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Document 52006AE0747

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión — Plan de acción sobre la biomasa COM(2005) 628 final

DO C 195 de 18.8.2006, p. 69–74 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

18.8.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 195/69


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión — Plan de acción sobre la biomasa»

COM(2005) 628 final

(2006/C 195/19)

El 23 de enero de 2006, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el Protocolo de Cooperación entre la Comisión Europea y el Comité Económico y Social Europeo, de 7 de noviembre de 2005, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión — Plan de acción sobre la biomasa»

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 2 de mayo de 2006 (ponente: Bernd VOSS).

En su 427o Pleno de los días 17 y 18 de mayo de 2006 (sesión del 17 de mayo de 2006), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 85 votos a favor y 5 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El Comité Económico y Social Europeo acoge con satisfacción el «Plan de acción sobre la biomasa» presentado por la Comisión y estima que se trata de una importante contribución al desarrollo sostenible de Europa.

1.2

El análisis sobre el actual fomento de la biomasa y de sus potenciales brinda por vez primera un cuadro de conjunto de las posibilidades y obstáculos actuales de la utilización de la biomasa en los distintos sectores energéticos.

1.3

Ampliar el porcentaje de la biomasa dentro de las energías renovables es una condición esencial para alcanzar el objetivo de la Unión Europea de un 12 % de energías renovables en el consumo energético total antes de 2010. Por ello, el objetivo de intensificar el fomento de la biomasa es oportuno e indispensable.

1.4

El CESE suscribe expresamente la necesidad de subsanar el vacío legislativo existente en lo relativo a la utilización de las energías renovables para fines de calefacción. Hasta la fecha sólo existían al nivel europeo la Directiva relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y la Directiva relativa al fomento del uso de biocarburantes. Habida cuenta de que la calefacción representa un 50 % del consumo energético total y dado el potencial de la biomasa para la calefacción, se espera que la Comisión presente una propuesta antes de finales de 2006.

1.5

Dicha propuesta, no obstante, no debería limitarse a la biomasa, sino que también debería tener en cuenta otras tecnologías en el sector de las energías renovables para la producción de calefacción y refrigeración. Unos objetivos concretos y vinculantes de la Unión para 2020 crearían seguridad de inversión. Convendría fijar para 2020 un objetivo vinculante de la UE de por lo menos un 25 % de energías renovables en el consumo de energía final.

1.6

El Comité espera con preocupación el informe sobre biocarburantes anunciado por la Comisión y reclama que se intensifiquen las medidas en este sector. Los biocarburantes pueden suponer básicamente una cuota de reducción importante en la dependencia de Europa de las fuentes de energía fósil. Al mismo tiempo, este punto pone claramente de manifiesto que, aun suponiendo una estrategia de sustitución ambiciosa, el desarrollo de sistemas de transporte más eficaces y una mejora substancial de la eficiencia energética siguen siendo sumamente importantes.

1.7

El Comité, por consiguiente, pide a la Comisión que antes de finales de año cree una perspectiva a largo plazo para inversores y proponga nuevos objetivos, vinculantes, para la cuota de biocarburantes alcanzable en 2020.

1.8

Los recursos previstos por el momento en el Séptimo Programa Marco de Investigación deberían aumentarse claramente. En especial, conviene seguir desarrollando la utilización de biomasa a partir de lignocelulosa y subproductos.

1.9

La actual Directiva relativa al fomento de la cogeneración, tecnología particularmente eficiente (1), debería ampliarse con el fin de dar un trato preferente a la biomasa en la producción de electricidad y calor combinados si las condiciones marco lo permiten.

1.10

La política para una mayor utilización de la biomasa en la Unión Europea debe adoptar un enfoque horizontal. Una coordinación de la política agrícola, estructural, regional y energética hará posible que también el agricultor participe en mayor medida en la producción de energía brindando perspectivas de futuro a la competitividad de Europa, la protección del medio ambiente y el aprovisionamiento energético.

1.11

El CESE acoge favorablemente la señal emitida por la Comisión sobre la necesidad de acuerdos comerciales claros y fiables. Convendría, no obstante, establecer también para los productos de la biomasa instrumentos que faciliten un acceso condicional al mercado en el marco de los acuerdos de la OMC. Sólo así podrá brindarse una oportunidad de desarrollo a la joven producción europea.

1.12

La utilización material de la biomasa debería integrarse igualmente en un plan de acción europeo.

1.13

El CESE pide a la Comisión y a los Estados miembros que modifiquen la Sexta Directiva (2) en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios de tal modo que permita a los Estados miembros aplicar un tipo de IVA reducido a materiales y servicios destinados a producir calefacción y refrigeración con energías renovables.

1.14

El Comité pide a los Estados miembros y a la Comisión que garanticen una utilización mínima de los recursos de los Fondos Estructurales de la UE para inversiones en biomasa y otras energías renovables. El Comité se pronuncia también a favor de porcentajes mínimos en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). El porcentaje mínimo para este sector de inversiones debería aumentar y, en 2013, al final del período de programación, alcanzar por término medio en los Estados miembros un 10 % de los Fondos Estructurales.

1.15

El CESE considera también que la disociación de los pagos directos, en el marco de la última reforma agrícola, es una condición importante para intensificar la producción de los cultivos energéticos. El Comité estima necesario intervenir rápidamente en el marco de la PAC con vistas a una adaptación de las ayudas por cultivos energéticos. Esto debería hacerse extensivo también especialmente a los nuevos Estados miembros.

1.16

El CESE, además de una revisión periódica de los objetivos, estima también necesario el establecimiento de planes de acción obligatorios sobre biomasa en los Estados miembros. Así se podrán determinar y movilizar los distintos potenciales regionales.

1.17

El CESE propone que se supriman los obstáculos administrativos y se tengan en cuenta las fuentes de energía renovables, por ejemplo en los planes regionales.

1.18

El Comité manifiesta su deseo de que ya en el plan de acción sobre la biomasa se establezcan los requisitos para una certificación segura de los orígenes de los productos. Forman parte de ellos, a su juicio, los criterios de sostenibilidad para la procedencia europea y la soberanía alimentaria, así como normas sociales y medioambientales para un acceso condicional al mercado.

1.19

El CESE se congratula de que, como afirma la Comisión, para la bioenergías rijan las mismas normas sobre emisiones que para los combustibles fósiles.

1.20

El Comité estima que existe una evolución que lleva a una política energética europea única. Pese a cierta competencia razonable de los sistemas de introducción en el mercado de las fuentes de energía renovables, los sistemas que hayan acreditado su especial eficiencia en materia de costes y en el grado de desarrollo de nuevos procedimientos deberían utilizarse también a escala europea. Son ejemplares al respecto los modelos dinámicos de precios fijos que ya se aplican en las reglamentaciones sobre energías renovables de numerosos Estados miembros.

1.21

El objetivo de las medidas de introducción en el mercado no puede ser, a juicio del CESE, una subvención a largo plazo, sino la instauración de su competitividad y rentabilidad de aplicación teniendo en cuenta simultáneamente los costes externos.

2.   Exposición de motivos

2.1

En la agenda sobre política energética de la UE y de los Estados miembros sigue figurando en lugar prioritario el desarrollo de las fuentes de energía renovables desde los puntos de vista de la seguridad del aprovisionamiento, la creciente dependencia de Europa con respeto a las importaciones de petróleo y gas natural, el alza de los precios del crudo y las obligaciones contraídas para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

2.2

Los objetivos previstos de la Directiva relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y la Directiva relativa al fomento del uso de biocarburantes no se alcanzarán si no se adoptan nuevas medidas. Es muy previsible también que la Unión no alcanzará su objetivo global de duplicar, hasta llegar al 12 %, el porcentaje de fuentes de energía renovables si se sigue actuando como hasta la fecha. Una causa importante de tal situación es que una gran parte de los impulsos para el cumplimiento de los objetivos debería proceder del sector de la biomasa, pero la evolución de su mercado sigue rezagada con respecto a las expectativas.

2.3

La cuota de las energías renovables en su conjunto sigue estando estancada en un bajo nivel; en 2010, la cuota de las energías renovables en la política energética de la UE se situará probablemente, en lugar del previsto 12 %, entre un 9 % y un 10 % si no se adoptan medidas adecuadas. Por ello, la Comisión ha presentado un plan de acción sobre la biomasa que como mínimo en este sector importante y, hasta la fecha, estratégicamente descuidado anuncia nuevas iniciativas.

2.4

Las inversiones en la explotación de la energía son siempre inversiones a largo plazo. Una central eléctrica cuya construcción se acometa en la actualidad funcionará durante más de treinta años. La incertidumbre con respecto a la evolución de los precios de petróleo y gas natural por oposición a los pronósticos favorables de los costes de las materias primas en el sector de la biomasa son, además de los efectos en el cambio climático, una importante razón económica para el fomento de la tecnología. El objetivo al respecto no es el de una subvención de los sistemas a largo plazo, sino el desarrollo de la competitividad teniendo en cuenta simultáneamente los costes externos.

2.5

A diferencia de las subidas de precio previsibles en el sector de los combustibles convencionales, las tecnologías de las energías renovables se abaratan debido a los costes de inversión a la baja resultantes del progreso técnico y de la producción en masa.

2.6

Las comparaciones de costes entre energías renovables y explotación de la energía convencional o nuclear son la mayoría de las veces insuficientes. Se comparan a menudo centrales eléctricas amortizadas –construidas en otros tiempos gracias a monopolios estatales– y sus costes con capacidades de nueva instalación producidas por tecnologías aplicadas a las energías renovables. Además, en los precios correspondientes a las centrales eléctricas no se reflejan los costes externos de tecnologías convencionales o nucleares, tales como daños al medio ambiente o prestaciones estatales por cobertura de seguros.

2.7

En el plan de acción se prevén más de veinte acciones que en su mayor parte se aplicarán a partir de 2006. En lo que se refiere a la utilización de biocarburantes en el transporte, entre tales acciones se cuentan trabajos preparatorios para la introducción de «obligaciones de biocarburantes», sistema mediante el cual se exige a las empresas suministradoras de combustibles que incorporen un determinado porcentaje de biocarburantes en los combustibles convencionales que ponen en el mercado.

2.8

La Comisión anuncia para 2006 un informe en relación con una posible revisión de la Directiva relativa a los biocarburantes, a cuyo fin se examinará la aplicación de la directiva en los Estados miembros. Actualmente, la cuota de mercado en la UE se eleva a 0,8 %, por lo que es muy improbable que en 2010 pueda alcanzarse en la UE el objetivo global de 5,75 % fijado en 2003.

2.9

El plan prevé un examen de las posibilidades de mejora de las normas sobre combustibles, con el fin de fomentar en el transporte la utilización de la energía procedente de la biomasa, así como con fines de producción de electricidad y calefacción. Además se fomentarán inversiones en investigación, especialmente con vistas a la producción de combustibles líquidos a partir de madera y residuos, y una campaña destinada a informar a agricultores y silvicultores sobre cultivos energéticos. Por otra parte, la Comisión desea elaborar legislación específica para el fomento de la utilización de fuentes de energía renovables destinadas a la calefacción.

2.10

Según estimaciones de la Comisión, con las medidas previstas en el plan de acción el aporte de la biomasa a la producción alimentaria interior podría aumentarse hasta 2010, sin intensificación de la agricultura ni efectos notables reseñables, en unos 150 millones de toneladas (frente a los 69 millones de toneladas en 2003). Con arreglo a los pronósticos de la Comisión, las emisiones de gases de efecto invernadero experimentarán una reducción de 209 millones de toneladas de equivalente de CO2. Por otra parte, se crearán entre 250 000 y 300 000 puestos de trabajo –la mayoría en el mercado interior– y la dependencia de las importaciones energéticas disminuirá, pasando de 48 % a 42 %.

2.11

Tomando como referencia en los combustibles fósiles un precio de 54 dólares por barril de crudo, la Comisión considera que el coste que puede medirse directamente podría estimarse en 9 000 millones de euros al año: 6 000 millones de euros para biocarburantes para transportes y 3 000 millones de euros para la biomasa en la generación de electricidad. Esto equivale a un incremento de cerca de 1,5 céntimos por litro de gasolina y de 0,1 céntimos por kWh de electricidad.

3.   Observaciones generales

3.1

La Unión Europea no alcanzará los objetivos de incremento de las energías renovables que ella misma se ha fijado si no se adoptan nuevas medidas. El CESE acoge favorablemente el plan de acción y observa que el Consejo Europeo de primavera, al establecer nuevos objetivos intermedios –como, por ejemplo, 15 % de energías renovables y 8 % de biocarburantes en 2015–, ha significado la necesidad de actualizar una política ambiciosa para las fuentes energéticas renovables. La decisión del Parlamento Europeo de alcanzar el objetivo de 25 % de fuentes de energía renovables en 2020 permite reconocer también que en la UE es cada vez más fuerte la voluntad de reorientar la política energética.

3.2

Un obstáculo suplementario es que con frecuencia, al igual que sucede con otras tecnologías innovadoras, las tecnologías para las fuentes de energía renovables siguen gozando de muy poca confianza por parte de inversores, gobiernos y consumidores. La razón estriba en el desconocimiento de las posibilidades técnicas y económicas. El Comité considera que existe una considerable falta de información y de formación, tanto entre usuarios como consumidores, e igualmente en I+D, que el plan de acción sobre la biomasa debería examinar con detenimiento.

3.2.1

El Comité observa al mismo tiempo que la concentración empresarial que a menudo caracteriza el sector energético no siempre es compatible con el objetivo de una rápida introducción de técnicas y procedimientos innovadores. El CESE señala que en la actual estructura empresarial los nuevos impulsos, que con frecuencia se originan en la pequeña y mediana empresa, no se aprovechan suficientemente. El Comité pide a la Comisión que presente propuestas destinadas a mejorar esta situación.

3.3

La mayor utilización de la biomasa no sólo podría aportar una contribución substancial a la reducción de la dependencia de la UE de las importaciones energéticas, sino que además contribuiría de modo importante a la consecución de la Estrategia de Lisboa y de los objetivos de lucha contra el cambio climático. El uso de la biomasa favorece la tendencia a la creación de estructuras descentralizadas y, por tanto, también contribuye al desarrollo rural. La utilización de la biomasa brinda, precisamente desde el punto de vista de los nuevos Estados miembros con enorme potencial de ocupación laboral agraria, oportunidades considerables de diversificación de fuentes de ingresos y salvaguardia de puestos de trabajo.

3.4

El CESE observa que Europa ocupa actualmente una posición de liderazgo en algunos sectores de las tecnologías en el sector bioenergético. La economía de la UE depende del desarrollo y exportación de nuevas tecnologías. Los procedimientos innovadores y productos procedentes de materias primas renovables sientan las bases para ocupar una posición líder en el comercio mundial en el sector de las tecnologías de futuro. Por ello, las condiciones marco políticas para el desarrollo de materias primas renovables tienen desde el punto de vista económico una importancia esencial dentro de la Unión Europea. La creación de estas estructuras debería ir también acompañada de medidas que aseguren la exportación de tecnologías de bioenergía a mercados de terceros países.

3.5

El Comité toma nota del elevado potencial que se moviliza en términos de mercado de empleo sólo con la aplicación del plan de acción sobre la biomasa. El Informe de Síntesis MITRE (Monitoring and Modelling Initiative on the Targets for Renewable Energy) de 2003 calcula que, con una ambiciosa estrategia comunitaria de materias primas basada en las energías renovables, sólo en el ámbito de la UE–15 se tendrán en cifras netas casi 2,5 millones de puestos de trabajo adicionales hasta 2020. Ello supondrá nuevas necesidades de mano de obra altamente cualificada, especialmente en I+D. Se baraja al respecto la cifra de 400 000 puestos de trabajo. Al mismo tiempo se originarán también necesidades de mano de obra con baja o escasa cualificación inicial. El Comité pide a la Comisión que estudie las perspectivas de mercado laboral en la UE hasta 2020 con la hipótesis de un aumento ambicioso del uso de la biomasa y de las fuentes de energía renovables.

3.6

Para poner en marcha inversiones y reestructuraciones es indispensable, a juicio del CESE, fijar objetivos políticos vinculantes a largo plazo. En el plan de acción sobre la biomasa faltan tales objetivos. Por ello, el Comité pide a la Comisión que establezca cuanto antes objetivos concretos para la utilización de la biomasa y de las fuentes de energía renovables. Convendría fijar hasta como mínimo 2020 objetivos obligatorios realistas, aunque ambiciosos, para los sectores de la electricidad, la calefacción y el transporte. Se debería establecer para 2020 el objetivo obligatorio de una cuota mínima del 25 % de consumo energético final. El actual potencial de biomasa en Europa –especialmente en el sector de los productos secundarios y subproductos– y las superficies agrarias potenciales en caso de cambio de uso para responder a la modificación de las estructuras de la demanda podrían posibilitar esta vía de desarrollo. El Comité observa que los Estados Unidos aplican en su Ley sobre la seguridad energética objetivos elevados similares para la utilización de la biomasa a largo plazo.

3.7

El Comité suscribe la determinación previsible de la base de materias primas (biomasa necesaria) para el cumplimiento del plan de acción, que para el período de programación no prevé aún competencia alguna de materias primas agrarias. A largo plazo cabe suponer en Europa, por una parte, un incremento de la productividad y una reducción del consumo alimentario. Al mismo tiempo, en Europa se requiere actualmente una gran proporción de las superficies cultivables para la cría de ganado. Por otra parte, existe a escala mundial escasez de superficies cultivables. Por consiguiente, se deben imponer elevados requisitos para el desarrollo de tecnologías eficaces de transformación y conversión. El CESE considera con preocupación en este contexto el denominado «enfoque equilibrado» de la Comisión, en especial con vistas a garantizar al nivel internacional la base de materias primas para los biocarburantes. Existe al respecto la posibilidad de poner en peligro con importaciones baratas las bases alimentarias de otras regiones del mundo y frenar simultáneamente los desarrollos tecnológicos en Europa.

3.8

Pese a las múltiples formas de las necesidades energéticas y de la base de la biomasa en Europa, el CESE estima que un plan de acción sobre la biomasa debe contener observaciones sobre el desarrollo de los sistemas de introducción en el mercado. Así, por ejemplo, en el fomento de la producción de electricidad generada a partir de energías renovables, biomasa incluida, los modelos de alimentación de la red o los mecanismos de primas en las tarifas de suministro –como, por ejemplo, en Alemania– han demostrado ser los más eficaces, tanto desde el punto de vista de la rentabilidad como de su desarrollo. La Comisión se refirió ya a ello en su Comunicación sobre la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables (3). Las condiciones financieras, sin embargo, no son el único criterio determinante para el desarrollo de las energías renovables. Es necesario cumplir como mínimo cuatro parámetros para garantizar el éxito del desarrollo.

3.9

Tales condiciones son: un modelo eficaz de incentivación financiera, condiciones de acceso a la red garantizadas y equitativas, procedimientos administrativos transparentes y aceptación por parte de la opinión pública. Sólo si se dan simultáneamente estas cuatro condiciones se pueden obtener cuotas de crecimiento claro en el sector de la electricidad generada a partir de energías renovables. La electricidad cubre un 20 % de las necesidades energéticas de Europa.

3.10

El Comité suscribe la conclusión de la Comunicación arriba citada de que actualmente es muy pronto para una completa armonización de los modelos de fomento para la electricidad procedente de energías renovables. El CESE, no obstante, pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten las medidas preparatorias que permitan la introducción a escala europea de los elementos más eficaces de los sistemas.

3.11

El CESE pide a la Comisión que –de conformidad con la Directiva 2001/77 (4)– supervise el cumplimiento de estas condiciones en los Estados miembros y, en caso necesario, lo reclame.

3.12

El Comité suscribe la evaluación de la Comisión sobre el papel de la biomasa en el cumplimiento de dicha Directiva 2001/77. El plan de acción presenta la promoción de la cogeneración como una perspectiva importante de desarrollo precisamente también en el caso de la biomasa. El CESE pide que la Directiva se adapte a la Directiva relativa a la cogeneración. Cabe seguir destacando que las elevadas inversiones necesarias en los dos próximos decenios para la sustitución de centrales eléctricas en Europa brindan una oportunidad para el incremento de la cogeneración. Es sabido que así se favorece una producción de electricidad descentralizada, próxima al consumidor. El CESE, no obstante, lamenta que en el plan de acción sobre la biomasa no se presenten observaciones relativas al modo de garantizar, también en el caso de la biomasa, el acceso no discriminatorio a la red de los productores de electricidad.

3.13

Ya que la calefacción representa un 50 % de las necesidades energéticas en Europa y dado que es probable que actualmente, pese al gran potencial existente, ni siquiera un 10 % proceda de la biomasa, el Comité acoge con particular satisfacción las propuestas del plan de acción en este ámbito. Teniendo en cuenta que las inversiones en los sistemas de calefacción y de edificios son a muy largo plazo y a veces requieren también la movilización importante de capital, el Comité pide encarecidamente que las medidas propuestas entren en vigor cuanto antes. La propuesta de iniciativa legislativa destinada a la producción de calefacción y refrigeración debería hacerse extensiva a una Directiva relativa al fomento de calor y frío generados a partir de todas las fuentes de energía renovables, es decir, con inclusión de la energía solar térmica y la energía geotérmica. Además de las acciones propuestas por la Comisión, la Directiva debería incluir también la fijación de objetivos nacionales obligatorios en los que se deberían tener en cuenta los diversos recursos naturales y las capacidades existentes actualmente.

3.14

El Comité lamenta tomar nota de que apenas existen estadísticas fiables para la calefacción. Un sistema único a escala europea para el seguimiento de la utilización de la calefacción podría servir para que la Unión en su conjunto pudiera planificar mejor los recursos movilizados. El CESE destaca la evaluación de la Comisión con respecto a la importancia, el desarrollo y la protección de la calefacción urbana en su transformación para poder usar como combustible la biomasa. En este sector es necesario velar por la protección de la considerable infraestructura existente en los nuevos Estados miembros.

La Directiva vigente relativa a la eficiencia energética de los edificios debería aplicarse lo antes posible en todos los Estados miembros y convendría prever su modificación. El ámbito de aplicación debería ampliarse a todos los edificios, incluidos los de superficie inferior a 1 000 m2. Convendría dar prioridad a sistemas energéticos descentralizados basados en la biomasa. El Comité suscribe las observaciones del plan de acción sobre el desarrollo de nuevos sistemas de calefacción urbana –y sobre la protección de los actuales– con utilización de la biomasa en el sector de la calefacción y, en particular, de la cogeneración.

3.15

El Comité acoge favorablemente las observaciones formuladas por la Comisión en su plan de acción sobre la biomasa con respecto a las normas actuales y futuras sobre emisiones (y la Directiva sobre partículas finas) en lo relativo a la utilización de la biomasa. Las mismas normas rigen tanto para la producción de calefacción y electricidad como para el sector de los combustibles.

4.   Observaciones particulares

4.1

Aunque los combustibles sólo representan 20 % de las necesidades energéticas, las importaciones son casi exclusivamente de origen fósil. Ésa es la razón de la gran importancia de este sector en el plan de acción sobre la biomasa. A juicio del Comité, las actividades de la Comisión en el plan de acción sobre la biomasa obedecen demasiado a la presión de la necesidad de un rápido éxito. Se concede demasiado importancia a las importaciones de combustibles viables en el mercado; se evalúan demasiado poco las nuevas dependencias de productos de la importación y los efectos en el equilibrio ecológico y social de los nuevos países productores de energía. El Comité pide a la Comisión que examine si esta estrategia del plan de acción no podría retardar demasiado el desarrollo precisamente de soluciones europeas sostenibles.

4.2

En el sector de los biocarburantes, las reducciones fiscales, o bien las exoneraciones de impuestos han demostrado ser las medidas de fomento más eficaces. Este instrumento ha posibilitado también en particular inversiones adaptadas al nivel regional. Los Estados miembros deberían seguir disponiendo de tal posibilidad. Las observaciones al respecto en el plan de acción no permiten inferir una conclusión en este sentido.

4.2.1

Conviene conceder gran prioridad en I+D –y, por consiguiente, en la futura aplicación de una estrategia comunitaria sobre biocarburantes–, además de la posibilidad del BTL (biomass–to–liquid), a la vía de los combustibles con SNG (gas natural sintético: frente al biodiésel producido a partir de oleaginosas, el biogás tiene un rendimiento energético por hectárea cinco veces superior). Se dispone a tal fin de grandes superficies agrarias de producción, el desarrollo de la tecnología está adelantado y con ello se brinda también la posibilidad fundamental de producir simultáneamente combustible, electricidad y calefacción en instalaciones de SNG descentralizadas.

4.3

El Comité expresa su apoyo a los esfuerzos de la Comisión para fijar el objetivo obligatorio de una cuota de mercado de biocarburantes de 5,75 % en 2010. El CESE toma nota positivamente de que el Consejo Europeo de primavera de 2006 ha fijado para 2015 el objetivo provisional de 8 %. El Comité, no obstante, lamenta que no exista un mayor compromiso por parte de las empresas afectadas, la Comisión y los Estados miembros con vistas al necesario salto cualitativo en la eficiencia de los sistemas de transporte. El Comité se congratula al respecto de las propuestas del plan de acción para la eliminación de las diversas discriminaciones en el sector de los biocombustibles y celebra las propuestas encaminadas a la normativización.

4.4

En el Séptimo Programa de I+D conviene conceder una importancia mucho mayor a la utilización de la biomasa. Uno de los objetivos en este contexto deberá ser la instauración de la competitividad de las fuentes de energía renovables. El CESE observa que un cambio de paradigma en la política de investigación, dando entrada a la investigación de los recursos renovables, es de suma importancia para el desarrollo económico de Europa. El Comité expresa al respecto su deseo de que también en el programa de acción sobre la biomasa se formulen observaciones más vinculantes. El Comité subraya que los grandes retrasos en el desarrollo no se deben a la puesta a disposición de la biomasa, sino a la falta de disponibilidad de la tecnología para la generación de productos viables en el mercado.

4.4.1

En la explotación de la biomasa, incluida su utilización material, conviene también a menudo proceder escalonadamente y con un uso en cascada. En principio, no obstante, los precios de mercado y los costes de producción, y su evaluación futura, son el factor decisivo. Así, por ejemplo, la mayoría de las veces será más acertado y más pertinente utilizar con fines directamente térmicos o energéticos la madera que en el mercado no encuentre salida para su utilización material que transformarla en combustible mediante un largo proceso de BTL con pérdidas de energía. A juicio del CESE, el plan de acción debería introducir al respecto más matizaciones y, por tanto, conceder mayor importancia a la producción de calefacción a partir de la biomasa.

4.5

El Comité espera que en la concesión y reparto de los Fondos Estructurales en los Estados miembros, el Consejo y la Comisión den también mayor prioridad al fomento de las inversiones en las fuentes de energía renovables, y especialmente la biomasa. Convendría asignar a tal fin en los Estados miembros de la UE una cuota mínima obligatoria de los recursos de los Fondos Estructurales. El porcentaje de los Fondos Estructurales al final del actual período de programación, en 2013, debería alcanzar un promedio del 10 % en los Estados miembros.

4.5.1

En el reparto de los fondos destinados al segundo pilar 'desarrollo rural' (FEADER) se mencionan las energías renovables en la planificación estratégica, planificación que en su conjunto cabe valorar positivamente. Precisamente con este tipo de fondos, muy escasos, y en consideración a los potenciales de las zonas rurales es necesario garantizar en este sector, al final del actual período de programación, en 2013, una cuota mínima del 10 % en los Estados miembros.

4.6

El Comité subraya las observaciones del plan de acción relativas a los efectos de la disociación con vistas a la producción de materias primas renovables. El CESE, no obstante, observa que a corto plazo existen las posibilidades de adaptación siguientes: la ayuda por cultivos energéticos (45 €/ha) para 1,5 millones de hectáreas, decidida en las Conclusiones de Luxemburgo sobre la reforma agrícola de la UE (2003), se revisará ya a finales de 2006. El CESE pide a la Comisión que tenga en cuenta si el importe de la ayuda es suficiente. El Comité considera que el actual procedimiento de solicitud es demasiado burocrático y propone adaptaciones administrativas urgentes. La ayuda por cultivos energéticos no puede solicitarse actualmente en los nuevos Estados miembros que han elegido un procedimiento simplificado para la PAC (ocho de diez nuevos Estados miembros). El Comité pide que, en el marco de la adaptación de finales de 2006, se dé también a dichos países la posibilidad de acceder a tales ayudas por superficies. En lo que se refiere a su importe, convendría examinar una adaptación específica para las zonas de producción que no tienen derecho a pagos a causa del proceso de transformación (5).

4.7

El Comité propone que el plan de acción de la UE sobre la biomasa prevea planes de acción obligatorios, nacionales y regionales, en los Estados miembros. Dada la diversidad de los países y regiones de Europa, conviene determinar los potenciales y adaptar en consonancia la política y la administración.

4.7.1

El Comité lamenta que en el plan de acción no se examinen las posibilidades, déficits y obstáculos existentes en los Estados miembros y regiones con respecto al desarrollo de la utilización de la biomasa y de las energías renovables. Modos posibles de subsanar esta situación serían: la toma en consideración y establecimiento obligatorios en la planificación regional, la determinación y eliminación de discriminaciones en la administración, la concentración en una unidad administrativa en las fases de planificación y construcción.

4.8

El CESE pide a la Comisión y a los Estados miembros que modifiquen la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios de tal modo que permita a los Estados miembros aplicar un tipo de IVA reducido a materiales y servicios destinados a producir calefacción y refrigeración con energías renovables. Por ejemplo: en algunos Estados miembros los quemadores de gas y petróleo no están sujetos actualmente a imposición alguna, pero el tipo impositivo total se aplica a las inversiones en energías renovables para la producción de calefacción.

4.9

El CESE considera indispensable establecer una política energética europea. En los instrumentos necesarios para introducir las energías renovables en el mercado se debe adoptar un enfoque equilibrado que tenga en cuenta la competitividad de los sistemas nacionales, e igualmente un desarrollo dinámico que permita el establecimiento de las normas que se revelen más eficaces.

4.10

El Comité estima necesario adoptar rápidamente medidas para la adopción de un sistema de certificación relativo al origen de las materias primas de la biomasa. Sólo así se podrán evitar situaciones medioambientales y climáticas negativas. Cabe imponer los siguientes requisitos (6):

el cultivo de materias primas renovables debe cumplir las buenas prácticas profesionales en uso para la producción de productos alimenticios;

las superficies deben seguir siendo también aptas para la producción de alimentos tras el cultivo de materias primas no destinadas a la alimentación;

el cultivo de materias primas renovables sólo debe practicarse en suelos utilizados con fines agrícolas o en tierras en barbecho. Se incluyen también las superficies que provisionalmente no se exploten debido, por ejemplo, a una transformación. Este uso no debe implicar una disminución de los pastos permanentes;

con el fin de reducir los transportes, dado su notorio impacto negativo en el medio ambiente, conviene fomentar la producción en el marco de circuitos regionales y locales;

las superficies que presentan un interés ecológico deben preservarse por razones de protección del medio ambiente y gestionarse de conformidad con los objetivos de protección;

conviene fomentar y cultivar especialmente las materias primas renovables que presentan balances ecológicos positivos;

conviene prestar especial atención al aprovechamiento total de los circuitos de reciclado.

4.11

En la certificación del comercio internacional con la biomasa y productos procedentes de la biomasa se deberán incluir también los puntos siguientes: soberanía alimentaria (es decir, la salvaguardia de la alimentación es prioritaria frente al cultivo con fines industriales), normas de producción sociales y medioambientales, prohibición de deforestación de las selvas. El CESE pide a la UE que también aplique estos principios en las reglamentaciones de la OMC.

4.12

El Comité pide a la Comisión que en el marco del plan de acción sobre la biomasa apoye la creación de una Agencia internacional de las energías renovables (IRENA), e igualmente que en el plan de acción se preste mayor atención a la cuestión de la transparencia al nivel internacional en el sector de las materias primas.

Bruselas, 17 de mayo de 2006.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  Directiva 2004/8/CE, relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE, DO L 52 de 21.2.2004.

(2)  Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme.

(3)  COM(2005) 627 final de 7 de diciembre de 2005.

(4)  Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad.

(5)  Véase NAT/288, punto 3.2.4.2.

(6)  Véase NAT/288, punto 3.7.


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