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Document 62008CA0472

Asunto C-472/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de enero de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās Tiesas Senāts — República de Letonia) — Alstom Power Hydro/Valsts ieņēmumu dienests (Petición de decisión prejudicial — Sexta Directiva IVA — Artículo 18, apartado 4 — Normativa nacional que prevé un plazo de prescripción de tres años para la devolución del excedente del IVA)

DO C 63 de 13.3.2010, p. 14–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

13.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de enero de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās Tiesas Senāts — República de Letonia) — Alstom Power Hydro/Valsts ieņēmumu dienests

(Asunto C-472/08) (1)

(Petición de decisión prejudicial - Sexta Directiva IVA - Artículo 18, apartado 4 - Normativa nacional que prevé un plazo de prescripción de tres años para la devolución del excedente del IVA)

2010/C 63/21

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākās Tiesas Senāts

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Alstom Power Hydro

Demandada: Valsts ieņēmumu dienests

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Augstākās Tiesas Senāts — Interpretación del artículo 18, apartado 4, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 23; EE 09/01, p. 54) — Normativa nacional que prevé un plazo de tres años para presentar la solicitud de devolución del excedente del impuesto.

Fallo

El artículo 18, apartado 4, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el asunto principal, que establece un plazo de prescripción de tres años para la presentación de una solicitud de devolución del excedente del IVA percibido indebidamente por la administración tributaria de dicho Estado.


(1)  DO C 327, de 20.12.2008.


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