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Document 52008AE1506

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento y del Consejo por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo en lo que respecta a determinados requisitos de información de las medianas empresas y a la obligación de confeccionar cuentas consolidadas COM(2008) 195 final — 2008/0084 (COD)

DO C 77 de 31.3.2009, p. 37–40 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

31.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 77/37


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento y del Consejo por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo en lo que respecta a determinados requisitos de información de las medianas empresas y a la obligación de confeccionar cuentas consolidadas»

COM(2008) 195 final — 2008/0084 (COD)

(2009/C 77/07)

El 23 de mayo de 2008, de conformidad con el apartado 1 del artículo 44 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Directiva del Parlamento y del Consejo por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo en lo que respecta a determinados requisitos de información de las medianas empresas y a la obligación de confeccionar cuentas consolidadas»

El 21 de abril de 2008, la Mesa del Comité encargó a la Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo la preparación de los trabajos del Comité en este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos y de conformidad con el artículo 20 y el apartado 1 del artículo 57 del Reglamento Interno, en su 447o Pleno de los días 17 y 18 de septiembre de 2008 (sesión del 18 de septiembre de 2008), el Comité Económico y Social Europeo ha nombrado ponente general al Sr.CAPPELLINI y ha aprobado por 59 votos a favor y 1 en contra el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE acoge con agrado que las exenciones previstas para las pequeñas empresas en la Cuarta Directiva en materia de Derecho de sociedades se amplíen a las medianas empresas, puesto que ello supone una reducción de los requisitos de información impuestos a estas empresas.

1.2

El CESE también acoge con satisfacción las modificaciones propuestas a la Séptima Directiva, ya que aclaran la interacción entre las reglas de consolidación de esta Directiva y las Normas Internacionales de Información Financiera.

1.3

El CESE valora particularmente que se respete el objetivo de simplificar la información financiera: los usuarios de las cuentas no sufren una pérdida de información significativa y las demás partes interesadas apenas quedan afectadas. La simplificación propuesta se basa en las necesidades de las PYME y de los usuarios de la información financiera.

1.4

Por el momento se carece de investigaciones y pruebas para definir las necesidades de los usuarios, que pueden variar de un Estado miembro de la UE a otro. Antes de introducir nuevos cambios en las obligaciones financieras de las PYME, debería analizarse la situación actual en cuanto a las opciones de las Cuarta y Séptima Directivas que se conservarán. Tales estudios deberían incluir: (a) la utilización de las opciones existentes; (b) los motivos alegados por los Estados miembros para explicar las opciones que han elegido, y (c) una revisión de si los Estados miembros han alcanzado sus objetivos.

1.5

Así pues, el CESE recomienda que se lleve a cabo una investigación en este ámbito que sirva de base para unas propuestas políticas razonables en el futuro.

1.6

Los requisitos contables fueron uno de los primeros aspectos de la legislación armonizados a escala europea. El CESE recuerda que es esencial hacer realidad el mercado común y subraya la importancia de que la armonización cree igualdad de oportunidades en la UE.

1.7

El comercio transfronterizo de las PYME está creciendo en la UE, por lo que está plenamente justificado que se desarrolle la armonización de los marcos y las normas de información financiera para apoyar este incremento del comercio y crear igualdad de oportunidades.

2.   Antecedentes

2.1

En sus conclusiones, el Consejo Europeo de los días 8 y 9 de marzo de 2007 puso de relieve que es importante reducir la carga administrativa para impulsar la economía europea, especialmente si se consideran las ventajas que ello puede suponer para las pequeñas y medianas empresas.

2.2

Además, destacó la necesidad de un importante esfuerzo común de la Unión Europea y de los Estados miembros para reducir la carga administrativa mediante la simplificación de las normas de contabilidad de las pequeñas y medianas empresas. El fundamento legal de tales medidas sería el apartado 1 del artículo 44 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (1).

2.3

Se ha determinado que los ámbitos contable y auditor son un área en la que cabe reducir la carga administrativa de las empresas dentro de la Comunidad (2).

2.4

Se puso especial interés en encontrar otras formas de reducir en mayor medida las obligaciones de información de las pequeñas y medianas empresas.

2.5

En anteriores ocasiones se introdujeron cambios para permitir a las empresas que entran en el ámbito de aplicación de las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE utilizar métodos contables conformes a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

2.6

En virtud del Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (3), las empresas cuyos valores están admitidos a cotización en un mercado regulado de alguno de los Estados miembros deben elaborar sus cuentas consolidadas de conformidad con las NIIF, y están, por tanto, exentas de la mayor parte de los requisitos de las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE. No obstante, la contabilidad de las pequeñas y medianas empresas dentro de la Comunidad aún se basa en estas Directivas.

2.7

Las pequeñas y medianas empresas están, con frecuencia, sujetas a las mismas normas que las grandes empresas, a pesar de que sus necesidades contables específicas rara vez se han evaluado. En particular, el creciente número de requisitos de información constituye un motivo de preocupación para dichas empresas. Las normas de información extensiva originan una carga financiera y pueden inhibir la utilización eficiente del capital con fines productivos.

2.8

La aplicación del Reglamento (CE) no 1606/2002 ha puesto también de manifiesto la necesidad de aclarar la relación entre las normas contables impuestas por la Directiva 83/349/CEE y las NIIF.

2.9

En los casos en que los gastos de establecimiento puedan tener la consideración de activo en el balance, el artículo 34, apartado 2, de la Directiva 78/660/CEE exige que dichos gastos se comenten en la memoria.

2.10

Las pequeñas empresas pueden quedar exentas de esta obligación de información, de conformidad con el artículo 44, apartado 2, de la misma Directiva. A fin de reducir la carga administrativa innecesaria, resulta oportuno hacer posible que las medianas empresas queden también exentas de esa obligación de información.

2.11

La Directiva 78/660/CEE establece que se indique la distribución del volumen de negocios por actividades y mercados geográficos. Aunque este requisito se impone a todas las sociedades, las pequeñas empresas pueden quedar exentas de él, de conformidad con el artículo 44, apartado 2, de la misma Directiva. A fin de reducir la carga administrativa innecesaria, resulta oportuno hacer posible que las medianas empresas queden también exentas de esa obligación de información.

2.12

La Directiva 83/349/CEE exige a cualquier empresa matriz que confeccione cuentas consolidadas, aun cuando la única filial o todas las filiales globalmente consideradas no presenten un interés significativo a efectos de lo dispuesto en el artículo 16, apartado 3, de la Directiva 83/349/CEE. Como consecuencia de ello, estas empresas quedan sujetas a lo previsto en el Reglamento (CE) no 1606/2002 y, por tanto, deben elaborar sus estados financieros consolidados de conformidad con las NIIF. Este requisito se considera gravoso en el supuesto de que una empresa matriz sólo tenga filiales que no presenten un interés significativo.

2.13

Por consiguiente, procede permitir que se exima a una empresa matriz de la obligación de elaborar cuentas consolidadas y un informe consolidado de gestión, si las filiales de esa empresa matriz carecen de interés significativo, ya sea individualmente o en conjunto.

2.14

Toda vez que los objetivos de la Directiva sometida a examen, esto es, la reducción de la carga administrativa derivada de determinados requisitos de información de las medianas empresas y de la obligación de elaborar cuentas consolidadas que recae sobre ciertas empresas dentro de la Comunidad, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a la dimensión o a los efectos de la Directiva, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado.

2.15

De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la Directiva sometida a examen no excede de lo necesario para alcanzar esos objetivos.

2.16

Procede, por tanto, modificar las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE en consecuencia.

3.   Observaciones generales

3.1

El objetivo perseguido a través de la modificación de la Directiva 78/660/CEE (Cuarta Directiva en materia de Derecho de sociedades) (4) consiste en simplificar la presentación de información financiera para las medianas empresas (5) y en reducir las obligaciones a que están sujetas a este respecto desde una perspectiva a corto plazo. Los cambios darán lugar previsiblemente a una menor carga administrativa sin que se pierda por ello información relevante.

3.2

El objetivo perseguido a través de la modificación de la Directiva 83/349/CEE (Séptima Directiva en materia de Derecho de sociedades) (6) consiste en aclarar la interacción entre las reglas de consolidación de esta Directiva y las contenidas en las Normas Internacionales de Información Financiera.

3.3   Consulta y evaluación de impacto

3.3.1

La Comisión inició oportunamente el debate sobre la consecución de reducciones significativas en la carga reglamentaria que soportan las PYME en virtud de las Cuarta y Séptima Directivas en materia de Derecho de sociedades, junto con el proceso de consulta, teniendo presente el objetivo de garantizar el florecimiento de las PYME en el mercado único europeo. El problema de la carga reglamentaria que soportan las PYME está provocado, en todos los casos, por el hecho de que la reglamentación original fue concebida para grandes entidades empresariales. Tal reglamentación no es necesariamente aplicable a las PYME y a menudo supone una carga significativa en cuanto a administración y costes.

3.4   Simplificación basada en las necesidades de las PYME y de los usuarios de la información financiera

3.4.1

En los debates es importante centrarse no sólo en la «simplificación» de los requisitos de información financiera, sino también en la «relevancia» para las PYME, diferenciadas de las grandes empresas que cotizan en bolsa. El debate sobre la simplificación tiende a reducirse a los costes, mientras que el debate sobre la relevancia se refiere a los beneficios de la información financiera, en especial para los usuarios y sus necesidades.

3.4.2

La simplificación de la Directiva sobre la contabilidad ha de tomar como punto de partida las verdaderas necesidades de las PYME y de quienes utilizan sus cuentas. Para que los informes financieros sean útiles y relevantes, estudiar a los usuarios y sus necesidades es fundamental para el desarrollo de un marco europeo de información financiera para las PYME. Se trata de usuarios diversos: instituciones financieras (calificación crediticia), autoridades públicas (impuestos, blanqueo de dinero, etc.).

3.4.3

También es importante recordar que las propias PYME utilizan mucha información financiera, por ejemplo, cuando actúan como proveedores y parte contratante de otras PYME, y es preciso valorar la situación crediticia.

3.4.4

En el contexto de la simplificación de las normas contables de las PYME es necesario realizar rigurosas evaluaciones de impacto que incluyan una valoración de los beneficios de la información financiera y las cargas de costes y administrativa. Dichas evaluaciones de impacto deberían estudiar los motivos para imponer en principio unas obligaciones de información financiera, además de los intereses de aquellas partes (transparencia, etc.) a las que se pretende proteger.

3.5   Armonización para crear igualdad de oportunidades en la UE

3.5.1

El comercio transfronterizo de las PYME está creciendo (7) en la UE, por lo que está plenamente justificado que se desarrolle la armonización de los marcos y las normas de información financiera para apoyar este incremento del comercio y crear igualdad de oportunidades. Ello puede exigir una reducción de las opciones y pasar a una armonización máxima, por ejemplo, en el ámbito de la publicación de la información financiera y el acceso público a ésta.

3.6   No debe haber normas internacionales de contabilidad obligatorias para las PYME

3.6.1

El proyecto del IASB para las PYME es resultado de las peticiones de los organismos de elaboración de normas internacionales, contables y otras partes interesadas de tener una alternativa a las NIIF. Aunque, en un principio, era reacio a aceptar el proyecto, el IASB se convenció de que la mayoría de estos interesados quería que saliera adelante, y sólo este organismo contaba con la credibilidad y la autoridad necesarias para establecer unas normas contables viables y de alta calidad. No obstante, el punto de partida del proyecto fueron las NIIF, desarrolladas para empresas que cotizan en bolsa.

3.6.2

Las NIIF se crearon a partir de la información financiera de estas empresas, pensando en las partes interesadas. Como ya se ha señalado, la información financiera de las PYME suele ser para uso interno o informal (en las relaciones con proveedores, partes contratantes, instituciones financieras, etc.), más que por la obligación legal o de otra índole de informar a un grupo amplio de usuarios.

3.6.3

La aplicación obligatoria de las NIIF o de otras normas basadas en las desarrolladas para las empresas que cotizan en bolsa generaría una notable carga administrativa y unos costes financieros para las PYME que, probablemente, sobrepasarían todo efecto positivo. La estrecha relación entre las cuentas anuales y las declaraciones tributarias obligaría, además, a PYME de distintos Estados miembros a llevar dos tipos de informes financieros, algo que también aumentaría la carga administrativa.

3.7   Simplificación de las Directivas

3.7.1

Por lo que se refiere a las opciones de simplificación para las PYME de las Directivas contables —que, en general, son ampliaciones de las opciones actuales de que disponen las PYME en virtud de las Directivas—, es importante estudiar el resultado de dichas opciones en los Estados miembros antes de introducir nuevas Directivas. El CESE recomienda, por otra parte, aplicar sistemáticamente el principio only once (sólo una vez) a todos los niveles (8).

3.7.2

Antes de introducir nuevos cambios en las obligaciones de información financiera de las PYME, debería analizarse la situación actual en cuanto a las opciones de las Cuarta y Séptima Directivas que se conservarán. Tales estudios deberían incluir: (a) la utilización de las opciones existentes; (b) los motivos alegados por los Estados miembros para explicar las opciones que han elegido y (c) una revisión de si los Estados miembros han alcanzado sus objetivos.

3.7.3

Uno de los principales problemas de la situación actual es el enfoque «de arriba abajo», que (a) crea cargas administrativas para las PYME, y (b) reduce la relevancia de los marcos y normas de contabilidad financiera para estas empresas. La futura revisión de la información financiera en la UE debería ocuparse de este problema adoptando un enfoque «de abajo arriba», pues se centraría en las necesidades de las PYME y otras partes interesadas y se basaría en el estudio de los usuarios y sus necesidades, como se ha señalado anteriormente.

Bruselas, 18 de septiembre de 2008.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Dimitris DIMITRIADIS


(1)  DO C 325 de 24.12.2002, p. 35.

(2)  Proyecto de la UE relativo a una medición tendencial de los costes administrativos y su reducción, segundo informe intermedio, 15 de enero de 2008, página 37. Aún no se ha publicado el informe final (véase la nota a pie de página número 6 del COM(2008) 195 final).

(3)  DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 222 de 14.8.1978, p. 11. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 224 de 16.8.2006, p. 1).

(5)  Las definiciones figuran en el artículo 27 (medianas empresas) de la Cuarta Directiva en materia de Derecho de sociedades.

(6)  DO L 193 de 18.7.1983, p. 1; Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/99/CE del Consejo (DO L 363 de 20.12.2006, p. 137).

(7)  Véanse los dictámenes del CESE sobre la importancia del mercado interior:

CESE 952/2006 sobre el tema «Una estrategia para la simplificación del marco regulador» (INT/296), DO C 309 de 16.12.2006, p. 18;

CESE 89/2007 sobre el tema «Revisión del mercado único» (INT/332), DO C 93 de 27.4.2007, p. 25;

CESE 1187/2008 sobre el tema «Medidas políticas para las PYME» (INT/390) (pendiente de publicación en el DO);

CESE 979/2008 sobre el tema «Contratos públicos internacionales» (INT/394) (pendiente de publicación en el DO).

(8)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Las diferentes medidas políticas, al margen de una financiación apropiada, que pueden contribuir al crecimiento y al desarrollo de las pequeñas y medianas empresas» (Dictamen exploratorio), INT/390. Este principio supone que las empresas no deberían estar obligadas a facilitar de nuevo la información que las autoridades ya hayan recibido por otras vías, y ello en todos los ámbitos (europeo, nacional, regional y local).


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