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Dokument 32013C1220(01)

Declaración de la Comisión (Programa Marco)

DO C 373 de 20.12.2013, lk 12—15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 373/12


Declaración de la Comisión (Programa Marco)

2013/C 373/02

DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN

En el Programa Marco Horizonte 2020, la Comisión Europea propone mantener el mismo marco ético que se aplicó dentro del Séptimo Programa Marco a las decisiones sobre la financiación comunitaria de la investigación con células madre de embriones humanos.

La Comisión Europea propone conservar dicho marco porque ha permitido elaborar, sobre la base de la experiencia, un enfoque responsable para un campo de la ciencia que es muy prometedor y porque ha demostrado funcionar satisfactoriamente en el contexto de un programa de investigación en el que participan investigadores de numerosos países con normativas muy diversas.

1.

La Decisión sobre el Programa Marco Horizonte 2020 excluye expresamente de la financiación comunitaria tres campos de investigación:

las actividades de investigación orientadas a la clonación humana con fines reproductivos;

las actividades de investigación dirigidas a una modificación de la herencia genética de los seres humanos que pueda convertirse en hereditaria;

las actividades de investigación destinadas a la creación de embriones humanos exclusivamente con fines de investigación o para la obtención de células madre, incluida la transferencia de núcleos celulares somáticos.

2.

No se financiarán actividades que estén prohibidas en todos los Estados miembros. Tampoco se financiarán en un Estado miembro actividades que este haya prohibido.

3.

La Decisión sobre el Programa Marco Horizonte 2020 y las reglas del marco ético aplicable a la financiación comunitaria de la investigación con células madre de embriones humanos no suponen de ninguna forma un juicio de valor sobre el marco normativo o ético aplicado a esa investigación en los Estados miembros.

4.

En sus convocatorias de propuestas, la Comisión Europea no requerirá expresamente el uso de células madre de embriones humanos. La utilización, en su caso, de células madre humanas, ya sean adultas o embrionarias, dependerá de la decisión que tomen los científicos a la vista de los objetivos que pretenden alcanzar. En la práctica, la inmensa mayoría de los fondos comunitarios para la investigación con células madre se destina al uso de células madre adultas. No hay ningún motivo por el que esta práctica deba cambiar sustancialmente dentro de Horizonte 2020.

5.

Todo proyecto que proponga el uso de células madre de embriones humanos deberá superar con éxito una evaluación científica en la que la necesidad de ese uso para la consecución de los objetivos perseguidos sea debidamente valorada por expertos científicos independientes.

6.

Las propuestas que superen la evaluación científica se someterán a una rigurosa revisión ética organizada por la Comisión Europea. En esta revisión se tendrán en cuenta los principios recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en otros convenios internacionales en la materia, como el Convenio del Consejo de Europa sobre Derechos Humanos y Biomedicina, firmado en Oviedo el 4 de abril de 1997, y sus protocolos adicionales, o la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, adoptada por la UNESCO. La revisión ética servirá también para comprobar que las propuestas respetan la normativa del país donde vaya a llevarse a cabo la investigación.

7.

En casos especiales, se podrá efectuar una revisión ética durante la vigencia del proyecto.

8.

Todo proyecto que proponga el uso de células madre de embriones humanos deberá contar antes de su inicio con la aprobación del comité de ética nacional o local competente. Deberán respetarse también todas las disposiciones y procedimientos nacionales pertinentes, incluidos los aplicables a aspectos tales como el consentimiento parental o la ausencia de estímulos económicos. Además, se efectuarán inspecciones para verificar si el proyecto incluye las necesarias referencias a las disposiciones en materia de licencias y control que adopten las autoridades competentes del Estado miembro donde vaya a tener lugar la investigación.

9.

Las propuestas que superen la evaluación científica y las revisiones éticas nacional o local y europea se someterán a la aprobación, caso por caso, de los Estados miembros, reunidos en un comité que actuará con arreglo al procedimiento de examen. No se financiará ningún proyecto que, previendo el uso de células madre de embriones humanos, no logre obtener la aprobación de los Estados miembros.

10.

La Comisión Europea seguirá trabajando por que los resultados de las investigaciones con células madre financiadas por la Comunidad sean ampliamente accesibles a todos los investigadores y redunden así, en último término, en beneficio de los pacientes de cualquier país.

11.

La Comisión Europea prestará su apoyo a toda acción o iniciativa que contribuya a coordinar y racionalizar, dentro de un marco ético responsable, las actividades de investigación con células madre de embriones humanos. En particular, la Comisión seguirá apoyando un registro europeo de líneas de células madre de embriones humanos. El apoyo a dicho registro hará posible un seguimiento de las líneas existentes en Europa y se contribuirá a maximizar su aprovechamiento por los científicos y a evitar la obtención innecesaria de nuevas líneas.

12.

Siguiendo la práctica actual, la Comisión Europea no presentará al comité que actúe con arreglo al procedimiento de examen ninguna propuesta de proyecto de investigación que comporte la destrucción de embriones humanos, en particular para la obtención de células madre. No obstante, el hecho de que este elemento de la investigación quede excluido de la financiación no impedirá que la Comunidad pueda prestar su apoyo a fases subsiguientes en las que se utilicen células madre de embriones humanos.

Declaración sobre la energía

«La Comisión reconoce el cometido esencial que desempeñarán en el futuro la eficiencia energética del usuario final y las energías renovables, la importancia de contar con mejores redes y oportunidades de almacenamiento para maximizar su potencial y la necesidad de aplicar medidas de absorción del mercado para crear capacidades, mejorar la gobernanza y eliminar los obstáculos de mercado al despliegue de las soluciones de eficiencia energética y las energías renovables.

La Comisión se esforzará por que al menos el 85 % del presupuesto de Horizonte 2020 dedicado al reto energético se utilice en el ámbito de los combustibles no fósiles, en los que al menos el 15 % de la dotación total del reto energético se utilice en actividades de absorción por el mercado de las tecnologías de eficiencia energética y energías renovables en el tercer programa “Energía Inteligente — Europa”. Este programa se ejecutará mediante una estructura específica de gestión e incluirá asimismo apoyo a la aplicación de una política energética sostenible, la creación de capacidades y la movilización de capital de inversión, al igual que se ha venido haciendo hasta ahora.

El resto se destinará a las tecnologías de combustibles fósiles y a las oportunidades de desarrollo que se consideren esenciales para materializar la visión 2050 y apoyar la transición hacia un sistema energético sostenible.

La Comisión observará los avances en la consecución de esos objetivos e informará regularmente sobre los progresos realizados.».

Declaración sobre el artículo 6, apartado 5

«Sin perjuicio del procedimiento presupuestario anual, la Comisión tiene previsto presentar en el marco del diálogo estructurado con el Parlamento Europeo un informe anual sobre la ejecución del desglose presupuestario por prioridades y objetivos específicos dentro de esas prioridades establecido en el anexo II de Horizonte 2020, incluida la eventual aplicación del artículo 6, apartado 5.».

Declaración sobre el artículo 12

«Previa solicitud, la Comisión presentará los programas de trabajo adoptados a la comisión competente en el Parlamento Europeo.».

Declaración sobre el «sello de excelencia»

«La intervención a nivel de la Unión hace posible una competencia en el ámbito de toda la UE para la selección de las mejores propuestas, elevando así los niveles de excelencia y aportando visibilidad a la investigación e innovación de vanguardia.

La Comisión considera que, en virtud de su evaluación positiva, las propuestas del Centro Europeo de Investigación, Marie Sklodowska-Curie, acciones de creación de equipos, instrumento para PYME de la fase 2 o proyectos de colaboración que no han podido recibir financiación por razones presupuestarias siguen cumpliendo los criterios de excelencia de Horizonte 2020.

Con aprobación de los participantes, esta información puede compartirse con las autoridades responsables.

Por consiguiente, la Comisión acoge con satisfacción las iniciativas de financiación de dichos proyectos por parte de fuentes nacionales, regionales o privadas. En este contexto, la política de cohesión también tiene un papel clave que desempeñar para crear capacidad.».

Declaración sobre «Difundir la excelencia y ampliar la participación»

«La Comisión expresa su compromiso con el establecimiento y aplicación de medidas que permitan cerrar la brecha de investigación e innovación en Europa mediante la nueva rúbrica “Difundir la excelencia y ampliar la participación”. El nivel de la financiación prevista para esas medidas no será inferior al utilizado en el Séptimo Programa Marco para las acciones de “ampliar la participación”.

Conviene apoyar las nuevas actividades de COST en el contexto de “ampliar la participación” con la dotación asignada a “Difundir la excelencia y ampliar la participación”. Las actividades de COST que no incidan en ese ámbito, y que deben contar con un presupuesto del mismo orden de magnitud, deben financiarse con la dotación asignada a la rúbrica “6. Europa en un mundo cambiante: sociedades inclusivas, innovadoras y reflexivas”.

La mayor parte de las actividades relativas al mecanismo de apoyo a las políticas y a las redes transnacionales de puntos de contacto nacionales también deben apoyarse con los importes asignados a la rúbrica “6, Europa en un mundo cambiante: sociedades inclusivas, innovadoras y reflexivas”.».

Declaración sobre el instrumento de las PYME

«El apoyo a las PYME reviste gran importancia en Horizonte 2020 y desempeña un cometido destacado en la consecución de su objetivo de promover la innovación, el crecimiento económico y la creación de empleo. Por consiguiente, la Comisión asegurará una gran visibilidad del apoyo a las PYME en Horizonte 2020, en particular mediante el instrumento de las PYME, en los programas de trabajo, directrices y actividades de comunicación. Se hará todo lo posible para que las PYME puedan identificar y utilizar fácil y directamente las oportunidades que les ofrecen la prioridad “Retos Sociales” y la iniciativa “Liderazgo en tecnologías industriales y de capacitación”.

El instrumento de las PYME se aplicará mediante una estructura única centralizada de gestión responsable de la evaluación y gestión de los proyectos, incluido el uso de sistemas de TI y procedimientos comerciales comunes.

El instrumento de las PYME atraerá los proyectos de innovación más ambiciosos de las PYME. Se aplicará básicamente de manera ascendente mediante una convocatoria permanentemente abierta a medida de las PYME, según se prevé en el objetivo específico “Innovación en las PYME”, teniendo en cuenta las prioridades y objetivos de la iniciativa “Liderazgo en tecnologías industriales y de capacitación” y los retos sociales y permitiendo la ejecución de propuestas relativas a varios retos o a la iniciativa “Liderazgo en tecnologías industriales y de capacitación”, apuntalándose así el enfoque ascendente. La convocatoria podrá revisarse o renovarse cada dos años, a la luz de los programas estratégicos bienales. Podrán organizarse, en su caso, convocatorias sobre temas específicos de interés estratégico adicionalmente a la convocatoria citada. Esas convocatorias se servirán del concepto y los procedimientos del instrumento de las PYME, así como de su ventanilla única para los solicitantes y los servicios de tutoría y entrenamiento.».


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