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Document 52012AR0007

Dictamen del Comité de las Regiones — Propuesta de Reglamento relativo al Fondo de Cohesión

DO C 225 de 27.7.2012, p. 143–149 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 225/143


Dictamen del Comité de las Regiones — Propuesta de Reglamento relativo al Fondo de Cohesión

2012/C 225/10

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

constata que, a lo largo de los años, se ha demostrado que el valor añadido europeo de las inversiones en infraestructura conseguido gracias al Fondo de Cohesión es muy importante. Mediante estas inversiones, la UE ofrece a los ciudadanos una mejor calidad de vida y a las empresas, la oportunidad de que se desarrollen;

acoge favorablemente la propuesta de la Comisión Europea de mantener una dotación sustancial para el Fondo de Cohesión durante el período 2014-2020, de manera que los objetivos políticos europeos en el ámbito de los transportes, el medio ambiente y la energía estén subvencionados económicamente por el presupuesto de la UE;

considera que la política de cohesión es, y debe seguir siendo, una expresión de la solidaridad en la UE y un instrumento eficaz para culminar el proyecto del mercado único europeo;

insiste en una orientación firme hacia los resultados y en detectar mejor las prioridades de inversión a nivel local y nacional;

considera que el Fondo de Cohesión debería financiar proyectos integrados en el ámbito de la eficiencia energética de los edificios y las viviendas;

respalda la necesidad de invertir de manera inteligente en el desarrollo de las infraestructuras a nivel europeo;

insiste en que los entes locales y regionales son responsables de la realización de inversiones en el ámbito de la infraestructura del transporte y de las conexiones secundarias y terciarias de la red transeuropea. Hay que asociarlos estrechamente a las decisiones sobre la elección de proyectos prioritarios de interés común, para asegurarse de la coherencia de las inversiones públicas y privadas a todos los niveles;

se opondrá a cualquier iniciativa que pueda conducir a la disminución del presupuesto destinado a la política de cohesión, en particular a los 10 000 millones de euros del presupuesto del Mecanismo «Conectar Europa» que provienen del Fondo de Cohesión.

Ponente

Romeo STAVARACHE (RO/ALDE), alcalde de Bacău, provincia de Bacău

Texto de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1084/2006

COM(2011) 612 final

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Consideraciones generales

1.

destaca que los entes locales y regionales tienen un papel político, regulador y administrativo importante y, a menudo, competencias claramente establecidas a nivel nacional en lo referente a la planificación de las inversiones y la puesta en marcha de políticas en el ámbito del transporte, el medio ambiente y la energía, pero especialmente en lo referente al desarrollo de las infraestructuras en su territorio;

2.

insiste en que sea obligatorio que la gobernanza se practique en varios niveles, con vistas a garantizar un desarrollo territorial equilibrado y de conformidad con el principio de subsidiariedad. Los entes regiones y locales tienen que participar en la toma de decisiones sobre las prioridades de inversión a nivel nacional y europeo financiadas por el Fondo de Cohesión;

3.

acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión Europea de apoyar con el presupuesto europeo las inversiones en infraestructura de transporte, medio ambiente y energía, sin las que no sería posible el desarrollo económico, y, especialmente, que la propuesta relativa al marco financiero plurianual 2014-2020 tenga en cuenta las diferencias existentes entre los diferentes Estados miembros y las distintas regiones de la Unión Europea y se siga prestando una especial atención a las regiones menos desarrolladas;

4.

considera que establecer prioridades en materia de desarrollo de las infraestructuras en todo el territorio europeo crea las condiciones necesarias para el buen funcionamiento de la Unión como un espacio económico común y para la culminación del proyecto de mercado único europeo en su totalidad y representa, al mismo tiempo, una expresión de la solidaridad con los Estados miembros menos desarrollados;

5.

constata que, a lo largo de los años, se ha demostrado que el valor añadido europeo de las inversiones en infraestructura conseguido gracias al Fondo de Cohesión es muy importante. Estas inversiones no serían posibles en Estados miembros con un bajo nivel de PIB por habitante sin el apoyo financiero de la Unión. Mediante estas inversiones, la UE ofrece a los ciudadanos una mejor calidad de vida y a las empresas, la oportunidad de que se desarrollen;

6.

recuerda que, tal y como prevé el Protocolo 28 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, mediante el Fondo de Cohesión se aportan contribuciones financieras a proyectos en los ámbitos del medio ambiente y de las redes transeuropeas en los Estados miembros que tengan un PNB per cápita inferior al 90 % de la media de la Unión;

7.

aprecia especialmente la solidaridad europea entre los Estados miembros. El Fondo de Cohesión responde a las necesidades de financiación de las inversiones intrarregionales y urbanas en infraestructura de transporte y de medio ambiente en países menos desarrollados;

8.

recuerda las recomendaciones del CDR en lo referente al nuevo marco plurianual posterior a 2013 y suscribe totalmente las propuestas referentes a la política de cohesión y a la condicionalidad (1);

9.

acoge favorablemente la propuesta de la Comisión Europea de mantener una dotación sustancial para el Fondo de Cohesión durante el período 2014-2020, de manera que los objetivos políticos europeos en el ámbito de los transportes, el medio ambiente y la energía estén subvencionados económicamente por el presupuesto de la UE, y aprueba la propuesta de que las dotaciones del Fondo de Cohesión se mantengan en un tercio del total de las dotaciones a la política de cohesión a nivel nacional en los Estados miembros beneficiarios;

10.

totalmente consciente de la necesidad de introducir medidas de disciplina económica y fiscal a escala de la UE, el Comité opina que la política de cohesión no se puede utilizar como un instrumento de corrección con el objetivo de imponer una disciplina económica estricta en la UE. Los Fondos Estructurales y de Cohesión tienen que responder a los objetivos establecidos en los artículos 171, 174, 177 y 192 del TFUE. En este sentido, opina que, en caso de que haya que adoptar condicionalidades macroeconómicas, estas tendrían que ser obligatorias para todos los capítulos presupuestarios y no solo para los relativos a la cohesión;

Una mejor planificación estratégica y una mayor eficiencia en el uso de los fondos

11.

considera que la política de cohesión es, y debe seguir siendo, una expresión de la solidaridad en la UE y un instrumento eficaz para culminar el proyecto del mercado único europeo. La eficiencia de la política de cohesión se comprobará con las opciones de inversión para un crecimiento inteligente, sostenible, integrador y equilibrado a escala de la UE, que las administraciones europeas, nacionales, regionales y locales harán suyas, y que se transpondrán en los programas de inversión de los Fondos Estructurales en el nuevo ciclo de programación;

12.

recuerda que el principal objetivo de los entes locales y regionales para el futuro período de programación es aumentar la calidad de lo que se haga con el dinero de los contribuyentes europeos y obtener los mejores resultados posibles y cuantificables en términos económicos, sociales y medioambientales;

13.

aplaude las nuevas propuestas en el marco del paquete legislativo sobre el futuro de la política de cohesión de la UE, que prevé un aumento en la eficiencia con la que se usan los fondos y una mejor correlación entre los objetivos políticos y el presupuesto europeo, especialmente centrarse en prioridades, garantizar una masa crítica de inversores, flexibilizar los instrumentos de programación financiera y simplificar los procedimientos para acceder a los fondos;

14.

insiste en que la programación estratégica del uso de los fondos solo puede hacerse si los beneficiarios y, especialmente, los entes locales y regiones –que son quienes mejor conocen la realidad y el potencial del terreno– participan realmente, garantizando de esta manera la coherencia de las inversiones de los fondos públicos a nivel territorial. En este sentido, hay que promover el enfoque de abajo arriba, de manera que cada región o ciudad pueda aprovechar su potencial, utilizando los medios más adecuados para contribuir a alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y teniendo acceso a los fondos europeos;

15.

destaca que las inversiones en infraestructura contribuyen de manera significativa al desarrollo económico y social de ciudades y regiones, siempre y cuando estén planificadas y gestionadas conjuntamente, su repercusión territorial esté totalmente justificada y los agentes territoriales o los entes locales y regionales asuman las inversiones;

16.

considera que la planificación estratégica de las inversiones en las redes transeuropeas de transporte, energía y comunicaciones tiene que hacerse de la manera más transparente posible y con la participación de los entes locales y regionales, de manera que se refuercen los planes integrados de desarrollo territorial;

17.

apoya el programa en asociación. Las nuevas disposiciones jurídicas en materia de política de cohesión más allá de 2013 inducirán a las autoridades públicas responsables en todos los niveles a prestar mucha más atención a la aplicación del principio de asociación en el nuevo ciclo de programación en todas las fases del proceso de planificación y, especialmente, a incluir indicadores que permitan evaluar la calidad de la asociación en los Estados miembros;

18.

insiste en una orientación firme hacia los resultados. En este sentido son necesarios instrumentos estratégicos de programación que los entes locales y regionales puedan utilizar, con vistas a la evaluación entre iguales de las propias estrategias de desarrollo, utilizando una serie de indicadores comunes y adecuados que puedan medir la calidad y el efecto multiplicador de las inversiones;

19.

recomienda que, en el próximo período de programación, se haga más hincapié en la definición de las prioridades de inversión a nivel local y regional, prestando atención a los instrumentos de financiación puestos a disposición mediante el Marco Estratégico Común, de manera que se evite la duplicidad de las financiaciones o la planificación de inversiones importantes no cubiertas;

20.

insiste en la necesidad de que las autoridades gestoras demuestren que hacen un uso sensato de la asistencia técnica, de manera que contribuya a mejorar la calidad de la programación estratégica, al desarrollo de la cartera de proyectos importantes a nivel local y regional y a ofrecer asistencia orientada a los promotores y a los beneficiarios de los proyectos, y no a otros fines. Es necesario que los proyectos de asistencia técnica estén mejor coordinados a nivel europeo y nacional para evitar que la asistencia se fragmente;

21.

apoya que se creen asociaciones entre la Comisión Europea, el Banco Europeo de Inversiones y otras instituciones financieras internacionales, e instrumentos de ingeniería financiera que complementen el Fondo de Cohesión y puedan responder a las necesidades de financiación de los proyectos de infraestructura de la UE;

22.

apoya el ambicioso objetivo de la Comisión Europea presentado en el Libro Blanco sobre el transporte de reducir un 60 % el nivel de las emisiones procedentes del sector del transporte de aquí a 2050. Las inversiones financiadas por el Fondo de Cohesión se analizarán de manera más pormenorizada en lo tocante a su sostenibilidad, evaluación medioambiental y rentabilidad a largo plazo;

23.

reitera la necesidad de una mejor coordinación entre el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Instrumento «Conectar Europa», y de garantizar las sinergias entre los diversos programas e instrumentos de financiación europeos y nacionales para reducir la burocracia;

Inversiones en infraestructuras básicas

24.

recuerda que el Fondo de Cohesión es un instrumento indispensable para realizar inversiones en infraestructuras básicas que ha demostrado plenamente su utilidad y eficiencia, ayudando a países con un menor nivel de desarrollo a financiar proyectos de interés europeo común;

25.

apoya la propuesta de la Comisión Europea sobre el ámbito de aplicación y de intervención, aunque considera que el Fondo de Cohesión también podría financiar proyectos integrados en el ámbito de la eficiencia energética de los edificios;

26.

acoge con satisfacción la inclusión de la dimensión urbana en las prioridades de inversión del Fondo de Cohesión, reconociendo así la importante contribución de las ciudades a la cohesión económica, social y territorial en la UE;

27.

insiste en la necesidad de prestar especial atención a las directrices trazadas en las recomendaciones de la RTE-T, el respeto del acervo comunitario y las legislaciones nacionales. En este sentido, las verificaciones ex ante podrían permitir anticipar algunos problemas que, a menudo, provocan retrasos considerables en el desarrollo de los proyectos de infraestructura, como certificados del catastro, procedimientos de expropiación, concesión de autorizaciones, procedimientos de contratación pública, sistemas de recursos, etc.;

28.

considera que las prioridades de inversión del Fondo de Cohesión establecidas por las autoridades nacionales, regionales y locales tienen que responder a las directrices de la Estrategia Europa 2020 y a las prioridades temáticas del Marco Estratégico Común, así como a las recomendaciones de la Agenda Territorial de la Unión Europea 2020, acordada por los ministros responsables de ordenación del territorio y de desarrollo territorial en 2011 (2);

Redes de transporte

29.

reitera que, a escala de la UE, existen diferencias significativas en cuanto a la calidad y la accesibilidad a las redes de transporte entre el Oeste y el Este, ya que la necesidad de desarrollar la infraestructura de transporte es mucho mayor en las regiones más atrasadas desde el punto de vista del desarrollo;

30.

considera que el Fondo de Cohesión es un instrumento eficiente para realizar inversiones en la mejora de las redes transeuropeas de transporte (RTE-T), nacionales e intrarregionales, de una importancia estratégica para el desarrollo económico, social y territorial de la Unión. Por ello, el valor añadido europeo del Fondo de Cohesión no se puede poner en duda;

31.

respalda la necesidad de invertir de manera inteligente en el desarrollo de las infraestructuras a nivel europeo: la ampliación de las redes de transporte y su mantenimiento, soluciones y tecnologías innovadoras para una mejor gestión del tráfico, sistemas informatizados, soluciones eficientes de transporte intermodal, etc. La competitividad del sistema de transporte europeo dependerá tanto de la habilidad de la UE para desarrollar redes de transporte europeas como de la habilidad de gestionar cada eslabón de la cadena logística, ya que de esta manera se reducirán los retrasos provocados por el tráfico y se mejorará la calidad de los servicios de transporte;

32.

insiste en que los entes locales y regionales son, asimismo, responsables de la realización de grandes inversiones en el ámbito de la infraestructura del transporte y de las conexiones secundarias y terciarias de la red transeuropea. Hay que asociarlos estrechamente a las decisiones sobre la elección de proyectos prioritarios de interés común, para asegurarse de la coherencia de las inversiones públicas y privadas a todos los niveles –europeo, nacional, regional y local– tal y como prevé la Decisión no 661/2010/UE sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la red transeuropea de transporte;

33.

aprecia que las prioridades de inversión del Fondo de Cohesión incluyan proyectos importantes a favor del aumento de la movilidad en las zonas urbanas, la promoción de soluciones de transporte ecológico y otras inversiones en el desarrollo de sistemas de transporte inteligentes y sostenibles a nivel regional y local;

34.

respalda la introducción de indicadores que permitan utilizar los recursos de manera más eficaz en el ámbito de los transportes, de manera que el Fondo de Cohesión represente un vector para alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020;

35.

considera que las nuevas orientaciones sobre el desarrollo de las redes transeuropeas de transporte ofrecerán un marco estratégico de desarrollo a las infraestructuras que aumentará de manera considerable la accesibilidad a la UE, ya que las inversiones se priorizarán mejor; estas se dividirán en dos niveles: la red global y la red central y serán más eficientes gracias a nuevas medidas de aplicación, ya que se acentuará la necesidad de realizar las conexiones transfronterizas que faltan entre los diferentes modos de transporte y entre los principales nodos urbanos;

36.

llama la atención sobre los problemas relacionados con la coordinación de las inversiones procedentes de diferentes fuentes de financiación y con la planificación de los sistemas de transporte inteligentes. Estos tendrán que contribuir a la mejora de la seguridad, la protección, el comportamiento medioambiental y la gestión del tráfico mediante servicios integrados de reservas, emisión de billetes, información multimodal, etc.;

Infraestructuras relativas al medio ambiente y redes de energía

37.

respalda firmemente la necesidad de realizar inversiones en infraestructura para finalizar la red energética europea integrada. Si no se realizan, a largo plazo los costes serán demasiado elevados y ello tendrá consecuencias negativas para la competitividad de la UE;

38.

considera que el Fondo de Cohesión es un instrumento eficiente mediante el cual es posible alcanzar los objetivos de la Unión en materia de política energética (3) –competitividad, sostenibilidad y seguridad del abastecimiento– y responder a los retos del desarrollo económico de la UE, la Estrategia Europa 2020 y la iniciativa emblemática «Una Europa que utiliza eficazmente los recursos». Su realización presupone un cambio en el modo en que se planifican, se construyen y se operan las redes energéticas;

39.

reitera que las inversiones en infraestructura energética tienen que generar acceso incondicional a los ciudadanos y las empresas de todas las regiones de la UE a la energía a precios asequibles, mediante la eliminación de los monopolios y todos los obstáculos a la competencia, de manera que cada región tenga la posibilidad de elegir al menos entre dos suministradores;

40.

considera que la metodología utilizada para la cartografía y la selección de las infraestructuras y los proyectos de interés europeo tiene que ser transparente y tener en cuenta la situación de las regiones menos favorecidas o expuestas a riesgos relativos a la seguridad del abastecimiento de energía;

41.

aprecia que, gracias al Fondo de Cohesión, se seguirán respaldando proyectos en el ámbito de la energía que resultan ser positivos para el medio ambiente, tales como las inversiones en la eficiencia energética y las energías renovables. El CDR recuerda que estas inversiones no se pueden realizar sin la participación de los entes locales y regionales, y que han de hacerse en asociación con ellos, ya que estos tienen la capacidad de valorar el potencial local existente;

42.

destaca que las inversiones en la adaptación al cambio climático, la prevención de riesgos naturales, la infraestructura de canalización de aguas y la gestión de residuos, la conservación de la biodiversidad, la protección del suelo y de los ecosistemas, y la mejora de la calidad del medio ambiente las realizan principalmente las regiones, ciudades o municipalidades de la UE o se llevan a cabo en asociación con estas;

43.

aprecia que las inversiones en la modernización de las redes de calefacción y refrigeración de las aglomeraciones urbanas y en la reducción de las pérdidas de conversión se puedan financiar mediante el Fondo de Cohesión de la UE, ya que tienen un gran valor añadido;

Mecanismo «Conectar Europa»

44.

llama la atención sobre el hecho de que los entes locales y regionales siguen vigilantes y se opondrán a cualquier iniciativa que pueda conducir a la disminución del presupuesto destinado a la política de cohesión: el 20 % del presupuesto del Mecanismo «Conectar Europa» proviene del Fondo de Cohesión. Representa un total de 10 000 millones de euros que se utilizarán para financiar proyectos de transporte transnacional, con prioridad para las infraestructuras ferroviarias;

45.

se muestra interesado por el nuevo Mecanismo «Conectar Europa», que puede tener un valor añadido europeo considerable y mediante el cual la Comisión Europea pretende remediar las disfunciones en el mercado –completar las conexiones que faltan, suprimir los cuellos de botella y garantizar conexiones transfronterizas adecuadas;

46.

se muestra preocupado porque no existe una fórmula clara para determinar el importe de las dotaciones nacionales del Mecanismo «Conectar Europa» y recomienda que las asignaciones sean proporcionales al valor estimado de los proyectos que se financiarán en los Estados miembros;

47.

reitera que, entre los problemas a los que se enfrentan los promotores de los proyectos de carácter transfronterizo, también está la reducida capacidad de preparar proyectos maduros, ya que estos son especialmente complejos. Por este motivo, a menudo los fondos previstos inicialmente para los proyectos transfronterizos se destinan a otros proyectos que se encuentran en un estadio más avanzado de preparación;

48.

se muestra preocupado por el hecho de que el sistema de gestión centralizado del Mecanismo «Conectar Europa» no podrá resolver el problema del refuerzo de la capacidad de preparación de proyectos transfronterizos maduros, algo que aumentará el riesgo de que el presupuesto del Mecanismo «Conectar Europa» no se pueda destinar a financiar proyectos previamente determinados por la Comisión Europea;

49.

tiene reservas en cuanto al modo como los entes locales y regionales participarán, a la falta de flexibilidad y la burocracia que el Mecanismo «Conectar Europa» pueda generar, así como a la correlación con el resto de instrumentos de financiación de la Comisión Europea;

50.

insiste en que se señalen claramente los límites de la cartera de proyectos financiados por el Mecanismo «Conectar Europa» y los financiados por el Fondo de Cohesión o el FEDER en el marco de los contratos de asociación. De esta manera, una vez se hayan evaluado ex ante las capacidades institucionales, se podrán establecer las necesidades de asistencia obligatoria por parte de Jaspers o de programas de asistencia técnica para preparar los proyectos. Las cantidades necesarias serán incluidas como gastos subvencionables con cargo al presupuesto del Mecanismo «Conectar Europa».

II.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Artículo 2

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 2

Alcance del apoyo del Fondo de Cohesión

1.   El Fondo de Cohesión, garantizando un equilibrio adecuado y con arreglo a las necesidades de inversión y de infraestructuras específicas para cada Estado miembro, apoyará:

a)

las inversiones en medio ambiente, incluidos los ámbitos relacionados con el desarrollo sostenible y la energía que presenten beneficios para el medio ambiente;

b)

las redes transeuropeas en el ámbito de la infraestructura de transporte, de conformidad con las orientaciones adoptadas mediante la Decisión no 661/2010/UE;

c)

la asistencia técnica.

2.   El Fondo de Cohesión no apoyará:

d)

el desmantelamiento de centrales nucleares;

e)

la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en instalaciones que entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE;

f)

la vivienda.

Artículo 2

Alcance del apoyo del Fondo de Cohesión

1.   El Fondo de Cohesión, garantizando un equilibrio adecuado y con arreglo a las necesidades de inversión y de infraestructuras específicas para cada Estado miembro, apoyará:

a)

las inversiones en medio ambiente, incluidos los ámbitos relacionados con el desarrollo sostenible y la energía que presenten beneficios para el medio ambiente;

b)

las redes transeuropeas en el ámbito de la infraestructura de transporte, de conformidad con las orientaciones adoptadas mediante la Decisión no 661/2010/UE;

c)

la asistencia técnica.

2.   El Fondo de Cohesión no apoyará:

d)

el desmantelamiento de centrales nucleares;

e)

la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en instalaciones que entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE

Exposición de motivos

La enmienda responde a las recomendaciones presentadas en el punto 25 del dictamen.

Enmienda 2

Artículo 3

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 3

Prioridades de inversión

De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) no …/2012 [RDC], el Fondo de Cohesión apoyará las siguientes prioridades de inversión en el marco de los objetivos temáticos establecidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) no […]/2012 [RDC]:

a)

favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores:

i)

promoviendo la producción y la distribución de fuentes de energía renovables;

ii)

promoviendo la eficiencia energética y el uso de energías renovables en las pequeñas y medianas empresas;

iii)

favoreciendo la eficiencia energética y el uso de energías renovables en las infraestructuras públicas;

iv)

desarrollando sistemas de distribución inteligentes con baja tensión;

v)

promoviendo estrategias con bajas emisiones de carbono para las zonas urbanas;

b)

promover la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos:

i)

apoyando inversiones específicas para adaptarse al cambio climático;

ii)

promoviendo la inversión para hacer frente a riesgos específicos, garantizando la resistencia a las catástrofes y desarrollando sistemas de gestión de catástrofes;

c)

proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos:

i)

abordando las necesidades significativas de inversión en el sector de los residuos para cumplir los requisitos del acervo de la Unión en materia de medio ambiente;

ii)

abordando las necesidades significativas de inversión en el sector del agua para cumplir los requisitos del acervo de la Unión en materia de medio ambiente;

iii)

protegiendo y restableciendo la biodiversidad, entre otras cosas a través de infraestructuras ecológicas;

iv)

mejorando el medio ambiente urbano, lo que incluye la regeneración de zonas industriales abandonadas y la reducción de la contaminación atmosférica.

d)

promover el transporte sostenible y eliminar los obstáculos en las infraestructuras de red fundamentales:

i)

apoyando un Espacio Único Europeo del Transporte multimodal, invirtiendo en la Red Transeuropea de Transporte;

ii)

desarrollando sistemas de transporte respetuosos con el medio ambiente y con bajas emisiones de carbono, promoviendo además una movilidad urbana sostenible;

iii)

desarrollando unos sistemas ferroviarios completos, de alta calidad e interoperables;

e)

mejorar la capacidad institucional y la eficiencia de la administración pública, reforzando la capacidad institucional y la eficiencia de las administraciones públicas y los servicios públicos relacionados con la aplicación del Fondo de Cohesión.

Artículo 3

Prioridades de inversión

De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) no …/2012 [RDC], el Fondo de Cohesión apoyará las siguientes prioridades de inversión en el marco de los objetivos temáticos establecidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) no […]/2012 [RDC]:

a)

favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores:

i)

promoviendo la producción y la distribución de fuentes de energía renovables;

ii)

promoviendo la eficiencia energética y el uso de energías renovables en las pequeñas y medianas empresas;

iii)

favoreciendo la eficiencia energética y el uso de energías renovables en las infraestructuras públicas ;

iv)

desarrollando sistemas de distribución inteligentes con baja tensión;

v)

promoviendo estrategias con bajas emisiones de carbono para las zonas urbanas;

b)

promover la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos:

i)

apoyando inversiones específicas para adaptarse al cambio climático;

ii)

promoviendo la inversión para hacer frente a riesgos específicos, garantizando la resistencia a las catástrofes y desarrollando sistemas de gestión de catástrofes;

c)

proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos:

i)

abordando las necesidades significativas de inversión en el sector de los residuos para cumplir los requisitos del acervo de la Unión en materia de medio ambiente;

ii)

abordando las necesidades significativas de inversión en el sector del agua para cumplir los requisitos del acervo de la Unión en materia de medio ambiente;

iii)

protegiendo y restableciendo la biodiversidad, entre otras cosas a través de infraestructuras ecológicas;

iv)

mejorando el medio ambiente urbano, lo que incluye la regeneración de zonas industriales abandonadas y la reducción de la contaminación atmosférica.

d)

promover el transporte sostenible y eliminar los obstáculos en las infraestructuras de red fundamentales:

i)

apoyando un Espacio Único Europeo del Transporte multimodal, invirtiendo en la Red Transeuropea de Transporte;

ii)

desarrollando sistemas de transporte respetuosos con el medio ambiente y con bajas emisiones de carbono, promoviendo además una movilidad urbana sostenible;

iii)

desarrollando unos sistemas ferroviarios completos, de alta calidad e interoperables;

e)

mejorar la capacidad institucional y la eficiencia de la administración pública, reforzando la capacidad institucional y la eficiencia de las administraciones públicas y los servicios públicos relacionados con la aplicación del Fondo de Cohesión.

Exposición de motivos

La enmienda responde a las recomendaciones presentadas en el punto 25 del dictamen.

Bruselas, 3 de mayo de 2012.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO


(1)  Dictamen del Comité de las Regiones sobre «El nuevo marco financiero plurianual posterior a 2013»; ponente: Flo Clucas (UK/ALDE), concejala del Ayuntamiento de Liverpool.

(2)  http://www.eu-territorial-agenda.eu/

(3)  COM(2010) 677 final.


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