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Document 62019CN0477
Case C-477/19: Request for a preliminary ruling from the Verwaltungsgericht Wien (Austria) lodged on 21 June 2019 — IE v Magistrat der Stadt Wien
Asunto C-477/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wien (Austria) el 21 de junio de 2019 — IE/Magistrat der Stadt Wien
Asunto C-477/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wien (Austria) el 21 de junio de 2019 — IE/Magistrat der Stadt Wien
DO C 328 de 30.9.2019, p. 15–16
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
30.9.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 328/15 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wien (Austria) el 21 de junio de 2019 — IE/Magistrat der Stadt Wien
(Asunto C-477/19)
(2019/C 328/17)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Wien
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: IE
Recurrida: Magistrat der Stadt Wien
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el concepto de «zona de descanso» utilizado en el artículo 12, apartado 1, letra d), de la Directiva hábitats (1) en el sentido de que comprende también las antiguas zonas de descanso que actualmente se hallan abandonadas? En caso de respuesta afirmativa a esta cuestión:
En caso de respuesta negativa a esta cuestión:
|
2) |
¿Cuáles son los criterios que determinan si una acción u omisión constituye una intervención en una «zona de descanso» a efectos del artículo 12, apartado 1, letra d), de la Directiva hábitats? |
3) |
¿Cuáles son los criterios que determinan si una acción u omisión constituye una intervención en una «zona de descanso» en el sentido del artículo 12, apartado 1, letra d), de la Directiva hábitats de tal gravedad que pueda considerarse un «deterioro» de dicha zona de descanso a efectos de la citada disposición? |
4) |
¿Cuáles son los criterios que determinan si una acción u omisión constituye una intervención en una «zona de descanso» en el sentido del artículo 12, apartado 1, letra d), de la Directiva hábitats de tal gravedad que pueda considerarse una «destrucción» de dicha zona de descanso a efectos de la citada disposición? |
5) |
¿Debe interpretarse el concepto de «lugar de reproducción» a efectos del artículo 12, apartado 1, letra d), de la Directiva hábitats en el sentido de que comprende exclusivamente, en primer lugar, todo lugar perfectamente delimitable en el que tienen lugar normalmente el apareamiento en sentido estricto o actos estrechamente relacionados con la reproducción (como el desove, por ejemplo), y, en segundo lugar, también todo punto perfectamente delimitable que sea absolutamente necesario para el crecimiento de las crías, como pueden ser los lugares de puesta o determinadas partes de plantas que son necesarias para la fase larvaria o de oruga? En caso de respuesta negativa a esta cuestión:
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6) |
¿Cuáles son los criterios que determinan si una acción u omisión constituye una intervención en un «lugar de reproducción» a efectos del artículo 12, apartado 1, letra d), de la Directiva hábitats? |
7) |
¿Cuáles son los criterios que determinan si una acción u omisión constituye una intervención en un «lugar de reproducción» en el sentido del artículo 12, apartado 1, letra d), de la Directiva hábitats de tal gravedad que pueda considerarse un «deterioro» de dicho lugar de reproducción a efectos de la citada disposición? |
8) |
¿Cuáles son los criterios que determinan si una acción u omisión constituye una intervención en un «lugar de reproducción» en el sentido del artículo 12, apartado 1, letra d), de la Directiva hábitats de tal gravedad que pueda considerarse una «destrucción» de dicho lugar de reproducción a efectos de la citada disposición? |
(1) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO 1992, L 206, p. 7).