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Document 62008CN0041

Asunto C-41/08: Recurso interpuesto el 5 de febrero de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Checa

DO C 92 de 12.4.2008, p. 17–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.4.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 92/17


Recurso interpuesto el 5 de febrero de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Checa

(Asunto C-41/08)

(2008/C 92/32)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. van Beek y P. Ondrůšek, agentes)

Demandada: República Checa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Checa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 12 de la Directiva 86/378/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en los regímenes profesionales de seguridad social (1), y del artículo 54 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión, al no haber adoptado (todas) las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir con lo establecido en la antedicha Directiva o, en cualquier caso, al no haberlas comunicado a la Comisión.

Que se declare que la República Checa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3 de la Directiva 96/97/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, por la que se modifica la Directiva 86/378/CEE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en los regímenes profesionales de seguridad social (2), y del artículo 54 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República de Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión, al no haber adoptado (todas) las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir con lo establecido en la antedicha Directiva o, en cualquier caso, al no haberlas comunicado a la Comisión.

Que se condene en costas República Checa.

Motivos y principales alegaciones

El plazo establecido para adaptar el ordenamiento jurídico interno a la Directiva expiró el 30 de abril de 2004.


(1)  DO L 225, p. 40.

(2)  DO L 46 de 17.2.1997, p. 20.


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