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Document 62006CA0498

Asunto C-498/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de febrero de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social Único de Algeciras — España) — Maira María Robledillo Nuñez/Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) (Política social — Protección de los trabajadores en caso de insolvencia del empresario — Directiva 80/987/CEE, modificada por la Directiva 2002/74/CE — Artículos 3, párrafo primero, y 10, letra a) — Indemnización por despido improcedente pactada en un procedimiento de conciliación extrajudicial — Pago asegurado por la institución de garantía — Pago supeditado a la adopción de una resolución judicial — Principios de igualdad y de no discriminación)

DO C 92 de 12.4.2008, p. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.4.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 92/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de febrero de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social Único de Algeciras — España) — Maira María Robledillo Nuñez/Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

(Asunto C-498/06) (1)

(Política social - Protección de los trabajadores en caso de insolvencia del empresario - Directiva 80/987/CEE, modificada por la Directiva 2002/74/CE - Artículos 3, párrafo primero, y 10, letra a) - Indemnización por despido improcedente pactada en un procedimiento de conciliación extrajudicial - Pago asegurado por la institución de garantía - Pago supeditado a la adopción de una resolución judicial - Principios de igualdad y de no discriminación)

(2008/C 92/10)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Social Único de Algeciras

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Maira María Robledillo Nuñez

Demandada: Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Juzgado de lo Social Único de Algeciras — Interpretación del artículo 3 de la Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre de 1980, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (DO L 283, p. 23), modificada por la Directiva 2002/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002 (DO L 270, p. 10) — Alcance de la garantía ofrecida por la institución de garantía — Indemnización por despido improcedente — Normativa nacional que exige que dicha indemnización se reconozca en una sentencia o en una resolución administrativa — Principios de igualdad y de no discriminación.

Fallo

El artículo 3, párrafo primero, de la Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre de 1980, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, en su versión modificada por la Directiva 2002/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro está facultado para excluir unas indemnizaciones concedidas por despido improcedente de la garantía de pago asegurada por la institución de garantía en virtud de dicha disposición cuando han sido reconocidas en un acto de conciliación extrajudicial y que tal exclusión, objetivamente justificada, constituye una medida necesaria con el fin de evitar abusos, en el sentido del artículo 10, letra a), de la misma Directiva.


(1)  DO C 56 de 10.3.2007.


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