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Document 52006AE0742

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social — Superación de los obstáculos con que se enfrentan las pequeñas y medianas empresas en el mercado interior en materia de impuesto de sociedades — Esbozo de una posible aplicación de un régimen piloto de imposición según las normas del Estado de origen COM(2005) 702 final

DO C 195 de 18.8.2006, p. 58–61 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

18.8.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 195/58


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social — Superación de los obstáculos con que se enfrentan las pequeñas y medianas empresas en el mercado interior en materia de impuesto de sociedades — Esbozo de una posible aplicación de un régimen piloto de imposición según las normas del Estado de origen»

COM(2005) 702 final

(2006/C 195/14)

El 23 de diciembre de 2005, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 28 de abril de 2006 (ponente: Sr. LEVAUX).

En su 427o Pleno de los días 17 y 18 de mayo de 2006 (sesión del 17 de mayo de 2006), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 143 votos a favor, ningún voto en contra y 6 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones

1.1

El CESE recuerda que es partidario, a largo plazo, de armonizar las normas fiscales al nivel europeo. Sin embargo, es de lamentar que esta tarea se enfrente aún a numerosos obstáculos y, en estas condiciones, el CESE

confirma su aprobación de las orientaciones y esfuerzos de la Comisión para facilitar el desarrollo de la actividad de las PYME, interrogándose no obstante sobre la eficacia del dispositivo propuesto y sus límites;

considera que, tratándose de una experiencia piloto, habría sido más pertinente proponer un sistema mejor definido, inspirándose en experiencias concretas sobre la base de compromisos facultativos de determinados Estados y de organizaciones profesionales de PYME, limitando la duración del período experimental a cinco años, a fin de extraer enseñanzas útiles y de aplicar después las partes reproductibles.

sugiere a la Comisión que se inspire en los elementos contenidos en los diferentes dictámenes mencionados infra al objeto de formular la línea directriz que aporte soluciones coherentes a las PYME, en particular las que preconizan la elaboración de un estatuto de «la empresa PYME europea».

2.   Recordatorio de los dictámenes anteriores del CESE

2.1

La Comisión presenta la Comunicación objeto de examen tras diversas propuestas elaboradas en los últimos años. Se trata de una nueva contribución que pretende ofrecer, en el ámbito fiscal y, en especial, del impuesto de sociedades, nuevas posibilidades de desarrollo a las pequeñas y medianas empresas (PYME), cuya importancia en materia de creación de empleo y riqueza en la UE se ha reafirmado en diversas ocasiones, en particular en el «Plan de acción de la Estrategia de Lisboa».

2.2

Desde finales de los años noventa, en varias ocasiones se ha consultado al Comité acerca de las propuestas, recomendaciones y comunicaciones sobre este asunto o temas afines. A continuación, el Comité recuerda los dictámenes consultivos y de iniciativa recientes en los que se aborda, en particular, el concepto de «empresa europea» aplicado a las PYME y las simplificaciones fiscales necesarias para eliminar rápidamente las trabas que encuentran estas empresas.

En 2000, Dictamen de iniciativa del CESE  (1) sobre la «Carta europea de la pequeña empresa» que, entre una docena de propuestas, pide desarrollar un sistema fiscal simplificado para las PYME y eximir de excesivas cargas fiscales a las microempresas con una facturación mínima.

En 2001, Dictamen del CESE  (2) sobre la Comunicación de la Comisión relativa a la «Política fiscal en la Unión Europa — Prioridades para los próximos años». En general, el CESE respaldaba los objetivos de política fiscal de la Comisión, particularmente la necesidad de coordinar los impuestos de sociedades para eliminar las dificultades que, sobre todo para las PYME, suponen las variaciones nacionales.

En 2002, Dictamen de iniciativa del CESE  (3) sobre «El acceso de las PYME a un estatuto de Derecho europeo», que permitiría garantizar una igualdad de trato con las empresas más importantes proponiendo una etiqueta europea para facilitar sus actividades en el mercado interior, evitar el riesgo de las imposiciones múltiples, etc.

En 2002, Dictamen de iniciativa del CESE  (4) sobre «Fiscalidad directa de las empresas» en el que «se invitaba con insistencia a acelerar las disposiciones para evitar las dobles imposiciones (...) Se aprobaba el objetivo de lograr un mercado interior sin barreras fiscales y, al propio tiempo, se establecían principios comunes (...) subrayando que la instauración de una base imponible armonizada para todas las empresas de la UE es compatible con la soberanía fiscal de los Estados miembros y de las regiones de la UE, en la medida en que no pone en cuestión su capacidad de fijar el nivel de esta base.»

En 2003, el Dictamen del CESE  (5) sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 90/435/CEE relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes». El CESE apoyaba a la Comisión en su proyecto de eliminar o, al menos, reducir la doble o múltiple imposición de los beneficios repartidos por una filial en el Estado de una sociedad matriz o establecimiento permanente.

En 2003, Dictamen de iniciativa del CESE  (6) sobre «La fiscalidad en la UE: principios comunes, convergencia de normas fiscales y posibilidad de votación por mayoría cualificada» en el que se pedía que se consideraran tres cuestiones, entre las cuales la introducción de una base común para el impuesto de sociedades y el recurso a la votación por mayoría cualificada para establecer el tipo mínimo del impuesto de sociedades.

En 2004, Dictamen exploratorio del CESE  (7), realizado a petición de la Comisión, sobre «Capacidad de adaptación de las PYME y de las empresas de la economía social a los cambios impuestos por el dinamismo económico», en el que el CESE reafirmaba la necesidad de reducir los obstáculos a los que se enfrentan las PYME y las EES para acceder a los mercados globales, en particular mediante la reducción de las obligaciones administrativas y jurídicas que pesan sobre ellas.

En 2004, Dictamen del CESE  (8) sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo — Un mercado interior sin obstáculos vinculados al impuesto de sociedades: logros, iniciativas actuales y retos pendientes», en el que se destaca:

En 3.2, la necesidad de remediar las disfunciones del mercado interior consolidando convenios sobre la fiscalidad de las empresas (...), ya que las PYME no cuentan con los recursos necesarios para hacer frente a quince legislaciones distintas, que pronto serán veinticinco.

En 3.3, recurrir a un sistema de imposición según las normas del Estado de origen, tal vez con un límite máximo por volumen de negocios, podría ser adecuado para las PYME.

En 3.3, que el proyecto piloto de la Comisión para la imposición según las normas del Estado de origen ofrece una solución para las actividades transfronterizas de las PYME, al reducir la presión administrativa fiscal. Podría realizarse una prueba bilateral de este sistema y, en su caso, ampliarla a toda la UE si se consigue una evaluación positiva.

En 3.4, que la base fiscal europea común es un primer paso importante.

En 3.7, el CESE recuerda una vez más a los Estados miembros, que representan la principal influencia, la necesidad de un acuerdo que permita y anime sobre todo a las PYME a que crucen las fronteras de su país de origen y, de este modo, creen puestos de trabajo, puesto que son las principales creadoras de empleo.

2.3

El CESE menciona algunas partes de estos ocho dictámenes que cubren un periodo de cinco años para:

destacar mejor la importancia de sus contribuciones;

recordar las medidas adecuadas que faciliten a las PYME los recursos que les permitan desempeñar un mejor papel al nivel del mercado interior de la UE;

subrayar que la Comisión, por su perseverancia, da pruebas de su voluntad de alcanzar soluciones.

2.4

El CESE, sin embargo, lamenta que hayan pasado cinco años sin que se haya concretado un dispositivo eficaz. Por este motivo, pide encarecidamente al Parlamento y al Consejo que se decidan a eliminar por fin los obstáculos ya desde ahora claramente definidos.

3.   Propuestas de la Comisión y contribuciones del CESE

3.1

Aunque tiene la convicción de que ha formulado anticipadamente dictámenes convergentes sobre el interés de las propuestas de la Comisión, el CESE desea aportar complementos relativos a varios puntos.

3.2

En su Comunicación, la Comisión recuerda que la participación de las PYME al mercado interior es claramente inferior a la de las empresas de mayores dimensiones, y ello sobre todo por motivos fiscales. La Comisión recuerda que conviene fomentar la expansión transfronteriza de las PYME y recomienda la imposición con arreglo a las normas del Estado de origen. En cuanto a la fiscalizad de las sociedades y, de manera más específica, el impuesto sobre sociedades, la Comisión propone que los Estados miembros y las empresas verifiquen el concepto de la imposición según las normas del Estado de origen mediante un sistema piloto de manera experimental.

3.3

El CESE ya preconizó este tipo de iniciativa y dio su acuerdo de principio. No obstante, recuerda que sólo en un número reducido de PYME se prevé una expansión transfronteriza. Por ello, un experimento de esta naturaleza sólo puede preverse con el concurso de un número limitado de empresas que presentan, por localización o vocación, una estrategia orientada a implantarse en el extranjero. Más allá de la posición de principio compartida, el CESE desea que la Comisión pueda indicar con mayor precisión:

el número aproximado de PYME que podrían interesarse en un futuro próximo en la aplicación del dispositivo preconizado en lo relativo al cálculo de una base fiscal de sociedades;

su «peso» económico en el seno de la UE;

los sectores económicos más afectados.

3.3.1

En efecto, el objetivo perseguido es la mejora del crecimiento y el empleo, facilitando también la actividad de las PYME, y, habida cuenta de los recursos presupuestarios limitados de los que dispone Europa, el CESE estima que conviene evitar la dispersión y dar la prioridad a un número restringido de medidas que favorezcan la eficacia. Para ello, conviene –en función de las informaciones estadísticas disponibles– verificar no sólo la eficacia de la medida propuesta y cotejarla con otras medidas que podrían ser más oportunas. El CESE manifiesta su extrañeza de que, a falta de información suficiente sobre este punto, en su informe de impacto la Comisión no pueda medir los gastos asociados a la aplicación de la medida que preconiza.

3.4

Para justificar el interés de su propuesta, la Comisión se apoya en los resultados de una encuesta que realizó en el segundo semestre de 2004 dirigiéndose a las PYME y a las organizaciones profesionales de los 25 Estados miembros. Solamente 194 cuestionarios se devolvieron a la Comisión, de los que 168 proceden de empresas alemanas (véase documento adjunto).

3.4.1

El CESE observa que en el seno de la UE esta encuesta no permitió recoger un número significativo de respuestas, a pesar de que se cuentan varios millones de PYME, dos de ellos sólo en el ramo de la construcción. Asimismo, manifiesta su sorpresa de no haber tenido conocimiento de las contribuciones aportadas por las organizaciones profesionales y los interlocutores sociales. El CESE pide que, salvo en caso de que sean confidenciales, le sean comunicadas para información tales contribuciones.

3.4.2

El CESE considera que, dado que esta encuesta aporta muy poca información utilizable, la Comisión no habría debido extraer conclusiones, que podrían no estar suficientemente fundadas.

3.5

El CESE estima que la Comisión debe:

determinar las causas del desinterés manifestado por las empresas frente a esta encuesta;

prever un presupuesto suficiente para que especialistas de las encuestas realicen dichos cuestionarios. Previamente, estos especialistas estudiarían si el objeto de la encuesta, la meta perseguida y el propio contenido del cuestionario son apropiados. De manera paralela, algunos contactos directos con las PYME que ya disponen de filiales en otros Estados podrían permitir evaluar mejor la realidad de las dificultades con que tropiezan;

evitar la difusión de un cuestionario únicamente a través de Internet, ya que, aparentemente, esta forma se adapta poco a las PYME y conviene sobre todo a las organizaciones que consultan de manera periódica el sitio web de la Comisión.

3.5.1

Tal vez, algunos dirigentes de las PYME, que tienen la firme intención de implantarse en otros Estados miembros, tampoco cuenten entre sus preocupaciones prioritarias la manera en que sus empresas van a ser objeto de imposición, sino que prefieran reunirse in situ con equipos de agentes comerciales, invertir en marketing y con el tiempo conseguir beneficios.

3.5.2

Por último, otros dirigentes de las PYME tal vez consideren que cuando prevén implantarse en otro Estado se enfrentan a numerosos problemas administrativos, jurídicos, sociales, fiscales, etc., tan complejos que la forma de tributación de su sociedad filial es una cuestión marginal y prematura, por lo que prefieren más bien crear una empresa de economía mixta en conjunción con una local (lo cual constituye una iniciativa favorable a la cohesión europea).

3.6

Como se recuerda a continuación, la Comisión determina el ámbito y los objetivos del proyecto piloto que recomienda:

Una aplicación amplia del dispositivo piloto a todas las PYME, incluidas las microempresas de menos de diez trabajadores.

Un cálculo con arreglo a las normas aplicables a la base fiscal del impuesto sobre beneficios en el Estado de origen de la sociedad matriz, así como los del conjunto de filiales y establecimientos estables y que se pueden acoger al sistema que poseen en otros Estados miembros participantes.

Una base impositiva establecida de este modo se repartiría entre los Estados miembros afectados en función de su parte en la masa salarial total o del volumen de negocios global de la sociedad. Cada Estado miembro aplicaría a continuación su propio tipo impositivo a la parte de la base fiscal que le corresponda.

La compensación transfronteriza de las pérdidas.

De este modo, los gastos resultantes de la multiplicidad de normas nacionales relativas al impuesto de sociedades, que generalmente requieren el recurso a especialistas, onerosos para las PYME, serían reducidos.

3.7

El CESE observa que estos objetivos y el ámbito de aplicación propuestos corresponden a lo que se había previsto anteriormente. En consecuencia, confirma su apoyo y pide que si las experiencias obtienen buenos resultados, se ponga inmediatamente en marcha un mecanismo europeo de supervisión y, si fuese necesario, de control del dumping fiscal, con el fin de evitar, por ejemplo, que las empresas trasladen la sede social de la sociedad matriz a Estados miembros de la Unión que ofrezcan condiciones ventajosas en lo relativo al cálculo de la base fiscal del impuesto de sociedades.

3.8

La Comisión invita a los Estados miembros a negociar y concluir convenios bilaterales para determinar las modalidades prácticas de aplicación de este dispositivo piloto, teniendo en cuenta las orientaciones generales y no vinculantes que sugiere. La Comisión propone sus servicios para alentar y preparar estos acuerdos bilaterales.

3.9

El CESE no ignora los límites de acción e intervención de la Comisión y se congratula de que se circunscriba a un papel de propuesta e incitación. Esto permitirá a las PYME interesadas conocer los dispositivos pilotos incluidos en los acuerdos bilaterales entre algunos Estados de la UE. En función de los resultados de estas experiencias, la Comisión propondrá en su momento ampliar el experimento con algunos de los dispositivos pilotos de mayor rendimiento.

3.10

El CESE se suma a la Comisión a la hora de confirmar que la multiplicidad de las normativas nacionales es un obstáculo mayor para las PYME. Entre los 25 Estados miembros, la multiplicación de los acuerdos bilaterales, en principio diferentes todos ellos unos de otros, conducirá a que las PYME sólo utilicen un número limitado. Esto no les aportará los procesos de simplificación deseados.

3.11

Además, el CESE se pregunta acerca de las consecuencias prácticas de la voluntad expresada por la Comisión de no proponer un dispositivo más ajustado a la experiencia que propone lanzar. En el futuro, tras la aplicación de numerosos acuerdos bilaterales, ¿cómo lograr, en el momento oportuno, una armonización de las normas fiscales (cosa deseable con el tiempo) si no se establecen ciertos criterios de convergencia desde el principio?

3.12

Por último, el CESE observa que no se ha iniciado investigación alguna para verificar si no existe en Europa, entre algunos Estados o regiones, como Suiza, Liechtenstein, Ciudad del Vaticano, o con algunos principados como Mónaco, San Marino, Andorra, etc., dispositivos que permitan a las empresas (en particular a las PYME) eliminar o reducir los efectos de la multiplicidad de sistemas fiscales nacionales o locales.

Bruselas, 17 de mayo de 2006.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  DO C 204 de 18.7.2000, p. 57.

(2)  DO C 48 de 21.2.2002, p. 73.

(3)  DO C 125 de 27.5.2002, p. 100.

(4)  DO C 241 de 7.10.2002, p. 75.

(5)  DO C 32 de 5.2.2004, p. 118.

(6)  DO C 80 de 30.3.2004, p. 139.

(7)  DO C 120 de 20.5.2005, p. 10.

(8)  DO C 117 de 30.4.2004, p. 38.


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