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Document 62008TN0058

Asunto T-58/08 P: Recurso de casación interpuesto el 8 de febrero de 2008 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 27 de noviembre de 2007 en el asunto F-122/06, Roodhuijzen/Comisión

DO C 92 de 12.4.2008, p. 38–39 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.4.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 92/38


Recurso de casación interpuesto el 8 de febrero de 2008 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 27 de noviembre de 2007 en el asunto F-122/06, Roodhuijzen/Comisión

(Asunto T-58/08 P)

(2008/C 92/77)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall y D. Martin, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Anton Pieter Roodhuijzen (Luxemburgo, Gran Ducado de Luxemburgo)

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 27 de noviembre de 2007 en el asunto F-122/06, Roodhuijzen/Comisión.

Que se desestime el recurso del Sr. Roodhuijzen.

Que se resuelva que cada parte soportará sus propias costas relativas a la presente instancia y a la iniciada ante el Tribunal de Primera Instancia.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso de casación, la Comisión solicita la anulación de la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 27 de noviembre de 2007, en el asunto Roodhuijzen/Comisión (F-122/06), que anula la decisión de la Comisión de no reconocer la unión no matrimonial del demandante a efectos del régimen común de seguro de enfermedad de las Comunidades Europeas.

En apoyo de su recurso de casación, la Comisión invoca tres motivos de anulación.

Mediante su primer motivo, la Comisión alega que el TFP resolvió ultra vires, infringiendo el artículo 1, apartado 2, del anexo VII del Estatuto y vulnerando el principio de no discriminación, por cuanto desestimó una argumentación del demandante relativa a éstos y la sustituyó por la suya, sin permitir que la Comisión respondiese a ella, lesionando así su derecho de defensa.

El segundo motivo se basa en un supuesto error de Derecho en la interpretación del concepto de «pareja», contenido en el artículo 1, apartado 2, del anexo VII del Estatuto, que confiere a la pareja de un funcionario el derecho a ser beneficiaria del régimen común de seguro de enfermedad.

El tercer motivo, invocado con carácter subsidiario, se basa en que se realizó una interpretación errónea del principio de no discriminación.


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