EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52008AE1503

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Iniciativa europea para el desarrollo del microcrédito en apoyo del crecimiento y del empleo COM(2007) 708 final/2

DO C 77 de 31.3.2009, p. 23–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

31.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 77/23


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Iniciativa europea para el desarrollo del microcrédito en apoyo del crecimiento y del empleo»

COM(2007) 708 final/2

(2009/C 77/04)

El 13 de noviembre de 2007, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Iniciativa europea para el desarrollo del microcrédito en apoyo del crecimiento y del empleo»

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su Dictamen el 15 de julio de 2008 (ponente: Sr. PEZZINI).

En su 447o Pleno de los días 17 y 18 de septiembre de 2008 (sesión del 18 de septiembre de 2008), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El Comité acoge favorablemente las iniciativas de la Comisión destinadas a apoyar en mayor medida la creación y el crecimiento de las microempresas, así como la consolidación y el estímulo del espíritu empresarial, para ampliar la base de producción y empleo de la Comunidad, con vistas a una mayor competitividad y cohesión y una mejor economía del conocimiento, de acuerdo con los objetivos de la agenda revisada de la Estrategia de Lisboa.

1.2

El Comité aplaude la iniciativa destinada a crear una nueva estructura comunitaria de apoyo al microcrédito, pero considera insuficiente una simple acción de estímulo para los Estados miembros, dado que el sector no bancario, excluido de las directivas bancarias de la UE, tiene una base legislativa insuficiente en muchos Estados miembros y está regulado por disposiciones básicas muy divergentes.

1.3

En opinión del Comité, toda acción piloto de la microinversión socialmente responsable que aúne a las instituciones de microcrédito bancario en un sistema europeo en redes –aplicando los acuerdos de entendimiento MOU con las distintas instituciones y el apoyo de las asociaciones sectoriales– debería orientarse prioritariamente hacia aquellas partes «con pocas posibilidades de crédito bancario»:

para el desarrollo de proyectos de trabajo real, productivo y digno;

para potenciar y ampliar la base productiva, cooperativa y laboral, y

para reactivar la capacitación del individuo, por medio de la aproximación, acompañamiento y valorización de las personas en riesgo de exclusión productiva, económica y social.

1.4

El Comité está convencido de que la aplicación de las nuevas tecnologías de forma innovadora al microcrédito puede incrementar, mediante un sistema de redes, el ámbito de acción de las microfinanzas, aumentar la competitividad y reducir los costes para los consumidores y los usuarios.

1.5

Del mismo modo, el Comité considera que una acción de apoyo al microcrédito debe ir acompañada de una acción de formación para los solicitantes, que facilite su desarrollo y éxito en el mercado, para evitar la exclusión social y realizar, cada vez mejor, los objetivos de la Estrategia de Lisboa.

1.6

Pese a que comparte la opinión de que los cambios necesarios a nivel nacional de los aspectos institucionales y jurídicos de apoyo al microcrédito competen predominantemente a los Estados miembros y deberán ser puestos en práctica a través de los mecanismos del ciclo de gobernanza anual de la Estrategia de Lisboa, el Comité considera indispensable potenciar el sistema de referencia europeo, en particular:

poner en práctica una red de acuerdos sobre inversiones socialmente responsables (MOU) entre el futuro Fondo Europeo del Microcrédito y las distintas instituciones de microcrédito de cada territorio para que el sistema del microcrédito en red se base en normas compatibles de solidez, solvencia, diversificación de la cartera de valores (1), transparencia y lucha contra la usura;

establecer un sistema comunitario de evaluación de las instituciones de microfinanciación (IMF) bancarias y no bancarias, a fin de mejorar la calidad, la fiabilidad, y la disponibilidad de información sobre los riesgos y los resultados gracias a la adopción de formatos comunes que permitan el diálogo y el intercambio de buenas prácticas, y que al mismo tiempo permitan la atribución con el tiempo de una marca europea MCI de calidad y visibilidad, para atraer capitales y aumentar la confianza de los posibles beneficiarios;

activar instrumentos comunitarios de información y formación de los interesados en el microcrédito, tanto sobre las posibilidades y las modalidades de intervención como sobre las exigencias y las modalidades de presentación de proyectos de planes de empresa, sobre la base de un formato simplificado y armonizado, por parte de los posibles beneficiarios;

establecer instrumentos comunitarios de formación permanente y de refuerzo de las capacidades para los directivos y los operadores de las IMF, sobre la base de unos conocimientos técnicos comunes, con objeto de responder a los cambios en el ámbito de las microfinanzas, a las nuevas exigencias de los usuarios y a la necesidad de bases comunes que faciliten el diálogo y el intercambio de buenas prácticas en un contexto europeo;

crear un sistema europeo o una red de bancos de datos sobre la base de criterios armonizados, que permita la recogida y el tratamiento de datos normalizados sobre las transacciones efectuadas y los riesgos conexos, también con objeto de reducir los costes de evaluación de los riesgos inherentes a cada operación de microcrédito.

1.7

Por lo que se refiere a la propuesta de una estructura comunitaria de apoyo específico en el compartimento Jeremie del Fondo Europeo de Inversiones, el Comité considera que esta solución no permitiría ni dar una visibilidad óptima a la iniciativa —limitando, por otra parte, su papel a la coordinación de las distintas iniciativas existentes— ni añadir otras actividades a las actividades de asistencia técnica. Por consiguiente, el Comité considera que convendría crear un compartimento independiente, que pueda actuar como Fondo del Microcrédito.

1.8

Por otra parte, la financiación y la asistencia técnica aportadas por esta nueva estructura no deberían referirse solamente a las nuevas instituciones de microfinanciación (IMF) no bancarias, sino dirigirse a todas a fin de no introducir distorsiones en la competencia.

1.9

La Iniciativa comunitaria para el desarrollo del microcrédito debería incluir también el refuerzo del diálogo social y del diálogo entre los diferentes agentes de la sociedad civil, además de valorizar las redes europeas de intercambio de buenas prácticas, como la Red Europea de Microfinanzas, el Centro de Microfinanzas para Europa Central y Oriental y la Plataforma Europea de Microfinanzas.

1.10

En opinión del Comité, la iniciativa de las IMF debe impulsar el papel de las asociaciones empresariales con vistas a comprobar la fiabilidad y la competencia de los agentes, así como el desarrollo de un sólido potencial relacional y fiduciario en el apoyo y acompañamiento —también en materia de formación y asesoría— encaminado a incentivar la autonomía de los beneficiarios y reducir y simplificar las cargas administrativas, particularmente en la fase de elaboración de los planes de negocio.

1.11

La creación de un fondo del microcrédito, conectado de manera racional con las instituciones financieras, las administraciones estatales (2), las organizaciones del sector y los consorcios y cooperativas de garantía, puede convertirse en una importante experiencia para orientar la ingeniería financiera hacia modalidades de «gestión social» del crédito.

1.12

Una visión social del crédito, que también puede sentar las bases para la creación de un fondo del microcrédito, está estrechamente vinculada a los principios de responsabilidad social de las empresas y al valor de más y mejor empleo.

1.13

El apoyo a la certificación medioambiental EMAS puede favorecer, mejor que otros instrumentos, un crecimiento social de las empresas y facilitar la divulgación consciente de un Fondo del Microcrédito.

2.   Introducción

2.1

En abril de 2007 el Observatorio de las PYME indicó que el principal obstáculo a la innovación de productos y procesos, para las PYME europeas, era el acceso a la financiación, seguido de la dificultad de encontrar personal cualificado. En cambio, los problemas de las empresas más grandes se centran en los recursos humanos.

2.2

Las principales lagunas que se observan en el mercado son la falta de capitales iniciales, la escasez de oferta de fondos y la inadecuación de la demanda. La Comisión abordó estas cuestiones en su Comunicación «Aplicación del programa comunitario sobre la Estrategia de Lisboa: Financiar el crecimiento de las PYMEañadir valor europeo» (3), sobre la que el Comité se ha pronunciado en varias ocasiones (4).

2.3

En particular, el CESE señaló que «deberían intensificarse las políticas de ayuda a la creación y desarrollo de empresas, entre las que cabe citar: una reducción de los plazos y los costes que requiere la creación de una empresa, medidas para mejorar el acceso al capital de riesgo, programas de formación empresarial, medidas para mejorar el acceso a redes y servicios de utilidad pública y una red más amplia de servicios de ayuda a las pequeñas empresas» (5).

2.3.1

El Comité reitera lo ya expresado en anteriores dictámenes (6), en el sentido de que «también las cooperativas, empresas asociadas y mutualidades, así como empresas de nueva creación y microempresas innovadoras, pueden contribuir a aumentar la competitividad y el potencial de innovación en la UE».

2.4

Además, el Comité destacó que un «asunto de suma importancia es la facilitación del acceso a los mercados financieros» y que «debería alentarse a los bancos y a otros agentes financieros implicados, como los fondos de capital de riesgo, a adoptar una actitud más positiva con respecto a la asunción de riesgos» (7).

2.5

La Comisión Europea anunció en otoño de 2007 el examen de una serie de iniciativas en favor de las PYME, como una iniciativa europea para la creación de una nueva estructura de apoyo al microcrédito (8).

2.6

En general, se reconoce que el microcrédito es un instrumento financiero con gran influencia en el espíritu empresarial, el desarrollo económico y la inclusión social productiva, pero que todavía adolece de numerosas carencias e imperfecciones, debidas a las dificultades para obtener inversiones en el capital inicial de la empresa, en particular cuando el solicitante está en el paro, es un inmigrante recién llegado, pertenece a una minoría étnica o reside en una región de la convergencia.

2.7

Otro problema lo plantea el hecho de que para las instituciones financieras existen economías de escala relacionadas con los costes fijos de las transacciones, como la recopilación de información, la evaluación y el seguimiento del préstamo. Esto es, sobre todo, cierto en el caso de la concesión de microcréditos a las actividades autónomas y a PYME que no son suficientemente transparentes y disponen de una capacidad limitada para facilitar información adecuada a la institución financiera.

2.8

De acuerdo con la definición internacional, el microcrédito es un préstamo de escasa cuantía —inferior a 25 000 euros en Europa (9) y a 100 000 dólares en Estados Unidos— destinado a personas con bajos ingresos, que no suelen tener acceso al crédito bancario porque su solvencia es insuficiente o porque los costes de gestión se consideran demasiado elevados (10). El crédito al consumo no se incluye en la definición del microcrédito.

2.9

El Comité comparte la opinión de la Comisión sobre el importante papel del microcrédito en la realización de la Estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo, así como en la promoción de la integración social, y considera esencial que se mantenga su función principal de fomento del crecimiento del trabajo autónomo y del desarrollo de las microempresas, sin transformarlo en una mera ayuda social.

2.10

El Comité considera que el microcrédito, en la UE, debe dar respuesta a los problemas planteados por las deficiencias del mercado, garantizando a los empresarios un acceso a la financiación necesaria para emprender o ampliar actividades económicamente productivas, también en el marco de la política de ayuda y cooperación al desarrollo (11).

2.11

A escala comunitaria, el CIP —Micro-credit Guarantee, respaldado por el FEI (12)— es un sistema de garantía del microcrédito concedido por instituciones locales a microempresas (13), pero en la actualidad no existe una normativa comunitaria específica sobre el microcrédito, excepto la que se aplica al sector del microcrédito bancario, sujeto a la legislación bancaria europea (14), aparte de las referencias al microcrédito que se hacen en distintos programas e iniciativas comunitarias (15).

2.12

Por lo demás, cada Estado miembro regula y gestiona el sector del microcrédito de forma diferente: sólo dos Estados miembros cuentan con una legislación específica que regula el sector no bancario de la microfinanciación (16), aunque existen normas contra los préstamos usurarios en otros cuatro Estados miembros (17).

2.13

El Consejo Europeo de primavera señaló, entre otros aspectos, que era de importancia inmediata «facilitar en mayor grado el acceso a la financiación, incluso a través de los instrumentos financieros existentes de la UE» (18) y «fomentar una mayor participación global de la población activa, y hacer frente a la segmentación con el fin de promover una integración social activa».

2.14

El Comité opina que un marco jurídico y de apoyo más extenso podría fomentar mejor la creación de nuevas empresas productivas y su consolidación, al evitar los riesgos de marginación y exclusión del sistema productivo, que pueden generar problemas sociales y delictivos como el recurso a la usura.

3.   La propuesta de la Comisión

3.1

La Comisión formula dos líneas de acción:

puesta en marcha de un plan de reformas, por parte de los Estados miembros, destinado a mejorar las condiciones del microcrédito en función de las circunstancias y de las prioridades nacionales, llegado el caso con ayuda comunitaria para determinar los objetivos cuantitativos y las mejores prácticas;

creación de una nueva estructura comunitaria de apoyo al microcrédito, dentro de Jeremie, que ofrezca asistencia técnica y apoyo a la consolidación de los organismos/instituciones de microcrédito y realice acciones de difusión y comunicación adecuadas.

4.   Marco del desarrollo del microcrédito, en apoyo al crecimiento y al empleo

4.1

El microcrédito constituye una palanca para la inserción social y permite que las personas y las empresas económicamente débiles y excluidas del sistema bancario clásico accedan a los recursos financieros indispensables para la creación y el desarrollo de actividades generadoras de renta.

4.2

A escala comunitaria, el «Small Business Act» para Europa (19) —cuyo objetivo declarado es definir los principios y las medidas concretas para mejorar el entorno de las PYME europeas— debería permitir la identificación y supresión de los obstáculos que impiden liberar el potencial de las empresas de menor tamaño, mediante mayores esfuerzos de simplificación, un mejor acceso al crédito y normas adecuadas en materia de energía y medio ambiente.

4.3

El Comité considera que debería mejorarse la coordinación de los numerosos instrumentos activados a este respecto, valorando la experiencia adquirida por los instrumentos operativos en el pasado y en la actualidad en el ámbito del microcrédito que, como recuerda la propia Comisión Europea (20), son los siguientes:

la iniciativa Jeremie,

las garantías en materia de microcrédito del programa CIP (21), la EMN y el MFC (22) del programa de acción comunitario de lucha contra la exclusión social,

las iniciativas del Fondo Social Europeo, y

los programas de desarrollo rural del FEADER (23).

4.3.1

El Comité considera que, a la hora de definir la nueva acción comunitaria para el microcrédito, convendrá tener debidamente en cuenta las experiencias positivas que se han registrado en la puesta a punto y en la aplicación plurianual concreta del Programa marco de microfinanciación UE-ACP de la DG Europaid.

4.4   La ingeniería financiera y el «Fondo Europeo del Microcrédito»

4.4.1

Las instituciones financieras europeas, desde principios de los años ochenta (24), y sobre todo gracias a las reflexiones y sugerencias producto de los debates entablados en el marco de las «Conferencias Europeas del Artesanado y las Pequeñas Empresas» (25), han difundido y fomentado en los Estados miembros la cultura de la ingeniería financiera (26).

4.4.2

La necesidad de poner en marcha de forma concreta líneas operativas que redujeran las dificultades de acceso al crédito y contribuyeran a organizar la ingeniería financiera, animó a la Comisión y al BEI, también bajo la presión de las organizaciones europeas de pequeñas empresas, a crear el FEI (27), que, tras un primer breve paréntesis durante el cual prestó también apoyo a las redes de comunicación (28), se ha centrado en apoyar —bajo distintas formas de garantía y, sobre todo, mediante acciones de ingeniería financiera— las medidas de apoyo destinadas a las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (PYME).

4.4.3

Gracias a los programas plurianuales de la Comisión destinados a las microempresas y las pequeñas y medianas empresas y a la cooperación, y recientemente mediante el primer programa específico del CIP (29), las acciones de ingeniería financieras se han desarrollado de la siguiente manera:

la garantía fiduciaria de los préstamos concedida a «las cooperativas y los consorcios de garantía» («confidi», en Italia) de las PYME,

la garantía de titulización (30) de los fondos de riesgo de los consorcios de garantía,

la garantía fiduciaria del capital concedida por medio del «crédito intermedio» (31),

la inversión de capital riesgo, el apoyo a la ecoinnovación y la transferencia de tecnología, y

la intervención de los inversores informales (business angels).

4.4.4

El CESE ha expresado en reiteradas ocasiones su satisfacción por las medidas adoptadas, sobre todo en los últimos quince años, por la Comisión, el BEI, y el FEI a fin de apoyar a las empresas de pequeño tamaño. El CESE reconoce la ampliación y modernización del apoyo financiero del grupo del BEI a las PYME (32), pero considera que podrían redoblar los esfuerzos, en particular por medio de programas definidos de común acuerdo con:

el BEI en lo relativo a los capitales y el FEI para las garantías fiduciarias,

las instituciones financieras de los Estados miembros,

las organizaciones representativas de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, y

los consorcios de garantía, que ya funcionan en un régimen de ingeniería financiera y conceden garantías fiduciarias que oscilan entre el 50 % y el 80 % del préstamo concedido a las empresas.

4.4.5

En los diferentes Estados miembros, se podría crear una red de «fondos de microcrédito» dotada con fondos rotatorios alimentados por el BEI y con garantías complementarias del FEI, que debería estructurarse a distintos niveles. A nivel regional (NUTS II) y provincial (NUTS III), la concesión de los préstamos podría tramitarse a través de los consorcios de garantía, cuando existan (33). Éstos ya tienen una gran experiencia en materia de capital inicial y, con un fondo de riesgo adecuado garantizado por el FEI, podrían, a su vez, ofrecer una garantía fiduciaria.

4.4.5.1

Es necesario aclarar esta nueva propuesta en lo relativo a la creación del microfondo por parte del Grupo del BEI y la Comisión Europea. El propósito de esta iniciativa es apoyar a las instituciones que financian el microcrédito en toda Europa proporcionado tanto financiación (ayudas, préstamos, créditos intermedios o instrumentos de capital) como asistencia técnica. El FEI está procediendo a la creación de este microfondo con un capital inicial en torno a los 40 millones de euros (de los cuales 20 proceden del BEI) y, en opinión del CESE, debería gestionar el fondo en el futuro.

4.4.6

El microcrédito podría ser suficiente para adquirir material o equipamiento simple, necesario para el inicio de una actividad empresarial, o para renovar los equipamientos, algo que siempre es necesario en una microempresa (34).

4.4.6.1

A juicio del Comité, se debería dedicar una atención especial al microcrédito dirigido a las mujeres empresarias. En estos casos se debería prestar mayor atención a la flexibilidad, a las modalidades y a los criterios de concesión del crédito, para afrontar condiciones objetivas de malestar social o psicológico que pueden agudizarse en casos de:

pertenencia a minorías;

situaciones familiares difíciles;

tendencia a la autoexclusión social.

4.4.6.2

Las modalidades y la gestión de los microcréditos dirigidos al desarrollo de la actividad de las mujeres deberían tener en cuenta de forma predominante las prioridades de inserción y reinserción social y económica de las mujeres en el tejido productivo de la sociedad, teniendo en cuenta la necesidad de actuar contra el peligro de la falta de estima y de reforzar el desarrollo de la cultura empresarial y la capacidad de asumir mayores responsabilidades y riesgos.

4.4.7

El microcrédito debería brindar también una oportunidad a aquellos jóvenes que deseen emprender una actividad autónoma, pero que, a pesar de contar con una suficiente preparación profesional y verse animados por el deseo de convertirse en empresarios, no disponen de posibilidades económicas.

4.4.7.1

La primera garantía del préstamo —que en cualquier caso debe ser concedido por una institución financiera, bancaria o no— estará constituida por el equipamiento adquirido. Pero lo que incita a las instituciones financieras a adoptar un enfoque menos fiscal en la concesión del préstamo (35) es el hecho de que exista un «Fondo Europeo del Microcrédito» dotado de recursos financieros y conocimientos técnicos que le permitan intervenir periódicamente, por medio del FEI, los consorcios de garantía y las organizaciones sectoriales para remediar las posibles insolvencias acumuladas, pero que también tenga la capacidad y la voluntad de promover las mejores normas de solidez, diversificación y mejora de la producción, la transparencia y la lucha contra la usura (36).

4.4.8

Los estudios realizados sobre la insolvencia de las microempresas y de las pequeñas empresas en los últimos diez años, en los principales países europeos, revelan que los casos de insolvencia no superan el 4 % de los préstamos concedidos (37). Eso significa que, dado que el porcentaje es inferior al 5 %, el multiplicador que puede utilizarse para garantizar el crédito concedido por la institución financiera es igual a 20.

4.4.9

Con un multiplicador igual a 20 y una garantía fiduciaria que cubra el 50 % de la insolvencia de cada deudor, un consorcio de garantía que disponga de un fondo de riesgo de un millón de euros podría garantizar préstamos hasta un total de 40 millones de euros a un gran número de empresarios (38).

4.4.9.1

El sistema de «consorcios de garantía», mediante la concesión de garantías, permitió en 2007 conceder financiación a las empresas artesanales italianas por un importe de cerca de seis mil millones de euros.

4.4.10

En la UE-27 se crean cada año alrededor de 500 000 nuevas empresas. El número de empresas que desaparecen cada año es ligeramente inferior (39). El 99 % de las empresas creadas anualmente son PYME y, de éstas, al menos 240 000 sólo están constituidas por su propietario (40).

4.4.11

Si retomamos el ejemplo citado en el punto 4.4.9, se podría, con un fondo de riesgo de un millón de euros, y gracias a la ingeniería financiera, garantizar, por medio de una Caja del Microcrédito, un préstamo de 25 000 euros a 1 600 pequeñas empresas.

4.5   La gestión social del crédito

4.5.1

Como ya se ha señalado, el crédito constituye uno de los instrumentos fundamentales para el desarrollo económico y social y la materialización de la «economía social de mercado».

4.5.2

Por este motivo, han venido surgiendo y ganando cada vez más espacio nuevas perspectivas que ya no perciben el crédito como una mera relación entre el cliente y el instituto financiero, sino como un instrumento de alto valor social derivado de su vinculación tanto con un mayor empleo —y más seguro— como con el desarrollo económico.

4.5.3

De estas nuevas perspectivas, más amplias, se deriva la necesidad de repartir entre varias partes los riesgos asociados a la concesión del crédito.

4.5.4

El reparto de los riesgos del crédito entre distintos entes:

aumenta las garantías frente a las instituciones financieras,

reduce los tipos de interés vinculados al crédito concedido, y

facilita la concesión del préstamo al solicitante.

4.5.5

Atendiendo a su valor social, la concesión de un crédito debe subordinarse cada vez más y mejor al principio de la responsabilidad social de la empresa, y exige del empresario la preparación y la adhesión a los valores del desarrollo sostenible.

4.5.6

La certificación medioambiental EMAS (41) es más útil que otras certificaciones para servir de condición ligada a la función social del crédito, en el seno de un proceso de ingeniería financiera.

4.5.7

En estos últimos años, sólo algunas decenas de millares de empresas han podido aprovecharse de los instrumentos financieros comunitarios (42). Existe, por tanto, una divergencia importante entre la fenomenología del problema y los resultados obtenidos. Esto induce a reflexionar sobre las posibilidades concretas de intervención por medio de sistemas que permitan una mayor participación de las instituciones financieras y la multiplicación de los resultados.

4.5.8

Los días 20 y 21 de noviembre de 1997, el Consejo Europeo extraordinario celebrado en Luxemburgo, convocado con un solo punto en el orden del día: el empleo, puso en marcha tres iniciativas concretas para ayudar a las empresas a seguir siendo competitivas en los mercados y pidió a la Comisión que presentara propuestas para consolidar la economía e incrementar el empleo. Las tres iniciativas eran: el Plan de ayuda inicial del MET (Mecanismo Europeo para la Tecnología), la Empresa Conjunta Europea (ECA) y el Mecanismo de garantía PYME. Dos de estas tres iniciativas —la ayuda inicial del MET y el Mecanismo de garantía PYME— estaban destinadas a facilitar el acceso al crédito.

4.5.8.1

Al finales de 2005, más de 277 000 PYME (43) se habían beneficiado del programa Crecimiento y empleo y del MAP (programa plurianual).

4.5.8.2

El «SME Guarantee Facility» es uno de los programas europeos más importantes orientados a las PYME (44).

4.5.9

Cuando se habla de capital riesgo para las microempresas (23 millones de empresas en Europa) y pequeñas empresas (1,1 millón de empresas en Europa, de las que el 90 % son empresas individuales o sociedades de personas), nos referimos únicamente al 5 % o 6 % de este universo.

4.5.10

Por lo tanto, el Comité considera que es indispensable prever formas de apoyo al crédito que se dirijan también a las sociedades de personas, como es el caso de los instrumentos de ingeniería financiera, a fin de evitar que su aplicación siga siendo marginal e impida así a las microempresas y pequeñas empresas crecer en términos de cultura financiera.

Bruselas, 18 de septiembre de 2008.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Dimitris DIMITRIADIS


(1)  Véanse los estudios del premio Nóbel Harry Markowitz sobre la correlación entre la diversificación de la cartera de valores, la reducción del riesgo y las compensaciones en las fluctuaciones del rendimiento de la inversión (efficiency curve) y los efectos estabilizadores del ciclo económico.

(2)  En muchos Estados, las administraciones locales y regionales apoyan el desarrollo de las PYME financiando a los consorcios y cooperativas de garantía.

(3)  COM(2006) 349 final de 29 de junio de 2006.

(4)  Dictamen del CESE 599/2007, DO C 168 de 20.7.2007, p. 1 (ponentes: VAN IERSEL y GIBELLIERI).

(5)  Dictamen del CESE 982/2007, DO C 256 de 27.10.2007, p. 8 (ponente: FAES).

(6)  Dictamen del CESE 1485/2005 sobre el «Programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013)» (ponentes: WELSCHKE y FUSCO).

(7)  Véanse las notas 4 y 5.

(8)  Ya en 1997, con el mecanismo de PYME-garantía, la Comisión organizó, junto con el FEI, el apoyo al microcrédito.

(9)  SEC(2004) 1156; Programa marco para la innovación y la competitividad (Decisión 1639/2006/CE).

(10)  Véase el sitio Web de Eurofi Francia: www.eurofi.net.

(11)  Véase el Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo.

(12)  FEI: Fondo Europeo de Inversiones.

(13)  Para la definición de microempresa, véase la Recomendación 2003/361/CE.

(14)  Directiva 2006/48/CE — Directiva sobre los requisitos de capital (DRC).

(15)  Véanse la iniciativa Jeremie y la iniciativa sobre crecimiento y empleo (Decisión 98/347/CE); el Programa plurianual para las PYME; el Programa marco para la innovación y la competitividad (Decisión 1639/2006/CE); el FEADER, Reglamento (CE) no 1698/2005; y el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (1927/2006/CE).

(16)  Francia y Rumanía. Además, el Reino Unido y Finlandia no disponen de una legislación específica, pero tienen en su ordenamiento algunas excepciones en la materia.

(17)  Bélgica, Alemania, Italia y Polonia.

(18)  13 y 14 de marzo de 2008, punto 11.

(19)  Véase también el Dictamen CESE 977/2008, ponente: Cappellini.

(20)  Véase el anexo III al COM (2007)708.

(21)  CIP, Programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013).

(22)  EMN, Red Europea de Microfinanzas; MFC, Centro de Microfinanzas para Europa Central y Oriental.

(23)  FEADER: Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural.

(24)  1982: Año europeo de las pequeñas y medianas empresas y de la artesanía.

(25)  1990: Aviñón; 1994: Berlín; 1997: Milán.

(26)  La ingeniería financiera se basa en el principio de que el apoyo financiero a los pequeños empresarios que desean emprender una nueva actividad o invertir en nuevos productos o procesos no puede limitarse a la relación entre el pequeño empresario y la institución financiera y que, habida cuenta de la función social de la empresa, conviene asociar a otros agentes, que asuman responsabilidades a distintos niveles y puedan repartir entre ellos los riesgos y los costes.

(27)  FEI: Fondo Europeo de Inversiones. Creado en 1994, gracias al impulso de la DG XXIII de entonces (se trataba de la Dirección General encargada de apoyar a las pequeñas empresas y la artesanía, que participó también en la organización de las «Conferencias Europeas») y la DG II (Economía y Finanzas). En el momento de su creación, se dotó al FEI con mil millones de ecus aportados por el BEI, 800 millones de ecus proporcionados por la Comisión y 200 millones de ecus procedentes de las instituciones financieras europeas como cuota de participación en fracciones de dos millones cada una. Más de cincuenta instituciones financieras se adhirieron desde el principio a la iniciativa.

(28)  Por ejemplo, el metro de Lille.

(29)  CIP, programa específico 1: programa para la iniciativa empresarial y la innovación; programa específico 2: programa de apoyo a la política en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC); programa específico 3: programa «Energía inteligente — Europa».

(30)  La titulización se realiza mediante la cesión de una parte o la totalidad del importe de la deuda de un consorcio de garantía (o de un banco) a instituciones financieras especializadas, a fin de permitir, en particular a los consorcios de garantía, que aumenten su capacidad de garantizar el crédito a las empresas.

(31)  La financiación intermedia se basa más en los flujos de capital que esperan las empresas financiadas que en garantías reales. Se puede aplicar de dos maneras: 1) deuda subordinada (préstamo con tipo fijo o indexado); 2) Equity kicker (el acreedor/inversor tiene derecho a una cuota porcentual del aumento del valor de la propiedad a que se refiere el préstamo). Los plazos para las financiaciones intermedias van desde los cuatro a los ocho años.

(32)  http://www.eib.org/projects/publications/sme-consultation-2007-2008.htm.

(33)  El sistema de los consorcios de garantía está bien asentado en numerosos países europeos, y está presente y es activo en el ámbito de una Federación Europea.

(34)  Las microempresas representan el 94 % de todas las empresas privadas no agrícolas en Europa.

(35)  La ingeniería financiera, al evitar a las instituciones financieras una buena parte del riesgo, les permite conceder préstamos más fácilmente y a menor coste, sobre todo a los empresarios nuevos y poco conocidos.

(36)  Ya se incluyeron acciones conjuntas de bancos y asociaciones sectoriales encaminadas a mejorar la gestión financiera de las microempresas en los documentos de la primera conferencia europea del artesanado de 1990 en Aviñón y en la segunda conferencia de 1994 de Berlín. Este tema se desarrolló, en particular, gracias al sistema de «bancos populares alemanes» con las organizaciones sectoriales (ZDH).

(37)  Véase FedartFidi UE, Federación europea de los consorcios de garantía de la artesanía, de los Estados en los que existe un sistema operativo de consorcios de garantía.

(38)  El 5 % de 40 millones de euros son 2 millones, pero el consorcio de garantía sólo responde por el 50 % de la deuda no honrada, es decir, un millón de euros, de los que dispone en su propio fondo de riesgo. La titulización de este fondo de riesgo podría permitir a los consorcios de garantía la concesión de nuevos préstamos hasta un nuevo límite de 40 millones de euros.

(39)  Fuente: Observatorio Europeo de las Empresas.

(40)  En la UE, el 49 % de las microempresas no tienen asalariados. Se trata de empresas individuales.

(41)  Véanse los Reglamentos 1836/93/CEE y 761/2001/CE.

(42)  Documento de consulta sobre el programa comunitario en favor del espíritu de empresa y la competitividad de las empresas (2006-2010), DG EMPRESA, 2004, punto 118.

(43)  Fuente: COM(2007) 235 final, Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre los instrumentos financieros del Programa Plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME) (2001-2006).

(44)  A 31 de diciembre de 2005, el promedio de utilización de la ventanilla de garantías de préstamos se elevaba a un 67 %, el de los microcréditos al 66 %, y el de capitales al 65 %.


Top