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Document 52008AE1505

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 68/151/CEE y 89/666/CEE del Consejo en lo relativo a las obligaciones de publicación y traducción a que están sujetos determinados tipos de sociedades COM(2008) 194 final — 2008/0083 (COD)

DO C 77 de 31.3.2009, p. 35–37 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

31.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 77/35


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 68/151/CEE y 89/666/CEE del Consejo en lo relativo a las obligaciones de publicación y traducción a que están sujetos determinados tipos de sociedades»

COM(2008) 194 final — 2008/0083 (COD)

(2009/C 77/06)

El 23 de mayo de 2008, el Consejo de la Unión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 68/151/CEE y 89/666/CEE del Consejo en lo relativo a las obligaciones de publicación y traducción a que están sujetos determinados tipos de sociedades»

El 21 de abril de 2008, la Mesa del Comité Económico y Social Europeo encargó a la Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo la preparación de los trabajos en este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, el Comité Económico y Social Europeo, en su 447o Pleno de los días 17 y 18 de septiembre de 2008 (sesión del 18 de septiembre de 2008), ha nombrado al Sr. IOZIA ponente general y ha aprobado por 72 votos a favor y 1 abstención el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE aprueba el contenido de la Directiva y considera que se trata de un paso más en la estrategia de simplificación administrativa prevista en la Comunicación Análisis estratégico del programa «Legislar mejor» en la Unión Europea.

1.2

Es la continuación de los dictámenes positivos del Observatorio del Mercado Interior del CESE, que en numerosas ocasiones ha apoyado las iniciativas para la simplificación administrativa en el ámbito del Derecho de sociedades. Considera que tales iniciativas, al reducir los costes de las empresas, contribuyen notablemente a la competitividad de las empresas europeas, siempre que no afecten a la protección de los intereses de otras partes.

1.3

El CESE subraya que la propuesta objeto de examen, por la que se modifican las Directivas 68/151/CEE (Primera Directiva sobre del Derecho de sociedades) y 89/666/CEE (Undécima Directiva sobre el Derecho de sociedades), pretende simplificar y reducir las cargas administrativas en cuestiones delicadas, como son las obligaciones de publicación y traducción a que están sujetos determinados tipos de sociedades, que a menudo soportan la carga de unos costes desproporcionados y, en ocasiones, injustificados.

1.4

El CESE respalda las intervenciones propuestas, que se sirven de pequeñas modificaciones del acervo comunitario y que, además de reducir las cargas administrativas de las empresas, como demuestra la evaluación de impacto presentada, eliminan la posibilidad de que en el seno de la Unión aparezcan obstáculos injustificados a la libre circulación de bienes y servicios.

1.5

Así pues, el CESE valora positivamente tales medidas y apoya la solicitud del Consejo a la Comisión de que en el futuro se apliquen nuevas medidas para reducir las cargas injustificadas que aún existen en varios sectores y que, sin aportar valor añadido a los usuarios, perjudican a las empresas y reducen su capacidad de respuesta a los retos que plantea la actual competencia global.

1.6

El CESE recomienda a la Comisión que anime a los Estados miembros a continuar con la simplificación de los actos administrativos de las empresas y transfieran a Internet toda la información que, en virtud de la legislación y los reglamentos vigentes, ha de ser publicada.

2.   Antecedentes

2.1

Tras una serie de verificaciones que comenzaron en 2005, la Comisión lanzó un programa de simplificación legislativa con el fin de reducir los costes y las cargas administrativas que soportan las empresas a consecuencia de las disposiciones legislativas vigentes, partiendo de la idea de que los costes inútiles constituyen un freno a la actividad económica de la Comunidad y menoscaban la competitividad de las empresas.

2.2

El 14 de noviembre de 2006, la Comisión presentó una Comunicación con el significativo título de Análisis estratégico del programa «Legislar mejor» en la Unión Europea  (1) y el documento de trabajo Medir los costes administrativos y reducir las cargas administrativas en la Unión Europea  (2). Ambas iniciativas ponían de relieve la necesidad de buscar beneficios económicos concretos para las empresas en aquellas circunstancias en las que la simplificación no produjera efectos negativos entre los usuarios de la información.

2.3

Tal orientación estratégica se vio reforzada posteriormente por un Programa de Acción, de marzo de 2007, para la reducción de los costes administrativos (3), programa que aún no se ha publicado en el Diario Oficial y que establece como objetivo reducir tales costes un 25 % antes de 2012.

2.4

En marzo de 2007 se aprobaron mediante un procedimiento acelerado varias propuestas con el objetivo de reducir las cargas administrativas, y el 10 de julio de 2007 la Comisión presentó una Comunicación que recoge las propuestas de simplificación en materia de Derecho de sociedades, contabilidad y auditoría (4).

2.5

En la reunión celebrada los días 13 y 14 de marzo de 2008, el Consejo Europeo invitaba a la Comisión a seguir por este mismo camino proponiendo nuevas propuestas de reducción (5).

2.6

En este contexto se sitúa la propuesta de Directiva objeto de examen, relativa a las obligaciones de publicación y traducción en el ámbito del Derecho de sociedades, que prevé la reducción o la eliminación de la obligación de facilitar cierta información que no aporte ningún valor añadido a los usuarios.

3.   La propuesta de la Comisión

3.1

La Directiva sometida a examen, según la Comisión, persigue el objetivo de reforzar la competitividad de las empresas europeas reduciendo o eliminando las obligaciones administrativas que contemplan las disposiciones vigentes, que no responden a una exigencia de información de los usuarios y que, de hecho, para las empresas suponen un coste añadido inútil.

3.2

Supone la modificación de la Directiva 68/151/CEE (Primera Directiva) y de la Directiva 89/666/CEE (Undécima Directiva), en cuanto a la obligación de publicación y traducción en la constitución de determinados tipos de sociedad.

3.3

Por lo que se refiere a la Primera Directiva, establece una nueva obligación mínima respecto de lo previsto en el apartado 4 del artículo 3 de la Directiva 68/151/CEE sobre el Derecho de sociedades. El artículo modificado pretende eliminar algunas de las obligaciones actuales, como publicar en los boletines nacionales la información relativa a la constitución de la sociedad o publicar las cuentas anuales, que, según la legislación vigente, deben publicarse todos los años.

3.4

Esta simplificación no supone reducción alguna del valor añadido que reciben los usuarios, sobre todo en un momento en el que la información del registro mercantil —a la que los Estados miembros han de garantizar el acceso— puede consultarse en red mediante el uso cada vez más generalizado de los medios electrónicos.

3.5

Los Estados miembros deben facilitar el acceso electrónico a la información en orden cronológico y mantienen la facultad de establecer otras modalidades sólo cuando no supongan ningún coste añadido para la empresa.

3.6

Por lo que se refiere a la Directiva 89/666/CEE (Undécima Directiva) sobre el Derecho de sociedades, se modifica la práctica que impone la traducción de todos los documentos que figuran en el expediente, incluso cuando la empresa registra una nueva sucursal.

3.7

El artículo 4 de la nueva Directiva exige la publicación de los documentos en una lengua oficial de la Comunidad y considera suficiente que la traducción esté autenticada mediante un procedimiento reconocido por las autoridades de un Estado miembro. Tal autenticación ha de ser aceptada por todos los Estados miembros, que no podrán imponer más obligaciones formales que las previstas en los apartados 1 y 2, respetando así el objetivo de reducir al mínimo necesario los costes de traducción y autenticación.

3.8

Respecto de las anteriores, queda sin cambios el fundamento jurídico de la nueva Directiva, de forma que se mantiene el artículo 44, apartado 2, letra g) del Tratado. Por otra parte, la Comisión considera que se respetan y justifican los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

3.9

La Comisión señala que las modificaciones previstas y la evaluación de impacto han superado el análisis de una amplísima representación de las partes interesadas (110 procedentes de 22 Estados miembros). Este resultado positivo se ha publicado en la página Web de la Dirección General de Mercado Interior y Servicios (DG MARKT).

3.10

El ahorro que la Comisión señala en el estudio de impacto debería rondar los 410 millones EUR anuales por la publicación de las cuentas anuales y unos 200 millones EUR por la publicación de los cambios introducidos en los registros. En cuanto a la reducción de costes por traducción y autenticación, sería de unos 22 millones EUR.

4.   Observaciones generales

4.1

En numerosos dictámenes relacionados con el Observatorio del Mercado Interior, el CESE ha manifestado su respaldo a la simplificación administrativa en el marco de la iniciativa Análisis estratégico del programa «Legislar mejor» en la Unión Europea.

4.2

Los dictámenes del Comité respaldan plenamente este programa, que supone una contribución concreta al aumento de la competitividad de las empresas europeas, pues reduce sus costes en lo relativo al Derecho de sociedades, que en gran medida parecen obsoletos y excesivos, sin que las intervenciones propuestas afecten a la protección de los intereses de otras partes.

4.3

El CESE subraya que este programa, dirigido a sectores delicados como son las obligaciones de publicación y traducción, no sólo reduce considerablemente los costes —como demuestra la evaluación de impacto—, sino que aumenta la credibilidad de la dimensión europea al eliminar de raíz toda tentación de interponer internamente obstáculos artificiales e injustificados a las normas de la libre circulación de bienes y servicios.

4.4

Observa que las iniciativas elaboradas hasta la fecha se adoptaron tras una cuidadosa valoración de los objetivos perseguidos, con gran atención a los principios fundamentales de subsidiariedad y proporcionalidad y una consulta exhaustiva a todas las partes interesadas.

4.5

Así pues, el CESE aprueba el contenido de esta Directiva, que, en su opinión, es un avance apreciable en una estrategia más amplia, y respalda plenamente al Consejo en la solicitud que dirige a la Comisión de intervenir en otras cuestiones y otros sectores en los que la simplificación se presente como medida necesaria para reducir las numerosas obligaciones que aún pesan sobre las empresas.

Bruselas, 18 de septiembre de 2008.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Dimitris DIMITRIADIS


(1)  Análisis estratégico del programa «Legislar mejor» en la Unión Europea, COM(2006) 689 final, DO C 78 de 11.4.2007, p. 9.

(2)  Medir los costes administrativos y reducir las cargas administrativas en la Unión Europea, COM(2006) 691 final.

(3)  Programa de Acción para la Reducción de las Cargas Administrativas en la Unión Europea, COM(2007) 23 final.

(4)  Comunicación de la Comisión relativa a la simplificación del entorno empresarial en los ámbitos del Derecho de sociedades, la contabilidad y la auditoría, COM(2007) 394 final.

(5)  Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas, 13 y 14 de marzo de 2008, doc. 7652/08, Concl. 1.


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