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Document 52010IP0240

Aplicación de las Directivas del primer paquete ferroviario Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de junio de 2010 , sobre la aplicación de las Directivas del primer paquete ferroviario (2001/12/CE, 2001/13/CE y 2001/14/CE)

DO C 236E de 12.8.2011, p. 125–128 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.8.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 236/125


Jueves 17 de junio de 2010
Aplicación de las Directivas del primer paquete ferroviario

P7_TA(2010)0240

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de junio de 2010, sobre la aplicación de las Directivas del primer paquete ferroviario (2001/12/CE, 2001/13/CE y 2001/14/CE)

2011/C 236 E/21

El Parlamento Europeo,

Vistos el Segundo informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el seguimiento de la evolución del mercado ferroviario (COM(2009)0676) y el correspondiente documento de trabajo (SEC(2009)1687),

Vista la Directiva 2001/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, por la que se modifica la Directiva 91/440/CEE sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios (1),

Vista la Directiva 2001/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, por la que se modifica la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias (2),

Vista la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (3),

Vista su Resolución, de 12 de julio de 2007, sobre la aplicación del primer paquete ferroviario (4),

Vista la pregunta, de 9 de marzo de 2010, a la Comisión sobre la aplicación de las Directivas del primer paquete ferroviario (2001/12/CE, 2001/13/CE y 2001/14/CE) (O-0030/2010 - B7-0204/2010),

Vistos los artículos 115, apartado 5, y 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que el primer paquete ferroviario, aprobado en 2001 y que contiene tres Directivas sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios, sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias y sobre la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad, debía revitalizar el sector actuando como primer paso de la creación de un espacio ferroviario integrado a escala europea, y proporcionar una estructura financiera sólida para ello,

B.

Considerando que las Directivas del primer paquete ferroviario debían haberse incorporado a las legislaciones nacionales el 15 de marzo de 2003, pero que la Comisión esperó hasta junio de 2008 antes de incoar procedimientos de infracción contra los Estados miembros por aplicación indebida o incompleta del primer paquete ferroviario,

C.

Considerando que, sobre la base del Segundo informe de la Comisión sobre el seguimiento de la evolución del mercado ferroviario, la cuota del ferrocarril en el transporte en general no ha aumentado, sino que solo se ha estabilizado en un nivel reducido de alrededor del 10 % por lo que se refiere al mercado del transporte de mercancías y de menos del 7 % por lo que se refiere al transporte de viajeros en 2002,

1.

Lamenta que una gran mayoría de los Estados miembros (22) no haya aplicado correctamente las tres Directivas del primer paquete ferroviario y considera que este problema ha impedido el desarrollo de la cuota del ferrocarril en el transporte en general;

2.

Recuerda que, en su Resolución de 12 de julio de 2007, ya hacía hincapié en que debía concederse absoluta prioridad a la plena aplicación del primer paquete ferroviario; muestra, por lo tanto, su descontento por el hecho de que no haya respetado esta prioridad una gran mayoría de Estados miembros como Austria, Bélgica, Bulgaria, la República Checa, Alemania, Dinamarca, Estonia, Grecia, España, Francia, Hungría, Irlanda, Italia, Lituania, Luxemburgo, Letonia, Polonia, Portugal, Rumanía, Suecia, Eslovenia y Eslovaquia;

3.

Lamenta que la Comisión haya dejado pasar cinco años antes de tomar medidas para subsanar esta situación y haya esperado hasta junio de 2008 para enviar escritos de requerimiento y hasta octubre de 2009 para enviar dictámenes motivados por una aplicación indebida o incompleta del primer paquete ferroviario; lamenta que la Comisión Europea no se haya centrado lo suficiente en controlar las bases financieras del sistema ferroviario; insta, por tanto, a la Comisión a que inicie sin demora procedimientos judiciales contra los 22 Estados miembros que no han aplicado el primer paquete ferroviario;

4.

Insta a los 22 Estados miembros a que respeten la legislación europea sin más demora; está convencido de que estos Estados miembros todavía impiden una competencia leal en el mercado del transporte ferroviario al no aplicar las directivas del primer paquete ferroviario;

5.

Pide a la Comisión que divulgue información concreta sobre los elementos que no se aplican plenamente en cada uno de los Estados miembros, en especial sobre la no creación de un órgano regulador independiente y la falta de aplicación de las disposiciones sobre tarificación del acceso a las vías; pide asimismo a la Comisión que informe al Parlamento sobre las distintas interpretaciones jurídicas de la Comisión y los Estados miembros acerca de la independencia de los administradores de infraestructuras (artículo 4, apartado 2, y artículo 14, apartado 2, de la Directiva 2001/14/CE);

Independencia de los administradores de infraestructuras

6.

Subraya que debe garantizarse suficiente independencia al administrador de infraestructuras, ya que éste desempeña un papel central, de acuerdo con la Directiva 2001/14/CE, proporcionando un acceso equitativo a la capacidad de la infraestructura a todos los candidatos a través de la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad;

7.

Considera que la independencia del administrador de infraestructuras es una condición previa para un trato equitativo, transparente y no discriminatorio de todos los operadores; destaca como especialmente preocupante la falta de suficientes garantías jurídicas y prácticas para garantizar la independencia de los administradores de infraestructuras, especialmente cuando forman parte de un holding ferroviario que se dedica también a actividades de transporte por ferrocarril;

8.

Pide que los Estados miembros que no respetan claramente esta disposición separen la función esencial de la asignación de capacidad en la red ferroviaria nacional de cualquier operador ferroviario histórico a través de todas las medidas jurídicas y funcionales necesarias, ya que esta falta de independencia puede impedir una determinación real de la utilización de la infraestructura por parte del administrador de infraestructuras;

Falta de competencia de los organismos reguladores

9.

Manifiesta su preocupación por el hecho de que los organismos reguladores carezcan de competencias y recursos suficientes y de que estas insuficiencias conduzcan a una pérdida de control de las cuestiones de competencia en cada uno de los mercados nacionales;

10.

Pide a la Comisión que informe al Parlamento sobre las competencias de los organismos reguladores que deben reforzar los Estados miembros con el fin de garantizar competencias reales de control de sus respectivos mercados;

11.

Considera que el hecho de que no se hayan creado organismos reguladores verdaderamente independientes en los Estados miembros dificulta seriamente la correcta aplicación del primer paquete ferroviario;

Marco de financiación y tarificación de las infraestructuras

12.

Observa que en el primer paquete ferroviario se incluyeron disposiciones específicas sobre la financiación de las infraestructuras y el manejo de la deuda ferroviaria (artículo 9 de la Directiva 2001/12/CE);

13.

Lamenta que en muchos Estados miembros el nivel de inversión en el desarrollo y el mantenimiento de las infraestructuras ferroviarias siga siendo ampliamente insuficiente, con el menoscabo en varios casos de la calidad de las infraestructuras existentes; insta a los Estados miembros a que movilicen los recursos necesarios para garantizar el desarrollo de los nuevos proyectos de transporte por ferrocarril y el mantenimiento adecuado de las infraestructuras existentes;

Tarificación del acceso a las vías

14.

Toma nota de que la independencia de los administradores de infraestructuras y la garantía de competencias y recursos para los organismos reguladores son condiciones previas para una tarificación satisfactoria del acceso a las vías; recuerda que estos cánones por utilización de infraestructuras se calcularán de manera equitativa, transparente y coherente, y proporcionarán una visibilidad suficiente a las empresas ferroviarias;

15.

Manifiesta su preocupación por la insuficiente aplicación de las disposiciones sobre cánones por utilización de infraestructuras, especialmente la falta de sistemas de resultados con el fin de mejorar la eficacia de la red ferroviaria y de los sistemas tarifarios basados en los costes directos de los servicios ferroviarios, así como la falta de independencia por parte del administrador de infraestructuras al determinar los cánones por su utilización;

16.

Lamenta que, debido a esta falta de aplicación, los cánones por utilización de infraestructuras no parezcan estar directamente vinculados a los costes de los servicios ferroviarios y que el mercado del transporte ferroviario pueda no ser capaz de hacer frente a estos cánones tan elevados; toma nota de que el nivel elevado de los cánones por utilización de infraestructuras puede obstaculizar la entrada en el mercado de operadores no históricos y de que la Comisión ha recibido varias quejas de los operadores sobre el acceso a las terminales y a los servicios ferroviarios;

17.

Considera que los principios de tarificación del acceso a las vías aplicables al transporte por ferrocarril y carretera deberían converger con objeto de establecer las bases de una auténtica igualdad de condiciones entre los modos de transporte; subraya que dicha igualdad de condiciones permitiría que el sistema de transporte de la UE fuera más sostenible y eficaz, y maximizaría la competitividad ambiental del sector ferroviario;

Revisión del primer paquete ferroviario

18.

Subraya que una adecuada y plena aplicación del primer paquete ferroviario es una condición fundamental para crear una red ferroviaria europea y que la Comisión debe conceder absoluta prioridad a la prosecución de esta aplicación por todos los medios jurídicos a su alcance;

19.

Insta a la Comisión a que proponga una revisión del primer paquete ferroviario a más tardar en septiembre de 2010; pide a la Comisión que trate de forma prioritaria en esta revisión problemas como la independencia de los administradores de infraestructuras, la falta de recursos y competencias por parte de los organismos reguladores, y que proponga unos principios adecuados de tarificación por acceso a las infraestructuras, que estimulen las inversiones públicas y privadas en el sector ferroviario;

20.

Considera que el éxito de la apertura de los mercados en el sector del transporte ferroviario depende de la aplicación completa de las disposiciones incluidas en el primer paquete ferroviario; una mayor liberalización del mercado ferroviario no debería ir en detrimento de la calidad de los servicios de transporte ferroviario y debería proteger las obligaciones de servicio público; en espera de la apertura completa de los mercados, debería aplicarse el principio de reciprocidad;

21.

Pide a la Comisión que reaccione o facilite información sobre lo solicitado en los apartados 3, 5, 10 y 16 en el marco de la refundición del primer paquete ferroviario o, a más tardar, a finales de 2010;

*

* *

22.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 75 de 15.3.2001, p. 1.

(2)  DO L 75 de 15.3.2001, p. 26.

(3)  DO L 75 de 15.3.2001, p. 29.

(4)  DO C 175 E de 10.7.2008, p. 551.


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