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Document 62019TN0538
Case T-538/19: Action brought on 30 July 2019 — Casino, Guichard-Perrachon v Commission
Asunto T-538/19: Recurso interpuesto el 30 de julio de 2019 — Casino, Guichard-Perrachon/Comisión
Asunto T-538/19: Recurso interpuesto el 30 de julio de 2019 — Casino, Guichard-Perrachon/Comisión
DO C 328 de 30.9.2019, p. 66–67
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
30.9.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 328/66 |
Recurso interpuesto el 30 de julio de 2019 — Casino, Guichard-Perrachon/Comisión
(Asunto T-538/19)
(2019/C 328/74)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Casino, Guichard-Perrachon (Saint-Étienne, Francia) (representantes: I. Simic, G. Aubron, O. de Juvigny y T. Reymond, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Sobre la base del artículo 277 TFUE, declare inaplicable al caso de autos el artículo 20 del Reglamento n.o 1/2003 y, en consecuencia, anule la Decisión C(2019) 3761 de la Comisión Europea, de 13 de mayo de 2019. |
— |
Anule la Decisión C(2019) 3761 de la Comisión Europea, de 13 de mayo de 2019, sobre la base del artículo 263 TFUE. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante alega tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada es contraria a Derecho al haber sido adoptada exclusivamente sobre la base de documentos incautados con ocasión de una inspección llevada a cabo previamente con fundamento en una Decisión a su vez contraria a Derecho. |
2. |
Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada es contraria a Derecho al basarse en el artículo 20 del Reglamento n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2003, L 1, p. 1), disposición a su vez contraria a Derecho y que, por tanto, no es de aplicación al caso de autos, con arreglo al artículo 277 TFUE. En efecto, dicha disposición vulnera el derecho fundamental a la tutela efectiva, en la medida en que no permite a las empresas destinatarias de una decisión de inspección de la Comisión impugnar efectivamente el desarrollo de la inspección. |
3. |
Tercer motivo, basado en vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio en la medida en que la Decisión impugnada tiene validez ilimitada y un ámbito de aplicación a la vez impreciso y desproporcionado. |