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Document 62006CA0507

Asunto C-507/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de febrero de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Innsbruck, Austria) — Malina Klöppel/Tiroler Gebietskrankenkasse (Derecho a la prestación por cuidado de hijos austriaca — Denegación del reconocimiento de los períodos de percepción de prestaciones familiares en otro Estado miembro — Reglamento (CEE) n°  1408/71)

DO C 92 de 12.4.2008, p. 8–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.4.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 92/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de febrero de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Innsbruck, Austria) — Malina Klöppel/Tiroler Gebietskrankenkasse

(Asunto C-507/06) (1)

(Derecho a la prestación por cuidado de hijos austriaca - Denegación del reconocimiento de los períodos de percepción de prestaciones familiares en otro Estado miembro - Reglamento (CEE) no 1408/71)

(2008/C 92/12)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Innsbruck

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Malina Klöppel

Demandada: Tiroler Gebietskrankenkasse

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Oberlandesgericht Innsbruck (Austria) — Interpretación del artículo 72 del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98), en su versión resultante del Reglamento (CE) no 1386/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2001 (DO L 187, p. 1), y del artículo 10, apartado 2, letra a), del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 74, p. 1; EE 05/01, p. 156), en su versión resultante del Reglamento (CE) no 410/2002 de la Comisión, de 27 de febrero de 2002 (DO L 62, p. 17) — Derecho a la prestación por cuidado de hijos — Posibilidad de ampliar, de treinta a treinta y seis meses, el período reconocido en el caso de transferirse el cuidado, y reconocimiento de la prestación al otro progenitor — Denegación del reconocimiento de los períodos, cubiertos por el padre junto con la madre, durante los cuales se reconoció y abonó al otro progenitor una prestación equiparable en otro Estado miembro

Fallo

El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, en su versión resultante del Reglamento (CE) no 1386/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2001, se opone a que un Estado miembro deniegue el reconocimiento, a efectos de la concesión de una prestación familiar como la prestación por cuidado de hijos austriaca, del período de percepción de una prestación equiparable en otro Estado miembro de la misma manera que si aquél se hubiera cubierto en su propio territorio.


(1)  DO C 56 de 10.3.2007.


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