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Document 62019TN0537

Asunto T-537/19: Recurso interpuesto el 30 de julio de 2019 — DK/GSA

DO C 328 de 30.9.2019, p. 65–66 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 328/65


Recurso interpuesto el 30 de julio de 2019 — DK/GSA

(Asunto T-537/19)

(2019/C 328/73)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: DK (representantes: T. Bontinck y A. Guillerme, abogados)

Demandada: Agencia del GNSS Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Agencia GSA de 20 de mayo de 2019 por la que se deniega el acceso completo al documento «summary of 26 June 2017 by Mr [X]»;

Condene en costas a la Agencia GSA.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en un error de Derecho en la aplicación del artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43). A este respecto, el demandante estima que la decisión de la Agencia del GNSS Europeo (GSA) de 20 de mayo de 2019 por la que se le deniega el acceso completo al documento «summary of 26 June 2017 by Mr [X]», es ilegal en la medida en que dicha denegación se basa en la excepción de protección de la seguridad pública establecida en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 1049/2001, dado que el documento en cuestión:

no puede estar ligado a aspectos de seguridad pública, en la medida en que atañe a un asunto relacionado con el personal de la Agencia, y;

no puede clasificarse como [RESTREINT/RESTRICTED EU].

2.

Segundo motivo, basado en un error de Derecho en la aplicación del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 1049/2001. A este respecto, el demandante considera que la Decisión impugnada es ilegal en la medida en que la denegación se basa en la excepción de protección de los datos personales de las personas física citadas en el documento, establecida en el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 1049/2001, dado que, a su entender, la invocación de esta excepción en el caso de autos es injustificada y desproporcionada.


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