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Document 62019TN0538

Asunto T-538/19: Recurso interpuesto el 30 de julio de 2019 — Casino, Guichard-Perrachon/Comisión

DO C 328 de 30.9.2019, p. 66–67 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 328/66


Recurso interpuesto el 30 de julio de 2019 — Casino, Guichard-Perrachon/Comisión

(Asunto T-538/19)

(2019/C 328/74)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Casino, Guichard-Perrachon (Saint-Étienne, Francia) (representantes: I. Simic, G. Aubron, O. de Juvigny y T. Reymond, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Sobre la base del artículo 277 TFUE, declare inaplicable al caso de autos el artículo 20 del Reglamento n.o 1/2003 y, en consecuencia, anule la Decisión C(2019) 3761 de la Comisión Europea, de 13 de mayo de 2019.

Anule la Decisión C(2019) 3761 de la Comisión Europea, de 13 de mayo de 2019, sobre la base del artículo 263 TFUE.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante alega tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada es contraria a Derecho al haber sido adoptada exclusivamente sobre la base de documentos incautados con ocasión de una inspección llevada a cabo previamente con fundamento en una Decisión a su vez contraria a Derecho.

2.

Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada es contraria a Derecho al basarse en el artículo 20 del Reglamento n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2003, L 1, p. 1), disposición a su vez contraria a Derecho y que, por tanto, no es de aplicación al caso de autos, con arreglo al artículo 277 TFUE. En efecto, dicha disposición vulnera el derecho fundamental a la tutela efectiva, en la medida en que no permite a las empresas destinatarias de una decisión de inspección de la Comisión impugnar efectivamente el desarrollo de la inspección.

3.

Tercer motivo, basado en vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio en la medida en que la Decisión impugnada tiene validez ilimitada y un ámbito de aplicación a la vez impreciso y desproporcionado.


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