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Document 52008AE1517

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo para facilitar la aplicación transfronteriza de la normativa sobre seguridad vial COM(2008) 151 final — 2008/0062 (COD)

DO C 77 de 31.3.2009, p. 70–72 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

31.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 77/70


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo para facilitar la aplicación transfronteriza de la normativa sobre seguridad vial»

COM(2008) 151 final — 2008/0062 (COD)

(2009/C 77/18)

El 13 de mayo de 2008, de conformidad con la letra c) del apartado 1 del artículo 71 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo para facilitar la aplicación transfronteriza de la normativa sobre seguridad vial»

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 16 de julio de 2008 (ponente: Sr. SIMONS).

En su 447o Pleno de los días 17 y 18 de septiembre de 2008 (sesión del 17 de septiembre de 2008), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

1.   Conclusiones

1.1

En la propuesta de Directiva presentada, la Comisión formula propuestas para mejorar la eficacia y eficiencia de la aplicación de la normativa sobre seguridad vial y de la sanción de las infracciones de tráfico cometidas en un Estado miembro distinto del Estado en el que está matriculado un vehículo.

1.2

La propuesta se presenta para contribuir al logro del objetivo que se fijó la Comisión en 2001 de reducir a la mitad el número de víctimas mortales de la carretera en el período 2001-2010.

1.3

Dicho objetivo no podrá alcanzarse si no se adoptan medidas complementarias. La propuesta es una de tales medidas y se concentra en el tratamiento de las infracciones de tráfico cometidas en un Estado miembro distinto del Estado en el que está matriculado un vehículo.

1.4

El Comité considera que la propuesta de Directiva constituye un instrumento eficaz para sancionar adecuadamente las infracciones cometidas en un Estado miembro distinto del Estado en el que está matriculado un vehículo. Por tanto, ello debe ir acompañado de controles y sanciones efectivos y eficaces. En consecuencia, el Comité pide al Consejo y a los Estados miembros que mejoren rápidamente la situación al respecto.

1.5

El Comité señala que para aumentar la eficacia de la Directiva debe ampliarse la lista de las infracciones enumeradas por la Comisión en su propuesta, incluyendo en ella todas las infracciones relacionadas con la mejora de la seguridad de los transportes.

1.6

En aras de la eficiencia y de la eficacia, el Comité considera que el intercambio de datos podría realizarse por medio de una red electrónica existente, como, por ejemplo, Eucaris (sistema europeo de información sobre vehículos y permisos de conducción), lo que conllevaría unos costes reducidos. El Comité recomienda a la Comisión que, al menos, encargue un estudio de viabilidad sobre la ampliación de los sistemas actuales para (hacer) llevar a cabo el intercambio de datos propuesto.

1.7

En lo que respecta a la sanción de las infracciones, el Comité estima que también se deben tomar en consideración elementos como el permiso de conducción por puntos, la confiscación del vehículo o la retirada temporal del permiso de conducción, que podrían combinarse con multas.

1.8

El Comité también considera positivo desde el punto de vista de la eficacia la designación de una autoridad central por Estado miembro encargada de la aplicación de las normas, como se establece en la propuesta de Directiva.

1.9

El Comité considera que el «impreso para la notificación de infracción» propuesto por la Comisión no aporta ningún valor añadido. Lo importante, a su juicio, es el contenido, no la forma. Por ello, opina que la Comisión debería limitarse a describir con precisión los datos necesarios para cumplir el objetivo de la Directiva.

1.10

El Comité suscribe el procedimiento de comité propuesto por la Comisión para aplicar las medidas propuestas.

2.   Introducción

2.1.1

En el Libro Blanco de 2001 sobre la política europea de transportes, la UE se fijó el objetivo de reducir a la mitad, de aquí a 2010, el número de víctimas mortales de la carretera. Concretamente, esto significa que el número de 54 000 víctimas mortales de la carretera en 2001 en los 27 Estados miembros de la Unión Europea debería reducirse a 27 000 en 2010.

2.1.2

Entre 2001 y 2007, el número de víctimas mortales se redujo en un 20 %, cuando habría sido necesario un descenso de 37 % para alcanzar el objetivo de reducir ese número a la mitad para 2010. Es necesario, por tanto, intensificar los esfuerzos.

2.2   La propuesta de la Comisión

2.2.1

Para preparar la propuesta de Directiva, la Comisión organizó una sesión de información pública y una reunión con los representantes de las partes interesadas. Las conclusiones de ambas reuniones se tuvieron en cuenta a la hora de elaborar el texto de la propuesta objeto de examen.

2.2.2

La Comisión considera que la propuesta de Directiva es una herramienta eficaz para, pese a todo, alcanzar dicho objetivo y garantizar un trato equitativo a los ciudadanos de la UE.

2.2.3

La propuesta tiene por objeto mejorar la eficacia de la sanción de las infracciones de tráfico cometidas en un Estado miembro distinto del Estado en el que está matriculado un vehículo.

2.2.4

En la actualidad, muchas de las infracciones de tráfico cometidas con un vehículo matriculado en otro Estado miembro no se sancionan. Se sabe, por ejemplo, que la cuota de conductores no residentes con respecto al número total de infracciones por exceso de velocidad oscila entre el 2,5 % y el 30 %.

2.2.5

Los datos disponibles muestran que un 30 % de las muertes en carretera se debe al exceso de velocidad, por lo que una actuación eficaz en este ámbito podría contribuir a reducir considerablemente ese porcentaje.

2.2.6

También tienen un gran impacto las demás infracciones recogidas en la propuesta, a saber, conducir en estado de embriaguez (25 %), no hacer uso de los cinturones de seguridad (17 %) y no respetar un semáforo en rojo (4 %).

2.2.7

La Comisión no pretende armonizar las normas de tráfico vial ni las multas por infracciones de tráfico, que siguen siendo competencia de cada Estado miembro. La propuesta sólo incluye disposiciones de índole administrativa destinadas a establecer un sistema efectivo y eficaz de aplicación transfronteriza de las normas para las principales infracciones de tráfico, con el fin de contribuir al objetivo de reducir a la mitad, de aquí a 2010, el número de víctimas mortales de la carretera.

3.   Observaciones generales

3.1

En su Dictamen sobre la «Comunicación de la Comisión — Programa de acción europeo de seguridad vial — Reducir a la mitad el número de víctimas de accidentes de tráfico en la Unión Europea de aquí a 2010: una responsabilidad compartida», de 11 de diciembre de 2003, el Comité se interrogaba sobre el objetivo de la Comisión, que consideraba bastante ambicioso. Actualmente, todo indica también que, en efecto, para lograr tal objetivo se necesitan medidas complementarias.

3.2

Por consiguiente, el Comité considera que un planteamiento europeo para la aplicación transfronteriza de la normativa sobre seguridad vial tiene un valor añadido manifiesto. El Comité comparte la opinión de la Comisión de que es necesario hacer todo lo posible para alcanzar pese a todo el objetivo fijado en 2001 de reducir a la mitad, antes de 2010, el número de víctimas mortales en las carreteras, y opina que la propuesta de Directiva objeto de examen representa una oportunidad para dar un gran paso adelante. Pero ello debe ir acompañado también de controles y sanciones efectivos y eficaces. En consecuencia, el Comité pide encarecidamente al Consejo y a los Estados miembros que, cada uno de ellos en función de sus competencias y del estado de la situación, mejoren dichos controles y sanciones.

3.3

El enfoque planteado por la Comisión parece sencillo. Gracias a una red de intercambio de datos cuyas modalidades se precisarán ulteriormente, cada Estado miembro estará en condiciones de notificar a los conductores nacionales de otros Estados miembros las infracciones cometidas en su territorio. No queda claro qué tipo de red y de dispositivo prevé la Comisión.

3.4

En el artículo 4 de la propuesta de Directiva, la Comisión dispone que el intercambio de datos deberá efectuarse rápidamente, por medio de una red electrónica europea que deberá crearse en un plazo de doce meses. En otra parte del documento se puede leer, con respecto al intercambio de datos, que se utilizará un sistema de información ya existente en la UE, lo que permitirá contener el coste de la operación. Sin embargo, la Comisión no indica cuál será el sistema utilizado para intercambiar los datos. Al igual que la Comisión, el Comité considera que para ahorrar tiempo y dinero la mejor solución consiste en optar por un sistema de información existente en la Unión Europea.

3.5

Concretamente, el Comité piensa en un enfoque similar al que se adoptó en el marco de la Decisión del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza en materia de lucha contra el terrorismo y delincuencia transfronteriza, que recurrió a la tecnología Eucaris. Dieciocho países de la Unión utilizan actualmente este dispositivo, y los 27 Estados miembros lo emplearán cuando entre en vigor dicha Decisión. El coste de tal dispositivo, comparado con el de otros sistemas en red, es muy moderado.

3.6

El Comité recomienda a la Comisión que, al menos, encargue un estudio de viabilidad sobre la ampliación de los sistemas actuales para llevar a cabo el intercambio de datos propuesto mediante todos los sistemas existentes, incluida la tecnología Eucaris.

3.7

El Comité considera acertada la propuesta de la Comisión de limitarse a establecer las normas que regulan el fundamento jurídico del intercambio de los datos relativos a la matriculación de los vehículos. Los Estados miembros deben determinar por sí mismos el procedimiento de sanción. Se respeta así el principio de subsidiariedad.

3.8

A este respecto, el Comité señala que la aplicación será más eficaz si se puede disponer en todo el territorio de la Unión de unos acuerdos aplicados y controlados de manera armonizada en todos los Estados miembros, por ejemplo armonizando las velocidades máximas autorizadas, las tasas de alcoholemia toleradas, la política en materia de sanciones, etc. El Consejo debería finalmente obtener resultados en este ámbito.

4.   Observaciones particulares

4.1

Dado el objetivo fijado de reducir a la mitad el número de víctimas mortales de la carretera para 2010 con respecto a los datos de 2001, y que a finales de 2007 se pudo comprobar que este objetivo no podría lograrse si no se adoptan medidas complementarias, el Comité considera que la cooperación transfronteriza propuesta por la Comisión en los cuatro ámbitos siguientes:

exceso de velocidad,

conducción en estado de embriaguez,

no hacer uso del cinturón de seguridad, y

no respetar un semáforo en rojo,

constituye un primer paso en la buena dirección, ya que gracias a ello, según datos de la Comisión, cada año se podrían evitar entre 200 y 250 víctimas mortales.

4.2

El Comité considera que la Comisión debería incluir en el artículo 1 de la propuesta de Directiva otras infracciones transfronterizas, como no hacer uso de un dispositivo «manos libres», conducir de manera agresiva, incumplir una prohibición de adelantar, conducir en dirección prohibida o conducir bajo los efectos de drogas. Como ya señaló en su Dictamen sobre la «Comunicación de la Comisión — Programa de acción europeo de seguridad vial — Reducir a la mitad el número de víctimas de accidentes de tráfico en la Unión Europea de aquí a 2010: una responsabilidad compartida», el Comité opina que deben ponerse todos los medios posibles para alcanzar el objetivo fijado.

4.3

En lo que respecta a la sanción de las infracciones, el Comité estima que también se deben tomar en consideración elementos como el permiso de conducción por puntos, la confiscación del vehículo o la retirada temporal del permiso de conducción, que podrían combinarse con multas.

4.4

El Comité suscribe la propuesta de la Comisión contenida en el artículo 6, que dispone que cada Estado miembro deberá designar una autoridad central encargada de coordinar la aplicación de la Directiva.

4.5

Desde el punto de vista de la subsidiariedad, el Comité no considera deseable que la Comisión prescriba un «impreso para la notificación de infracción», como en el artículo 5 de la propuesta de Directiva. En efecto, lo que importa realmente es el contenido, y no tanto la forma. Por ello, el Comité opina que la Comisión debería limitarse a describir con precisión los datos que deben recabarse.

4.6

En el artículo 8 de la propuesta de Directiva, la Comisión propone que, para la aplicación de la normativa sobre seguridad vial, le asista un Comité para la Aplicación de la Normativa sobre Seguridad Vial. El Comité es favorable al procedimiento de comité propuesto.

Bruselas, 17 de septiembre de 2008.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Dimitris DIMITRIADIS


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