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Document 62008CA0118

Asunto C-118/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 26 de enero de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo — España) — Transportes Urbanos y Servicios Generales, S.A.L./Administración del Estado (Autonomía procesal de los Estados miembros — Principio de equivalencia — Recurso de responsabilidad patrimonial del Estado — Infracción del Derecho de la Unión — Infracción de la Constitución)

DO C 63 de 13.3.2010, p. 4–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

13.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 26 de enero de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo — España) — Transportes Urbanos y Servicios Generales, S.A.L./Administración del Estado

(Asunto C-118/08) (1)

(Autonomía procesal de los Estados miembros - Principio de equivalencia - Recurso de responsabilidad patrimonial del Estado - Infracción del Derecho de la Unión - Infracción de la Constitución)

2010/C 63/06

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Transportes Urbanos y Servicios Generales, S.A.L.

Demandada: Administración del Estado

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunal Supremo — Vulneración por un Estado miembro de los derechos conferidos a los particulares por el Derecho de la Unión — Obligación de reparar el perjuicio — Acto contrario a la constitución de un Estado miembro y acto contrario al Derecho de la Unión — Principios de equivalencia y de efectividad.

Fallo

El Derecho de la Unión se opone a la aplicación de una regla de un Estado miembro en virtud de la cual una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado basada en una infracción de dicho Derecho por una ley nacional declarada mediante sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dictada con arreglo al artículo 226 CE sólo puede estimarse si el demandante ha agotado previamente todas las vías de recurso internas dirigidas a impugnar la validez del acto administrativo lesivo dictado sobre la base de dicha ley, mientras que tal regla no es de aplicación a una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado fundamentada en la infracción de la Constitución por la misma ley declarada por el órgano jurisdiccional competente.


(1)  DO C 128, de 24.5.2008.


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