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Document 62008TN0028
Case T-28/08: Action brought on 14 January 2008 — Mars v OHIM — Ludwig Schokolade (three dimensional mark representing a chocolate bar)
Asunto T-28/08: Recurso interpuesto el 14 de enero de 2008 — Mars/OAMI — Ludwig Schokolade (marca tridimensional que representa una barra de chocolate)
Asunto T-28/08: Recurso interpuesto el 14 de enero de 2008 — Mars/OAMI — Ludwig Schokolade (marca tridimensional que representa una barra de chocolate)
DO C 92 de 12.4.2008, p. 31–31
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/31 |
Recurso interpuesto el 14 de enero de 2008 — Mars/OAMI — Ludwig Schokolade (marca tridimensional que representa una barra de chocolate)
(Asunto T-28/08)
(2008/C 92/64)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Mars, Inc. (McLean, Estados Unidos) (representantes: A. Bryson, Barrister, y G. Mills, Solicitor)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ludwig Schokolade GmbH & Co. KG (Bergisch Gladbach, Alemania)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 23 deoctubre de 2007. |
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Que se condene en costas a la OAMI. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: Una marca tridimensional que representa una barra de chocolate para productos comprendidos en las clases 5, 29 y 30 — Marca comunitaria no 818.864
Titular de la marca comunitaria: La demandante
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: Ludwig Schokolade GmbH & Co. KG
Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud de nulidad
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Anulación y declaración de nulidad de la marca comunitaria
Motivos invocados: Infracción de los artículos 7, apartados 1, letra b), y 3, 51, apartado 2, 73 y 74, apartado 1, del Reglamento no 40/94 del Consejo, debido a que:
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La Sala de Recurso hubiera debido concluir que la forma de que se trata se apartaba de forma significativa de las normas y costumbres del sector pertinente. |
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La Sala de Recurso exigió que se demostrase que la marca había adquirido carácter distintivo en todos los Estados miembros relevantes, país por país, y no si había adquirido carácter distintivo en una parte sustancial del mercado comunitario de las barras de chocolate. |
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En la resolución recurrida, la Sala de Recurso se basó en un punto que ni la Oficina ni Ludwig Schokolade habían suscitado anteriormente. |