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Document 62019TN0561

Asunto T-561/19: Recurso interpuesto el 13 de agosto de 2019 — Lípidos Santiga/Comisión

DO C 328 de 30.9.2019, p. 73–74 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 328/73


Recurso interpuesto el 13 de agosto de 2019 — Lípidos Santiga/Comisión

(Asunto T-561/19)

(2019/C 328/81)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Lípidos Santiga, S.A. (Santa Perpètua de Mogoda, Barcelona) (representante: P. Muñiz Fernández, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2019/807 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, por el que se completa la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la determinación de las materias primas con riesgo elevado de provocar un cambio indirecto del uso de la tierra de cuya superficie de producción se observa una expansión significativa a tierras con elevadas reservas de carbono y la certificación de los biocarburantes, los biolíquidos y los combustibles de biomasa con bajo riesgo de provocar un cambio indirecto del uso de la tierra, y el anexo de dicho Reglamento Delegado.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en que el enfoque general de la parte demandada, como consecuencia del cual el aceite de palma recibe la calificación de materia prima con riesgo elevado de provocar un CIUT, no resulta proporcionado.

2.

Segundo motivo, basado en que la parte demandada incurrió en un error manifiesto de apreciación al decidir que el aceite de palma deba calificarse de materia prima con riesgo elevado de provocar un CIUT con independencia de su origen.

3.

Tercer motivo, basado en que los criterios conforme a los que el aceite de palma se clasificó como materia prima con riesgo elevado de provocar un CIUT resultan discriminatorios.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión no llevó a cabo la requerida evaluación de impacto antes de adoptar el Reglamento Delegado impugnado.

5.

Quinto motivo, basado en que la Comisión no expuso los motivos que subyacen a la elaboración de la fórmula que se utilizó al decidir que el aceite de palma es una materia prima con riesgo elevado de provocar un CIUT.


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