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Document 62010TN0567
Case T-567/10: Action brought on 16 December 2010 — Vivendi v Commission
Asunto T-567/10: Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2010 — Vivendi/Comisión
Asunto T-567/10: Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2010 — Vivendi/Comisión
DO C 72 de 5.3.2011, p. 18–18
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
5.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 72/18 |
Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2010 — Vivendi/Comisión
(Asunto T-567/10)
2011/C 72/31
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Vivendi (París) (representantes: O. Fréget, J.-Y. Ollier y M. Struys, abogados)
Demandada): Comisión Europea
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare la admisibilidad del presente recurso. |
— |
Que se anule la Decisión de la Comisión de 1 de octubre de 2010 mediante la cual la Comisión Europea desestimó la denuncia interpuesta por Vivendi el 2 de marzo de 2009 (registrada con el número 2009/4269) por incumplimiento por parte de la República Francesa de la Directiva 2002/77/CE, de 16 de septiembre de 2002, relativa a la competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, y en consecuencia, del artículo 106 TFUE, mediante la concesión de una ventaja reglamentaria en materia de fijación del nivel del abono telefónico. |
— |
Que se condene a la Comisión a pagar las costas de la demandante en el procedimiento ante el Tribunal General. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos en cuanto al fondo.
1) |
Primer motivo basado en la vulneración del principio de buena administración, ya que la Comisión se limitó a examinar sucintamente la denuncia que interpuso la demandante. |
2) |
Segundo motivo basado en un error de Derecho relativo a la apreciación del concepto de derechos especiales y exclusivos respecto de la Directiva 2002/77/CE (1) y del artículo 106 TFUE, apartado 3.
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3) |
Tercer motivo basado en un error de Derecho y en un error manifiesto de apreciación relativo al alcance de las obligaciones que incumben al regulador nacional en virtud de las Directivas sobre comunicaciones electrónicas, ya que el carácter incompleto o impreciso del marco normativo no puede excusar la conducta del Estado miembro. |
(1) Directiva 2002/77/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 2002, relativa a la competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (DO L 249, p. 21).