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Document 62019TN0525

Asunto T-525/19: Recurso interpuesto el 25 de julio de 2019 — Intering y otros/Comisión

DO C 328 de 30.9.2019, p. 64–65 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 328/64


Recurso interpuesto el 25 de julio de 2019 — Intering y otros/Comisión

(Asunto T-525/19)

(2019/C 328/72)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Intering SH.P.K. (Obiliq, Kosovo), Steinmüller Engineering GmbH (Gummersbach, Alemania), Deling d.o.o. za proizvodnju, promet i usluge (Šići bb, Tuzla, Bosnia y Herzegovina), ZM- Vikom d.o.o. za proizvodnju, konstruckcije i montažu (Šibenik, Croacia) (representante: R. Spielhofen, abogado), unidas en un consorcio

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la demandada, representada por la Comisión Europea, adoptada en nombre y por cuenta de Kosovo en junio de 2019 (mediante documento sin fecha, disponible para la demandante el 7 de junio de 2019) — Ref.: Ares(2019)3677456-07/06/2019 — sobre la exclusión de la demandante del restante procedimiento de licitación y su no inclusión en la lista de preseleccionados («short list») en el marco de un procedimiento de adjudicación de un contrato con la denominación de programa «Apoyo de la UE para aire limpio en Kosovo» sobre la reducción de polvo y NOx en TPP Kosovo B, unidades BÍ y B2 — número de referencia de la publicación: EuropeAid/140043/DH/WKS/XK.

Mediante escrito de 2 de agosto de 2019 se modificaron las pretensiones como sigue:

Anule la resolución de la demandada, representada por la Comisión Europea, adoptada en nombre y por cuenta de Kosovo el 29 de julio de 2019 (comunicada a la demandante mediante escrito de 30 de julio de 2019) — Ref.: Ares(2019)4979920-30/07/2019 y Ares D(2019) NA/vk — sobre la exclusión de la demandante del restante procedimiento de licitación y su no inclusión en la lista de preseleccionados («short list») en el marco de un procedimiento de adjudicación de un contrato con la denominación de programa «Apoyo de la UE para aire limpio en Kosovo» sobre la reducción de polvo y NOx en TPP Kosovo B, unidades BÍ y B2 — número de referencia de la publicación: EuropeAid/140043/DH/WKS/XK.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos.

1.

Primer motivo, basado en la violación de los principios de transparencia y proporcionalidad, así como de igualdad de trato a los licitadores, ya que la demandada omitió aclarar las dudas que albergaba en relación con los documentos presentados por las demandantes, pese a que manifiestamente tenía dichas dudas y excluyó a las demandantes del restante procedimiento de licitación sin darles la posibilidad de disipar las referidas dudas.

2.

Segundo motivo, basado en la violación de los principios de transparencia y proporcionalidad, ya que la demandada omitió motivar su resolución de exclusión de las demandantes del restante procedimiento de licitación y, al mismo tiempo, no concedió a las demandantes acceso al informe de calificación de los detalles ni a la información sobre las ventajas y las características de los solicitantes preseleccionados.

3.

Tercer motivo, basado en la violación del principio general de que la documentación de la licitación ha de protegerse contra cualesquiera modificaciones durante el procedimiento, puesto que, según la notificación de la demandada, la solicitud de las demandantes fue evaluada sobre la base de subcriterios e interpretaciones para los que no existían disposiciones algunas en la documentación de la correspondiente licitación.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 5, apartado 1 («La ayuda financiera en virtud del presente Reglamento será coherente con las políticas de la Unión») y del artículo 5, apartado 2 («La Comisión, en colaboración con los Estados miembros, contribuirá a la ejecución de los compromisos de la Unión de cara a una mayor transparencia y responsabilidad en la ejecución de la ayuda, entre otros medios divulgando al público información sobre el volumen y la atribución de la ayuda, velando por que los datos sean comparables en el plano internacional y puedan consultarse, compartirse y publicarse con facilidad») del Reglamento (UE) n.o 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (1) respecto del hecho de que esto es contrario a los principios generales de las normas en materia de contratación pública.

5.

Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 1, apartado 3 («La Comisión velará por que las acciones se lleven a cabo con arreglo a los objetivos del Instrumento aplicable y de conformidad con la protección efectiva de los intereses financieros de la Unión») y del artículo 1, apartado 6 («La Unión tratará de fomentar, desarrollar y consolidar los principios de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en los que se basa, a partir, en su caso, del diálogo y la cooperación con los países y regiones socios») del Reglamento (UE) n.o 236/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establecen normas y procedimientos de ejecución comunes de los instrumentos de la Unión para la financiación de la acción exterior, (2) respecto del hecho de que esto es contrario a los principios generales de las normas en materia de contratación pública.

6.

Sexto motivo, basado en la infracción de lo dispuesto en las «Directrices para la adjudicación de contratos y la concesión de ayudas financieras para medidas en el exterior de la Unión Europea — orientaciones prácticas» (vigente desde el 2 de agosto de 2018) («PRAG») en relación con el alcance de dicho procedimiento y las disposiciones del anuncio (definidas como se ha expuesto anteriormente), dispuestas por la entidad adjudicadora, en particular, el apartado 17 del anuncio.

7.

Séptimo motivo, basado en la infracción de las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, (3) ya que la demandada no motivó su resolución de exclusión de las demandantes del restante procedimiento de licitación y, al mismo tiempo, no concedió a las demandantes acceso al informe de calificación de los detalles ni a la información sobre las ventajas y las características de los licitadores preseleccionados.

8.

Octavo motivo, basado en la infracción de lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (4) («normas financieras») en relación con una exposición insuficiente de los motivos por los que se desestimó la solicitud de las demandantes de participar en el procedimiento que forma parte del anuncio de licitación («contract notice»).


(1)  Reglamento (UE) n.o 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO 2014, L 77, p. 11).

(2)  Reglamento (UE) n.o 236/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establecen normas y procedimientos de ejecución comunes de los instrumentos de la Unión para la financiación de la acción exterior (DO 2014, L 77, p. 95).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(4)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO 2012, L 298, p. 1). Ya no está vigente, derogado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO 2018, L 193, p. 1).


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