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Document 52004AE1436

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión n° 2002/463/CE por la que se adopta un programa de acción relativo a la cooperación administrativa en los ámbitos de las fronteras exteriores, visados, asilo e inmigración (Programa ARGO)»(COM(2004) 384 final – 2004/0122 (CNS))

DO C 120 de 20.5.2005, p. 76–77 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

20.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 120/76


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión no 2002/463/CE por la que se adopta un programa de acción relativo a la cooperación administrativa en los ámbitos de las fronteras exteriores, visados, asilo e inmigración (Programa ARGO)»

(COM(2004) 384 final – 2004/0122 (CNS))

(2005/C 120/14)

El 10 de junio de 2004, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 22 de septiembre de 2004 (ponente: SrPARIZA CASTAÑOS).

En su 412o Pleno de los días 27 y 28 de octubre de 2004 (sesión del 27 de octubre de 2004), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 172 votos a favor, 2 en contra y 5 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Introducción

1.1

El Tratado de Ámsterdam incorporó un nuevo pilar de política comunitaria basado en la creación de un espacio europeo de libertad, seguridad y justicia, que incluye políticas comunitarias de control de fronteras exteriores, visados, asilo e inmigración.

1.2

En octubre de 1999 el Consejo Europeo celebrado en Tampere elaboró diversas propuestas sobre una política de migración y asilo común en la UE.

1.3

Una de las propuestas de Tampere es el reforzamiento de la cooperación y asistencia técnica mutua entre los servicios de control fronterizo de los Estados miembros: dicha propuesta fue reiterada en los Consejos de Sevilla (2002) y Salónica (2003).

2.   Propuesta de la Comisión

2.1

El programa ARGO promueve la cooperación administrativa en los ámbitos de las fronteras exteriores, visados, asilo e inmigración. Fue adoptado por el Consejo el 13 de junio de 2002, el mismo día en que se aprobó un Plan para la gestión de las fronteras exteriores.

2.2

Los objetivos de dicho programa son promover la cooperación, favorecer la aplicación uniforme del Derecho de la UE, mejorar la eficacia en la aplicación de las normas comunitarias, garantizar la dimensión comunitaria en la organización de servicios y fomentar la transparencia de las medidas adoptadas.

2.3

A fin de alcanzar dichos objetivos se articulan cuatro campos de actuación concretos: fronteras exteriores, políticas de visado, política de asilo y política de inmigración.

2.4

En lo referente a fronteras se quiere establecer controles conforme a las previsiones del Derecho de la UE, especialmente lo contenido en el acervo Schengen, igualar los criterios de vigilancia y protección de las fronteras y reforzar la eficacia de los instrumentos.

2.5

Sobre visados se pretende garantizar que los procesos de expedición se adecuen a lo previsto en la normativa UE: equiparar las medidas de control y seguridad de los visados; armonizar los modelos de solicitud y los requisitos exigidos, así como las excepciones al régimen general de visados, al tiempo que se avanza en el reforzamiento de la cooperación consular.

2.6

En materia de asilo se prevé promover un régimen común, con el objetivo de alcanzar un estatuto uniforme para el refugiado; establecer a través de un procedimiento adecuado la determinación del país que ha de analizar la solicitud de los demandantes de asilo, y armonizar las legislaciones nacionales, estableciendo normas mínimas para los procedimientos de asilo.

2.7

En inmigración se desea elaborar una legislación común en materia de condiciones de entrada y de residencia para los nacionales de terceros países; la elaboración de un estatuto europeo del residente de larga duración. Se trata de abrir los canales legales para la inmigración económica y luchar contra la inmigración irregular.

2.8

El Consejo Europeo de Sevilla pidió a la Comisión que examinara los problemas relacionados con el reparto de la carga financiera en la gestión de las fronteras exteriores. La Comisión considera que la solución adecuada tendrá que esperar a las perspectivas financieras a partir de 2006. Por ello considera que la propuesta de modificación del ARGO tiene un enfoque temporal, hasta que se apruebe el marco presupuestario para el futuro.

2.9

La Comisión, en la evaluación que ha realizado del primer año de funcionamiento (2003), ha comprobado que el programa ARGO está infrautilizado. Se ha gastado menos del 50 % de los fondos disponibles, debido a las dificultades de las administraciones nacionales para asociarse con los otros Estados miembros en la elaboración de los proyectos que el programa promueve y financia.

2.10

Por ello, a través de esta modificación del programa ARGO, se pretende que la ayuda financiera se pueda extender también a proyectos nacionales en el campo de las fronteras exteriores, abordando las debilidades estructurales de los puntos fronterizos estratégicos, identificados de acuerdo con unos criterios objetivos (evaluación de riesgos) que se definirán en el programa de trabajo anual establecido por la Comisión de conformidad con el Comité Argo.

2.11

El programa ARGO tendrá una dotación presupuestaria de 46,1 millones de euros hasta el año 2006, concentrando 21,3 millones en el año 2004.

2.12

El interés comunitario está garantizado en los artículos 62, 63 y 66 del Tratado y por el acervo Schengen. El Reino Unido e Irlanda adoptarán la decisión correspondiente en el marco del Tratado.

3.   Observaciones

3.1

El CESE considera adecuada la modificación del programa ARGO para extender las ayudas financieras a su cargo también a los proyectos nacionales en el campo de las fronteras exteriores; pero quiere resaltar que el carácter estratégico de los proyectos debe ser acordado en el Comité Argo, a propuesta de la Comisión, a través de una evaluación de riesgos sobre la base de criterios objetivos acordados por una mayoría de Estados miembros.

3.2

Las dificultades que las administraciones nacionales han tenido para cooperar entre sí en el marco del programa ARGO han puesto de manifiesto la falta de colaboración entre los Estados miembros en la gestión de las fronteras exteriores.

3.3

El CESE considera que en el futuro será necesario avanzar más allá de la cooperación administrativa y construir un sistema de solidaridad comunitaria en los ámbitos de las fronteras exteriores, visados, asilo e inmigración, en el marco de una política común. Las perspectivas financieras a partir de 2007 deberán tener en cuenta este enfoque.

3.4

El CESE no entiende los retrasos y problemas existentes en el Consejo para la creación de la Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores. (1)

3.5

El CESE exige que en la cooperación administrativa en los ámbitos de las fronteras exteriores, visados, asilo e inmigración, las autoridades garanticen siempre un trato humanitario y digno a todas las personas, de acuerdo con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los Convenios internacionales de derechos humanos.

3.6

El Dictamen del CESE (2) sobre el Reglamento de la Agencia Europea de fronteras contenía las siguientes observaciones que se incluyen en el presente Dictamen:

3.6.1

«El CESE desea que la eficacia en el control de las fronteras sea respetuosa con el derecho de asilo. Muchas personas que necesitan de protección internacional llegan a las fronteras exteriores a través de vías clandestinas. Las autoridades deben garantizar que esas personas puedan presentar su solicitud de protección y que sea analizada conforme a los convenios internacionales y a las legislaciones comunitarias y nacionales. Mientras no se resuelvan los procedimientos administrativos y judiciales de los demandantes de asilo, estas personas no pueden ser expulsadas y deben disponer de la protección correspondiente.»

3.6.2

«La falta de eficacia en el control de las fronteras exteriores es utilizada en muchas ocasiones por las redes de delincuentes que trafican con seres humanos, que no dudan en poner en grave riesgo la vida de las personas para aumentar sus beneficios económicos ilícitos. En el Dictamen sobre un Permiso de residencia de corta duración a las víctimas de la inmigración ilegal o la trata de seres humanos (3) el CESE manifestó que con la misma energía que se combate a las redes de delincuentes que trafican y explotan a los seres humanos, las autoridades deben proteger a las víctimas, especialmente a las más vulnerables como son los menores y las víctimas de la trata y explotación sexual.»

3.6.3

«El CESE ya ha manifestado en anteriores Dictámenes que para una buena gestión de las fronteras exteriores, es necesaria una intensa cooperación entre las autoridades de fronteras de los Estados miembros y la colaboración de las autoridades de los países de origen y de tránsito a través de los funcionarios de enlace.»

Bruselas, 27 de octubre de 2004.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  COM(2003) 687 final – 2003/0273 (CNS).

(2)  Véase el Dictamen del CESE sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores» de 29 de enero de 2004 (DO C 108 de 30.4.2004 - Ponente: Sr. Pariza Castaños).

(3)  Véase DO C 221 de 17.9.2004 - Ponente: Sr. Pariza Castaños.


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