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Document 62017TA0331

Asunto T-331/17: Sentencia del Tribunal General de 12 de julio de 2019 — Steifer/CESE («Función pública — Funcionarios — Pensiones — Derechos a pensión adquiridos antes de la entrada al servicio de la Unión — Transferencia al régimen de la Unión — Antigüedad adicional — Devolución del importe de los derechos de pensión no computados en el régimen de cálculo de rentas anuales de la Unión — Inexistencia de hechos nuevos y sustanciales — Inexistencia de error excusable — Responsabilidad — Inadmisibilidad»)

DO C 328 de 30.9.2019, p. 44–45 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 328/44


Sentencia del Tribunal General de 12 de julio de 2019 — Steifer/CESE

(Asunto T-331/17) (1)

(«Función pública - Funcionarios - Pensiones - Derechos a pensión adquiridos antes de la entrada al servicio de la Unión - Transferencia al régimen de la Unión - Antigüedad adicional - Devolución del importe de los derechos de pensión no computados en el régimen de cálculo de rentas anuales de la Unión - Inexistencia de hechos nuevos y sustanciales - Inexistencia de error excusable - Responsabilidad - Inadmisibilidad»)

(2019/C 328/48)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Guy Steifer (Bruselas, Bélgica) (representantes: M.-A. Lucas y M. Bertha, abogados)

Demandada: Comité Económico y Social Europeo (representantes: M. Pascua Mateo, K. Gambino y L. Camarena Januzec, agentes, asistidos por M. Troncoso Ferrer y F.-M. Hislaire, abogados)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, en primer lugar, la anulación de la nota del Director de Recursos Humanos y Financieros del CESE, de 21 de octubre de 2002, por la que se desestima la solicitud del demandante de 2 de octubre de 2002 de que se le devuelva, con intereses de demora, la parte no bonificada de sus derechos a pensión transferidos al régimen de la Unión Europea y de la resolución 360/03 A de dicho Director de 15 de diciembre de 2003 por la que se fijan sus derechos a pensión; en segundo lugar, la condena del CESE a que le devuelva el importe de los atrasos periódicos abonados por la Office national des pensions al CESE desde el 1 de enero de 2004 como consecuencia de la transferencia de sus derechos a pensión y, mensualmente, el importe de dichos atrasos periódicos que se abonarán en el futuro, y, en tercer lugar, la indemnización del daño supuestamente sufrido por el demandante por uno de los motivos de dicha nota, con arreglo a la cual dicho Director supuestamente le informó erróneamente de que no tenía derecho a ninguna pensión belga.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Guy Steifer.


(1)  DO C 231 de 17.7.2017.


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