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Document 62019TA0135

Asunto T-135/19: Sentencia del Tribunal General de 6 de febrero de 2020 — Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals/EUIPO — Dalmat (LaTV3D) [«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión LaTV3D — Marca nacional denominativa anterior TV3 — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud entre los servicios — Similitud entre los signos — Carácter distintivo — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»]

DO C 95 de 23.3.2020, p. 28–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

23.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 95/28


Sentencia del Tribunal General de 6 de febrero de 2020 — Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals/EUIPO — Dalmat (LaTV3D)

(Asunto T-135/19) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión LaTV3D - Marca nacional denominativa anterior TV3 - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud entre los servicios - Similitud entre los signos - Carácter distintivo - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2020/C 95/35)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals, S. A. (Barcelona) (representante: J. Erdozain López, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: H. O’Neill, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Stéphane Dalmat (París, Francia)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de diciembre de 2018 (asunto R 874/2018-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals y el Sr. Dalmat.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de diciembre de 2018 (asunto R 874/2018-2), en la parte en que excluye que exista un riesgo de confusión por lo que respecta a los servicios distintos de los servicios «traducción e interpretación», de la clase 41 en el sentido del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Cada una de las partes cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 148 de 29.4.2019.


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