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Document 52010AP0229

Aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen sobre el Sistema de Información de Schengen en la República de Bulgaria y Rumanía * Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de junio de 2010 , sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen sobre el Sistema de Información de Schengen en la República de Bulgaria y Rumanía (06714/2010 – C7-0067/2010 – 2010/0814(NLE))

DO C 236E de 12.8.2011, p. 237–238 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.8.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 236/237


Jueves 17 de junio de 2010
Aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen sobre el Sistema de Información de Schengen en la República de Bulgaria y Rumanía *

P7_TA(2010)0229

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de junio de 2010, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen sobre el Sistema de Información de Schengen en la República de Bulgaria y Rumanía (06714/2010 – C7-0067/2010 – 2010/0814(NLE))

2011/C 236 E/50

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (06714/2010),

Visto el artículo 4, apartado 2, del Acta relativa a las condiciones de adhesión, de 25 de abril de 2005, conforme a la cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0067/2010),

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0199/2010),

1.

Aprueba el proyecto de Decisión del Consejo en su versión modificada;

2.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto objeto de la consulta;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DEL CONSEJO

ENMIENDA

Enmienda 1

Proyecto de Decisión

Considerando 3

(3)

El XXXX de 2010, el Consejo llegó a la conclusión de que la República de Bulgaria y Rumanía habían cumplido las condiciones en este ámbito. Por consiguiente, es posible fijar una fecha a partir de la cual podrá aplicarse en dichos Estados miembros el acervo de Schengen relativo al Sistema de Información de Schengen (SIS).

(3)

El XXXX de 2010, el Consejo llegó a la conclusión de que la República de Bulgaria y Rumanía habían cumplido las condiciones en este ámbito. Por consiguiente, es posible fijar una fecha a partir de la cual podrá aplicarse en dichos Estados miembros el acervo de Schengen relativo al Sistema de Información de Schengen (SIS). En el plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión, cada uno de los Estados miembros interesados informará por escrito al Parlamento Europeo y al Consejo del curso que se propone dar a las recomendaciones formuladas en los informes de evaluación y mencionadas en los documentos de seguimiento que estén pendientes de aplicación.


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