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Document 62019TN0552

Asunto T-552/19: Recurso interpuesto el 7 de agosto de 2019 — Malacalza Investimenti/BCE

DO C 328 de 30.9.2019, p. 68–69 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 328/68


Recurso interpuesto el 7 de agosto de 2019 — Malacalza Investimenti/BCE

(Asunto T-552/19)

(2019/C 328/76)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Malacalza Investimenti (Génova, Italia) (representantes: P. Ghiglione, E. De Giorgi y L. Amicarelli, abogados)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

En el ámbito de las diligencias de prueba, con arreglo al artículo 91, párrafo 1, letra c), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, solicite la decisión adoptada por el BCE el 2 de enero de 2019 contra Banca Carige S.p.A. así como los demás documentos objeto de la solicitud confirmatoria.

Anule la medida impugnada, como se identifica en el encabezado del recurso.

Condene en costas al BCE.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la media adoptada por el BCE el 12 de junio de 2019 prot. LS/LdG/19/185, enviada mediante correo electrónico en la misma fecha por el BCE a efectos del artículo 8 de la Decisión BCE/2004/3, que tiene por objeto la desestimación total de la solicitud confirmatoria presentada por Malacalza Investimenti S.r.l., para obtener el acceso a la decisión de 2 de enero de 2019 con la cual el BCE designó a los comisarios extraordinarios de Banca Carige S.p.A., así como a una serie de documentos relacionados con aquella.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en el carácter ilegal de la medida de denegación de acceso a la decisión del BCE de 2 de enero de 2019, en particular:

Aplicación errónea del artículo 4, párrafo 1, letra c), de la Decisión BCE/2004/3; inexistencia de una presunción general de no accesibilidad a las decisiones del BCE, ya que tienen eficacia vinculante y no carácter meramente preparatorio.

Inexistencia de los requisitos para la aplicación del artículo 4, párrafo 1, letra c), de la Decisión BCE/2004/3; la información relativa a Banca Carige S.p.A. ya fue comunicada al público también en el marco del cumplimiento de las obligaciones informativas impuestas por la normativa sectorial.

Vulneración de los principios de proporcionalidad e imparcialidad que derivan de la no comunicación de una versión no confidencial de la decisión del BCE de 2 de enero de 2019.

Infracción del artículo 296 TFUE, párrafo segundo, por falta de motivación de la medida de denegación de acceso.

Menoscabo del derecho de defensa y al control judicial de la demandante.

2.

Segundo motivo, basado en el carácter ilegal de la denegación del acceso a los documentos objeto de la solicitud de confirmación distintos de la decisión del BCE de 2 de enero de 2019, en particular:

Infracción y aplicación errónea del artículo 4, apartado 1, letra c), en relación con el artículo 4, apartado 2, primer guion, de la Decisión BCE/2004/3 por inexistencia de los requisitos de aplicación, falta de motivación y menoscabo del derecho de defensa.

Aplicación errónea del artículo 27 del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, (1) de los artículos 53 y ss. de la Directiva 2013/36/UE, (2) y del artículo 32 del Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo (3) y consiguiente inoponibilidad de la excepción de confidencialidad de la información eventualmente contenida en los demás documentos distintos de la Decisión BCE de 2 de enero de 2019 a Malacalza Investimenti S.r.l.


(1)  Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO 2013, L 287, p. 63).

(2)  Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO 2013, L 176, p. 338).

(3)  Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS) (BCE/2014/17) (DO 2014, L 141, p. 1).


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