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Document 62008CN0034

Asunto C-34/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Padova (Italia) el 28 de enero de 2008 — Azienda Agricola Disarò Antonio/Cooperativa Milka 2000 Soc. coop. a r.l.

DO C 92 de 12.4.2008, p. 15–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.4.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 92/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Padova (Italia) el 28 de enero de 2008 — Azienda Agricola Disarò Antonio/Cooperativa Milka 2000 Soc. coop. a r.l.

(Asunto C-34/08)

(2008/C 92/27)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale ordinario di Padova

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Azienda Agricola Disarò Antonio

Demandada: Cooperativa Milka 2000 Soc. coop. a r.l.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿El Reglamento (CE) no 1788/2003 (1) del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece una tasa suplementaria sobre la producción de productos lácteos que sobrepase la cuota nacional asignada, sin contemplar una actualización periódica de la cantidad asignada a cada Estado miembro previa verificación en concreto de las respectivas producciones, es compatible con el artículo 32 del Tratado y con los objetivos de la política agrícola común allí establecidos, tales como el incremento de la productividad agrícola y el fomento del progreso técnico, asegurando el desarrollo racional de la producción agrícola así como el empleo óptimo de los factores de producción, en particular, de la mano de obra, desde el momento en que tal mecanismo grava también a los productores de productos lácteos italianos, impidiéndoles alcanzar un nivel de vida equitativo o desarrollarse a causa de la inadecuada remuneración de los factores de producción, y especialmente porque en realidad Italia es un país deficitario (véase el informe gubernamental antes citado, punto 6.5, obligado a recurrir a la importación de materia prima para sostener la industria de transformación y de comercialización de productos de calidad (véase el informe agronómico adjunto de 15 de febrero de 2004)?

2)

¿Es compatible el citado Reglamento (CE) no 1788/2003 con el artículo 33 del Tratado, en la medida en que éste crea la organización común del mercado, pero al mismo tiempo excluye cualquier discriminación entre productores o consumidores de la Comunidad, mientras que, en cambio, la aplicación uniforme de la tasa suplementaria, sin una auténtica identificación de los productores deficitarios y excedentarios, acaba por discriminar a los productores italianos, pertenecientes a un país deficitario?

3)

¿Es compatible el citado Reglamento (CE) no 1788/2003 con el artículo 34 del Tratado, en la medida en que éste dispone que la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 33 «deberá excluir toda discriminación entre productores o consumidores de la Comunidad», mientras que el Reglamento crea tal discriminación al exigir una contribución uniforme, a efectos de la tasa suplementaria, tanto a los productores pertenecientes a países excedentarios como a los de países deficitarios, como Italia?

4)

¿Es compatible el Reglamento (CE) no 1788/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, con el principio de proporcionalidad reconocido en el artículo 5 del Tratado, en la medida en que éste restringe la acción de la Comunidad a «lo necesario para alcanzar los objetivos del presente Tratado», mientras que la aplicación uniforme de la tasa suplementaria va más allá de la propia finalidad de una organización común del mercado, al perpetuar para la media de los agricultores italianos una situación de baja productividad y bajos rendimientos y una necesidad constante de recurrir a las ayudas públicas?


(1)  DO L 270, p. 123.


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