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Document 52006AE0746

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Decisión del Consejo — Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros COM(2006) 32 final — 2006/0010 (CNS)

DO C 195 de 18.8.2006, p. 66–68 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

18.8.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 195/66


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo — Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros»

COM(2006) 32 final — 2006/0010 (CNS)

(2006/C 195/18)

El 10 de febrero de 2006, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 3 de mayo de 2006 (ponente: Wolfgang GREIF).

En su 427o Pleno de los días 17 y 18 de mayo de 2006 (sesión del 17 de mayo de 2006), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 91 votos a favor y 1 abstención el presente Dictamen.

1.   La propuesta de decisión de la Comisión

1.1

A principios de 2006, la Comisión presentó una propuesta de decisión al Consejo sobre las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para 2006.

En ese documento se propone que se mantengan sin modificaciones las directrices propuestas en 2005 para el período 2005-2008 y se recomiende a los Estados miembros que sigan aplicando su política de mercado laboral y de empleo de conformidad con las prioridades establecidas en esas directrices.

1.2

Con esta propuesta de decisión, la Comisión sigue el nuevo ciclo de gobernanza establecido por la reforma de la Estrategia de Lisboa, según el cual las directrices para la política de empleo, aprobadas junto a las Orientaciones Generales de Política Económica (OGPE) en un paquete integrado, sólo deberán ser objeto de una revisión completa cada tres años.

1.3

Esto significa que, para 2006, los Estados miembros renuncian en el Consejo a la opción de realizar los ajustes necesarios que se presenten en los años intermedios.

Esta decisión de la Comisión estuvo precedida de una evaluación de los programas nacionales de reforma de los Estados miembros presentados en otoño de 2005 en su Informe de situación anual y en el Informe conjunto sobre el empleo.

2.   Observaciones del Comité

2.1

En su Dictamen sobre la aprobación de las directrices 2005-2008 (1), el CESE acogió ya favorablemente este nuevo enfoque integrado y el ciclo plurianual, pero destacó en particular que:

en algunos puntos se puede comprobar la falta de coherencia entre las OGPE y las directrices para la política de empleo;

el éxito depende sobre todo de que los Estados miembros asuman con seriedad sus obligaciones y apliquen efectivamente al nivel nacional las prioridades acordadas;

es necesario garantizar una auténtica participación de los parlamentos, de los interlocutores sociales y de la sociedad civil en todas las fases de coordinación de la política para el empleo.

2.2

Además, con motivo de la elaboración de las directrices 2005-2008, el Comité observó que necesitaban particular adaptación las siguientes prioridades:

la política encaminada a mejorar la integración de los jóvenes en el mercado laboral, en particular para garantizarles un primer empleo con perspectivas de futuro;

las medidas para facilitar la transición a una economía del conocimiento, en particular para mejorar la calidad de los puestos de trabajo y la productividad laboral;

el problema de la igualdad entre los sexos en el ámbito del empleo, y, en este contexto, las medidas para conciliar el trabajo y la vida familiar;

el reto que representa el envejecimiento de la población activa, y

la necesidad de una lucha más eficaz contra la discriminación en el mercado de trabajo por razones de edad, discapacidad u origen étnico.

2.3

El CESE está de acuerdo con la opinión del Informe Cambridge (Cambridge Review Report), encargado por la Comisión, en el que se examinan las políticas nacionales consagradas al empleo en los planes nacionales de acción para 2005 observándose que, precisamente sobre estos temas horizontales citados en el punto 2.2, se mencionan distintas medidas, pero que, en conjunto, muchos Estados miembros no les conceden la urgencia necesaria.

Dado que la situación del mercado laboral apenas ha mejorado en muchos Estados miembros y que la aplicación nacional sigue siendo insuficiente en estos ámbitos, el CESE considera indispensable que en las recomendaciones anuales a los Estados miembros se haga especial hincapié en estos puntos y, en su caso, se lleven a cabo los ajustes necesarios en las directrices plurianuales.

2.4

Este es el caso, en particular, de la notable laguna que existe al nivel comunitario en materia de objetivos explícitos y obligatorios para las políticas de empleo y de mercado laboral.

Al debilitar unos objetivos explícitos y cuantificados convirtiéndolos en valores de referencia, la aprobación de las directrices 2005-2008 se desvía de manera general del enfoque seguido hasta el momento por la estrategia europea del empleo consistente en imponer a los Estados miembros un marco claro con obligaciones inequívocas.

En su lugar se pretende que cada Estado miembro, después de consultar con su parlamento nacional y los interlocutores sociales, establezca al nivel nacional sus propios objetivos para la aplicación de las directrices, como parte de los programas nacionales de reforma pendientes de elaboración.

2.5

Hace ya un año que el Comité señaló que este enfoque podía conducir a un menor compromiso en la aplicación nacional de las prioridades establecidas por la Unión Europea, puesto que las medidas en materia de política de empleo de los Estados miembros ya no se podían contrastar como antes con unos objetivos europeos concretos y cuantificados.

Esta preocupación –sobre todo la tendencia a reducir los objetivos obligatorios– se confirma ampliamente un año más tarde, tal y como muestra una rápida ojeada al capítulo del empleo de los planes nacionales de reforma presentados por los Estados miembros. Como ya se sabe por distintas fuentes, muchos de los programas nacionales de reforma enviados a la Comisión no son particularmente ambiciosos en términos de política de empleo que respete los derechos y obligaciones de los trabajadores:

por un lado, se presentan con frecuencia –como ya ocurrió en los años precedentes– medidas generales que ya se están aplicando y que, en cualquier caso, ya formaban parte de la agenda gubernamental nacional;

por otro lado, en muchos programas nacionales de reforma no se recoge información concreta sobre cuándo y cómo serán realizados, con qué recursos y quién se encargará de su realización.

A la luz de las distintas estructuras y problemas del mercado laboral existentes en los Estados miembros, es oportuno en líneas generales que la aplicación de las directrices vaya acompañada de un determinado grado de flexibilidad. Mientras sigan existiendo las condiciones mencionadas en el punto 2.4, se debería evitar por todos los medios que los objetivos de la Estrategia de Lisboa renovada se vean comprometidos por no estar suficientemente concretados.

2.6

El CESE, por lo tanto, se pronuncia a favor de la adopción de medidas eficaces para mejorar cualitativamente en el futuro los programas nacionales de manera tal que contengan más obligaciones en términos de plazos, responsabilidades y, en la medida de lo posible, fundamentos financieros adecuados.

En la mayoría de los programas nacionales de reforma sólo se recogen consideraciones nacionales sobre los objetivos prioritarios en materia de empleo de la Estrategia de Lisboa (empleo total, mujeres, personas de edad). El CESE se pronuncia a favor de que se establezcan más objetivos concretos, como la lucha contra el desempleo juvenil, el fomento de la igualdad y del aprendizaje permanente, la promoción de personas con discapacidad (2) y la ampliación de centros de cuidados infantiles y de recursos para una política activa de mercado laboral. Sólo unos cuantos Estados miembros han presentado propuestas ambiciosas en estos ámbitos.

En este contexto es preciso reflexionar seriamente sobre los objetivos europeos y establecerlos en las directrices.

2.7

El CESE ya ha señalado también que una de las principales claves para el éxito de los programas nacionales de reforma es que todos los agentes sociales importantes, en particular los interlocutores sociales, participen en todas las fases del proceso.

En este contexto, el Comité lamenta que para la elaboración de los programas nacionales de reforma no se haya consultado en numerosos casos con los interlocutores sociales y no se haya entablado un auténtico debate con la sociedad civil. Parte importante de la causa han sido los calendarios excesivamente justos para la elaboración de los planes de reforma, tal y como también señala el comité de empleo del Cambridge Review Report en su análisis de los informes nacionales.

El CESE opina que tal participación de todos los agentes sociales importantes es fundamental para, por ejemplo, conciliar por medio de la política de empleo flexibilidad del mercado laboral y amplia salvaguardia de las condiciones laborales.

Además, el CESE estima que la falta de participación de la sociedad civil es también una de las razones por las que en la mayoría de los Estados miembros apenas se han realizado esfuerzos para incluir el pilar de la «seguridad social».

2.8

En este contexto se puede señalar igualmente que en la mayoría de los planes de reforma apenas se presta atención a la necesidad de adoptar medidas favorables a la demanda para estimular el crecimiento y el empleo, junto a las reformas estructurales en el mercado laboral. A este respecto, el CESE ha señalado recientemente en varias ocasiones que a tal fin se requiere un contexto macroeconómico sano a escala europea y nacional.

En muchos Estados miembros sólo se podrá lograr una mejora perceptible de la situación del empleo con un impulso económico sostenible. Deberán crearse las condiciones marco adecuadas para favorecer tanto la demanda externa como la interna, a fin de aprovechar el potencial de crecimiento y pleno empleo. Sólo algunos Estados miembros prestan suficientemente atención en sus programas de reforma a la estimulación económica.

2.9

El CESE, además, ha señalado en numerosas ocasiones que la adopción de medidas políticas para el empleo sin los recursos financieros adecuados al nivel nacional y europeo no podrá obtener los resultados perseguidos. Por lo tanto, las previsiones presupuestarias tendrán que tener en cuenta las correspondientes prioridades. A este respecto, el Cambridge Review también señala en la mayoría de los Estados miembros una disparidad entre propuestas de iniciativas en el mercado de trabajo y ausencia de cobertura presupuestaria.

Así pues, será necesario aumentar el margen de maniobra presupuestaria para permitir inversiones en infraestructuras necesarias en los Estados miembros. En la medida de lo posible, los programas nacionales de reforma deberían estar diseñados de manera que reactiven la economía de modo coordinado en toda Europa. Una parte importante de estos programas es también la inversión pública. En este contexto, se deben anular y reestructurar los drásticos recortes previstos para la financiación programada de los proyectos TEN en el futuro presupuesto comunitario.

El CESE pide que se tengan en cuenta este y otros obstáculos al crecimiento y al empleo con motivo de la configuración concreta de las perspectivas financieras para 2007-2013.

3.   Seguimiento

3.1

El CESE pide que se conceda al principio de democracia participativa el papel adecuado en la aplicación de los programas nacionales de reforma en los Estados miembros, así como en el examen de las directrices para el empleo en los próximos años. El desarrollo urgente y necesario del pilar del empleo de la Estrategia de Lisboa dependerá plenamente de que así sea.

3.2

En este contexto, el CESE reitera su oferta de colaborar en el futuro de manera activa junto con los consejos nacionales económicos y sociales, y otras instituciones similares, en particular en el seguimiento de la efectiva aplicación de las directrices por parte de los Estados miembros.

3.3

El Comité está considerando la posibilidad de elaborar un dictamen de iniciativa sobre los ajustes necesarios de las directrices durante los próximos años.

Bruselas, 17 de mayo de 2006.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  Dictamen del CESE de 31.5.2005 sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros (en virtud del artículo 128 del Tratado CE)», ponente: Sr. Malosse (DO C 286 de 17.11.2005).

(2)  Dictamen del CESE de 20.4.2006 sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Situación de las personas con discapacidad en la Unión Europea» (ponente: Sra. Greif).


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