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Document 62008CA0233

Asunto C-233/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de enero de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud — República Checa) — Milan Kyrian/Celní úřad Tábor ( Asistencia mutua en materia de cobro de créditos — Directiva 76/308/CEE — Facultad de control de los tribunales del Estado miembro en el que tiene su sede la autoridad requerida — Fuerza ejecutiva del título que permite la ejecución del cobro — Notificación del título en debida forma al deudor — Notificación en una lengua que el destinatario no comprende )

DO C 63 de 13.3.2010, p. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

13.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de enero de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud — República Checa) — Milan Kyrian/Celní úřad Tábor

(Asunto C-233/08) (1)

(«Asistencia mutua en materia de cobro de créditos - Directiva 76/308/CEE - Facultad de control de los tribunales del Estado miembro en el que tiene su sede la autoridad requerida - Fuerza ejecutiva del título que permite la ejecución del cobro - Notificación del título en debida forma al deudor - Notificación en una lengua que el destinatario no comprende»)

2010/C 63/09

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Nejvyšší správní soud

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Milan Kyrian

Recurrida: Celní úřad Tábor

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Nejvyšší správní soud (República Checa) — Interpretación de los principios generales del derecho a un juicio justo, de buena administración y del Estado de Derecho, así como del artículo 12, apartado 3, de la Directiva 76/308/CEE del Consejo, de 15 de mayo de 1976, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinadas exacciones, derechos, impuestos y otras medidas (DO L 73, p. 18; EE 02/03, p. 46), en su versión modificada por la Directiva 79/1071/CEE del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, por la que se modifica la Directiva 76/308/CEE referente a la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos que resulten de operaciones que formen parte del sistema de financiación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, así como de las exacciones reguladoras agrícolas y de los derechos de aduana (DO L 331, p. 10; EE 02/06, p. 120), así como por la Directiva 2001/44/CE del Consejo, de 15 de junio de 2001, por la que se modifica la Directiva 76/308/CEE, referente a la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos resultantes de operaciones que formen parte del sistema de financiación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, así como de las exacciones reguladoras agrícolas y de los derechos de aduana, y en relación con el impuesto sobre el valor añadido y determinados impuestos especiales (DO L 175, p. 17) — Posibilidad de que los tribunales del Estado miembro en el que la autoridad requerida tiene su sede verifiquen, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en dicho Estado, la fuerza ejecutiva y la notificación regular del título que permite la ejecución del cobro del crédito — Título en el que no se indica la fecha de nacimiento del deudor y que está redactado en una lengua que éste no comprende y que no es la lengua oficial del Estado miembro requerido.

Fallo

1)

El artículo 12, apartado 3, de la Directiva 76/308/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1976, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinadas exacciones, derechos, impuestos y otras medidas, según su modificación por la Directiva 2001/44/CE del Consejo, de 15 de junio de 2001, debe interpretarse en el sentido de que los tribunales del Estado miembro en el que la autoridad requerida tiene su sede no son competentes, en principio, para verificar el carácter ejecutivo del título que permite la ejecución del cobro. En cambio, en el supuesto de que se presente ante un tribunal de ese Estado miembro un recurso contra la validez o la regularidad de las medidas de ejecución, como la notificación del título ejecutivo, ese tribunal está facultado para verificar si esas medidas se han realizado debidamente conforme a las disposiciones legislativas y reglamentarias de dicho Estado miembro.

2)

En el marco de la asistencia mutua establecida en virtud de la Directiva 76/308, según su modificación por la Directiva 2001/44, para poder ejercer sus derechos, el destinatario de un título ejecutivo que permite el cobro debe recibir la notificación de ese título en una lengua oficial del Estado miembro en el que tiene su sede la autoridad requerida. Con objeto de garantizar el respeto de ese derecho, incumbe al juez nacional aplicar su Derecho nacional a la vez que vela por asegurar la plena eficacia del Derecho comunitario.


(1)  DO C 209, de 15.8.2008.


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