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Document 62011TN0650

Asunto T-650/11: Recurso interpuesto el 19 de diciembre de 2011 — Dimension Data Belgium/Parlamento

DO C 73 de 10.3.2012, p. 28–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 73/28


Recurso interpuesto el 19 de diciembre de 2011 — Dimension Data Belgium/Parlamento

(Asunto T-650/11)

2012/C 73/55

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Dimension Data Belgium SA (Bruselas) (representantes: P. Levert y M. Velghe, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión del Parlamento Europeo, notificada a la demandante por correo electrónico de 18 de octubre de 2011, de rechazar la oferta de la demandante por el lote no 1 del contrato PE-ITEC-DIT-ITIM-TELSIS y atribuir el lote no 1 del citado contrato a la sociedad BT Belgique.

Condene en costas al Parlamento Europeo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1)

Primer motivo, basado en la falta de motivación de la Decisión impugnada, ya que el Parlamento Europeo no comunicó ninguna característica de la oferta aceptada a la parte demandante.

2)

Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de transparencia que incumbe al Parlamento en virtud de los artículos 89, 92, 97 y 100 del Reglamento Financiero (1) y del artículo 138 de las normas de desarrollo, (2) al no haber definido el Parlamento el criterio de evaluación del precio de las ofertas de manera clara, completa y precisa.

3)

Tercer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación en la definición de los criterios de evaluación de la calidad de las ofertas y en la violación del principio de proporcionalidad y del artículo 138, apartado 2, de las normas de desarrollo, ya que el poder adjudicador tomó en consideración un criterio de evaluación que no trata de identificar la oferta más ventajosa desde el punto de vista económico.

4)

Cuarto motivo, basado en un error manifiesto de apreciación en la calidad de las ofertas financieras y en la infracción del artículo 139 de las normas de desarrollo, al atribuir el lote no 1 del contrato controvertido a la sociedad BT Belgique, ya que su oferta es anormalmente baja, de modo que debería ser rechazada por el Parlamento o, en su defecto, o debería considerarse que no se ajusta al pliego de condiciones.


(1)  Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).

(2)  Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, EURATOM) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357, p. 1).


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