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Document 62018TB0158

Asunto T-158/18: Auto del Tribunal General de 9 de julio de 2019 — Scaloni y Figini/Comisión («Recurso de indemnización — Resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión — Directiva 2014/59/UE n.o 806/2014 — Ayudas de Estado — Desconocimiento de las exigencias de forma — Artículo 76, letra d), del Reglamento de Procedimiento — Inadmisibilidad manifiesta»)

DO C 328 de 30.9.2019, p. 52–53 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 328/52


Auto del Tribunal General de 9 de julio de 2019 — Scaloni y Figini/Comisión

(Asunto T-158/18) (1)

(«Recurso de indemnización - Resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión - Directiva 2014/59/UE n.o 806/2014 - Ayudas de Estado - Desconocimiento de las exigencias de forma - Artículo 76, letra d), del Reglamento de Procedimiento - Inadmisibilidad manifiesta»)

(2019/C 328/59)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: Mario Scaloni (Ancona, Italia) y Ennio Figini (Chiaravalle, Italia) (representante: P. Putti, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: D. Recchia, A. Steiblytė y K.-P. Wojcik, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Parlamento Europeo (representantes: L. Visaggio y M. Sammut, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: E. Rebasti y J. Bauerschmidt, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 268 TFUE por el que se solicita la indemnización de los daños materiales supuestamente sufridos por los demandantes como consecuencia de la negativa de la Comisión a autorizar la concesión por parte de la República Italiana de una ayuda de Estado a la Banca delle Marche.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a los Sres. Mario Scaloni y Ennio Figini a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

3)

El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea cargarán com sus propias costas.


(1)  DO C 152 de 30.4.2018.


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