que establecen que el demandante habría podido ser promocionado al grado AD 11 el 1 de enero de 2014, y posteriormente al grado AD 12 el 1 de enero de 2018. Esas mismas consideraciones conducen, además, a la conclusión de que existe una vulneración de la igualdad de oportunidades y de trato entre los funcionarios ya que el demandante no ha sido tratado del mismo modo que los demás funcionarios.


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