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Document 62008TN0028

Asunto T-28/08: Recurso interpuesto el 14 de enero de 2008 — Mars/OAMI — Ludwig Schokolade (marca tridimensional que representa una barra de chocolate)

DO C 92 de 12.4.2008, p. 31–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.4.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 92/31


Recurso interpuesto el 14 de enero de 2008 — Mars/OAMI — Ludwig Schokolade (marca tridimensional que representa una barra de chocolate)

(Asunto T-28/08)

(2008/C 92/64)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Mars, Inc. (McLean, Estados Unidos) (representantes: A. Bryson, Barrister, y G. Mills, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ludwig Schokolade GmbH & Co. KG (Bergisch Gladbach, Alemania)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 23 deoctubre de 2007.

Que se condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: Una marca tridimensional que representa una barra de chocolate para productos comprendidos en las clases 5, 29 y 30 — Marca comunitaria no 818.864

Titular de la marca comunitaria: La demandante

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: Ludwig Schokolade GmbH & Co. KG

Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud de nulidad

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Anulación y declaración de nulidad de la marca comunitaria

Motivos invocados: Infracción de los artículos 7, apartados 1, letra b), y 3, 51, apartado 2, 73 y 74, apartado 1, del Reglamento no 40/94 del Consejo, debido a que:

La Sala de Recurso hubiera debido concluir que la forma de que se trata se apartaba de forma significativa de las normas y costumbres del sector pertinente.

La Sala de Recurso exigió que se demostrase que la marca había adquirido carácter distintivo en todos los Estados miembros relevantes, país por país, y no si había adquirido carácter distintivo en una parte sustancial del mercado comunitario de las barras de chocolate.

En la resolución recurrida, la Sala de Recurso se basó en un punto que ni la Oficina ni Ludwig Schokolade habían suscitado anteriormente.


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