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Document 62008CA0430

Asuntos acumulados C-430/08 y C-431/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 14 de enero de 2010 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el VAT and Duties Tribunal, Edinburgh, y el VAT and Duties Tribunal, Northern Ireland — Reino Unido) — Terex Equipment Ltd (C-430/08) FG Wilson (Engineering) Ltd (C-431/08), Caterpillar EPG Ltd (C-431/08)/The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs [ Reglamento (CEE) n o  2913/92, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario — Artículos 78 y 203 — Reglamento (CEE) n o  2454/93 — Artículo 865 — Régimen de perfeccionamiento activo — Código de régimen aduanero incorrecto — Nacimiento de una deuda aduanera — Revisión de la declaración de aduana ]

DO C 63 de 13.3.2010, p. 11–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

13.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 14 de enero de 2010 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el VAT and Duties Tribunal, Edinburgh, y el VAT and Duties Tribunal, Northern Ireland — Reino Unido) — Terex Equipment Ltd (C-430/08) FG Wilson (Engineering) Ltd (C-431/08), Caterpillar EPG Ltd (C-431/08)/The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

(Asuntos acumulados C-430/08 y C-431/08) (1)

(«Reglamento (CEE) no 2913/92, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario - Artículos 78 y 203 - Reglamento (CEE) no 2454/93 - Artículo 865 - Régimen de perfeccionamiento activo - Código de régimen aduanero incorrecto - Nacimiento de una deuda aduanera - Revisión de la declaración de aduana»)

2010/C 63/17

Lengua de procedimiento: inglés

Órganos jurisdiccionales remitentes

VAT and Duties Tribunal, Edinburgh, y el VAT and Duties Tribunal, Northern Ireland (Reino Unido)

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Terex Equipment Ltd (C-430/08) FG Wilson (Engineering) Ltd (C-431/08), Caterpillar EPG Ltd (C-431/08)

Recurrida: The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

Objeto

Peticiones de decisión prejudicial — Edinburgh Tribunal Centre, VAT and Duties Tribunal, Northern Ireland (Reino Unido) — Interpretación de los artículos 78, 203, y 239 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1) — Interpretación del 865 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 (DO L 253, p. 1) — Mercancías introducidas en la Comunidad Europea en régimen de perfeccionamiento activo — Utilización errónea de un código de régimen aduanero (CRA) en las declaraciones presentadas cuando las mercancías fueron reexportadas desde la Comunidad que identificaba dichas mercancías como una «exportación permanente» y no como una «reexportación» — Posibilidad de revisar la declaración para corregir el CRA y regularizar la situación.

Fallo

1)

La indicación, en las declaraciones de exportación que son objeto de los litigios principales, del código de régimen aduanero 10 00, que designa la exportación de mercancías comunitarias, en lugar del código 31 51, que se aplica a las mercancías que son objeto del régimen de perfeccionamiento activo, origina, de conformidad con el artículo 203, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, y con el artículo 865, párrafo primero, del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento no 2913/92, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1677/98 de la Comisión, de 29 de julio de 1998, una deuda aduanera.

2)

El artículo 78 del Reglamento no 2913/92 permite revisar la declaración de exportación de las mercancías para corregir el código de régimen aduanero que les ha sido atribuido por el declarante y las autoridades aduaneras están obligadas, por una parte, a examinar si las disposiciones que regulan el régimen aduanero de que se trate han sido aplicadas sobre la base de elementos inexactos o incompletos y si los objetivos del régimen de perfeccionamiento activo no se han visto amenazados, en particular porque las mercancías que son objeto de dicho régimen aduanero han sido efectivamente reexportadas, así como, por otra parte, a adoptar en su caso las medidas necesarias para regularizar la situación, teniendo en cuenta los nuevos datos de que dispongan.


(1)  DO C 327, de 20.12.2008.


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