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Document 62017CN0347

Asunto C-347/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Rotterdam (Países Bajos) el 12 de junio de 2017 — A, B, C, D, E, F y G/Staatssecretaris van Economische Zaken

DO C 300 de 11.9.2017, p. 17–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

11.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 300/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Rotterdam (Países Bajos) el 12 de junio de 2017 — A, B, C, D, E, F y G/Staatssecretaris van Economische Zaken

(Asunto C-347/17)

(2017/C 300/20)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Rotterdam

Partes en el procedimiento principal

Demandante: A, B, C, D, E, F y G

Demandada: Staatssecretaris van Economische Zaken

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse las disposiciones del anexo III, sección II, capítulo IV, punto 5 y punto 8, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal […] en el sentido de que una canal de ave de corral, tras la evisceración y limpieza, no debe contener ya ninguna contaminación visible?

2)

¿Comprenden las disposiciones del anexo III, sección II, capítulo IV, punto 5 y punto 8, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 […] la contaminación a través de las heces, la bilis y el contenido del buche?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse lo dispuesto en el anexo III, sección II, capítulo IV, punto 8, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 […] en el sentido de que la limpieza debe efectuarse inmediatamente después de la evisceración o bien, sobre la base de esta disposición, la eliminación de la contaminación visible puede efectuarse también durante la refrigeración o el despiece o bien en el momento del envasado?

4)

¿Permite el anexo I, sección I, capítulo II, parte D, punto 1, del Reglamento (CE) n.o 854/2004 (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, que la autoridad competente, en el marco del control, retire canales de la cadena de sacrificio y controle la existencia de una contaminación visible tanto en la parte exterior como en la parte interior y bajo el tejido adiposo?

5)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión y, por tanto, pueda quedar contaminación visible en una canal de ave de corral, ¿cómo deberán interpretarse las disposiciones contenidas en los puntos 5 y 8 del anexo III, sección II, capítulo IV, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO 2004 L 139, p. 55)? ¿De qué modo se alcanza entonces el objetivo de dicho Reglamento, a saber, garantizar un elevado nivel de protección de la salud pública?


(1)  DO 2004, L 139, p. 55.

(2)  DO 2004, L 139, p. 206.


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