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Document 62008CN0061

Asunto C-61/08: Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

DO C 92 de 12.4.2008, p. 20–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.4.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 92/20


Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

(Asunto C-61/08)

(2008/C 92/38)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Zavvos y H. Støvlbæk)

Demandada: República Helénica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, concretamente de los artículos 43 y 45 del Tratado CE, y de la Directiva 89/48/CEE del Consejo, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años (1), al adoptar y mantener en vigor el artículo 19, apartado 1, del Código de Notarios (Ley no 2830/2000).

Que se condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

1)

Las autoridades helénicas sostienen que la actividad notarial constituye una excepción a la aplicación del artículo 43 CE, ya que está comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 45 CE. Alegan la calidad de funcionario público del notario, que —mediante la utilización del sello estatal— dota al documento notarial de mayor fuerza probatoria y ejecutiva, análogas a la de una resolución judicial; la calidad del notario como funcionario de Justicia; su función como asesor jurídico y otra serie de actividades. Asimismo, invocan el principio de territorialidad, que no permite a un notario griego establecerse en otra zona local.

2)

La Comisión estima que el artículo 43 CΕ constituye una de las disposiciones fundamentales de la Comunidad y tiene aplicación directa en los Estados miembros desde que finalizó el plazo de adaptación. Su finalidad es garantizar que se dispense a todos los ciudadanos de los Estados miembros que se establecen en otro Estado miembro para el ejercicio de una profesión liberal, aun en régimen de segunda residencia, el mismo trato que a los nacionales de dicho Estado y prohíbe toda discriminación por razón de la nacionalidad que establezcan las legislaciones nacionales.

3)

La excepción a la libertad de establecimiento, instituida en el artículo 45, apartado 1, ha de limitarse a las actividades que impliquen por sí mismas una «relación directa y específica con el ejercicio del poder público». En opinión de la Comisión, ninguno de los atributos o actividades que invocan las autoridades helénicas implica una relación directa y específica con el ejercicio del poder público en el sentido de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y, en cualquier caso, no podría justificar el requisito de la nacionalidad.

4)

El Tribunal de Justicia considera que el criterio de la «relación directa y específica», no se aplica en el ejercicio de deberes auxiliares y preparatorios con respecto a los de la autoridad pública que toma la decisión definitiva. Asimismo, el Tribunal de Justicia, al examinar el régimen de las empresas de seguridad, estimó que, para que haya una relación directa y específica con el ejercicio del poder público, los interesados deben estar investidos de «poderes coercitivos» (2), algo que obviamente no ocurre en el presente asunto.

5)

Como se desprende del análisis de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el ejercicio del poder público no debe confundirse con una mera acción que también se realice en nombre del interés general. El mero hecho de que un individuo o una empresa estén obligados en cierta medida a actuar en nombre del interés general no basta para caracterizar su función como ejercicio del poder público.

6)

Según la Comisión, la Directiva 89/48 se aplica a la profesión de notario, en la medida en que se trata de una profesión regulada, y su aplicación no puede obviarse invocando la cesión de derechos de soberanía a los notarios, por los siguientes motivos:

a)

dicha cesión no tiene una relación directa y específica con el ejercicio del poder público, que justificaría la imposición del requisito de la nacionalidad, y,

b)

aun suponiendo que los notarios pudieran ser considerados funcionarios públicos ordinarios, cosa que no ocurre, puesto que no hay relación de dependencia y no son remunerados como tales funcionarios públicos, no estarían excluidos de la aplicación de dicha Directiva, ya que, en principio, ésta se aplica también a los servicios públicos.


(1)  DO L 19 de 24.1.1989, p. 16.

(2)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de octubre de 1998, C-114/97 Comisión/Reino de España, apartado 37.


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