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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/210

4.1.2024

DECISIÓN (UE) 2024/210 DEL CONSEJO

de 30 de diciembre de 2023

en relación con la aplicación íntegra de las disposiciones del acervo de Schengen en la República de Bulgaria y en Rumanía

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vista el Acta de adhesión de 2005, y en particular su artículo 4, apartado 2,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 4, apartado 2, del Acta de adhesión de 2005 de la República de Bulgaria y de Rumanía establece que las disposiciones del acervo de Schengen no contempladas en el artículo 4, apartado 1, de dicha Acta solo se aplicarán en cualquiera de estos Estados miembros en virtud de una Decisión del Consejo a tal efecto, previa comprobación, de conformidad con los procedimientos de evaluación de Schengen aplicables, del cumplimiento en dichos Estados de las condiciones necesarias para la aplicación de todas las partes del acervo en cuestión.

(2)

Mediante su Decisión 2010/365/UE (2), el Consejo, tras haber comprobado que Bulgaria y Rumanía habían cumplido las condiciones necesarias para la aplicación de la parte del acervo de Schengen relativa a la protección de datos, resolvió que las disposiciones del acervo de Schengen relacionadas con el Sistema de Información de Schengen (SIS) fuesen aplicables a Bulgaria y Rumanía desde el 15 de octubre de 2010, con excepción de la obligación de denegar la entrada o la estancia en su territorio a los nacionales de terceros países sobre los que otro Estado miembro haya introducido una descripción del SIS a efectos de denegación de entrada o de estancia de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y de la obligación de abstenerse de introducir descripciones en el SIS e introducir información adicional y de abstenerse de intercambiar información complementaria sobre nacionales de terceros países a efectos de denegación de entrada o de estancia de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 (en lo sucesivo, «disposiciones restantes del acervo de Schengen relacionadas con el SIS»).

(3)

El Consejo ha comprobado, de conformidad con los procedimientos de evaluación de Schengen aplicables establecidos en la Decisión del Comité Ejecutivo de 16 de septiembre de 1998 (4), que en Bulgaria y Rumanía se han cumplido las condiciones necesarias para la aplicación del acervo de Schengen en todos los ámbitos restantes del acervo de Schengen, a saber, fronteras aéreas, fronteras terrestres, cooperación policial, protección de datos, SIS, fronteras marítimas y visados.

(4)

El 9 de junio de 2011, el Consejo llegó a la conclusión de que Bulgaria y Rumanía cumplían las condiciones relativas a cada uno de los ámbitos restantes del acervo de Schengen.

(5)

Se puede, por lo tanto, fijar las fechas para la aplicación del acervo de Schengen en Bulgaria y Rumanía, a partir de las cuales deberán suprimirse los controles sobre las personas en las fronteras interiores con los Estados miembros citados.

(6)

El 12 de octubre de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2017/1908 (5) relativa a la puesta en aplicación de determinadas disposiciones del acervo de Schengen relacionadas con el Sistema de Información de Visados (VIS) en Bulgaria y en Rumanía.

(7)

El 25 de junio de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2018/934 (6) relativa a la puesta en aplicación de las disposiciones restantes del acervo de Schengen relacionadas con el SIS en Bulgaria y en Rumanía.

(8)

El régimen simplificado para nacionales de terceros países titulares de un visado nacional de corta duración expedido por Bulgaria o por Rumanía para fines de tránsito o estancias previstas en sus territorios que no excedan de 90 días por período de 180 días, introducido por la Decisión n.o 565/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (7), deberá mantenerse con el fin de evitar que resulte más difícil viajar para ciertas categorías de personas. Por consiguiente, determinadas disposiciones de dicha Decisión deben seguir aplicándose durante un período transitorio limitado.

(9)

Por razones técnicas y operativas, procede suprimir primero los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas lo antes posible en 2024. Estos controles deben suprimirse en la primera fecha posible correspondiente al cambio estacional de la temporada aeronáutica de la IATA.

(10)

El Consejo debe adoptar por unanimidad, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Acta de adhesión de 2005 de la República de Bulgaria y Rumanía, una nueva Decisión para establecer una fecha adecuada para la supresión de los controles en las fronteras interiores terrestres, teniendo en cuenta las disposiciones técnicas y operativas pertinentes en dichas fronteras y la situación de la cooperación mutua mencionada en el considerando 11. Los Estados miembros y la Comisión deben trabajar para que el Consejo pueda adoptar tal Decisión.

(11)

El Consejo toma nota de que existe un entendimiento mutuo sobre la cooperación futura entre algunos Estados miembros con el apoyo de la Comisión. Las medidas y compromisos complementarios expuestos en las declaraciones para las actas del Consejo contribuirán a la confianza y la cooperación mutuas entre dichos Estados miembros y, por lo tanto, son factores importantes que llevaron al Consejo a adoptar la presente Decisión.

(12)

Por lo que respecta a Islandia y a Noruega, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (8), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, puntos B, C, D y F, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo (9).

(13)

Por lo que respecta a Suiza, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (10) que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, puntos B, C, D y F, de la Decisión 1999/437/CE, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo (11).

(14)

Por lo que respecta a Liechtenstein, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (12), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, puntos B, C, D y F, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/350/UE del Consejo (13).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan suprimidos a partir del 31 de marzo de 2024 los controles de personas en las fronteras interiores aéreas y marítimas con Bulgaria y Rumanía y entre estas, y las disposiciones del acervo de Schengen a que se refiere el anexo se aplicarán a Bulgaria y Rumanía entre sí y en sus relaciones con el Reino de Bélgica, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República de Croacia, la República Italiana, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República de Eslovaquia, la República de Finlandia y el Reino de Suecia, así como con Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza.

El Consejo se esforzará por adoptar una Decisión por la que se supriman los controles de personas en las fronteras interiores terrestres. El Consejo adoptará esta Decisión por unanimidad, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Acta de adhesión de 2005 de la República de Bulgaria y Rumanía.

Artículo 2

Los visados nacionales de corta duración expedidos por Bulgaria y por Rumanía antes del 31 de marzo de 2024 seguirán siendo válidos durante su período de validez, para fines de tránsito o para estancias previstas en el territorio de otros Estados miembros que no excedan de 90 días por período de 180 días, en la medida en que estos hayan reconocido dichos visados de corta duración para estos fines con arreglo a la Decisión n.o 565/2014/UE. Se aplicarán las condiciones establecidas en dicha Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de diciembre de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

P. NAVARRO RÍOS


(1)   DO C 380 E de 11.12.2012, p. 160.

(2)  Decisión 2010/365/UE del Consejo, de 29 de junio de 2010, relativa a la aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen sobre el Sistema de Información de Schengen en la República de Bulgaria y Rumanía (DO L 166 de 1.7.2010, p. 17).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 381 de 28.12.2006, p. 4).

(4)  Decisión del Comité Ejecutivo, de 16 de septiembre de 1998, relativa a la creación de una Comisión permanente de evaluación y aplicación de Schengen (SCH/Com-ex (98) 26 def.) (DO L 239 de 22.9.2000, p. 138).

(5)  Decisión (UE) 2017/1908 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, relativa a la puesta en aplicación de determinadas disposiciones del acervo de Schengen relacionadas con el Sistema de Información de Visados en la República de Bulgaria y en Rumanía (DO L 269 de 19.10.2017, p. 39).

(6)  Decisión (UE) 2018/934 del Consejo, de 25 de junio de 2018, relativa a la puesta en aplicación de las disposiciones restantes del acervo de Schengen relacionadas con el Sistema de Información de Schengen en la República de Bulgaria y en Rumanía (DO L 165 de 2.7.2018, p. 37).

(7)  Decisión n.o 565/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un régimen simplificado de control de las personas en las fronteras exteriores basado en el reconocimiento unilateral por Bulgaria, Croacia, Chipre y Rumanía de determinados documentos como equivalentes a sus visados nacionales de tránsito o para estancias en sus territorios que no excedan de 90 días por período de 180 días y por el que se derogan la Decisión n.o 895/2006/CE y la Decisión n.o 582/2008/CE (DO L 157 de 27.5.2014, p. 23).

(8)   DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.

(9)  Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).

(10)   DO L 53 de 27.2.2008, p. 52.

(11)  Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1).

(12)   DO L 160 de 18.6.2011, p. 21.

(13)  Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (DO L 160 de 18.6.2011, p. 19).


ANEXO

LISTA DE LAS DISPOSICIONES DEL ACERVO DE SCHENGEN EN EL SENTIDO DEL ARTÍCULO 4, APARTADO 2, DEL ACTA DE ADHESIÓN DE 2005 QUE DEBERÁN SER APLICABLES A BULGARIA Y RUMANÍA ENTRE SÍ Y EN SUS RELACIONES CON LOS ESTADOS MIEMBROS QUE APLICAN EL ACERVO DE SCHENGEN EN SU TOTALIDAD, ASÍ COMO ISLANDIA, EL PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN, EL REINO DE NORUEGA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA

A.

Las siguientes disposiciones del Convenio, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (DO L 239 de 22.9.2000, p. 19):

El artículo 1 en la medida en que guarde relación con otras disposiciones a las que se hace referencia en el presente punto, el artículo 18, el artículo 19, apartados 1, 3 y 4, los artículos 20, 21 y 22, los artículos 40 a 43 y los artículos 126 a 130 en la medida en que guarden relación con otras disposiciones a que se hace referencia en el presente punto; además, el artículo 1 y los artículos 126 a 130, en la medida en que no estén cubiertos por la Decisión (UE) 2017/1908.

B.

Los siguientes actos jurídicos de la Unión, junto con sus actos de ejecución:

1.

Directiva 2001/40/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativa al reconocimiento mutuo de las decisiones en materia de expulsión de nacionales de terceros países (DO L 149 de 2.6.2001, p. 34);

2.

Decisión 2004/191/CE del Consejo, de 23 de febrero de 2004, por la que se establecen los criterios y modalidades prácticas para la compensación de los desequilibrios financieros resultantes de la aplicación de la Directiva 2001/40/CE relativa al reconocimiento mutuo de las decisiones en materia de expulsión de los nacionales de terceros países (DO L 60 de 27.2.2004, p. 55);

3.

Artículo 4, letra b), y artículo 9, letra c) del Reglamento (CE) n.o 1931/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establecen normas relativas al tráfico fronterizo menor en las fronteras terrestres exteriores de los Estados miembros y por el que se modifican las disposiciones del Convenio de Schengen (DO L 405 de 30.12.2006, p. 1);

4.

Reglamento (CE) n.o 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (DO L 218 de 13.8.2008, p. 60), para cuanto no esté contemplado en la Decisión (UE) 2017/1908;

5.

Reglamento (CE) n.o 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (DO L 243 de 15.9.2009.p. 1), salvo el artículo 3, para cuanto no esté contemplado en la Decisión (UE) 2017/1908;

6.

Reglamento (UE) n.o 265/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2010, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y el Reglamento (CE) n.o 562/2006 por lo que se refiere a la circulación de personas con visados de larga duración (DO L 85 de 31.3.2010, p. 1);

7.

Decisión n.o 1105/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la lista de documentos de viaje que permiten el cruce de las fronteras exteriores y en los que puede estamparse un visado, y sobre la creación de un mecanismo para elaborar esta lista (DO L 287 de 4.11.2011, p. 9);

8.

Reglamento (UE) n.o 610/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, los Reglamentos del Consejo (CE) n.o 1683/95 y (CE) n.o 539/2001 y los Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo (CE) n. 767/2008 y (CE) n.o 810/2009 (DO L 182 de 29.6.2013, p. 1), en la medida en que guarde relación con otras disposiciones a que se hace referencia en el presente anexo;

9.

Artículo 1, artículo 6, apartado 5, letra a), título III y las disposiciones del título II y los anexos relativos al Sistema de Información de Visados del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 77 de 23.3.2016, p. 1), para cuanto no esté contemplado en la Decisión (UE) 2017/1908;

10.

Reglamento (UE) 2017/2225 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 en lo que respecta a la utilización del Sistema de Entradas y Salidas (DO L 327 de 9.12.2017, p. 1) en la medida en que aún no sea aplicable de conformidad con el artículo 66, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2226;

11.

Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines policiales y se modifican el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) n.o 767/2008 y (UE) n.o 1077/2011 (DO L 327 de 9.12.2017, p. 20), en la medida en que se refiera al Sistema de Información de Visados establecido, en el Reglamento (CE) n.o 767/2008 y aún no sea aplicable de conformidad con el artículo 66, apartado 2 del Reglamento (UE) 2017/2226;

12.

Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1077/2011 (DO L 295 de 21.11.2018, p. 99), en la medida en que se refiera al Sistema de Información de Visados establecido en el Reglamento (CE) n.o 767/2008 y no esté contemplado en la Decisión (UE) 2017/1908 y al Sistema de Entradas y Salidas establecido en el Reglamento (UE) 2017/2226 y mencionado en el presente anexo;

13.

Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras y los visados y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1726 y (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo (DO L 135 de 22.5.2019, p. 27), en la medida en que se refiera al Sistema de Información de Visados establecido en el Reglamento (CE) n.o 767/2008 y no esté contemplado en la Decisión (UE) 2017/1908 y al Sistema de Entradas y Salidas establecido en el Reglamento (UE) 2017/2226 y mencionado en el presente anexo;

14.

Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/816 (DO L 135 de 22.5.2019, p. 85), en la medida en que se refiera al Sistema de Información de Visados establecido en el Reglamento (CE) n.o 767/2008 y no esté contemplado en la Decisión (UE) 2017/1908 y al Sistema de Entradas y Salidas establecido en el Reglamento (UE) 2017/2226 y mencionado en el presente anexo;

15.

Reglamento (UE) 2019/1155 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 810/2009 por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (DO L 188 de 12.7.2019, p. 25);

16.

Reglamento (UE) 2021/1133 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 603/2013, (UE) 2016/794, (UE) 2018/1862, (UE) 2019/816 y (UE) 2019/818 en lo que respecta al establecimiento de las condiciones para acceder a otros sistemas de información de la UE a efectos del Sistema de Información de Visados (DO L 248 de 13.7.2021, p. 1);

17.

Reglamento (UE) 2021/1134 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (CE) n.o 810/2009, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1860, (UE) 2018/1861, (UE) 2019/817 y (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo, a fin de reformar el Sistema de Información de Visados (DO L 248 de 13.7.2021, p. 11), para cuanto no esté contemplado en la Decisión (UE) 2017/1908;

18.

Reglamento (UE) 2021/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1860, (UE) 2018/1861 y (UE) 2019/817 en lo que respecta al establecimiento de las condiciones de acceso a otros sistemas de información de la UE a efectos del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (DO L 249 de 14.7.2021, p. 15), en la medida en que se refiera al Sistema de Información de Visados establecido en el Reglamento (CE) n.o 767/2008 y al Sistema de Entradas y Salidas establecido por el Reglamento (UE) 2017/2226 y que aún no sea aplicable de conformidad con el artículo 66, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2226;

19.

Artículo 1, letra a), de la Decisión (UE) 2022/2512 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la no aceptación de los documentos de viaje de la Federación de Rusia expedidos en Ucrania y Georgia (DO L 326 de 21.12.2022, p. 1);

20.

Reglamento (UE) 2023/2667 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (CE) n.o 810/2009 y (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 693/2003 y (CE) n.o 694/2003 del Consejo y el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, en lo relativo a la digitalización del procedimiento de visado (DO L, 2023/2667 de 7.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2667/oj).


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/210/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)