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Document 52010IP0246

Ejecuciones en Libia Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de junio de 2010 , sobre las ejecuciones en Libia

DO C 236E de 12.8.2011, p. 148–151 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.8.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 236/148


Jueves 17 de junio de 2010
Ejecuciones en Libia

P7_TA(2010)0246

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de junio de 2010, sobre las ejecuciones en Libia

2011/C 236 E/27

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre la abolición de la pena de muerte y sus anteriores resoluciones sobre los informes anuales relativos a los derechos humanos en el mundo, en especial la de 2008, y la necesidad de una moratoria inmediata de la ejecuciones en los países donde aún se aplica la pena de muerte,

Vistas las Resoluciones 62/149, de 18 de diciembre de 2007, y 63/168, de 18 de diciembre de 2008, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en las que se pide una moratoria de la aplicación de la pena de muerte (sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/62/439/Add. 2)),

Vistas las Directrices de la UE sobre la pena de muerte de 16 de junio de 1998, y su versión revisada y actualizada de 2008,

Vista la Declaración final del IV Congreso mundial contra la pena de muerte, celebrado en Ginebra del 24 al 26 de febrero de 2010, en la que se pide la abolición de la pena de muerte en todo el mundo,

Vistos los convenios internacionales para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales,

Vistos la política de asilo e inmigración de la UE así como la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y el Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el estatuto de los refugiados,

Visto el diálogo informal en curso entre la UE y Libia con miras al fortalecimiento de las relaciones y la cooperación actual UE-Libia en materia de migraciones (dos proyectos llevados a cabo en el marco del programa Aeneas y del instrumento de migraciones y asilo) y VIH-SIDA (Plan de Acción de Benghazi),

Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,

A.

Considerando que la abolición de la pena de muerte es parte esencial de los valores fundamentales de la Unión Europea; considerando que el Parlamento Europeo está comprometido firmemente con la abolición de la pena de muerte y se esfuerza por lograr la aceptación universal de este principio,

B.

Considerando que el Gobierno libio ha opuesto resistencia a las iniciativas tendentes a la abolición de la pena de muerte; que en diciembre de 2007 y 2008 Libia formó parte de la minoría de Estados que votaron en contra de las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, finalmente aprobadas, en las que se pedía una moratoria de las ejecuciones en todo el mundo,

C.

Considerando que Libia ha sido elegida recientemente miembro del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, lo que aumenta su responsabilidad en el ámbito de los derechos humanos,

D.

Considerando que Cerene, periódico cercano a Saif el Islam el Gaddafi, hijo del líder libio Muammar el Gaddafi, informó de que el 30 de mayo fueron ejecutadas en Trípoli y Benghazi 18 personas, incluidos nacionales del Chad, Egipto y Nigeria, por un delito de asesinato con premeditación; considerando que las autoridades libias no han hecho pública la identidad de estas personas,

E.

Considerando que existe el temor de que se imponga la pena de muerte en procedimientos que no se atienen a las normas internacionales sobre juicios justos,

F.

Considerando que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el que Libia es parte, y en especial su artículo 6, apartado 2, obliga a los Estados parte que no hayan abolido la pena capital a imponerla «sólo […] por los más graves delitos»,

G.

Considerando que los tribunales libios siguen imponiendo la pena de muerte, principalmente por delitos de asesinato y tráfico de drogas, aunque esta pena también puede imponerse por un gran número de otros delitos, incluido el ejercicio pacífico del derecho a la libertad de expresión y asociación,

H.

Considerando que no se dispone de estadísticas oficiales sobre el número de personas condenadas a muerte o ejecutadas anualmente en Libia; considerando que, según diversas fuentes, más de doscientas personas, incluidos ciudadanos extranjeros, están a la espera de ser ejecutadas en Libia,

I.

Considerando que con frecuencia no se proporciona a los ciudadanos extranjeros acceso a sus representantes consulares ni se les ofrece interpretación o traducción durante sus procesos,

J.

Considerando que el artículo 19, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea prohíbe la devolución, expulsión o extradición de cualquier persona a un país donde esta corra un grave riesgo de ser sometida a la pena de muerte, a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes,

K.

Considerando que desde el levantamiento de las sanciones internacionales a Libia en 2003, la Unión Europea ha aplicado una política de entendimiento gradual con Libia, y que a finales de 2007 comenzó el proceso de negociación de un acuerdo marco,

L.

Considerando que la UE viene manteniendo un diálogo informal y una serie de consultas con Libia con miras a firmar un acuerdo marco, que incluya cuestiones de migración; considerando que las negociaciones en curso se han caracterizado hasta la fecha por al menos siete rondas de negociaciones entre ambas partes que no han dado lugar a ningún avance sustancial ni a ningún compromiso por parte de Libia de respetar los convenios internacionales de derechos humanos,

M.

Considerando que el principal obstáculo en las relaciones entre la UE y Libia es la falta de progreso en el diálogo sobre derechos humanos, libertades fundamentales y democracia, en especial la no ratificación de la Convención de Ginebra, así como la agresiva política externa del régimen libio, también dirigida hacia determinados Estados europeos; considerando que Libia no tiene un sistema nacional de asilo que se ocupe de examinar y registrar a los refugiados, de conceder el asilo, de visitar los centros de detención o de prestar asistencia médica y humanitaria, labores que han corrido a cargo del ACNUR,

N.

Considerando que, según el ACNUR, en Libia han sido registrados 9 000 refugiados, principalmente palestinos, iraquíes, sudaneses y somalíes, de los cuales 3 700 son solicitantes de asilo, principalmente procedentes de Eritrea; considerando que los refugiados corren permanentemente el riesgo de ser deportados a sus Estados de origen o tránsito sin que se respeten los criterios de la Convención de Ginebra, lo que les dejaría expuestos a la persecución y la muerte; considerando que se han recibido informes de casos de malos tratos, torturas y muertes en centros de detención de refugiados, así como de abandono de refugiados en las fronteras desérticas entre Libia y otros países africanos,

O.

Considerando que el 8 de junio de 2010 las autoridades de Libia ordenaron el cierre de la oficina del ACNUR —en la que trabajaban 26 personas y que había estado presente en Trípoli desde 1991— alegando que sus representantes habían «cometido actividades ilegales»,

P.

Considerando que se ha atribuido a Libia, como a los demás países que han suscrito un acuerdo de asociación, un Programa Indicativo Nacional de 60 millones de euros para el período 2011-2013 para que pudiera ofrecer una mejor asistencia sanitaria y combatir la inmigración ilegal,

1.

Reitera su tradicional oposición a la pena de muerte en todos los casos y cualesquiera que sean las circunstancias; recuerda el firme compromiso de la Unión Europea en favor de la abolición de la pena de muerte en todas las partes del mundo, al tiempo que subraya una vez más que la abolición de la pena de muerte contribuye al fomento de la dignidad humana y al desarrollo progresivo de los derechos humanos;

2.

Condena con firmeza la ejecución de 18 personas el 30 de mayo de 2010 y transmite sus condolencias y su solidaridad a las familias de los fallecidos;

3.

Pide a Libia que dé a conocer el nombre de las 18 personas ejecutadas, incluido el de los ciudadanos extranjeros;

4.

Pide a las autoridades libias que garanticen que los detenidos en relación con los sucesos mencionados reciban un trato humano durante su detención y sean sometidos a juicios justos y conformes al Derecho internacional, incluidos el recurso a un abogado de su elección y la presunción de inocencia;

5.

Insta a las autoridades libias a que avancen hacia una moratoria de las ejecuciones;

6.

Manifiesta su profunda preocupación por el cierre de la oficina del ACNUR en Libia;

7.

Insta a las autoridades libias a ratificar sin demora la Convención de Ginebra sobre los refugiados y a permitir y facilitar el ejercicio de las actividades del ACNUR en Libia, incluido el establecimiento de un sistema nacional de asilo;

8.

Pide a los Estados miembros que deportan inmigrantes a Libia, en cooperación con Frontex (Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea), que detengan inmediatamente su actuación cada vez que una persona corra un grave riesgo de ser sometida a la pena de muerte, a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes;

9.

Pide a la Comisión y al Consejo que tomen medidas con arreglo a los artículos 265 y 218, apartado 10, del TFUE, para que «se [informe] cumplida e inmediatamente al Parlamento Europeo en todas las fases del procedimiento» de negociaciones con Libia; reitera su llamamiento a ser informado cumplidamente del mandato negociador de la Comisión en este contexto;

10.

Sostiene que toda cooperación o acuerdo entre la UE y Libia debe supeditarse a que Libia ratifique y aplique la Convención de Ginebra sobre los refugiados y los demás convenios y protocolos principales en materia de derechos humanos;

11.

Acoge con satisfacción que una comisión presidida por Abdulraham Abu Tuta, ex Presidente del Tribunal Supremo, estudie la reforma del código penal, y espera que esta comisión pueda presentar un informe en breve; pide a las autoridades libias que abran un debate nacional libre y democrático sobre la pena de muerte, con miras a que Libia forme parte del cambio en favor de su abolición que se está produciendo en todo el mundo;

12.

Celebra la liberación del ciudadano suizo Max Goeldi;

13.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, a la Asamblea General de las Naciones Unidas y a las autoridades libias.


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