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Document 62008TN0037

Asunto T-37/08: Recurso interpuesto el 23 de enero de 2008 — Walton/Comisión

DO C 92 de 12.4.2008, p. 33–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.4.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 92/33


Recurso interpuesto el 23 de enero de 2008 — Walton/Comisión

(Asunto T-37/08)

(2008/C 92/68)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Robert Walton (Oxford, Reino Unido) (representante: D. Beard, Barrister)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la ilegalidad de la Decisión de la Comisión por la que se compensa el importe de 36 551,58 euros con las cantidades adeudadas al Sr. Walton con arreglo a la sentencia del Tribunal de Primera Instancia Eagle y otros/Comisión, T-144/02.

Subsidiariamente, que se declare la ilegalidad parcial de la Decisión de la Comisión por la que se compensa el importe de 36 551,58 euros con las cantidades adeudadas al Sr. Walton con arreglo a la sentencia del Tribunal de Primera Instancia Eagle y otros/Comisión, T-144/02.

Subsidiariamente, que se declare que el importe de 36 551,58 euros, que la Comisión compensa con las cantidades adeudadas al Sr. Walton con arreglo a la sentencia del Tribunal de Primera Instancia Eagle y otros/Comisión, T-144/02, debe volverse a calcular para eliminar la pretensión de intereses de la Comisión.

Que se condene a la Comisión a cancelar, alternativamente, bien el importe del crédito fijado en 13 104,14 euros más sus intereses, o bien el importe del crédito fijado en 13 815,16 euros más sus intereses.

Que se condene a la Comisión a pagar las costas de la recurrente.

Que se acuerde cualquier otra medida que el Tribunal de Primera Instancia considere justa y equitativa.

Motivos y principales alegaciones

Mediante la sentencia de 12 de julio de 2007, Richard J. Eagle y otros/Comisión (T-144/02, Rec. p. II-0000), la Comisión fue condenada a pagar a la demandante una indemnización de una cuantía determinada.

Mediante el pago realizado el 16 de noviembre de 2007 la Comisión abonó una cantidad reducida resultante de compensar el importe de 36 551,58 euros. La demandante impugna la decisión de la Comisión de reducir dicho importe de la cantidad adeudada.

En apoyo de su demanda, la demandante alega que la Comisión incurrió en un error de Derecho al adoptar la Decisión impugnada, puesto que ésta constituye una utilización de procedimiento inadecuado dado que la Comisión retiró su solicitud de compensación en el procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia, por lo que no puede posteriormente perseguir este objetivo de forma unilateral.

La demandante alega además que la Decisión impugnada vulnera la confianza legítima de la demandante, que es vinculante, puesto que la Comisión había aceptado las cifras de la demandante en la correspondencia que siguió a la sentencia del Tribunal de Primera Instancia.

Por último, la demandante alega que las notas de adeudo sobre las que se basa la Decisión impugnada no constituyen una base jurídica adecuada para dicha Decisión, y que ésta se basó en un error de cálculo fundamental respecto de los intereses reclamados.


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