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Document 52012AR0005

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Propuesta de Reglamento sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

DO C 225 de 27.7.2012, p. 114–126 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 225/114


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Propuesta de Reglamento sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

2012/C 225/08

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

señala que la excesiva concentración temática limita las decisiones estratégicas y exige más flexibilidad para seguir potenciando la competitividad de las regiones;

pide a la Comisión Europea que flexibilice el contenido y alcance de las distintas prioridades de inversión mediante el diálogo con los Estados miembros y las regiones, caso por caso;

acoge con agrado los indicadores comunes pero es necesario optimizarlos;

considera que los recursos del FEDER deben poder utilizarse de forma flexible y sin privilegiar ni discriminar determinados tipos de zonas, teniendo en cuenta a todos los tipos de áreas funcionales urbanas, rural teniendo en cuenta todos los tipos de áreas urbanas, rurales y funcionales;

sugiere que se garantice una mejor conexión entre Horizonte 2020 y los fondos estructurales estableciendo interfaces y puntos de enlace en ambos programas;

señala que una lista de las ciudades en las que deban llevarse a cabo medidas para un desarrollo sostenible en el medio urbano debería tener un carácter indicativo, ser el resultado de un debate, en asociación con los entes locales y regionales competentes sobre la base de una convocatoria abierta. Las regiones deben ser capaces de prestar ayuda de modo flexible de acuerdo con las necesidades regionales y locales;

señala que la parte de los recursos del FEDER que debe destinarse a la promoción del desarrollo sostenible en el medio urbano y el desarrollo local en general debería ser resultado de la planificación de los programas operativos;

destaca los trabajos del programa URBACT y pide a la Comisión que justifique el valor añadido de la plataforma de desarrollo urbano propuesta;

ofrece a la Comisión Europea una estrecha cooperación para reforzar el diálogo político sobre conceptos de desarrollo urbano y la colaboración de los territorios urbanos y rurales en Europa;

pide que en los programas operativos se tengan más en cuenta los retos que plantean las zonas con desventajas naturales o demográficas, como se prevé en el artículo 111 de la propuesta de Reglamento

Ponente

Michael SCHNEIDER (DE/PPE), Secretario de Estado, Representante del Estado Federado de Sajonia-Anhalt ante el Gobierno federal

Texto de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre disposiciones específicas relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al objetivo de «inversión en crecimiento y empleo» y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1080/2006

COM(2011) 614 final

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Observaciones generales

1.

acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión, que considera una buena base para la continuación de las negociaciones sobre la futura configuración de las ayudas del FEDER en Europa;

2.

considera, no obstante, que requiere modificaciones, en particular para tener en cuenta los intereses de los entes locales y regionales de la Unión Europea;

3.

se remite también a este respecto al dictamen del Comité de las Regiones sobre el Reglamento marco (1), así como a otros dictámenes anteriores sobre la definición de la futura política de cohesión después de 2013 (2);

Disposiciones comunes (artículos 1 a 5)

4.

destaca la descripción de tareas del FEDER que se recoge en el artículo 2, según la cual este deberá reforzar la cohesión económica, social y territorial mediante la corrección de los principales desequilibrios regionales, y señala que la ulterior configuración de las ayudas del FEDER también deberá ajustarse a este objetivo en el futuro. El Comité, no obstante, señala que entre las tareas del FEDER contempladas en los artículos 174 y 176 del TFUE se encuentra igualmente la de reducir las disparidades en cuanto al nivel de desarrollo de las distintas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas. Entre estas regiones se prestará especial atención a las zonas rurales, a las zonas afectadas por una transición industrial y a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes, como, por ejemplo, las regiones más septentrionales con una escasa densidad de población y las regiones insulares, transfronterizas y de montaña;

5.

considera, asimismo, que las ayudas del FEDER deberán responder principalmente a su misión de reforzar la cohesión económica, social y territorial, teniendo debidamente en cuenta la situación específica y única de las regiones ultraperiféricas como se estipula en el artículo 349 del TFUE;

6.

considera que el ámbito de aplicación de la ayuda del FEDER contemplado en el es idóneo para reforzar la cohesión económica, social y territorial, reducir los desequilibrios regionales y, al mismo tiempo, alcanzar los objetivos de la estrategia Europa 2020. Señala, no obstante, que, en las regiones más desarrolladas, debido a las disparidades de desarrollo internas puede ser necesario invertir también en infraestructuras que presten servicios básicos a los ciudadanos en el ámbito del medio ambiente, el transporte y las tecnologías de la información y la comunicación;

7.

pide por ello que –independientemente del Mecanismo «Conectar Europa»– se concrete y flexibilice la exclusión de las ayudas para infraestructuras mediante el diálogo con los Estados miembros y las regiones. En este sentido, es importante tener en cuenta la estructura productiva de cada región;

8.

acoge favorablemente que la competitividad de las PYME figure entre las inversiones prioritarias (artículo 5 del proyecto de Reglamento del FEDER), y señala que este asunto es especialmente importante en épocas de crisis, cuando las PYME afrontan especiales dificultades para acceder a la financiación y las inversiones, mientras que su papel respecto al empleo y la innovación resulta absolutamente esencial para la cohesión y la recuperación económica. Por otra parte, destaca que deben ser posibles también en el futuro las ayudas a la inversión para las grandes empresas. Estas empresas desempeñan un papel importante en la política estructural, por ejemplo como socios en el desarrollo de clusters industriales, para lograr los objetivos de la iniciativa emblemática «Una política industrial para la era de la mundialización» y, en particular, como clientes para las PYME;

9.

considera que es necesario clarificar la relación entre el ámbito de aplicación del artículo 3 y las prioridades de inversión enumeradas en el artículo 5, y pide una precisión a este respecto;

10.

considera que, en vista de los limitados recursos de los presupuestos públicos, las iniciativas del sector privado podrían adquirir cada vez mayor importancia y, por consiguiente, el ámbito de aplicación del FEDER debería permitir las ayudas a instituciones públicas y privadas de investigación e innovación. Destaca la importancia de seguir promoviendo a nivel de la UE la investigación realizada conjuntamente por empresas privadas, universidades y centros de investigación;

11.

estima que la interconexión en red, la cooperación y el intercambio de experiencias entre regiones, ciudades y agentes sociales, económicos y medioambientales pertinentes, previstos en el artículo 3, apartado 1, letra d), inciso iv) de la propuesta, requieren también la participación de los agentes del ámbito científico y de la investigación, por lo que es necesaria una clarificación de este aspecto;

12.

apoya en principio la concentración de los recursos en objetivos temáticos claros. Sin embargo, los programas operativos regionales son el nivel en el que debe tener lugar esta concentración. Por consiguiente, rechaza la concesión centralizada de cuotas y recursos para los distintos fondos o prioridades de inversión. La concentración temática contemplada en el debe seguir estando reservada a la cooperación. El contrato de asociación entre un Estado miembro y la Comisión Europea debe estar basado en acuerdos entre el Estado miembro y los entes locales y regionales. Los Estados miembros y las regiones, así como los entes locales deben tener la posibilidad - en el marco de sus competencias - de formular autónomamente sus estrategias de desarrollo territorial en el proceso de programación y de establecer y justificar sus prioridades, tanto con respecto a los objetivos de la estrategia Europa 2020, como en relación con las necesidades específicas de su política regional;

13.

se opone, por ello, a la concentración restrictiva de los recursos del FEDER en los objetivos temáticos «Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación», «Mejorar la competitividad de las PYME» y «Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores», especialmente en el caso de aquellas regiones cuyo PIB per cápita correspondiente al periodo 2007-2013 fue inferior al 75 % del PIB medio de la Europa de los Veinticinco en el periodo de referencia;

14.

señala que la concentración en estos tres objetivos reduce las posibilidades del FEDER para apoyar un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, así como su capacidad para reducir las disparidades económicas, sociales y territoriales existentes en la Unión. Es conveniente recordar que, como dice el artículo 176 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el objetivo del FEDER es contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión. Por lo tanto, si bien es adecuado utilizar el FEDER para impulsar la estrategia Europa 2020, esto no debe suponer una merma en el objetivo principal de reducción de las disparidades regionales. Asimismo, la concentración en estos tres objetivos dificulta el pleno cumplimiento por los Estados miembros y las regiones de los requisitos del artículo 7 (Fomento de la igualdad) y el artículo 8 (Desarrollo sostenible y cambio climático), ya que los objetivos temáticos limitados no se prestan al logro de dichos objetivos. La excesiva concentración también limita las decisiones estratégicas que deben ser objeto de una evaluación ex ante y menoscaba el proceso de evaluación ex ante. La realización de programas complejos para apoyar un desarrollo económico regional sostenible e integrado exige más flexibilidad in situ y resulta indispensable para seguir potenciando la competitividad de las regiones;

15.

rechaza una vez más la rígida asignación de cuotas para los gastos asociados a un objetivo temático o a un grupo de objetivos. Las considerables diferencias entre las regiones en lo tocante a sus posibilidades y necesidades, diferencias que existen incluso dentro de diversas categorías de regiones, chocan con una ponderación no diferenciada de los objetivos temáticos. La asignación centralizada de cuotas para los gastos acaba con el valor añadido de la política de cohesión, que radica en la formulación de estrategias adaptadas de desarrollo regional y territorial;

16.

observa que las prioridades de inversión propuestas en el , que el FEDER debería apoyar en el marco de cada objetivo temático, abarcan importantes ámbitos de las posibles ayudas del Fondo. Sin embargo, el Comité no comprende por qué la Comisión no ha considerado prioritarias determinadas inversiones que apoyan claramente la estrategia Europa 2020, como, por ejemplo, para transferir flujos de transporte;

17.

acoge positivamente la prioridad dada a las inversiones para «Favorecer el paso a una economía baja en carbono» y hace hincapié en su particular importancia para el futuro de Europa. No obstante, aboga por que el porcentaje de los recursos del FEDER destinados a este objetivo que propone la Comisión se fije en el contrato de asociación firmado por la Comisión, el Estado miembro de que se trate y los entes locales y regionales correspondientes. De esta manera se podrá utilizar un porcentaje de los recursos del FEDER que se adecue a cada Estado miembro y cada región;

18.

considera que en este ámbito es necesario actuar, en particular en relación con el objetivo temático «Mejorar la competitividad de las PYME». En vista de la importancia que tiene este objetivo para el crecimiento y el empleo en Europa, y del amplio espectro de posibles ayudas prometedoras, es necesario ampliar de forma clara las prioridades de inversión precisamente en este aspecto. A juicio del Comité de las Regiones, es preciso que las ayudas a inversiones productivas relacionadas con la constitución, ampliación o diversificación de empresas o con una reconversión radical de los procesos de producción y de prestación de servicios, que contribuyan a crear y mantener puestos de trabajo duraderos, pasen a ocupar una posición clave. Tales inversiones en las empresas son indispensables para lograr el necesario cambio estructural en Europa y poder alcanzar los objetivos en materia de crecimiento y empleo. Limitar las ayudas del FEDER a las inversiones relacionadas con la creación de nuevas empresas, como al parecer pretende la Comisión, no sería compatible con las necesidades de desarrollo de las regiones y de Europa;

19.

pide igualmente que las ayudas a las inversiones en infraestructuras de apoyo a las actividades económicas, en la ampliación de las infraestructuras turísticas y de formación profesional y continua, y en viveros de empresas en todas las regiones se incluyan entre aquellas prioridades de inversión del FEDER a las que pueda prestarse especial atención a raíz de la concentración temática que deberá efectuarse con vistas a elaborar los programas operativos;

20.

pide por ello a la Comisión Europea que flexibilice el contenido y alcance de las distintas prioridades de inversión mediante el diálogo con los Estados miembros y las regiones, caso por caso. Por el contrario, no deberían establecerse prioridades específicas del FEDER por Estado miembro, sino que cada programa operativo debería poder determinar las prioridades adecuadas;

Indicadores de la ayuda del FEDER destinada al objetivo de «Inversión en crecimiento y empleo» (artículo 6)

21.

acoge con agrado los indicadores comunes propuestos en el para medir los resultados de la ayuda del FEDER en el marco del objetivo «Inversión en crecimiento y empleo». No obstante, en algunos casos es necesario optimizarlos. Por ejemplo, el número de nuevos productos que se comercializan al amparo de proyectos de I+D solamente puede medirse con gran dificultad y mucho retraso. Este indicador no sirve para evaluar el rendimiento a escala europea, al igual que el indicador «Reducción estimada de las fugas en la red de distribución de agua»;

22.

pide a la Comisión Europea que revise una vez más el contenido enunciativo, la claridad y sobre todo manejabilidad de los 43 indicadores comunes en colaboración con los Estados miembros y las regiones y, en su caso, los simplifique. En cada programa operativo se debería tener la posibilidad de seleccionar únicamente los indicadores más adaptados a sus prioridades. Por el contrario, las autoridades de gestión y los beneficiarios no podrán considerarse responsables en caso de bajo rendimiento con respecto a unos resultados de los que no son directamente responsables;

Disposiciones específicas sobre el tratamiento de las características territoriales peculiares (artículos 7 a 11)

23.

celebra que el FEDER pueda promover, entre otras cosas, amplias medidas de desarrollo urbano sostenible para hacer frente a los retos económicos, ecológicos, climáticos y sociales en zonas urbanas. Observa que el FEDER ya concede amplias ayudas a la dimensión urbana en el actual período de programación, y, por tanto, también respalda la intención de la Comisión Europea de reforzar la dimensión urbana en el próximo período de programación;

24.

considera, no obstante, que los recursos del FEDER deben poder utilizarse de forma flexible y sin privilegiar ni discriminar determinados tipos de zonas, pues de otro modo se corre el riesgo de excluir las zonas rurales y periurbanas y las zonas funcionales de los beneficios del FEDER. La concentración territorial de los recursos del FEDER en los distintos tipos de zonas debería decidirse en el marco del proceso de programación, que deberá basarse en la cooperación con los entes regionales y locales;

25.

sugiere que se garantice una mejor conexión entre Horizonte 2020 y los fondos estructurales estableciendo interfaces y puntos de enlace en ambos programas. Actualmente no es posible apoyar proyectos integrados mediante el programa europeo de investigación y los fondos estructurales. Una mejor conexión entre ambos programas aumentaría la sinergia y contribuiría a reforzar la base de conocimientos en todas las regiones, por lo que la complementariedad de Horizonte 2020 y los fondos estructurales también se debería reflejar adecuadamente en los programas operativos y en las estrategias de investigación, innovación y especialización inteligente;

26.

señala, por lo que se refiere a la obligación que se prevé imponer a los Estados miembros en el de presentar de antemano una lista de las ciudades en las que deban llevarse a cabo medidas para un desarrollo sostenible en el medio urbano , que dicha lista únicamente debería tener un carácter indicativo. Podría ser el resultado de un debate, en asociación con los entes locales y regionales competentes sobre la base de una convocatoria abierta a todas las ciudades de cada Estado miembro. El desarrollo sostenible en el medio urbano debería estar en principio a disposición de todas las ciudades, incluidas las pequeñas y medianas, situadas en la zona del programa de que se trate. Las regiones deben tener la posibilidad de conceder las ayudas de forma flexible, sobre la base de sus programas operativos y su marco financiero y de acuerdo con sus necesidades regionales y locales;

27.

señala que la parte de los recursos del FEDER que debe destinarse a la promoción del desarrollo sostenible en el medio urbano y el desarrollo local en general debería ser resultado de la planificación de los programas operativos. Destaca, no obstante, que todos los Estados miembros también podrán reservarse eventualmente la facultad de aumentar esta cantidad, de modo que siga siendo posible utilizar un amplio espectro de medidas de ayuda en los programas operativos para promover el desarrollo sostenible en el medio urbano y local. Estas deberían estar condicionadas, cuando sea necesario por las características geográficas locales, al establecimiento de una asociación con los territorios periurbanos, rurales y funcionales adyacentes y, si procede, a la elaboración de una planificación estratégica integrada supramunicipal. Los Estados miembros y las regiones necesitan la flexibilidad necesaria para llevar a cabo estas medidas durante el período de programación en función de sus imperativos de política regional y estructural y para elegir proyectos de acuerdo con sus características cualitativas;

28.

subraya que la delegación de tareas en favor de las ciudades en virtud del instrumento de «inversión territorial integrada» propuesto en el artículo 9 del Reglamento general debería preverse como una opción. Los entes locales y regionales deben poder decidir por sí solos si desean asumir tareas y en qué medida quieren hacerlo, debiendo tener en cuenta la capacidad institucional y técnica;

29.

destaca, en relación con la plataforma de desarrollo urbano que se propone en el , los trabajos realizados hasta ahora por el programa URBACT, que se basa en particular en el intercambio de experiencias sobre planes de desarrollo urbano en la Unión Europea; pide, por tanto, a la Comisión Europea que justifique el valor añadido de una nueva plataforma en la forma propuesta por la Comisión Europea, evite cualquier duplicación entre la plataforma y URBACT y aporte más precisiones sobre el futuro del programa URBACT en el próximo periodo de programación;

30.

ofrece a la Comisión Europea una estrecha cooperación y la realización de actos comunes (conferencias anuales conjuntas) para reforzar el diálogo político sobre conceptos de desarrollo urbano y la colaboración de los territorios urbanos y rurales en Europa, por considerar que esta es una tarea importante del propio Comité de las Regiones;

31.

acoge favorablemente las ayudas propuestas para las acciones innovadoras en el campo del desarrollo urbano sostenible que figuran el de la propuesta de Reglamento, pues estima que es una posibilidad de promover proyectos innovadores sin imponer a las regiones responsables de las ayudas ordinarias la carga administrativa de estas ayudas especiales. También acoge favorablemente que el concepto de innovación no se limite a la tecnología, sino que incluya igualmente la innovación social. Asimismo, el Comité de las Regiones aboga por que se conceda también a las regiones la opción de ensayar por sí mismas enfoques innovadores para las ayudas, también en el ámbito de la especialización inteligente, en el marco de los programas operativos;

32.

pide, en relación con los enunciados sobre las zonas con desventajas naturales o demográficas que recoge el de la propuesta de Reglamento, que en los programas operativos se tengan más en cuenta los retos que plantea el cambio demográfico, como se prevé en el artículo 111 de la propuesta de Reglamento general para la adaptación de los porcentajes de cofinanciación. En una situación de evidente retroceso demográfico, de emigración, en particular de jóvenes y personas altamente cualificadas, y de un creciente envejecimiento, la evolución demográfica representa una desventaja grave y duradera, a la que la política de cohesión debe prestar especial atención, tal como se prevé en el artículo 174 del Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea. Las posibilidades de intervención del FEDER deben tener en cuenta este hecho. La concentración temática y las prioridades de inversión deberían dejar un margen de maniobra suficiente para poder desarrollar y aplicar enfoques de solución innovadores;

33.

apoya las propuestas que figuran en el en favor de las Regiones ultraperiféricas , pues considera que constituyen un buen fundamento para la promoción de dichas regiones en el futuro; considera que se deberá garantizar un nivel adecuado de apoyo a esta dotación para las regiones ultraperiféricas y prever una mayor flexibilidad en lo que se refiere a la concentración temática;

Disposiciones finales (artículos 12 a 17)

34.

se remite, en relación con el ejercicio de delegación previsto en el artículo 13 de la propuesta de Reglamento, a las objeciones de principio con respecto a la utilización de actos delegados. Con arreglo al artículo 290 del TFUE, la delegación de poderes solamente puede referirse a determinadas disposiciones no esenciales y debe fijar de forma expresa los objetivos, el contenido, el alcance y la duración de dicha delegación de poderes;

Observaciones relativas a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad

35.

considera que el Reglamento, en su versión propuesta por la Comisión Europea, reduce excesivamente el abanico de posibles ayudas del FEDER y no deja a los Estados miembros y regiones el necesario margen de maniobra en materia de política regional y estructural para alcanzar los objetivos del Tratado y de la estrategia Europa 2020 con medidas adaptadas a cada territorio. De esta manera se limita la posibilidad de poner en marcha estrategias integradas de desarrollo territorial con ayuda del FEDER, que tengan en cuenta las ventajas y necesidades de cada territorio y contribuyan de forma significativa a aumentar el crecimiento y el empleo;

36.

opina que los principios de subsidiariedad y proporcionalidad deberían tenerse más en cuenta en las negociaciones en curso, para que la ayuda del FEDER no tenga un carácter centralizado, excesivamente regulado y claramente burocrático, lo que mermaría la aceptación y la credibilidad de la política europea de cohesión a los ojos de los ciudadanos y las empresas de las regiones;

37.

considera, por consiguiente, que es necesario introducir mejoras considerables en la propuesta de Reglamento y pide a la Comisión Europea que la revise en el diálogo con el Consejo y el Parlamento Europeo;

38.

exhorta a la Comisión Europea, al Consejo y al Parlamento Europeo a que sigan incorporando en este proceso de negociación los conocimientos y la experiencia de los entes locales y regionales;

II.   ENMIENDAS

Enmienda 1

Artículo 2

Añádase un segundo párrafo

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

;

Exposición de motivos

Véase el punto 4 del presente documento.

Cuando se hace referencia a un artículo del Tratado, se debe citar todo el artículo, no solamente algunas partes.

Enmienda 2

Artículo 3

Modifíquese el apartado 1

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

En las regiones más desarrolladas, el FEDER no apoyará inversiones en infraestructuras que presten servicios básicos al ciudadano en los campos del medio ambiente, el transporte y las TIC.

En las regiones más desarrolladas en infraestructuras que presten servicios básicos al ciudadano en los campos del medio ambiente, el transporte y las TIC.

Exposición de motivos

Véase el punto 5 del presente documento.

Enmienda 3

Artículo 3

Modifíquese el apartado 1, letra a)

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

(a)

inversiones productivas que contribuyan a crear o preservar puestos de trabajo duraderos, mediante ayuda directa a la inversión, en las pequeñas y medianas empresas (PYME);

(a)

inversiones productivas que contribuyan a crear o preservar puestos de trabajo duraderos, mediante ayuda directa a la inversión, en las pequeñas y medianas empresas (PYME);

Exposición de motivos

Véase el punto 7 del presente documento.

Enmienda 4

Artículo 3

Modifíquese el apartado 1, letra c)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

c)

inversiones en infraestructura social, sanitaria y educativa;

c)

inversiones en infraestructura social, sanitaria y educativa;

Enmienda 5

Artículo 3

Modifíquese el apartado 1 letra d) (i)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

d)

desarrollo del potencial endógeno a través del apoyo al desarrollo regional y local y a la investigación y la innovación. Dichas medidas incluirán lo siguiente:

i)

inversión fija en bienes de equipo e infraestructuras de pequeña envergadura

d)

desarrollo del potencial endógeno a través del apoyo al desarrollo regional y local y a la investigación y la innovación. Dichas medidas incluirán lo siguiente:

i)

inversión fija en bienes de equipo e infraestructuras

Exposición de motivos

Esta enmienda está en relación con el punto 9 del Dictamen. La reducción de la posible intervención del FEDER, en cuanto al apoyo a la inversión en bienes de equipo e infraestructura, a «inversiones de pequeña envergadura» resulta contradictoria con las necesidades de desarrollo de las regiones en diferentes materias. Como ejemplo es un contrasentido en relación con lo establecido en el artículo 5, 1), a), referente al desarrollo de infraestructuras de investigación e innovación para desarrollar excelencia en materia de I+D.

Enmienda 6

Artículo 3

Modifíquese el apartado 1, letra d)

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

iii)

ayudas a organismos públicos de investigación e innovación e inversión en tecnología y en investigación aplicada en empresas;

iii)

ayudas a organismos de investigación e innovación e inversión en tecnología y en investigación aplicada en empresas;

Exposición de motivos

Véase el punto 10 del presente documento.

Enmienda 7

Artículo 3

Modifíquese el apartado 1, letra d)

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

iv)

interconexión en red, cooperación e intercambio de experiencias entre regiones, ciudades y agentes sociales, económicos y medioambientales pertinentes;

iv)

interconexión en red, cooperación e intercambio de experiencias entre regiones, ciudades y agentes sociales, económicos y medioambientales pertinentes, ;

Exposición de motivos

Véase el punto 11 del presente documento.

Enmienda 8

Artículo 4

Modifíquese del modo siguiente:

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

Los objetivos temáticos contemplados en el artículo 9 del Reglamento (UE) no […]/2012 [RDC] y las prioridades de inversión correspondientes establecidas en el artículo 5 del presente Reglamento a los que puede contribuir el FEDER se concentrarán como sigue:

(a)

en las regiones más desarrolladas y en las regiones de transición:

i)

al menos un 80 % de los recursos totales del FEDER a nivel nacional deberán asignarse a los objetivos temáticos contemplados en los puntos 1, 3 y 4 del artículo 9 del Reglamento (UE) no […]/2012 [RDC], y

ii)

al menos un 20 % de los recursos totales del FEDER a nivel nacional deberán asignarse al objetivo temático contemplado en el punto 4 del artículo 9 del Reglamento (UE) no […]/2012 [RDC];

(b)

en las regiones menos desarrolladas:

i)

al menos un 50 % de los recursos totales del FEDER a nivel nacional deberán asignarse a los objetivos temáticos contemplados en los puntos 1, 3 y 4 del artículo 9 del Reglamento (UE) no […]/2012 [RDC]; y

ii)

al menos un 6 % de los recursos totales del FEDER a nivel nacional deberán asignarse al objetivo temático contemplado en el punto 4 del artículo 9 del Reglamento (UE) no […]/2012 [RDC].

No obstante lo dispuesto en la letra a) inciso i), en las regiones cuyo PIB per cápita correspondiente al periodo 2007-2013 fue inferior al 75 % del PIB medio de la Europa de los Veinticinco en el periodo de referencia pero que eran elegibles asimismo de acuerdo con la categoría de regiones de transición o más desarrolladas según la definición del artículo 82, apartado 2), letras b) y c), del Reglamento (UE) no [ ]/2012 [RDC] durante el periodo 2014-2020, al menos un 60 % de los recursos totales del FEDER a nivel nacional deberán asignarse a los objetivos temáticos contemplados en los puntos 1, 3 y 4 del artículo 9 del Reglamento (UE) no […]/2012 [RDC].

Los objetivos temáticos contemplados en el artículo 9 del Reglamento (UE) no […]/2012 [RDC] y las prioridades de inversión correspondientes establecidas en el artículo 5 del presente Reglamento a los que puede contribuir el FEDER se concentrarán como sigue:

(a)

en las regiones más desarrolladas

i)

al menos un de los recursos totales del FEDER a nivel nacional deberán asignarse a los objetivos temáticos contemplados en los puntos 1, 3 y 4 del artículo 9 del Reglamento (UE) no […]/2012 [RDC], y

ii)

al menos un de los recursos totales del FEDER a nivel nacional deberán asignarse al objetivo temático contemplado en el punto 4 del artículo 9 del Reglamento (UE) no […]/2012 [RDC];

(b)

en las regiones menos desarrolladas :

i)

al menos un 50 % de los recursos totales del FEDER a nivel nacional deberán asignarse a los objetivos temáticos contemplados en los puntos 1, 3 y 4 del artículo 9 del Reglamento (UE) no […]/2012 [RDC]; y

ii)

al menos un 6 % de los recursos totales del FEDER a nivel nacional deberán asignarse al objetivo temático contemplado en el punto 4 del artículo 9 del Reglamento (UE) no […]/2012 [RDC].

No obstante lo dispuesto en la letra a) inciso i), en las regiones cuyo PIB per cápita correspondiente al periodo 2007-2013 fue inferior al 75 % del PIB medio de la Europa de los Veinticinco en el periodo de referencia pero que eran elegibles asimismo de acuerdo con la categoría de regiones de transición o más desarrolladas según la definición del artículo 82, apartado 2), letras b) y c), del Reglamento (UE) no [ ]/2012 [RDC] durante el periodo 2014-2020, al menos un de los recursos totales del FEDER a nivel nacional deberán asignarse a los objetivos temáticos contemplados en los puntos 1, 3 y 4 del artículo 9 del Reglamento (UE) no […]/2012 [RDC].

Exposición de motivos

Véanse los puntos 12 a 15 del presente documento.

Enmienda 9

Artículo 5

Complétese el apartado 4, letra c), del modo siguiente:

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

c)

Exposición de motivos

Véase el punto 18 del presente documento.

Enmienda 10

Artículo 5, apartados.3 y 4

Modifíquense del modo siguiente:

Propuesta de la Comisión

Enmienda

5.3

mejorar la competitividad de las PYME:

5.4

b)

fomento de la eficiencia energética y el uso de energías renovables por parte de las PYME;

5.3

mejorar la competitividad de las PYME:

5.4

b)

fomento de la eficiencia energética y el uso de energías renovables por parte de las PYME

Exposición de motivos

Sobre el apartado 3: las pequeñas y medianas empresas constituyen el núcleo de los esfuerzos para mejorar la competitividad de la economía en el marco de la política regional. Pero las grandes empresas también desempeñan un papel importante con respecto a la política estructural, por ejemplo como socios en el desarrollo de clusters industriales. En consonancia con la iniciativa emblemática «Una política industrial para la era de la globalización», debe seguir existiendo la posibilidad de prestar apoyo a las grandes empresas, si bien las medidas deben centrarse principalmente, como hasta ahora, en las pequeñas y medianas empresas.

Sobre el apartado 3 d): los proyectos de infraestructuras relacionadas con la economía son medidas de desarrollo económico a escala regional que guardan relación directa con el establecimiento y el desarrollo de empresas. Unas infraestructuras modernas sostienen la capacidad de funcionamiento de las empresas y son un importante factor que influye en la capacidad de atracción económica de una localidad.

Sobre el apartado 4 b): el Reglamento del FEDER debería proporcionar perspectivas realistas para fomentar la protección del medio ambiente y del clima en interés del desarrollo sostenible. La propuesta original de centrarse exclusivamente en las PYME es demasiado restrictiva para alcanzar plenamente este objetivo.

Enmienda 11

Artículo 6

Modifíquese el apartado 1

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

1.   Se utilizarán, si procede, indicadores comunes, de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento y de conformidad con el artículo 24, apartado 3, del Reglamento (UE) no […]/2012 [RDC]. Los valores de partida de los indicadores comunes se pondrán a cero y se fijarán objetivos acumulados para 2022.

1.   Se utilizarán, si procede, indicadores comunes, de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento y de conformidad con el artículo 24, apartado 3, del Reglamento (UE) no […]/2012 [RDC]. Los valores de partida de los indicadores comunes se pondrán a cero y se fijarán objetivos acumulados para 2022.

Exposición de motivos

Véanse los puntos 21 y 22 del presente documento.

El papel de las regiones en la definición de los indicadores es de gran importancia como resalta el propio punto 22 del dictamen, por lo que entendemos que no se debe omitir la referencia a las regiones en la enmienda 11.

Enmienda 12

Artículo 7

Modifíquese el apartado 2

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

2.   Cada Estado miembro establecerá en su contrato de asociación una lista de las ciudades donde deberán ponerse en práctica medidas integradas para el desarrollo urbano sostenible y una asignación anual indicativa para dichas medidas a nivel nacional.

Al menos un 5 % de los recursos del FEDER destinados a nivel nacional deberán asignarse a medidas integradas para el desarrollo urbano sostenible delegadas a las ciudades para la gestión a través de las inversiones territoriales integradas a que hace referencia el artículo 99 del Reglamento (UE) no […]/2012 [RDC].

2.   Cada Estado miembro establecerá en su contrato de asociación una lista de las ciudades donde deberán ponerse en práctica medidas integradas para el desarrollo urbano sostenible y una asignación anual indicativa para dichas medidas a nivel nacional.

Exposición de motivos

Véanse los puntos 26 y 28 del presente documento.

La enmienda recoge la propuesta de la Comisión de asignar al menos un 5 % de los recursos del FEDER destinados a nivel nacional a medidas integradas para el desarrollo urbano sostenible, pero sin determinar de antemano tajantemente qué instrumento se utilizará para ello.

Enmienda 13

Artículo 8

Modifíquense los apartados 1 y 2 del modo siguiente:

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

1.   La Comisión establecerá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento (UE) no […]/2012 [RDC], una plataforma de desarrollo urbano para fomentar la generación de capacidades y la interconexión en red entre las ciudades y el intercambio de experiencia sobre política urbana a escala de la Unión en ámbitos referidos a las prioridades de inversión del FEDER y al desarrollo urbano sostenible.

2.   La Comisión adoptará una lista de las ciudades que vayan a participar en la plataforma a partir de las listas establecidas en los contratos de asociación, por medio de actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento consultivo al que se refiere el artículo 14, apartado 2.

La lista constará de un número máximo de trescientas ciudades, con un máximo de veinte por Estado miembro. Las ciudades se seleccionarán en base a los siguientes criterios:

a.

la población, teniendo en cuenta las peculiaridades de los sistemas urbanos nacionales;

b.

la existencia de una estrategia de medidas integradas para hacer frente a los retos económicos, ambientales, climáticos y sociales que afectan a las zonas urbanas.

3.   La plataforma apoyará asimismo la interconexión en red entre todas las ciudades que emprendan acciones innovadoras a iniciativa de la Comisión.

1.   La Comisión , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento (UE) no […]/2012 [RDC], , una plataforma de desarrollo urbano para fomentar y el intercambio de experiencia sobre política urbana a escala de la Unión en ámbitos referidos a las prioridades de inversión del FEDER y al desarrollo urbano sostenible.

2.   

3.   La plataforma apoyará asimismo la interconexión en red entre todas las ciudades que emprendan acciones innovadoras a iniciativa de la Comisión.

Exposición de motivos

Véanse los puntos 29 y 30 del presente documento.

Se trata de un añadido a la enmienda. No hay motivo alguno para limitar las redes y el intercambio de experiencias entre ciudades. El programa Urbact seguirá teniendo una enorme importancia para las ciudades que no participen en la plataforma, pero también puede convertirse en un programa para mejorar la cooperación entre ciudades, tanto dentro como fuera de ella.

Enmienda 14

Artículo 9

Modifíquese

Propuesta de la Comisión

Enmienda

Acciones innovadoras en el campo del desarrollo urbano sostenible

1.   A iniciativa de la Comisión, el FEDER podrá apoyar acciones innovadoras en el campo del desarrollo urbano sostenible, dentro del límite del 0,2 % de la asignación anual total de este Fondo. Entre dichas acciones se incluirán estudios y proyectos piloto para identificar o probar soluciones nuevas en respuesta a problemas de desarrollo urbano sostenible de interés para la Unión.

Acciones innovadoras en el campo del desarrollo urbano sostenible

1.   A iniciativa de la Comisión, el FEDER podrá apoyar acciones innovadoras en el campo del desarrollo urbano sostenible, dentro del límite del 0,2 % de la asignación anual total de este Fondo. Entre dichas acciones se incluirán estudios y proyectos piloto para identificar o probar soluciones nuevas en respuesta a problemas de desarrollo urbano sostenible de interés para la Unión.

Exposición de motivos

El desarrollo urbano sostenible solo es posible en el marco de una gran asociación entre las ciudades y los territorios periurbanos y rurales adyacentes. Es importante que las medidas innovadoras que se apliquen puedan favorecer las relaciones urbano-rurales y que los agentes locales de las zonas periurbanas puedan participar con todo derecho en estas acciones innovadoras.

Enmienda 15

Artículo 9

Añádase un nuevo apartado 4

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

 

Exposición de motivos

Véase el punto 31 del presente documento.

Hay que tener en cuenta los distintos marcos institucionales de los Estados miembros. Es preciso observar que en algunos Estados miembros existe únicamente el nivel municipal.

Enmienda 16

Artículo 10

Modifíquese del modo siguiente:

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

Los programas operativos cofinanciados por el FEDER que engloben zonas con desventajas naturales o demográficas graves y permanentes, según se contemplan en el artículo 111, apartado 4, del Reglamento (UE) no […]/2012 [RDC], prestarán particular atención a la superación de las dificultades específicas de dichas zonas.

Los programas operativos cofinanciados por el FEDER que engloben zonas con desventajas naturales o demográficas graves y permanentes, según se contemplan en el artículo 111, apartado 4, del Reglamento (UE) no [ … ] / 2012 [ RDC , prestarán particular atención a la superación de las dificultades específicas de dichas zonas.

Exposición de motivos

Véase el punto 32 del presente documento.

Enmienda 17

Artículo 13

Complétese el apartado 1 del modo siguiente:

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

Se confieren a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

Se confieren a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

Exposición de motivos

Véase el punto 34 del presente documento.

Bruselas, 3 de mayo de 2012.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO


(1)  CDR 4/2012.

(2)  CDR 210/2009 fin.


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