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Document 52009AE1021

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo – Marco estratégico europeo para la cooperación internacional en ciencia y tecnología COM(2008) 588 final

DO C 306 de 16.12.2009, p. 13–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

16.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 306/13


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo – Marco estratégico europeo para la cooperación internacional en ciencia y tecnología»

COM(2008) 588 final

2009/C 306/03

El 24 de septiembre de 2008, de conformidad con el artículo 262 del Tratado CE, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo — Marco estratégico europeo para la cooperación internacional en ciencia y tecnología»

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 19 de mayo de 2009. (Ponente: Gerd WOLF)

En su 454o Pleno de los días 10 y 11 de junio de 2009 (sesión del 11 de junio), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 111 votos a favor y 1 abstención el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

La cooperación científica internacional tiene numerosos efectos, que siempre son positivos, en el progreso científico y técnico de los participantes y el entendimiento entre los pueblos, no sólo dentro del Espacio Europeo de Investigación (EEI), sino también a nivel mundial.

1.2

El Comité, por tanto, acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión y suscribe sus objetivos fundamentales. Asimismo, se felicita y apoya las correspondientes conclusiones (1) del Consejo de Competitividad, de 2 de diciembre de 2008, y la creación de un grupo de expertos (formación específica del CREST) decidida en dicha reunión.

1.3

El Comité apoya la intención de la Comisión de establecer un procedimiento coordinado con los Estados miembros con miras a celebrar acuerdos-marco internacionales, así como integrar de forma adecuada los principales temas de la cooperación internacional en la planificación conjunta de los programas de investigación y en la preparación del Octavo Programa Marco de investigación y desarrollo tecnológico.

1.4

Se trata, por una parte, de cuestiones fundamentales, como la movilidad de los investigadores o los acuerdos en materia de propiedad intelectual, y por otra, de promoción de la iniciativa propia y conferencias especializadas que sirvan de plataforma para el intercambio de conocimientos y para la comunicación, así como para fomentar el atractivo que debe tener el EEI.

1.5

El Comité considera que la Comisión debe desempeñar un papel destacado — también en el marco de la subsidiariedad — en los acuerdos internacionales sobre las grandes infraestructuras científicas y técnicas, ya que sus costes (de construcción y operación) y su utilización generalmente superan las posibilidades de un solo Estado miembro, por lo que representan una típica tarea comunitaria. Por consiguiente, el Comité apoya igualmente el objetivo de creación de infraestructuras internacionales de investigación (como en el caso del ITER), o bien de participación de socios internacionales en las infraestructuras de investigación europeas.

1.6

El Comité apoya la propuesta de la Comisión de poner de relieve las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) como tema de la cooperación internacional y recomienda al mismo tiempo introducir la nueva categoría «TIC para la Ciencia y la Investigación». El Comité recomienda igualmente conceder entonces una importancia similar a otros temas de ámbito mundial, como la energía, el cambio climático, el medio ambiente y la salud. Esto, sin embargo, no debería dejar fuera de la cooperación internacional otros temas, en particular la investigación fundamental.

1.7

El Comité subraya que el éxito de la cooperación internacional depende de forma decisiva del poder de atracción del Espacio Europeo de Investigación y de las capacidades de las universidades y centros de investigación europeos. Las medidas necesarias para ello son elementos determinantes de la Estrategia de Lisboa. Por ello, resulta aún más importante, en vista de la actual crisis financiera y económica, imponer una política anticíclica y reforzar y hacer atractivo el Espacio Europeo de Investigación y sus fundamentos, incluida su dimensión internacional, mediante todas las medidas financieras y estructurales necesarias.

2.   Comunicación de la Comisión

2.1

En la Comunicación se esboza un marco estratégico europeo para la cooperación internacional en ciencia y tecnología con los siguientes objetivos:

reforzar la coordinación entre las acciones de los Estados miembros y las de la CE dirigidas a intensificar la cooperación científica y tecnológica estratégica y el diálogo sobre la sociedad de la información con los socios mundiales;

generar sinergias adicionales entre los poderes públicos, la industria y la sociedad civil para mejorar la eficacia de la actuación de la UE en estos ámbitos estratégicos;

facilitar el acceso al conocimiento, a los recursos y a los mercados en todo el mundo;

ejercer una influencia positiva en la agenda científica y tecnológica mundial, al poner en común los recursos;

mejorar las condiciones marco en las que se desarrolla la investigación internacional;

permitir a las universidades y a los investigadores europeos trabajar más fácilmente con los mejores científicos y con las mejores infraestructuras de investigación del mundo;

consolidar la posición en el mundo del sector europeo de las comunicaciones electrónicas y otras tecnologías avanzadas.

2.2

La Comunicación tiene en cuenta las Conclusiones del Consejo de febrero de 2008 y constituye una de las cinco iniciativas de la Comisión adoptadas a raíz de los debates públicos sobre el futuro del EEI. El marco propuesto contribuirá a la libre circulación de conocimientos («la quinta libertad de la UE») a nivel mundial, a elevar en todo el mundo el perfil de la C+T europea y a difundir los conocimientos técnicos europeos en materia de TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación).

2.3

A este respecto, la movilidad de los investigadores constituye un aspecto de gran importancia.

2.4

La naturaleza de la cooperación será diferente según se trate de socios científicamente avanzados o de países que están desarrollando su base científica, pero ambos tipos de cooperación son necesarios.

2.5

Además, se pondrán en marcha diálogos políticos bilaterales sobre C+T con los países que manifiesten un interés particular por asociarse al Séptimo Programa Marco.

2.6

Ya que la mayor parte de las ayudas públicas a I+D proceden de los Estados miembros, la UE tan solo puede contribuir de forma eficaz a la cooperación internacional mediante el refuerzo de la asociación entre los Estados miembros y la Comunidad Europea (CE).

3.   Observaciones generales

3.1

Observación preliminar. En su Dictamen sobre la Comunicación de la Comisión «Hacia un espacio europeo de investigación (2) de 2000, el Comité ya había hecho mención de una característica fundamental de la investigación científica, a saber, “su metodología y los conceptos científicos que utiliza son idénticos en todos los países y pueblos. Consecuentemente, en el ámbito de la ciencia (de la naturaleza) hay una sola ‘cultura’ y un sólo ‘lenguaje’ y, unido a esto, unos valores comunes. […] Sólo así es posible el intercambio internacional del saber y la cooperación a escala mundial”».

3.2

Punto de partida. Afortunadamente, en muchos Estados miembros existen desde hace decenios numerosos casos de cooperación internacional — es decir, más allá de las fronteras de la UE — en el ámbito científico y técnico, tanto entre empresas («global players») como entre centros de investigación y sus grupos de investigadores financiados por el sector público. En todo ello tienen también un efecto catalizador las diversas sociedades científicas y técnicas (3), las organizaciones internacionales especializadas, como, por ejemplo, la Agencia Internacional de Energía (AIE) (4), la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Unión Internacional de Física Pura y Aplicada (IUPAP), el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), o la Agencia Europea del Espacio (AEE) y la Organización Europea para la Investigación Nuclear (CERN). Hasta ahora las experiencias indican que, en general, los Estados que realizan un intercambio científico abierto y cooperan en este ámbito sacan provecho cultural y económico de ello a medio y largo plazo.

3.3

Acuerdo de principio. Por ello, el Comité suscribe los objetivos fundamentales de la Comunicación, a saber: la cooperación internacional a nivel mundial ahorra recursos y acelera la difusión de nuevos conocimientos, en general tiene numerosos efectos, siempre positivos, en el progreso científico y técnico, así como en el entendimiento entre los pueblos. Así pues, contribuye igualmente a mejorar las relaciones con los países vecinos de la UE. Sin embargo, la cooperación no debe ser un fin en sí mismo, pues exige un esfuerzo adicional que debe justificarse con el valor añadido previsible.

3.4

Conflicto de intereses entre competencia y cooperación. La cooperación en el ámbito de la investigación y el desarrollo también se inscribe en el conflicto de intereses entre competencia y cooperación (5). Mientras que los aspectos de la competencia en el ámbito de la investigación fundamental se limitan ante todo a cuestiones de prioridad de los resultados científicos y su prestigio, las cuestiones de competencia ganan importancia económica a medida que de los resultados de la investigación y desarrollo se derivan procesos o productos comercializables y sus correspondientes ventajas.

3.5

Promoción y reconocimiento de la iniciativa propia y de la movilidad. Los principales impulsores y actores de la cooperación internacional son los propios investigadores (científicos y técnicos). Por ello, es necesario promover y reconocer su iniciativa propia y su movilidad, para lo cual se requieren ayudas personales, así como ayudas para la movilidad a través de medidas similares como las que ya se han realizado o se pretenden llevar a cabo dentro del Espacio Europeo de Investigación.

3.6

Promoción de conferencias internacionales y sociedades científicas y técnicas. Las conferencias especializadas constituyen el principal foro para la difusión y evaluación de resultados, el intercambio de conocimientos e ideas, el inicio de programas de cooperación y el desarrollo de nuevos o mejores proyectos. Estas conferencias normalmente son organizadas por las respectivas sociedades científicas y técnicas en tanto que organizaciones típicas de la sociedad civil. Por ello, el Comité recomienda un mayor reconocimiento de sus aportaciones, así como aprovechar mejor y fomentar sus actividades de difusión del conocimiento, evaluación de resultados y coordinación de las investigaciones (6).

3.7

Promoción y reconocimiento de la autoorganización. Aparte de los investigadores destacados son en particular los centros de investigación y las universidades los que inician los acuerdos de cooperación internacional — a menudo, varios y de diverso tipo — con instituciones asociadas seleccionadas, celebran contratos al respecto y mantienen dicha cooperación. Esta actividad merece estímulo y apoyo, en particular mediante condiciones jurídicas, financieras y de personal fiables con suficiente continuidad.

3.8

Medidas de apoyo complementarias. A fin de facilitar o poner en marcha estas medidas, los acuerdos marco a nivel gubernamental entre los Estados miembros y terceros países extraeuropeos resultan útiles, cuando no indispensables. En este aspecto reside, a juicio del Comité, la principal tarea de coordinación en la cooperación internacional en materia de I+D — mediante la aplicación de instrumentos tanto europeos como nacionales — a saber, garantizar la coherencia entre las políticas (la política de investigación, e igualmente la política de vecindad, la política de desarrollo, la política industrial y económica) frente a terceros países.

3.9

El papel de la Comisión Europea. El Comité subraya, por una parte, que las organizaciones de investigación y empresas deben poner en marcha y organizar los elementos y programas de cooperación internacional en el ámbito que les corresponde, pero considera, por otra, que existen importantes tareas nacionales y comunitarias que se refieren a cuestiones de principio de naturaleza más general. Estas tareas — a modo de ejemplo — deberían centrarse en los siguientes temas y debatirse en colaboración entre la Comisión Europea y los Estados miembros:

Cuestiones básicas de política de movilidad, como los visados, las cuestiones fiscales, la protección jurídica personal, los seguros, el derecho a una pensión de jubilación, etc. Se trata en primer lugar de proteger los intereses de la investigación y los investigadores europeos, pero también de lograr regímenes bilaterales con los socios internacionales.

La posible asociación de otros países extracomunitarios — en particular, países vecinos de la UE — al Séptimo Programa marco de investigación y desarrollo, incluidos los correspondientes acuerdos recíprocos de acceso.

Cuestiones básicas relativas a los acuerdos internacionales en materia de protección de la propiedad intelectual (7) en investigación y desarrollo (8). A este respecto vuelve a ponerse de manifiesto el punto débil de la inexistencia de una patente comunitaria y de un período de gracia.

Apoyo a la colaboración entre grupos de trabajo de terceros países y los proyectos que reciben ayudas del Programa marco de investigación y desarrollo tecnológico, y la correspondiente cooperación de grupos de la UE en proyectos financiados por estos terceros países. La correspondiente adaptación de las normas de acceso.

Procurar en el marco de la iniciativa para la planificación conjunta de programas de investigación que los Estados miembros faciliten recursos suficientes para la cooperación internacional.

Coordinación de estos objetivos con la preparación y formulación del Octavo Programa marco de investigación y desarrollo tecnológico. Reforzar la cooperación internacional ampliando las medidas ya adoptadas y, en su caso, preparando otras nuevas.

3.10

Tesis central de la Comunicación. Por consiguiente, el Comité considera que la tesis central de la Comunicación de la Comisión reside en destacar ante el Consejo y el Parlamento la creciente importancia de la cooperación internacional, establecer un procedimiento coordinado entre los Estados miembros y la Comunidad con miras a celebrar acuerdos marco internacionales, así como determinar los principales aspectos temáticos y regionales de la cooperación internacional, para tenerlos en cuenta en la planificación conjunta de los programas de investigación y en la preparación del Octavo Programa marco de investigación y desarrollo tecnológico.

3.11

Infraestructuras europeas de investigación. A juicio del Comité, la Comisión debería desempeñar un papel más activo y directo — también con vistas a la subsidiariedad — en la cooperación internacional con las grandes instalaciones y proyectos pertenecientes a las infraestructuras europeas de investigación, ya que sus costes (de construcción y operación) y su utilización normalmente superan las posibilidades de un solo Estado miembro, en particular en el caso de los programas financiados y coordinados por la Comisión en los que la UE es socio directo (por ejemplo, el programa de fusión con ITER) o asume un importante papel de coordinación, como en el Foro Estratégico Europeo sobre Infraestructuras de Investigación (9) (ESFRI) y las medidas derivadas de éste. Así pues, el Comité apoya en particular el objetivo formulado por la Comisión de «abordar los retos científicos a través de infraestructuras mundiales de investigación», lo que puede referirse igualmente a la participación de socios internacionales en las infraestructuras europeas de investigación. Además, también deberán tomarse en consideración el aspecto geográfico y el potencial científico disponible.

3.12

Foro estratégico para la cooperación internacional — CREST. El Comité acoge con satisfacción y suscribe la creación de un foro estratégico (una formación específica del CREST) para la cooperación internacional en ciencia y tecnología, de conformidad con la recomendación del Consejo de Competitividad de 14 de noviembre de 2008, así como con la Decisión derivada de dicha recomendación de 2 de diciembre de 2008 (10). Celebra y suscribe igualmente los objetivos respectivos, a saber:

una asociación a largo plazo entre la Comisión Europea y los Estados miembros para coordinar mejor los objetivos, instrumentos y actividades de la cooperación internacional en ciencia y tecnología, objetivo dentro del cual se encuentra el refuerzo de la cooperación internacional en el Programa marco de investigación y desarrollo tecnológico;

el desarrollo de la dimensión internacional del Espacio Europeo de Investigación;

la coordinación de las actividades y posiciones ante terceros países, a fin de que Europa hable con una sola voz en los foros internacionales.

3.13

Dimensión internacional del Espacio Europeo de Investigación. El Comité subraya ante todo la dimensión internacional del Espacio Europeo de Investigación. Esta dimensión requiere una mayor cooperación entre los Estados miembros (11) en geometrías variables (12), así como la coordinación de las actividades de I+D a nivel internacional.

3.14

Convergencia de las humanidades y las ciencias naturales. El Comité recomienda integrar también en la cooperación, más allá de la cooperación internacional puramente científica y técnica, aquellos ámbitos en que se perciban relaciones evidentes con las humanidades y las cuestiones éticas conexas.

3.15

Lagunas de la Comunicación. El Comité, no obstante, lamenta que en la Comunicación no se haga mención suficiente de los numerosos acuerdos y tratados de cooperación (véase el apartado 3.2) ya existentes y de sus impulsores o instrumentos, lo que puede hacer que entre los lectores no informados la Comunicación cause una mala impresión sobre la situación de partida. Además, todas las actuaciones futuras deberían basarse en las experiencias ya obtenidas en este contexto y todas las iniciativas aprovecharse mejor, como, por ejemplo, las sociedades especializadas.

4.   Observaciones particulares

4.1   Aspectos relativos a la elección de los temas

4.1.1

TIC, con inclusión de «ICT for Science and Research» (TIC para la ciencia e investigación). Entre los temas de especial importancia para la cooperación internacional, la Comisión destaca las TIC como tecnología transversal para la ciencia y la industria, incluido el objetivo de una difusión de los conocimientos técnicos europeos en este ámbito a escala mundial. El Comité apoya plenamente este objetivo. No obstante, el Comité señala al mismo tiempo que el tema de las TIC no debe concebirse de modo demasiado restrictivo, sino que se debería abarcar todo su espectro, desde la uniformización de las diferentes normas, pasando por las redes de comunicación hasta los ordenadores de alta capacidad y el software cada vez más potente que estos necesitan. En efecto, la amplia disciplina de la «Scientific Computing» (13), que incluye la «Grid Computing» (computación paralela y distribuida) y la «Cloud Computing» (computación en nube), se ha convertido en un pilar muy importante de los métodos científicos y técnicos. La mejor manera de lograrlo consistiría en introducir una subcategoría «ICT for Science and Research». Además, el Comité señala que en tal contexto precisamente puede ser de gran utilidad la cooperación con los grupos de expertos de los países socios internacionales.

4.1.2

Energía, cambio climático, medio ambiente y salud. Existen también, no obstante, otros temas de similar importancia a nivel mundial, como, por ejemplo, la cuestión de la energía y del clima, la investigación del medio ambiente y la investigación de la salud. Por ello, estos temas también deberían ser objeto de la visibilidad que merecen en la estrategia propuesta.

4.1.3

Mantener la puerta abierta a otros temas. Si bien es cierto que algunas cuestiones y temas — como actualmente la energía y el clima — parecen revestir una gran importancia y urgencia, y que es necesario concentrar unos recursos escasos, el Comité recomienda no limitar a priori el espectro de temas en los acuerdos marco, sino — en vista del carácter imprevisible de los nuevos conocimientos, así como de los períodos necesarios para su utilización en aplicaciones técnicas — mantener la puerta abierta para problemas futuros. La cooperación internacional reviste una gran importancia precisamente en la investigación pura.

4.1.4

Investigación pura (o investigación fundamental). El Comité recuerda las decisivas aportaciones de la investigación pura al descubrimiento de las leyes naturales, en las que se basa el desarrollo de casi todas las tecnologías modernas y los conocimientos médicos. A este respecto, el Comité recomienda hacer participar también en su realización al Consejo Europeo de Investigación (CEI).

4.2

El interés propio de Europa y distinción de categorías. En aras del propio interés de Europa habría que distinguir entre distintas categorías de cooperación internacional, a saber:

Asociación con el Programa marco de investigación y desarrollo tecnológico de la UE. En este aspecto, el Comité apoya la intención de celebrar, además de con los países vecinos de la UE ya asociados al Programa marco, acuerdos de asociación, por ejemplo, con Rusia o incluso (14) Ucrania.

La cooperación con países altamente desarrollados que no sean vecinos directos, es decir, países con centros de formación de alta calidad, así como con infraestructuras de investigación y desarrollo muy avanzadas, como Estados Unidos y Japón, así como China, Brasil e India, reviste una especial importancia.

La cooperación con otros países con vistas, básicamente, a realizar, promover y utilizar en beneficio mutuo el potencial existente en ellos.

4.3

La cuestión lingüística: un problema, pero no un tabú. La lengua internacional de la ciencia es el inglés. Por ello, los Estados miembros de la UE en los que el inglés es la lengua materna o es hablada por la mayoría de las personas que trabajan en el sector de I+D cuentan con una ventaja natural debido a su poder de atracción para los estudiantes que serán los futuros responsables de la cooperación científica, y también para el intercambio científico. Los demás Estados miembros deberían esforzarse por encontrar soluciones adecuadas que sean de utilidad para ellos y el Espacio Europeo de Investigación.

4.4

Movilidad y prevención de la «fuga de cerebros». La movilidad de los científicos, esto es, de los investigadores, profesores y estudiantes, es una condición importante para el intercambio de conocimientos y la cooperación, y actualmente es considerada por lo general un requisito indispensable para hacer carrera en la investigación. Pero la movilidad puede hacer también que los mejores talentos de un país se trasladen a aquellos lugares en que existan las mejores y más atractivas condiciones de investigación y probabilidades de desarrollo personal. Éste es un problema para la UE con respecto a sus países vecinos y, por ejemplo, a Estados Unidos, y también entre los distintos Estados miembros de la UE.

4.5

Ofrecer oportunidades. Puesto que no es posible impedir la movilidad y negar posibilidades de desarrollo a los jóvenes, dentro de la UE es necesario que todos los Estados miembros y la Comunidad se esfuercen en su política de investigación — en particular, recurriendo también a los recursos de los Fondos Estructurales — por desarrollar centros de excelencia y/u otros modelos atractivos para lograr un equilibrio en la movilidad deseada (brain circulation).

4.6

Reforzar el poder de atracción de Europa: el Espacio Europeo de Investigación. Este refuerzo se refiere a las relaciones de la UE en su conjunto con sus socios internacionales. El poder de atracción de la investigación y el desarrollo realizado en la UE, incluidos sus centros de formación y universidades, infraestructuras y las posibilidades de carrera personal de sus investigadores, resulta determinante para el éxito de la cooperación internacional y para la posición de la UE para negociar acuerdos en esta materia. Por ello, el refuerzo del Espacio Europeo de Investigación es una de las medidas más eficaces para evitar también la «fuga de cerebros» de la UE, atraer a Europa a los mejores científicos del mundo y poder negociar acuerdos internacionales desde una posición de fuerza.

4.7

La Estrategia de Lisboa, la crisis actual y la política anticíclica. El éxito de la cooperación internacional depende de forma decisiva del poder de atracción del Espacio Europeo de Investigación y de las capacidades de las universidades y centros de investigación europeos. Las medidas necesarias para ello son elementos determinantes de la Estrategia de Lisboa. Por ello, resulta aún más importante, en vista de la actual crisis financiera y económica, imponer una política anticíclica y reforzar y hacer atractivo el Espacio Europeo de Investigación y sus fundamentos, incluida su dimensión internacional mediante todas las medidas financieras y estructurales necesarias. Además, el Comité insta a la Comisión y a los Estados miembros a que contrarresten la amenaza de desempleo entre los jóvenes graduados universitarios, que podría derivarse de la reducción de las actividades de I+D del sector privado, con una política de personal anticíclica. (15)

Bruselas, 11 de junio de 2009.

El Presidente del

Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  2910a reunión del Consejo de Competitividad, celebrada en Bruselas el 2 de diciembre de 2008 — Conclusiones relativas a una asociación europea para la cooperación internacional en ciencia y tecnología.

(2)  DO C 204 de 18.7.2000, p. 70.

(3)  Las sociedades técnicas nacionales, europeas o internacionales divididas de acuerdo con las distintas ciencias son financiadas principalmente con las contribuciones de sus miembros, por lo que constituyen representantes típicos de la sociedad civil organizada.

(4)  Los denominados Convenios de aplicación.

(5)  Véase DO C 218 de 11.9.2009 p. 8.

(6)  Según el punto 3.10.1 del Dictamen del CESE publicado en el DO C 44 de 16.2.2008 p. 1.

(7)  No se trata de limitar el margen de los diversos acuerdos, que debe basarse, entre otras cosas, en el equilibrio o desequilibro entre los conocimientos previos y cualificaciones de los socios.

(8)  Véase el DO C 218 de 11.9.2009 p. 8.

(9)  Véase el DO C 182 de 4.8.2009 p.40.

(10)  2910a reunión del Consejo de Competitividad, celebrada en Bruselas el 2 de diciembre de 2008 — Conclusiones relativas a una asociación europea para la cooperación internacional en ciencia y tecnología.

(11)  DO C 182 de 4.8.2009 p.40.

(12)  El concepto de geometría variable describe en este caso la posibilidad de cooperación o participación de diversos Estados miembros con distintas composiciones (véase igualmente el artículo 169 de los Tratados consolidados).

(13)  Denominada igualmente «Simulation-Science» o ciencia de la simulación, o bien «Numerical Modelling» o modelos numéricos. Con este método se pueden abordar cuestiones complejas que previamente no permitían un examen sistemático.

(14)  Se trata de una recomendación del CESE que va más allá de la propuesta la Comisión.

(15)  Véase CESE 864/2009, punto 1.7 (no publicado todavía en el Diario Oficial).


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