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Document 62014TN0312

Asunto T-312/14: Recurso interpuesto el 28 de abril de 2014  — Federcoopesca y otros/Comisión

DO C 194 de 24.6.2014, p. 36–37 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 194/36


Recurso interpuesto el 28 de abril de 2014 — Federcoopesca y otros/Comisión

(Asunto T-312/14)

2014/C 194/47

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: Federazione Nazionale delle Cooperative della Pesca (Federcoopesca) (Roma, Italia); Associazione Lega Pesca (Roma), y AGCI AGR IT AL (Roma) (representantes: L. Caroli y S. Ventura, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C (2013) 8635 final de la Comisión Europea, de 6 de diciembre de 2013, por la que se establece un plan de acción para remediar las deficiencias del sistema italiano de control de la pesca (Action plan), concretamente en relación con los puntos 13, 15, 16 y 17 del plan de acción incorporado a la Decisión.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La Decisión impugnada en el presente procedimiento tiene por objeto remediar las deficiencias supuestamente constatadas en la aplicación por parte de las autoridades italianas de las normas de la política pesquera común.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la falta o insuficiencia de motivación

La parte demandante alega a este respecto que el acto impugnado fue aprobado para dar respuesta a determinadas irregularidades detectadas en la aplicación de algunas normas de la política pesquera común. No obstante, el acto no contiene ninguna indicación relativa a tales irregularidades, de modo que no resulta posible determinar el proceso lógico que llevó a su aprobación. Esta causa de invalidez es especialmente grave, ya que esas medidas representan una excepción respecto de anteriores actos de la Unión.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción de los Tratados y de las normas relativas a su aplicación

La parte demandante alega a este respecto que la Decisión impugnada adolece de un vicio por cuanto es contraria a los Tratados y al artículo 102, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1224/2009 y de un vicio de falta de competencia. Considera que la Decisión no tiene por objeto reforzar el sistema de controles sino que impone nuevas obligaciones no contempladas en los actos primarios e, incluso, contrarias a los mismos.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración de los principios de no discriminación, racionalidad y proporcionalidad

La parte demandante alega a este respecto que la Decisión vulnera el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, en la medida en que establece obligaciones nuevas y más onerosas para los pescadores italianos. Considera asimismo que las medidas carecen manifiestamente de una conexión razonable con el fin perseguido y son intrínsecamente irrazonables y desproporcionadas, ya que no es posible identificar la relación que existe entre las obligaciones impuestas a los pescadores y la consecución del fin perseguido por la Decisión.

4.

Cuarto motivo, basado en la ilegitimidad del régimen de las infracciones graves, en la infracción, en particular, del artículo 92 del Reglamento (CE) no 1224/2009, y en la vulneración del principio de graduación y proporcionalidad de la sanción

La parte demandante alega a este respecto que, en contra de lo dispuesto por el Reglamento (CE) no 1224/2009, el cual establece un sistema de gradación de sanciones, la Decisión impugnada impone la suspensión automática de la autorización de pesca en caso de infracción grave y la retirada definitiva en caso de reincidencia. En consecuencia, la Decisión sustituye las reglas del Reglamento por un sistema diferente y marcadamente más penalizador de sanciones automáticas e irrevocables. Considera igualmente que el sistema de sanciones impuesto por el plan de acción es frontalmente contrario a los principios de gradación de la sanción, de proporcionalidad de la misma respecto de la gravedad de la infracción y del carácter personal de la sanción, ya que ésta recae sobre la persona titular de la autorización con independencia de la identidad de quien cometa la infracción.


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