ISSN 1725-2512

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 200

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

49o año
22 de julio de 2006


Sumario

 

I   Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad

Página

 

*

Reglamento (CE) no 1124/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe para el período comprendido entre el 1 de junio de 2005 y el 31 de mayo de 2006

1

 

*

Reglamento (CE) no 1125/2006 de la Comisión, de 21 de julio de 2006, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada

3

 

 

II   Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad

 

 

Consejo

 

*

Decisión del Consejo, de 11 de julio de 2006, por la que se nombra a un suplente checo del Comité de las Regiones

5

 

*

Decisión del Consejo, de 11 de julio de 2006, por la que se nombra a un miembro español del Comité de las Regiones

6

 

*

Decisión del Consejo, de 11 de julio de 2006, sobre la firma en nombre de la Comunidad Europea y la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau relativo a la pesca en aguas de Guinea-Bissau durante el período comprendido entre el 16 de junio de 2006 y el 15 de junio de 2007

7

Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau relativo a la pesca en aguas de Guinea-Bissau durante el período comprendido entre el 16 de junio de 2006 y el 15 de junio de 2007

9

 

*

Decisión del Consejo, de 17 de julio de 2006, que modifica la Decisión 1999/468/CE por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión

11

 

 

Comisión

 

*

Decisión de la Comisión, de 9 de noviembre de 2005, relativa a la ayuda estatal concedida por la República Federal de Alemania a favor de la introducción de la televisión digital terrenal (DVB-T) en Berlín-Brandemburgo [notificada con el número C(2005) 3903]  ( 1 )

14

 

*

Decisión de la Comisión, de 20 de julio de 2006, relativa a la adecuación a la obligación general de seguridad prevista por la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de determinadas normas y la publicación de sus referencias en el Diario Oficial [notificada con el número C(2006) 3277]  ( 1 )

35

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


I Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad

22.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 200/1


REGLAMENTO (CE) N o 1124/2006 DEL CONSEJO

de 11 de julio de 2006

sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe para el período comprendido entre el 1 de junio de 2005 y el 31 de mayo de 2006

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 37, en relación con su artículo 300, apartado 2 y apartado 3, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe (2), las Partes contratantes han llevado a cabo negociaciones antes de la expiración del período de validez del Protocolo adjunto al Acuerdo para determinar de mutuo acuerdo los términos del Protocolo para el período siguiente y, en su caso, toda modificación o adición que sea necesario introducir en su anexo.

(2)

A la espera de la celebración de las negociaciones relativas a las modificaciones del Protocolo, ambas Partes contratantes han decidido prorrogar un año más el Protocolo actual, aprobado en virtud del Reglamento (CE) no 2348/2002 del Consejo (3), mediante un Acuerdo en forma de Canje de Notas.

(3)

Es de interés para la Comunidad aprobar esta prórroga.

(4)

Es preciso confirmar la clave de reparto entre los Estados miembros de las posibilidades de pesca previstas en el Protocolo que ha expirado.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe para el período comprendido entre el 1 de junio de 2005 y el 31 de mayo de 2006.

El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta al presente Reglamento (4).

Artículo 2

Las posibilidades de pesca fijadas por el Protocolo se reparten entre los Estados miembros de la forma siguiente:

atuneros cerqueros:

Francia:

18

España:

18

atuneros cañeros:

Portugal:

2

palangreros de superficie:

España:

20

Portugal:

5

En caso de que las solicitudes de licencia de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes que presente cualquier otro Estado miembro.

Artículo 3

Los Estados miembros cuyos buques faenen al amparo del Acuerdo en forma de Canje de Notas deberán notificar a la Comisión las cantidades de cada población que hayan capturado en la zona de pesca de Santo Tomé y Príncipe según lo establecido en el Reglamento (CE) no 500/2001 de la Comisión (5).

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

E. HEINÄLUOMA


(1)  Dictamen de 16 de mayo de 2006 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2)  DO L 54 de 25.2.1984, p. 1.

(3)  DO L 351 de 28.12.2002, p. 12.

(4)  DO L 40 de 11.2.2006, p. 19.

(5)  DO L 73 de 15.3.2001, p. 8.


22.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 200/3


REGLAMENTO (CE) N o 1125/2006 DE LA COMISIÓN

de 21 de julio de 2006

relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

Para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y que se haya establecido mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías.

(3)

De conformidad con dichas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, por los motivos indicados en la columna 3 del mencionado cuadro.

(4)

Conviene señalar que la informaciones arancelarias vinculantes expedidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros en materia de clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada y que no sean conformes al derecho establecido por el presente Reglamento, pueden seguir siendo invocadas por su titular durante un período de tres meses, conforme a las disposiciones del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (2).

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.

Artículo 2

Las informaciones arancelarias vinculantes expedidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros que no sean conformes al derecho establecido por el presente Reglamento podrán seguir siendo invocadas durante un período de tres meses, conforme a las disposiciones del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de julio de 2006.

Por la Comisión

László KOVÁCS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 996/2006 (DO L 179 de 1.7.2006, p. 26).

(2)  DO L 302 de 19.10.1992, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 648/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 117 de 4.5.2005, p. 13).


ANEXO

Designación de la mercancía

Clasificación

código NC

Motivación

(1)

(2)

(3)

1.

Orejas de cerdo secas, despojos comestibles, incluso si se utilizan para la alimentación de animales.

0210 99 49

La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 1 a) del capítulo 5 y por el texto de los códigos NC 0210, 0210 99 y 0210 99 49.

Puesto que son comestibles deben clasificarse en el capítulo 2 y no en el capítulo 5 que no comprende los productos comestibles [véase nota 1 a) del capítulo 5].

El secado no les hace perder las características esenciales de la materia originaria (véase la nota 1 del capítulo 23).

El secado no las convierte en impropias para el consumo humano [véanse en las NESA el punto 1) del tercer párrafo y cuarto párrafo de las consideraciones generales del capítulo 2].

2.

Orejas de cerdo secas, despojos impropios para la alimentación humana.

0511 99 90

La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 1 a) del capítulo 2 y por el texto de los códigos NC 0511, 0511 99 y 0511 99 90.

Puesto que no son comestibles deben clasificarse en el capítulo 5 y no en el capítulo 2 que no comprende los productos impropios para la alimentación humana [nota 1 a) del capítulo 2].

El secado no les hace perder las características esenciales de la materia originaria (véase la nota 1 del capítulo 23).


II Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad

Consejo

22.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 200/5


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 11 de julio de 2006

por la que se nombra a un suplente checo del Comité de las Regiones

(2006/509/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 263,

Vista la propuesta del Gobierno checo,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 24 de enero de 2006, el Consejo adoptó la Decisión 2006/116/CE (1) por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2006 y el 25 de enero de 2010.

(2)

En el Comité de las Regiones ha quedado vacante un puesto de suplente como consecuencia de la dimisión de D. Ivan KOSATÍK,

DECIDE:

Artículo 1

Se nombra a D. Pavel HORÁK —Presidente suplente de la región de Olomouc— suplente del Comité de las Regiones, en sustitución de D. Ivan KOSATÍK, para el resto del mandato que queda por transcurrir, es decir, hasta el 25 de enero de 2010.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

E. HEINÄLUOMA


(1)  DO L 56 de 25.2.2006, p. 75.


22.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 200/6


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 11 de julio de 2006

por la que se nombra a un miembro español del Comité de las Regiones

(2006/510/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 263,

Vista la propuesta del Gobierno español,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 24 de enero de 2006, el Consejo adoptó la Decisión 2006/116/CE (1) por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2006 y el 25 de enero de 2010.

(2)

En el Comité de las Regiones ha quedado vacante un puesto de miembro como consecuencia de la dimisión de D. Francisco José VÁZQUEZ VÁZQUEZ.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra a D. Heliodoro GALLEGO CUESTA —alcalde de Palencia— miembro del Comité de las Regiones, en sustitución de D. Francisco José VÁZQUEZ VÁZQUEZ, para el resto del mandato que queda por transcurrir, es decir, hasta el 25 de enero de 2010.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

E. HEINÄLUOMA


(1)  DO L 56 de 25.2.2006, p. 75.


22.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 200/7


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 11 de julio de 2006

sobre la firma en nombre de la Comunidad Europea y la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau relativo a la pesca en aguas de Guinea-Bissau durante el período comprendido entre el 16 de junio de 2006 y el 15 de junio de 2007

(2006/511/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 300, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Guinea-Bissau y la Comunidad Económica Europea referente a la pesca en alta mar frente a la costa de Guinea-Bissau (1), las Partes contratantes han llevado a cabo negociaciones antes de la expiración del período de validez del Protocolo adjunto al Acuerdo para determinar de mutuo acuerdo los términos del Protocolo para el período siguiente y, en su caso, las modificaciones o adiciones que es necesario introducir en el anexo.

(2)

A la espera de la celebración de las negociaciones relativas a las modificaciones del Protocolo, ambas Partes han decidido prorrogar por un año, mediante un Acuerdo en forma de Canje de Notas, el Protocolo actual, aprobado en virtud del Reglamento (CE) no 249/2002 del Consejo (2) y modificado en virtud del Acuerdo aprobado por el Reglamento (CE) no 829/2004.

(3)

En virtud de este Canje de Notas, los pescadores de la Comunidad disponen de posibilidades de pesca en las aguas bajo la soberanía o jurisdicción de Guinea-Bissau durante el período comprendido entre el 16 de junio de 2006 y el 15 de junio de 2007.

(4)

Con objeto de evitar la interrupción de las actividades pesqueras de los buques comunitarios, es imprescindible que la prórroga se aplique lo antes posible. Procede por lo tanto firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas y aplicarlo provisionalmente en espera del cumplimiento de los trámites necesarios para su celebración.

(5)

Procede confirmar la clave de reparto entre los Estados miembros de las posibilidades de pesca previstas en el Protocolo que va a expirar próximamente.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Comunidad, la firma del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau relativo a la pesca en aguas de Guinea-Bissau durante el período comprendido entre el 16 de junio de 2006 y el 15 de junio de 2007, sin perjuicio de la Decisión del Consejo sobre la celebración del Acuerdo.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Acuerdo se aplicará con carácter provisional desde el 16 de junio de 2006.

Artículo 3

1.   Las posibilidades de pesca fijadas por el Protocolo se reparten entre los Estados miembros de la forma siguiente:

a)

pesca de camarones:

Italia

1 776 TRB

España

1 421 TRB

Portugal

1 066 TRB

Grecia

137 TRB

b)

pesca de peces/cefalópodos:

España

3 143 TRB

Italia

786 TRB

Grecia

471 TRB

c)

atuneros cerqueros:

España

20 buques

Francia

19 buques

Italia

1 buque

d)

atuneros cañeros y palangreros de superficie:

España

21 buques

Francia

5 buques

Portugal

4 buques

2.   En caso de que las solicitudes de licencias de los Estados miembros contemplados en el apartado 1 no agoten las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes presentadas por otros Estados miembros.

Artículo 4

Los Estados miembros cuyos buques faenen al amparo del presente Acuerdo deberán notificar a la Comisión las cantidades de cada población capturadas en la zona de pesca de Guinea-Bissau según las normas establecidas en el Reglamento (CE) no 500/2001 de la Comisión, de 14 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo en relación con el control de las capturas de buques pesqueros comunitarios en aguas de terceros países y en alta mar (3).

Artículo 5

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas en nombre de la Comunidad, a reserva de su celebración.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

E. HEINÄLUOMA


(1)  DO L 226 de 29.8.1980, p. 34.

(2)  Reglamento (CE) no 249/2002 del Consejo, de 21 de enero de 2002, relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau relativo a la pesca en aguas de Guinea-Bissau durante el período comprendido entre el 16 de junio de 2001 y el 15 de junio de 2006 (DO L 40 de 12.2.2002, p. 1). Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 829/2004 (DO L 127 de 29.4.2004, p. 25).

(3)  DO L 73 de 15.3.2001, p. 8.


ACUERDO

en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau relativo a la pesca en aguas de Guinea-Bissau durante el período comprendido entre el 16 de junio de 2006 y el 15 de junio de 2007

Muy Sr. mío:

Con el fin de prorrogar el Protocolo actualmente en vigor (16 de junio de 2001 a 15 de junio de 2006) por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau, revisado el 16 de junio de 2004, y a la espera de la celebración de negociaciones sobre las modificaciones del Protocolo, me complace confirmarle que hemos acordado el régimen provisional siguiente:

1)

Se prorroga el régimen aplicable desde el 16 de junio de 2004 por un período comprendido entre el 16 de junio de 2006 y el 15 de junio de 2007.

La contrapartida financiera de la Comunidad correspondiente al régimen provisional será igual al importe previsto en el artículo 3 del Protocolo revisado actualmente en vigor (7 260 000 EUR). Este importe se concede en su totalidad en concepto de compensación financiera y el pago se efectuará a más tardar el 31 de diciembre de 2006.

2)

Durante ese período, se concederán licencias de pesca dentro de los límites fijados en el artículo 1 del Protocolo revisado actualmente en vigor, previo pago de unos cánones o anticipos que serán iguales a los fijados en el punto 1 del anexo del Protocolo.

Le agradecería tuviera a bien acusar recibo de la presente Nota y confirmar su acuerdo acerca de su contenido.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre de la Comunidad Europea

Muy Sr. mío:

Por la presente acuso recibo de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:

«Con el fin de prorrogar el Protocolo actualmente en vigor (16 de junio de 2001 a 15 de junio de 2006) por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau, revisado el 16 de junio de 2004, y a la espera de la celebración de negociaciones sobre las modificaciones del Protocolo, me complace confirmarle que hemos acordado el régimen provisional siguiente:

1)

Se prorroga el régimen aplicable desde el 16 de junio de 2004 por un período comprendido entre el 16 de junio de 2006 y el 15 de junio de 2007.

La contrapartida financiera de la Comunidad correspondiente al régimen provisional será igual al importe previsto en el artículo 3 del Protocolo revisado actualmente en vigor (7 260 000 EUR). Este importe se concede en su totalidad en concepto de compensación financiera y el pago se efectuará a más tardar el 31 de diciembre de 2006.

2)

Durante ese período, se concederán licencias de pesca dentro de los límites fijados en el artículo 1 del Protocolo revisado actualmente en vigor, previo pago de unos cánones o anticipos que serán iguales a los fijados en el punto 1 del anexo del Protocolo».

Me complace confirmarle que el Gobierno de la República de Guinea-Bissau está de acuerdo con el contenido de su Nota y que tanto ésta como la presente constituyen un Acuerdo, conforme a su propuesta.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Gobierno de la República de Guinea-Bissau


22.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 200/11


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 17 de julio de 2006

que modifica la Decisión 1999/468/CE por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión

(2006/512/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el tercer guión de su artículo 202,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Consejo adoptó la Decisión 1999/468/CE, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (2), en la que se supedita dicho ejercicio a un número limitado de procedimientos.

(2)

Conviene modificar la mencionada Decisión con el fin de introducir en ella un nuevo tipo de procedimiento para el ejercicio de las competencias de ejecución, el procedimiento de reglamentación con control, que permita al legislador oponerse a la adopción de un proyecto de medidas cuando indique que excede de las competencias de ejecución previstas en el acto de base, o que el proyecto no es compatible con el objetivo o el contenido de dicho acto, o no respeta los principios de subsidiariedad o de proporcionalidad.

(3)

Es necesario aplicar el nuevo procedimiento de reglamentación con control para las medidas de alcance general cuyo objeto sea modificar elementos no esenciales de un acto de base adoptado con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 251 del Tratado, incluso suprimiendo algunos de esos elementos, o completando el acto mediante la adición de nuevos elementos no esenciales.

(4)

En el mismo marco, conviene garantizar una mayor información del Parlamento Europeo sobre los trabajos de los comités.

DECIDE:

Artículo 1

La Decisión 1999/468/CE queda modificada del siguiente modo:

1)

Al final del considerando 5 se añaden los términos siguientes: «con excepción de los que regulan el procedimiento de reglamentación con control».

2)

Tras el considerando 7, se añade el considerando siguiente:

«(7 bis)

Es necesario aplicar el procedimiento de reglamentación con control para las medidas de alcance general que tengan por objeto modificar elementos no esenciales de un acto adoptado con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, incluso suprimiendo algunos de esos elementos, o completando el acto mediante la adición de nuevos elementos no esenciales. Dicho procedimiento debe ofrecer a las dos ramas de la autoridad legislativa la posibilidad de efectuar un control previo a la adopción de tales medidas. Los elementos esenciales de un acto legislativo sólo pueden ser modificados por la propia autoridad legislativa con arreglo al Tratado.».

3)

El considerando 10 se sustituye por el texto siguiente:

«(10)

El tercer objetivo de la presente Decisión es mejorar la información del Parlamento Europeo, previendo que la Comisión le informe periódicamente acerca de los trabajos de los comités, que le remita documentos relacionados con las actividades de éstos y que le informe siempre que remita al Consejo medidas o propuestas de medidas para su adopción; se prestará una atención especial a la información del Parlamento Europeo sobre los trabajos de los comités en el marco del procedimiento de reglamentación con control, con el fin de garantizar que el Parlamento pueda tomar una decisión en el plazo fijado.».

4)

En la última línea del artículo 1:

se añade «5 bis» entre «5» y «6».

5)

En el artículo 2:

a)

en el apartado 1 se añaden al principio del texto los términos «1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2»;

b)

se añade el apartado siguiente:

«2.   Cuando un acto de base adoptado por el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado disponga la adopción de medidas de alcance general que tengan por objeto modificar elementos no esenciales de dicho acto, incluso suprimiendo algunos de esos elementos, o completando el acto mediante la adición de nuevos elementos no esenciales, dichas medidas se aprobarán por el procedimiento de reglamentación con control.».

6)

En el apartado 2 del artículo 4 y en el apartado 2 del artículo 5, los términos «en el apartado 2» se sustituyen por «en los apartados 2 y 4».

7)

Tras el artículo 5, se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 5 bis

Procedimiento de reglamentación con control

1.   La Comisión estará asistida por un Comité de reglamentación con control compuesto por los representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

2.   El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de medidas. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia. El dictamen se emitirá según la mayoría prevista en los apartados 2 y 4 del artículo 205 del Tratado para las decisiones que el Consejo debe adoptar a propuesta de la Comisión. Los votos de los representantes de los Estados miembros en el seno del Comité se ponderarán de la forma establecida en el mencionado artículo. El presidente no tomará parte en la votación.

3.   Si las medidas previstas por la Comisión son conformes al dictamen del Comité, se aplicará el siguiente procedimiento:

a)

la Comisión presentará sin demora el proyecto de medidas al Parlamento Europeo y al Consejo, para su control;

b)

el Parlamento Europeo, pronunciándose por mayoría de los miembros que lo componen, o el Consejo, pronunciándose por mayoría cualificada, podrán oponerse a la adopción de dicho proyecto por la Comisión, justificando al mismo tiempo su oposición mediante la indicación de que el proyecto de medidas presentado por la Comisión rebasa las competencias de ejecución previstas en el acto de base, o que dicho proyecto no es compatible con el objetivo o el contenido del acto de base, o no respeta los principios de subsidiariedad o de proporcionalidad;

c)

si, en el plazo de tres meses a partir de su consulta, el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen al proyecto de medidas, éstas no serán adoptadas por la Comisión. En este caso, la Comisión podrá presentar al Comité un proyecto de medidas modificado o presentar una propuesta legislativa sobre la base del Tratado;

d)

si, al término de dicho plazo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto al proyecto de medidas, éstas serán adoptadas por la Comisión.

4.   Si las medidas previstas por la Comisión no son conformes al dictamen del Comité, o en ausencia de dictamen, se aplicará el siguiente procedimiento:

a)

la Comisión presentará sin demora al Consejo una propuesta relativa a las medidas que deben adoptarse y la transmitirá al mismo tiempo al Parlamento Europeo;

b)

el Consejo decidirá por mayoría cualificada sobre esta propuesta en un plazo de dos meses a partir de su consulta;

c)

si, en este plazo, el Consejo se opone por mayoría cualificada a las medidas propuestas, éstas no serán aprobadas. En este caso, la Comisión podrá presentar al Consejo una propuesta modificada o presentar una propuesta legislativa sobre la base del Tratado;

d)

si el Consejo prevé adoptar las medidas propuestas, las presentará sin demora al Parlamento Europeo. Si el Consejo no se pronuncia en el plazo de dos meses antes citado, la Comisión presentará sin demora las medidas al Parlamento Europeo;

e)

el Parlamento Europeo, pronunciándose por mayoría de los miembros que lo componen, en un plazo de cuatro meses a partir de la transmisión de la propuesta con arreglo a la letra a), podrá oponerse a la aprobación de las medidas de que se trate, justificando al mismo tiempo su oposición mediante la indicación de que las medidas propuestas rebasan las competencias de ejecución previstas en el acto de base, o que dichas medidas no son compatibles con el objetivo o el contenido del acto de base, o no respetan los principios de subsidiariedad o de proporcionalidad;

f)

si, dentro de ese plazo, el Parlamento Europeo se opone a las medidas propuestas, éstas no serán aprobadas. En este caso, la Comisión podrá presentar al Comité un proyecto de medidas modificado o presentar una propuesta legislativa sobre la base del Tratado;

g)

si, transcurrido el mencionado plazo, el Parlamento Europeo no se hubiere opuesto a las medidas propuestas, éstas serán aprobadas por el Consejo o por la Comisión según proceda.

5.   No obstante lo dispuesto en los apartados 3 y 4, un acto de base podrá prever, en casos excepcionales debidamente justificados:

a)

que los plazos previstos en los apartados 3.c), 4.b) y 4.e) se prorroguen durante un mes suplementario cuando la complejidad de las medidas lo justifique; o

b)

que los plazos previstos en los apartados 3.c), 4.b) y 4.e) se reduzcan cuando razones de eficacia lo justifiquen.

6.   Un acto de base podrá prever que, cuando, por razones de urgencia imperiosas, los plazos del procedimiento de reglamentación con control citados en los apartados 3, 4 y 5 no puedan respetarse, sea de aplicación el procedimiento siguiente:

a)

si las medidas previstas por la Comisión son conformes al dictamen del Comité, ésta adoptará dichas medidas, que serán inmediatamente aplicables. La Comisión las comunicará sin demora al Parlamento Europeo y al Consejo;

b)

en un plazo de un mes a partir de dicha comunicación, el Parlamento Europeo pronunciándose por mayoría de los miembros que lo componen, o el Consejo, pronunciándose por mayoría cualificada, podrán oponerse a las medidas adoptadas por la Comisión, justificando al mismo tiempo su oposición mediante la indicación de que las medidas rebasan las competencias de ejecución previstas en el acto de base, o que las medidas no son compatibles con el objetivo o el contenido del acto de base, o no respetan los principios de subsidiariedad o de proporcionalidad;

c)

en caso de oposición del Parlamento Europeo o del Consejo, la Comisión derogará las medidas. Sin embargo, podrá mantener vigentes las medidas con carácter provisional si así lo justifican razones de protección de la salud, de la seguridad o del medio ambiente. En ese caso, deberá presentar sin demora al Comité un proyecto modificado de medidas o una propuesta legislativa sobre la base del Tratado. Las medidas provisionales seguirán vigentes hasta que sean sustituidas por un acto definitivo.».

8)

Al final de la primera fase del apartado 3 del artículo 7 se añade el texto siguiente:

«según las modalidades que garanticen la transparencia del sistema de transmisión y una identificación de la información transmitida y de las distintas etapas del procedimiento.».

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

E. TUOMIOJA


(1)  No publicado aún en el Diario Oficial.

(2)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.


Comisión

22.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 200/14


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 9 de noviembre de 2005

relativa a la ayuda estatal concedida por la República Federal de Alemania a favor de la introducción de la televisión digital terrenal (DVB-T) en Berlín-Brandemburgo

[notificada con el número C(2005) 3903]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/513/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los artículos citados (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

I.   PROCEDIMIENTO

(1)

Por fax de 16 de diciembre de 2002, la Asociación de Operadores Privados de Cable (Verband Privater Kabelnetzbetreiber e.V., en lo sucesivo ANGA), presentó una denuncia informal relativa a la financiación de la televisión digital terrenal (DVB-T) en Berlín-Brandemburgo (2). Por carta de 26 de marzo de 2003, ANGA pidió a la Comisión que incoara el procedimiento de investigación formal y que suspendiera la ayuda.

(2)

Por carta de 2 de mayo de 2003, la Comisión solicitó información a Alemania, información que fue facilitada el 30 de junio de 2003 tras una ampliación del plazo. El 1 de octubre de 2003 tuvo lugar un encuentro entre los servicios de la Comisión y el organismo que concedió la presunta ayuda, la autoridad responsable de los medios de comunicación en Berlín-Brandemburgo (Medienanstalt Berlin-Brandenburg, en lo sucesivo, el Mabb). El Mabb facilitó información adicional el 23 de octubre de 2003 y el 4 de febrero de 2004.

(3)

Por carta de 23 de diciembre de 2003, Kabel Baden-Württemberg GmbH & Co. KG (en lo sucesivo, Kabel BW) comunicó que también presentaría una denuncia referente a la financiación de la DVB-T en Berlín-Brandemburgo, como así hizo el 8 de marzo de 2004. No obstante, la Comisión ha decidido no examinar esta denuncia en el marco del presente procedimiento de investigación formal. Puesto que la denuncia se refiere a la fijación, por parte de los organismos públicos de radiodifusión, de los precios del alquiler de su capacidad de transmisión terrenal a los organismos de radiodifusión privados, ha sido incluida en la investigación general de la financiación de los organismos públicos de radiodifusión en Alemania (3).

(4)

Por carta de 14 de julio de 2004, la Comisión comunicó a Alemania su decisión de incoar el procedimiento de investigación formal del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE (en lo sucesivo, decisión de incoar el procedimiento) respecto de la medida en cuestión. La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea de 28 de agosto de 2004 (4). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la medida en cuestión.

(5)

Alemania formuló sus comentarios sobre la decisión de incoar el procedimiento por carta de 4 de octubre de 2004, tras una ampliación del plazo. La Comisión también recibió observaciones de los siguientes interesados: Nordic Satellite AB (en lo sucesivo, NSAB) (5), ProSiebenSat.1 Media AG (en lo sucesivo, ProSiebenSat.1), Asociación de Operadores de Cable Europeos (en lo sucesivo, ECCA) y Deutsche Telekom AG (en lo sucesivo, DTAG) (6), Asociación de Operadores de Satélites Europeos (en lo sucesivo, ESOA) (7). Por carta de 17 de noviembre de 2004, la Comisión transmitió estas observaciones al Gobierno Federal, que hizo sus comentarios al respecto por carta de 16 de diciembre de 2004.

(6)

Además, la Comisión recibió información adicional del Mabb (8), de la Asociación alemana de cable (9), ANGA (10), DTAG (11) y de European Economic & Marketing Consultants GmbH (en lo sucesivo EE&MC) (12) en nombre de Kabel BW. Además, los servicios de la Comisión se reunieron con ECCA el 22 de noviembre de 2004, con el Mabb el 2 de marzo de 2005, con EE&MC el 12 de abril de 2005 y con DTAG el 28 de abril de 2005 (13). La Comisión puso en conocimiento de Alemania estas observaciones por cartas de 14 de junio y de 14 de julio de 2005. Alemania hizo sus comentarios al respecto por carta de 15 de agosto de 2005.

II.   DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA

A.   ANTECEDENTES

(7)

El presente procedimiento debe considerarse en el marco de la digitalización de la transmisión de la radiodifusión. La digitalización afecta a todos los medios de transmisión de radiodifusión utilizados actualmente: cable, satélite y terrenal.

(8)

La presente ayuda se refiere a la transmisión terrenal que, en modo analógico, por lo general puede transmitir menos de 10 programas de televisión. En Berlín, sin embargo, por su especial situación antes de la caída del muro, se podían transmitir hasta 13 programas analógicos por vía terrenal. Tras la digitalización se podrán transmitir 30 programas por vía terrenal.

(9)

Desde la aparición del cable y el satélite en los años 80, la utilización de la vía terrenal en Alemania ha disminuido considerablemente. Según datos de AGF/GfK, a 1 de enero de 2005 las cifras de recepción en los hogares en televisores principales en el conjunto de Alemania eran las siguientes: 5,2 % por vía terrenal, 55,9 % por cable y 38,9 % por satélite (14). Según datos de ASTRA/Infratest la cuota de hogares conectados vía terrenal en Alemania era aún menor: 3,8 % (a finales de 2004) (15). Para Berlín-Brandemburgo ASTRA/Infratest hace el siguiente desglose de la recepción de televisión en los hogares (a finales de 2004): 2,8 % por vía terrenal, 67,5 % por cable y 29,7 % por satélite. Las cifras de los organismos relacionados con el Mabb cifran en el 5,3 % la cuota de hogares con recepción vía terrenal en Berlín-Brandemburgo para televisores principales en el año 2004 (16). En el año 2005, sin embargo, la cuota de hogares en las zonas urbanas (50 % del total de hogares en la zona DVB-T, «núcleo DVB-T») alcanzó el 11,4 %, lo que refleja la importancia de la recepción de DVB-T en las zonas de mejor recepción.

Gráfico 1

Cuota de mercado de la televisión por vía terrenal en todo el país y en Berlín-Brandemburgo

Image

(10)

Para fomentar la digitalización de la transmisión de la radiodifusión, a finales de 1997 se lanzó una Iniciativa de Radiodifusión Digital («Initiative Digitaler Rundfunk», en lo sucesivo IDR) por decisión del Gobierno Federal basada en una decisión del Ministro Presidente del Estado federado. En la IDR, el Gobierno Federal, los Estados federados y diversos operadores en el mercado elaboraron recomendaciones para la digitalización. En agosto de 1998, el Gobierno Federal aprobó un primer informe de la IDR, para ser desarrollado como parte de la IDR en un «Startszenario 2000» (17). Entre otras cosas, se determina que la digitalización de la transmisión de la radiodifusión por cable, satélite y vía terrenal deberá estar concluida para 2010 como máximo.

(11)

Por lo que se refiere a la transmisión terrenal, los Estados federados de Berlín y Brandemburgo fueron la primera región en Alemania en adoptar disposiciones conjuntas para fomentar la conversión de la televisión analógica a la televisión digital terrenal (en lo sucesivo, la conversión). Las disposiciones correspondientes del Estado federado sólo fueron posibles con la modificación del Tratado de Estado sobre cooperación entre ambos Estados federados en el ámbito de la radiodifusión (en lo sucesivo, Medienstaatsvertrag) en noviembre de 1998 (18). El 17 de diciembre de 2001, el Consejo de Medios de Comunicación del Mabb adoptó la decisión de apoyar económicamente la conversión. En un acuerdo celebrado el 13 de febrero de 2002 (en lo sucesivo, el Acuerdo de conversión), el Mabb, los organismos públicos ARD, ZDF y RBB («Rundfunk Berlin-Brandenburg») (19) y los organismos privados de radiodifusión RTL Television (en lo sucesivo, el grupo RTL) y ProSiebenSat.1 definieron las líneas generales de la conversión, especialmente un calendario de cada una de las fases de la conversión y la asignación de un múltiplex a cada uno de los cinco proveedores (20).

(12)

En general, la radiodifusión digital terrenal concierne a dos tipos de operadores, que en algunos casos pueden estar integrados verticalmente: los operadores de la red de transmisión, cuyo cometido es trasmitir las señales de radiodifusión, y los operadores de radiodifusión, que elaboran el contenido de los programas. El desarrollo de la radiodifusión digital terrenal exige la adaptación de los equipos de transmisión por parte del operador de la red así como la asignación de frecuencias para la transmisión. Los apartados siguientes describen el procedimiento por el que las autoridades alemanas concedieron las correspondientes licencias a los operadores de la red de transmisión y a los operadores de radiodifusión.

(13)

El 7 de mayo de 2002, el Mabb notificó al Organismo Regulador de Telecomunicaciones y Correos (Regulierungsbehörde für Telekommunikation und Post, en lo sucesivo, RegTP) las frecuencias necesarias en función del Acuerdo de Conversión (21). El suministro total necesario se subdividió en ocho segmentos (Berlín 1-5 y Brandemburgo 1-3). El RegTP abrió el procedimiento de asignación de frecuencias el 10 de julio de 2002 (22). En el correspondiente decreto ya se señala la necesidad de asignar frecuencias adicionales, si bien a escala nacional (23). T-Systems, filial de DTAG, solicitó la concesión de las frecuencias para los segmentos Berlín 1–5 y Brandemburgo 3 y RBB las de los segmentos Brandemburgo 1 y 2. Puesto que para cada uno de los ocho segmentos hubo una única solicitud de licencias, el RegTP concedió las frecuencias el 14 de octubre de 2002 en el denominado procedimiento de solicitud y pudo prescindir de abrir la segunda fase del procedimiento de asignación de frecuencias, el procedimiento de licitación (24). Habida cuenta de que T-Systems y RBB eran ya proveedores de red analógica terrenal y, por tanto, titulares de una licencia de derechos de telecomunicaciones, se cumplía también este requisito para la concesión de frecuencias por el procedimiento de solicitud. A continuación, ambos operadores de la red de transmisión pagaron las tasas necesarias según la normativa del procedimiento para la concesión de frecuencias.

(14)

En la práctica, T-Systems opera también los dos múltiplex asignados a RBB. RBB y T-Systems celebraron un acuerdo por el que T-Systems asume en nombre de RBB la prestación y cesión así como la explotación de las instalaciones técnicas para la transmisión de DVB-T. El acuerdo entró en vigor el 28 de febrero de 2003 con la segunda fase de la conversión y tiene una duración de diez años. Además, T-Systems y todos los organismos de radiodifusión de ARD celebraron un acuerdo marco para la prestación de DVB-T en Alemania, que encomendaba a T-Systems la explotación técnica de las redes DVB-T. Las licencias para la red DVD-T tienen un plazo que expira a finales de 2025 (25).

(15)

Aparte del procedimiento de asignación de frecuencias regional realizado para Berlín-Brandemburgo para ocho múltiplex, todos los Estados federados notificaron conjuntamente que debería ponerse a disposición de ZDF un múltiplex nacional. El RegTP abrió el procedimiento de asignación de frecuencias para este múltiplex el 27 de noviembre de 2002 (26). El decreto correspondiente señala que el procedimiento se abre aún cuando todavía no se disponga de suficientes posibilidades de uso de frecuencias para el territorio de la República Federal en ese momento, ni se conozcan todavía los detalles de las zonas de reparto de frecuencias (27). Indicaba, además, que el suministro nacional debía llevarlo a cabo un único operador de red. En otras palabras: los licitadores no podían solicitar operar este múltiplex solamente en determinadas regiones. La única empresa que presentó una oferta para gestionar este múltiplex fue T-Systems.

(16)

Hay que distinguir la asignación de los múltiplex al operador de red de transmisión con arreglo a la legislación de telecomunicaciones de la asignación de los canales de programación al operador de radiodifusión con arreglo a la legislación de medios de comunicación. El Mabb es el responsable de asignar los canales de programación. El procedimiento de asignación correspondiente fue establecido por los Estatutos sobre DVB-T aprobados el 9 de julio de 2001 (28). De conformidad con el artículo 52a, apartado 1, del Rundfunkstaatsvertrag (29) (Acuerdo Estatal sobre televisión) y del artículo 6a, apartado 1, del Medienstaatsvertrag, en los Estatutos se regula, en concreto, que en la primera asignación de las capacidades de transmisión digital terrenal se tendrán en cuenta prioritariamente aquellos programas que ya se difunden analógicamente en Berlín-Brandemburgo. Las capacidades de transmisión técnica para estos programas deben ser equivalentes a las restantes capacidades de transmisión. En el caso de los grupos de radiodifusión privados, en la medida en que emitan más de un programa de televisión analógico terrenal, los Estatutos prevén la asignación de múltiplex completos en lugar de un único canal de programación.

Cuadro 1

Reparto de cadenas y operadores de red durante la conversión digital

Canales

TV analógica

Segmentos

Ocupación a partir de 11/2002

Ocupación a partir de 3/2003

Ocupación a partir de 8/2003

K 05

(TV Berlin)

Berlín 1

ARD/ZDF/ORB/SFB

TV-Bouquet

BBC World/FAB/WDR/SWR

K 07

Das Erste

Brandemburgo 1

Das Erste

ARD Bouquet

ARD Bouquet

K 22

FAB

 

FAB

FAB

X

K 25

SAT.1

Berlín 2

SAT.1

RTL Bouquet

RTL Bouquet

K 27

ORB

Brandemburgo 2

ORB

RBB Bouquet

RBB Bouquet

K 29

VOX

 

VOX

Erste — Simulcast

X

K 33

ZDF

nacional

ZDF

ZDF Bouquet

ZDF Bouquet

K 39

SFB/B1

Berlín 3

SFB/B1

SFB/B1

Otros servicios de medios de comunicación

K 41

BBC World

 

BBC World

BBC World

X

K 44

Pro7

Brandemburgo 3

Pro7/Sat.1/RTL/RTL II

Pro7Sat.1 Bouquet

Pro7Sat.1 Bouquet

K 47

RTL II

Berlín 4

RTL II → Pro7 Simulcast

ZDF — Simulcast

X (sin asignar)

K 51

 

 

RTL II — Simulcast

ORB — Simulcast

X

K 56

RTL

Berlín 5

RTL

TV-Bouquet

Eurosport/Viva/DSF/9Live

Aclaración: Los canales K 05, K 25, K 33, K 39, K 44 y K 56 están gestionados por T-Systems, los canales K 07 y K 27 se asignaron a RBB pero, de todas formas, en la práctica están gestionados por T-Systems. Por problemas de coordinación con Polonia, el RegTP no ha asignado de momento el canal K 47. La letra en cursiva significa que se trata de una transmisión analógica en la fecha indicada.

(17)

La capacidad de transmisión total para radiodifusión comprendía siete múltiplex, que finalmente se asignaron de la siguiente manera: tres múltiplex completos (K 07, K 27, K 33) y un canal en un cuarto múltiplex (K 05) a los organismos públicos de radiodifusión (ARD y ZDF). Dos canales de programación del cuarto múltiplex se asignaron al organismo de radiodifusión FAB (Fernsehen aus Berlin) y a BBC World, que ya estaban presentes en la red analógica. Se asignó un múltiplex completo a cada uno de los dos grupos de radiodifusión privados, el grupo RTL (K 25) y ProSiebenSat.1 (K 44). Todos estos canales de programación se asignaron por decisión del Mabb sin un procedimiento de asignación abierto. La capacidad de transmisión restante fue licitada mediante decisión de 8 de mayo de 2002 para cada canal de programación por separado (30). Por falta de candidatos adecuados, estos canales se asignaron en principio sin licitación durante un año a los siguientes operadores de radiodifusión (31): Eurosport, Viva Plus, Deutsches Sportfernsehen (DSF) y SWR. El 16 de abril de 2004, después de que las citadas empresas participaran en una segunda licitación abierta (32), se prorrogaron durante cinco años las licencias de los correspondientes canales. La restante capacidad de transmisión (K 39) se reservó para proveedores de otros tipos de utilización, especialmente la transmisión móvil de televisión (DVB-H) a título de prueba.

(18)

Por lo que se refiere a la implantación concreta de la conversión, hay que mencionar el proyecto piloto DVB-T, en marcha desde agosto de 1997, en el que DTAG junto con el Mabb y SFB está operando a prueba una red de DVB-T. El 1 de noviembre de 2002 comenzó la primera fase de la conversión con el inicio de la operación regular, que comprendía la conexión de dos múltiplex digitales (K 05 y K 44), operados por T-Systems. El 28 de febrero de 2003 la transmisión analógica de los programas privados de televisión interregional llegó a su fin y se amplió considerablemente la transmisión DVB-T (segunda fase de la conversión). Por consiguiente, estos programas pasaron totalmente a la transmisión digital terrenal tras un período de emisión simultánea de sólo cuatro meses. El 4 de agosto de 2003 todas las demás emisoras cesaron la transmisión analógica digital.

B.   DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA

(19)

El objeto del procedimiento de investigación formal es la financiación por parte del Mabb de la conversión de la televisión analógica a digital terrenal. La base jurídica de esta financiación es el artículo 40 del Rundfunkstaatsvertrag (apartado 1, punto 2) y el artículo 8 del Medienstaatsvertrag (apartado 1, punto 8), en virtud de los cuales las autoridades responsables de los medios de comunicación en los Estados federados, el Mabb en este caso, tienen la misión de fomentar con la parte que les corresponde en el canon de radiodifusión, entre otras cosas, la infraestructura técnica de radiodifusión y proyectos de nuevas técnicas de radiodifusión. Basándose en estas disposiciones legales el Mabb aprobó, como ya se ha mencionado, los Estatutos DVB-T y concluyó con los organismos públicos de radiodifusión y los grupos privados de radiodifusión ProSiebenSat.1 y el grupo RTL el Acuerdo de Conversión.

(20)

Según Alemania, la ayuda pretende fundamentalmente asegurar la diversidad de medios de comunicación plurales en un campo cada vez más convergente, garantizar la competencia en las infraestructuras de los medios de transmisión digitales, utilizar con eficiencia las frecuencias y desarrollar nuevos servicios y usos.

(21)

El Mabb celebró acuerdos con los grupos privados de radiodifusión ProSiebenSat.1 y RTL que regulaban los siguientes elementos principales de la ayuda (33):

a)

El Mabb asigna un múltiplex con cuatro canales de programación a cada uno de estos dos grupos de radiodifusión durante siete años.

b)

Los grupos de radiodifusión se comprometen a difundir durante cinco años a partir del 1 de marzo de 2003 sus principales programas de televisión independientemente de la cobertura digital terrenal real.

c)

El Mabb concede a ambos grupos una subvención por los costes de emisión de la transmisión digital terrenal. En el caso del grupo RTL, la subvención asciende a 265 000 euros anuales, lo que representa 66 250 euros por canal de programación. En el caso de ProSiebenSat.1, la subvención asciende a 330 000 euros anuales, lo que representa 82 500 euros por canal de programación. La ayuda comienza el 1 de marzo de 2003 y se extiende a lo largo de cinco años. Si aumentan o disminuyen los costes de difusión calculados para las emisoras por el operador de la red, en general el Mabb asume la mitad de la diferencia, es decir la mitad del aumento o la disminución de los costes.

d)

En los acuerdos con el grupo ProSiebenSat.1 también se tuvo en cuenta un factor de cobertura (34). La ayuda de 330 000 euros anuales, una vez transcurridos los dos primeros años, se reduce a 250 000 euros anuales durante los tres restantes si la cobertura digital terrenal en la zona de recepción supera los 200 000 hogares.

(22)

Según datos de Alemania, las subvenciones corresponden aproximadamente a un tercio de la tarifa que los grupos de radiodifusión abonan al operador de la red por la transmisión. La ayuda se calcula de tal forma que los dos grupos de radiodifusión tienen que pagar al operador de la red la misma cantidad que pagaban antes por un canal analógico. La subvención de un tercio de los costes de la transmisión digital refleja por tanto el hecho de que la transmisión de un múltiplex es aproximadamente un 50 % más cara que la transmisión de un canal analógico. La Comisión señala ya en esta fase que no hay que olvidar, sin embargo, que un múltiplex ofrece cuatro veces la capacidad de transmisión de un canal analógico, es decir, cuatro canales de programación en lugar de uno solo.

(23)

Con FAB y BBC World, que antes de la conversión emitían también en analógico terrenal y tenían, por tanto, derecho a un canal de programación en la red DVB-T, el Mabb concluyó acuerdos de contenido similar (35). También en el caso de estas emisoras el Mabb concedió una subvención por los costes de emisión de una duración de cinco años. La subvención representa un tercio de la tarifa abonada al operador de la red de transmisión. El importe de la ayuda se calcula basándose en la factura del operador de la red de transmisión. No obstante, la ayuda asciende como máximo a 68 167 euros al año.

(24)

Con las emisoras que hasta la conversión no transmitían por vía terrenal, a saber: Eurosport, Viva Plus y DSF, el Mabb concluyó un tercer tipo de acuerdo (36). A estas emisoras se les asignaron canales de programación sólo durante un año a partir del 1 de agosto de 2003. Durante ese período, el Mabb concedió a las emisoras una subvención de 65 000 euros. El importe de la ayuda se reduce en la misma proporción que disminuyen los costes de emisión del operador de la red de transmisión y, por tanto, los costes que tiene que pagar la emisora al operador. No se contempla un aumento de la subvención. Tras una segunda licitación de los canales de programación por parte del Mabb el 16 de abril de 2004, se prorrogaron cinco años las licencias de emisión DVB-T y la ayuda.

(25)

En sus comentarios sobre la decisión de incoar el procedimiento, el Gobierno Federal señaló que los canales de programación de los citados organismos de radiodifusión privados estaban recibiendo una subvención anual de aproximadamente 60 000 euros cada uno. En el caso de los dos grupos de radiodifusión, RTL y ProSiebenSat.1, esto suponía una ayuda total anual de unos 240 000 euros por grupo. En su respuesta a una solicitud de información posterior, el Gobierno Federal, sin embargo, rectificó estos datos. La ayuda pública corresponde, en realidad, a las cantidades especificadas en los acuerdos con los operadores de radiodifusión individuales. Así, en 2004, primer año completo de ayudas, el Mabb aportó las siguientes cantidades a los organismos privados de radiodifusión: al grupo ProSiebenSat.1, 330 000 euros, al grupo RTL, 265 000 euros, a FAB y BBC World, 68 167 euros a cada uno y a DSF, Eurosport y Viva Plus 65 000 euros a cada uno. Según estos datos, la ayuda total concedida por el Mabb a los organismos privados de radiodifusión asciende a unos 4 millones de euros. Hasta la fecha, el Mabb ha hecho ya efectiva aproximadamente la mitad de esta cantidad.

(26)

Como se desprende de los acuerdos entre el Mabb y los respectivos operadores de radiodifusión, éstos últimos abonan al operador de la red una tarifa por la transmisión de sus programas por la red DVB-T. Según las licitaciones originales (A.6.) de los canales de programación lanzadas por el Mabb, estas tarifas se supone que están reguladas por el RegTP (37). Según la Ley Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, TKG), de 22 de junio de 2004, debe sin embargo probarse un peso significativo en el mercado del operador de la red de transmisión antes de que el RegTP pueda imponer medidas reguladoras de las tarifas (artículos 10-13 TKG). Por lo que se refiere a la red DVB-T, hasta el momento, sin embargo, el RegTP todavía no ha definido el mercado de referencia y, por consiguiente, tampoco ha establecido el peso significativo en el mercado, necesario para la regulación de tarifas.

(27)

Si se estableciera que el operador de la red de transmisión tiene un peso significativo en el mercado con arreglo a los artículos 30-33 TKG, las tarifas tendrían que regularse conforme al principio de los costes de prestación eficiente del servicio. T-Systems sostenía que había fijado sus precios conforme a este principio aun cuando en aquel momento no existía obligación jurídica al respecto.

(28)

El Mabb financia las subvenciones por los costes de emisión de los organismos privados de radiodifusión a partir de su propio presupuesto, que esencialmente se financia con el 2 % de los ingresos percibidos por la tasa de radiodifusión de Berlín-Brandemburgo (de conformidad con el artículo 40 del Rundfunkstaatsvertrag y del artículo 15 del Medienstaatsvertrag).

(29)

El Mabb concede la ayuda descrita exclusivamente a los organismos privados de radiodifusión. Los organismos públicos de radiodifusión financian sus gastos de transmisión DVB-T con los ingresos que les corresponden en concepto de la tasa de radiodifusión. Según los informes de KEF, entre 2001 y 2004 ARD dedicó a la DVB-T en todo el país un total de 43,9 millones de euros y ZDF un total de 35,6 millones de euros (38). Los informes de KEF no hacen un desglose regional. Sin embargo, debe suponerse que una parte importante de estos ingresos estaban a disposición de la transmisión DVB-T en Berlín-Brandemburgo puesto que éste era el primer proyecto DVB-T en Alemania y, en el período en cuestión, el de mayor duración. La transmisión DVB-T en Berlín-Brandemburgo comenzó el 1 de noviembre de 2002 y hasta el 24 de mayo de 2004 no comenzó en Renania del Norte-Westfalia y en el último semestre de 2004 en Rhein-Main y en el Norte de Alemania.

C.   MOTIVOS PARA LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL

(30)

En su decisión de incoar el procedimiento, la Comisión constataba en primer lugar que la medida descrita parecía reunir todos los criterios del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE y debía, por tanto, ser considerada ayuda estatal. En concreto, la Comisión diferenciaba dos tipos de beneficiarios potenciales: los organismos privados de radiodifusión como beneficiarios directos y el operador de la red de transmisión T-Systems como beneficiario indirecto.

(31)

La Comisión expresaba también sus dudas en cuanto a la compatibilidad de la ayuda con el Tratado CE. No parecen cumplirse las excepciones a la prohibición general del artículo 87, apartado 2, ni las excepciones del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE. La Comisión resaltaba como especialmente problemático que la ayuda parecía infringir el requisito de neutralidad tecnológica. Además, la Comisión planteaba si la ayuda podría ser considerada como una compensación por un servicio de interés económico general.

(32)

Por último, la Comisión incoó el procedimiento de investigación formal para dar la oportunidad a Alemania y a los interesados de formular sus observaciones sobre la valoración provisional de la Comisión respecto de la medida descrita y de facilitar a la Comisión la información adicional pertinente.

III.   OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS

(33)

NSAB transmitió dos observaciones, en las que suscribe, en términos generales, las opiniones expresadas por la Comisión en su decisión de incoar el procedimiento. En concreto, NSAB considera que la medida constituye una ayuda estatal para la que, además, no puede alegarse ninguna excepción. NSAB hace especial hincapié en que la medida no es neutral desde el punto de vista tecnológico y en los efectos negativos para la competitividad de los operadores de redes de cable y de satélite producidos por el trato indirectamente favorable para T-Systems.

(34)

Las observaciones de ProSiebenSat.1 destacan la importancia de la ayuda para el éxito de la conversión digital desde el punto de vista empresarial. Sin ayuda, ProSiebenSat.1 habría considerado el cese de la transmisión terrenal en Berlín-Brandemburgo sin compensación. Además, la conversión entrañaba el riesgo de que la cobertura terrenal cesara repentinamente e influyera negativamente en la financiación de los operadores comerciales de radiodifusión a través de sus ingresos por publicidad. ProSiebenSat.1 señala también que la participación de los grandes grupos privados de radiodifusión junto a los organismos públicos era imprescindible en la conversión para lograr la aceptación suficiente por parte de los usuarios. Además, ProSiebenSat.1 alega que la ventaja otorgada por la ayuda alcanza al operador de la red de transmisión T-Systems a través del pago de las tarifas de transmisión. Por último, ProSiebenSat.1 señala que la ayuda del Mabb limita la ventaja competitiva de los organismos públicos de radiodifusión, que disponen de una considerable dotación financiera para la introducción de la DVB-T gracias a las tasas.

(35)

En sus observaciones, ECCA suscribe, en términos generales, las opiniones expresadas por la Comisión en su decisión de incoar el procedimiento. ECCA hace hincapié en que la medida descrita perjudica a los operadores de otros medios de transmisión que se financian exclusivamente en los mercados de capitales.

(36)

De la misma manera, las observaciones de ESOA respaldan la valoración expuesta por la Comisión en su decisión de incoar el procedimiento de que la medida descrita constituye ayuda estatal incompatible con el Tratado CE. ESOA destaca, además, que, en muchos aspectos, los satélites suponen una forma de transmisión más barata y acorde con el mercado que la transmisión digital terrenal.

(37)

En sus observaciones, DTAG manifiesta sus dudas de que la ayuda del Mabb implique fondos estatales y sea, por tanto, ayuda estatal y añade que T-Systems no puede considerarse como una empresa indirectamente beneficiada. T-Systems percibe por la transmisión DVB-T una remuneración acorde con el mercado y además ha obtenido las frecuencias mediante un procedimiento de licitación abierto y transparente. Además, la ayuda debe considerarse como una compensación por la prestación de servicios de interés económico general por parte de los operadores de radiodifusión que han renunciado a la transmisión analógica terrenal y han pasado a la transmisión DVB-T. Esto excluye también la existencia de ayuda indirecta a T-Systems. Por último, DTAG discrepa de que se haya producido un falseamiento de la competencia entre los medios de transmisión terrenal, por cable y por satélite ya que los tres medios de transmisión no son intercambiables desde el punto de vista del consumidor.

(38)

La Comisión señala que las restantes observaciones llegaron una vez transcurrido el plazo previsto de un mes y que los interesados no solicitaron una prórroga del mismo. No obstante, puesto que estas observaciones han contribuido a hacerse una idea integral de la forma y efectos de la presente medida, se exponen a continuación con el fin de preservar la mayor transparencia posible. Todas las observaciones e información, además, se transmitieron a Alemania para darle la oportunidad de formular sus comentarios.

(39)

En sus observaciones, la Asociación alemana de cable opina que la medida representa una ayuda unilateral para DVB-T mediante fondos públicos que ha ocasionado un grave falseamiento de la competencia entre las infraestructuras de red competidoras. La creación de la red DVB-T no ha supuesto un riesgo económico para el operador de la red ya que la participación de los organismos privados de radiodifusión estaba asegurada mediante el pago de la ayuda financiera. Además, la Asociación alemana de cable señala que ni la licitación de la red DVB-T por parte del RegTP ni la licitación de las licencias de radiodifusión por parte del Mabb podían considerarse abiertas y transparentes. La Asociación duda también de que la ayuda sea necesaria dado que los operadores en el mercado tienen un interés personal en la conversión y puesto que ha habido alternativas a la ayuda aplicada. Por último, la Asociación añade que la ayuda no es proporcional puesto que no se ha calculado con arreglo a los costes concretos del operador.

(40)

En términos parecidos se manifiesta ANGA, al señalar también la falta de transparencia en cuanto a los resultados de las licitaciones en el ámbito de los operadores de red y de las licencias de radiodifusión. Señala también los intereses personales de los operadores de red y de los organismos de radiodifusión en la conversión digital terrenal. ANGA subraya, además, que la DVB-T está dirigida específicamente a competir con el cable y discrepa de los argumentos según los cuales la DVB-T se justificaría por ser un medio de asegurar la pluralidad de opinión y por razones sociopolíticas. Por último, aduce que el cobro de tarifas a los clientes habría sido una alternativa a la ayuda.

(41)

Kabel BW alega que la ayuda a DVB-T a través de Mabb ha sido un falseamiento de la competencia en perjuicio de los servicios de satélite y cable. Mediante un modelo analítico de costes, Kabel BW intenta, además, demostrar que no era necesaria una ayuda a la red DVB-T en Berlín-Brandemburgo puesto que las tasas del operador de la red de transmisión habrían sido suficientes para cubrir los costes de la transmisión digital terrenal. Kabel BW deduce de esto que no es necesaria una compensación en forma de ayuda por parte del Mabb aún cuando la creación de la red DVB-T se considere un servicio de interés económico general.

IV.   COMENTARIOS DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

(42)

En sus comentarios a la decisión de incoar el procedimiento, Alemania opina que la ayuda concedida por el Mabb no representa ayuda estatal con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado CE. En primer lugar, no se trata de fondos estatales, puesto que el dinero no estaba sometido al control del Estado sino que el Mabb tenía independencia para decidir sobre su utilización. En segundo lugar, no se da la circunstancia de que la ayuda estuviera destinada a beneficiarios concretos. Ni en el caso de los organismos privados de radiodifusión como beneficiarios directos ni en el de los operadores de red de transmisión como beneficiarios indirectos concurre esta circunstancia ya que la ayuda concedida a las empresas en cuestión es el resultado de procedimientos de licitación abiertos y transparentes. Por tanto, queda excluida la ventaja a una empresa específica. En tercer lugar, Alemania aduce que la ayuda no falsea la competencia. En el caso de los operadores de radiodifusión, la conversión digital incrementa la competencia puesto que ahora se dispone de capacidad para programas adicionales. En el caso del operador de la red de transmisión, los medios de transmisión no son suficientemente intercambiables, condición sine qua non para que exista falseamiento de la competencia.

(43)

Si la Comisión calificara la presente medida de ayuda estatal, el Gobierno Federal alega la compatibilidad de la medida con el Tratado CE, en virtud del artículo 87, apartado 3, letras c) o d), o del artículo 86, apartado 2, del Tratado CE.

(44)

Según el artículo 87, apartado 3, letra c), la medida contribuye al desarrollo del sector de la radiodifusión puesto que la DVB-T permite transmitir a más televisiones y el desarrollo de nuevos servicios, como la televisión interactiva o la recepción a través de móviles y portables. Además, la medida favorece la pluralidad de los medios de comunicación, la competencia entre los diversos medios de transmisión digital y una utilización eficiente de frecuencias. Alemania aduce también que la ayuda en su forma presente es necesaria y adecuada ya que las fuerzas del mercado por sí solas no habrían bastado para introducir la conversión y que se trata de un incentivo relativamente pequeño.

(45)

Según el artículo 87, apartado 3, letra d), del Tratado CE, Alemania alega que la presente medida puede justificarse como ayuda destinada a promover la cultura. La financiación serviría para desarrollar un sistema plural de radiodifusión y entraría, por tanto, en las competencias culturales de los Estados miembros.

(46)

Por último, Alemania aduce que la emisión de programas de televisión en DVB-T es un servicio de interés económico general y que la ayuda puede autorizarse en virtud del artículo 86, apartado 2, del Tratado CE. En su opinión, en virtud de los acuerdos con el Mabb sobre la asignación de las capacidades y la concesión de la ayuda, a los organismos públicos de radiodifusión se les ha encomendado la prestación de un servicio, «la participación en la conversión digital y emisión de programas por vía digital terrenal». Sin la ayuda, no habrían estado dispuestos a emitir por la red DVB-T, lo que habría hecho peligrar la supervivencia de este modo de transmisión, cuyo mantenimiento es de interés público.

(47)

En su respuesta a las observaciones de los interesados, Alemania señala que, por regla general, la regulación de infraestructuras con arreglo a la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (39) se basa en mercados distintos para cable, satélite y vía terrenal. Además, los operadores de esta red hasta el momento no han aportado pruebas de una desventaja concreta del cable o el satélite a causa de la conversión digital en Berlín-Brandemburgo. Hasta la fecha ningún organismo de radiodifusión ha abandonado la difusión vía satélite porque el Mabb promocionara la conversión a DVB-T. Por otra parte, el Gobierno Federal añade que con la medida quería lograr una «competencia viable basada en infraestructuras» de la que podría esperarse, como en el caso del sector de banda ancha, un efecto positivo.

(48)

En su respuesta a observaciones adicionales de los interesados, Alemania cuestiona especialmente los argumentos que dudan de la apertura y transparencia de la asignación de frecuencias. Alemania cuestiona, además, que las cifras de clientes presentadas por los operadores de redes de cable muestren un efecto negativo sobre la competitividad de los operadores de redes de cable por el lanzamiento de la DVB-T y subraya, por el contrario, la fuerte posición competitiva de estos operadores.

V.   EVALUACIÓN JURÍDICA

V.1.   Ayuda estatal con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado CE

(49)

La Comisión ha examinado si la medida debe considerarse ayuda estatal con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, según el cual «serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones».

(50)

En la decisión de incoar el procedimiento, la Comisión considera que las ventajas concedidas por organismos privados o públicos designados o instituidos por el Estado entran también en el ámbito de aplicación del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE (40). Dice también que el Mabb podría considerarse un organismo designado o instituido por el Estado que cumple una función pública y las cantidades pagadas por este organismo deben considerarse fondos estatales con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado CE (41).

(51)

A esto responde Alemania que una medida sólo puede considerarse ayuda estatal si constituye una carga para el presupuesto del Estado. Puesto que la subvención no supone una carga para el presupuesto del Estado federado de Berlín sino que se financia con el canon de radiodifusión, la ayuda no constituye ayuda estatal. Además, el Mabb decide bajo su responsabilidad y con arreglo a su condición de organización independiente del Estado qué medidas concretas son necesarias para fomentar la conversión digital. Por tanto, no existe influencia directa del Estado.

(52)

En opinión de la Comisión, las subvenciones abonadas por el Mabb se conceden indirectamente con fondos estatales y son imputables al Estado. Los pagos se financian con los fondos presupuestarios del Mabb. Independientemente de si los cánones de radiodifusión en Alemania, con los que se financia el presupuesto del Mabb, deben considerarse fondos estatales o no, desde el momento en que pasan a engrosar el presupuesto del Mabb estos fondos deben considerarse como fondos estatales. El hecho de que estos fondos se recauden entre particulares, como alega Alemania, no contradice en cualquier caso la constatación de que el presupuesto del Mabb debe considerarse como fondos estatales. De la misma manera, los impuestos recaudados a particulares constituyen fondos estatales cuando el Estado ha aplicado y recaudado los impuestos. Los costes en que incurre el Mabb como consecuencia de la concesión de la ventaja representan indudablemente una carga para su presupuesto.

(53)

Además, el Mabb es un organismo público fundado por el Medienstaatsvertrag de Berlín-Brandemburgo, que establece su infraestructura organizativa y le asigna toda una serie de funciones públicas en el ámbito de la gestión de la radiodifusión y las frecuencias. Por otra parte, el Mabb está sujeto a la supervisión legal del Estado, ejercida por el Gobierno del Estado federado de Brandemburgo y por el Gobierno de Berlín (42), y la ejecución de su presupuesto es aprobada por el Tribunal de Cuentas de Berlín (43). La función pública relevante en el presente caso se establece en el Medienstaatsvertrag y en el Rundfunkstaatsvertrag y se describe como promoción de la infraestructura técnica de radiodifusión y de proyectos para nuevas tecnologías de transmisión de la radiodifusión (44). Más específicamente, por lo que se refiere a la conversión digital el Medienstaatsvertrag asigna al Mabb la función de supervisar la conversión a los medios de transmisión digital y, si fuera preciso, determinar las medidas necesarias mediante unos estatutos (45). El Mabb está legitimado para establecer normas especiales para asignar frecuencias digitales terrenales. Para ello, puede celebrar acuerdos en los que se determine el desarrollo de la tecnología digital y de la oferta global (46). Mabb apeló a estas disposiciones del Medienstaatsvertrag cuando el 9 de julio de 2001 aprobó los Estatutos DVB-T, cuando el 13 de febrero de 2002 concluyó el Acuerdo de Conversión con varios organismos de radiodifusión y cuando en el año 2003 concluyó los acuerdos sobre las licencias de DVB-T respectivas y la ayuda correspondiente con cada uno de los operadores privados de radiodifusión. Por tanto, la Comisión opina que la presente medida es imputable al Estado.

(54)

Por último, el Derecho comunitario no puede admitir que se eludan las normas relativas a las ayudas de Estado por el mero hecho de crear organismos autónomos encargados de la distribución de ayudas (47). Aunque permite cierto grado de independencia, el Medienstaatsvertrag define claramente las funciones públicas que debe cumplir el Mabb y le deja un escaso margen de maniobra en cuanto a la utilización del presupuesto. La independencia de que disfruta el Mabb no excluye que su actividad y, especialmente, la utilización de sus medios financieros estén regidas por consideraciones políticas y no sólo consideraciones económicas. La falta de consideraciones económicas en el presente caso es evidente dado que la ayuda se concede como subvenciones a fondo perdido sin beneficio directo para el Mabb.

(55)

En su decisión de incoar el procedimiento, la Comisión opinaba que la medida parecía beneficiar a dos grupos de beneficiarios: en primer lugar a los organismos privados de radiodifusión como beneficiarios directos y en segundo lugar al operador de la red de transmisión T-Systems como beneficiario indirecto.

(56)

En el caso de los organismos de radiodifusión, la subvención concedida por el Mabb cubre una parte de los costes de emisión de los organismos privados de radiodifusión por la red DVB-T durante cinco años. La ayuda les libera de gastos que forman parte de sus costes de funcionamiento normales.

(57)

Alemania alegó que la subvención del Mabb debía considerarse como una compensación para los organismos de radiodifusión por renunciar a sus anteriores licencias analógicas terrenales y, por tanto, no les da una ventaja. Sin embargo, una serie de razones contradice este argumento.

(58)

En primer lugar, la subvención no tiene en cuenta en modo alguno el plazo de vigencia restante de las distintas licencias analógicas terrenales. En realidad, la subvención se concedió también a programas que anteriormente no estaban presentes en la red terrenal (48) o cuya licencia expiraba poco antes de la desconexión analógica el 28 de febrero de 2003 (49). En cualquier caso, en los acuerdos con organismos privados de radiodifusión, la subvención está ligada exclusiva y explícitamente a los costes de transmisión en la nueva red DVB-T y no a la renuncia a las licencias analógicas terrenales.

(59)

En segundo lugar, puesto que la conversión se planeó con varios años de antelación, el Mabb podría haber limitado la vigencia de las licencias analógicas terrenales a la fecha de la conversión con el fin de evitar cualquier posible reclamación de compensaciones por parte de los operadores privados de radiodifusión. Ése fue el modo de proceder, por ejemplo, en Baviera y en el Reino Unido.

(60)

En tercer lugar, a los operadores privados de radiodifusión presentes en la red analógica terrenal ya les habían compensado —si no completamente, al menos en parte— asignándoles canales de programación DVB-T. El grupo RTL y ProSiebenSat.1 recibieron de hecho más canales de programación DVB-T de los que ocupaban anteriormente en la red analógica terrenal.

(61)

En cuarto lugar, por lo que se refiere a los costes de transmisión hay que señalar que la subvención no estaba concebida como una ayuda temporal para facilitar la transición durante la fase de emisión simultánea (que, en el caso de los operadores privados, duraba sólo cuatro meses) sino que se prolongó durante cinco años después de la conversión. Además, los costes de transmisión por canal de programación en DVB-T son inferiores a los de la transmisión analógica, por lo que los operadores de radiodifusión, al cambiar a DVB-T, aún sin subvenciones obtenían un ahorro en los costes por canal de programación.

(62)

A nivel de red, todo parece indicar que el operador de la red T-Systems obtenía una ventaja indirecta de la subvención del Mabb (50). Según los acuerdos entre el Mabb y los organismos privados de radiodifusión —de los que la ayuda financiera es parte integrante— T-Systems tiene la garantía de que, especialmente los dos mayores operadores privados en Alemania, que representan aproximadamente el 90 % de los ingresos totales por publicidad televisiva y, además, la mitad de los telespectadores (51), utilizarán la red DVB-T durante cinco años. La participación garantizada de los operadores privados alemanes es por tanto importante para T-Systems como garantía de ingresos.

(63)

Además, en comparación con una situación sin ayudas, T-Systems podría estar en condiciones de exigir a los operadores privados cánones de transmisión más elevados que en condiciones normales de mercado (52), evitando, posiblemente, cobrar al consumidor final (tarifas de abonados) por el acceso a DVB-T, como ocurre, por ejemplo, en los Países Bajos o Suecia. No obstante, no es posible determinar hasta qué punto los cánones de transmisión no sujetos a regulación de precios recaudados actualmente por T-Systems superan los precios de mercado. Por tanto, tampoco es posible determinar el precio que los operadores privados de radiodifusión habrían estado dispuestos a pagar sin la ayuda ni, por consiguiente, determinar si ha habido transferencia de fondos estatales.

(64)

Alemania alega que la medida no falsea la competencia ya que no concede una ventaja selectiva ni a los operadores privados de radiodifusión ni al operador de red de transmisión T-Systems puesto que las licencias se adquirieron mediante procedimientos de licitación abiertos y transparentes. En esencia, cualquier operador de radiodifusión o de red de transmisión podía beneficiarse de la ayuda por lo que la medida no puede ser considerada selectiva. Especialmente en el caso de los beneficiarios indirectos, una medida debe ser selectiva para poder ser calificada de ayuda estatal.

(65)

La Comisión duda de que los procedimientos de licitación fueran de tal naturaleza que redujeran al mínimo la ventaja económica selectiva de la subvención del Mabb o incluso la eliminaran y, por tanto, fueran suficientes para evitar un falseamiento de la competencia.

(66)

En el caso de los operadores de radiodifusión, en realidad la mayoría de las licencias se concedió sin procedimiento de licitación. De los 14 canales de programación DVB-T en total reservados a los operadores privados de radiodifusión y a los que iba destinada la subvención del Mabb, éste asignó diez sin licitación. Para la asignación directa de estos canales de programación era decisivo que los operadores respectivos (el grupo RTL, ProSiebenSat.1, BBC World y FAB) ya estuvieran presentes en la red analógica terrenal (53). Contrariamente a lo que dice Alemania, en el caso de los operadores de radiodifusión no hubo procedimiento de licitación alguno que eventualmente hubiera podido eliminar la ventaja selectiva otorgada por la ayuda del Mabb.

(67)

En cuanto a la capacidad de transmisión restante reservada a los operadores privados de radiodifusión, el 8 de mayo de 2002 el Mabb publicó una primera licitación, y el 16 de abril de 2004, la segunda (54). Aunque la concesión de licencias mediante un procedimiento de licitación es preferible, en general, a la asignación directa, la Comisión opina que, por distintas razones, no puede considerarse que en el presente asunto los procedimientos de licitación redujeran al mínimo o incluso eliminaran la ventaja económica de la ayuda del Mabb y, por tanto, fueran suficientes para evitar un falseamiento de la competencia. Ninguna de las dos licitaciones contiene una declaración vinculante de que el Mabb subvencionaría los costes de transmisión. La primera de ellas dice explícitamente que la ayuda dependería de varias condiciones relacionadas con la creación de la red de transmisión. Además, las licitaciones no contenían indicaciones sobre el posible importe de las financiaciones. En los procedimientos de licitación respectivos sencillamente se mencionaba que los costes de transmisión anuales por canal de programación probablemente oscilarían entre 150 000 euros y 200 000 euros. La Comisión opina, por tanto, que ambos procedimientos de licitación no fueron lo suficientemente transparentes para garantizar que la ventaja derivada de la subvención del Mabb se consideraría suficientemente en la oferta de los operadores de radiodifusión o que podría excluirse toda selectividad (55).

(68)

A nivel de la red, el 10 de julio de 2002 el RegTP lanzó un primer procedimiento de asignación de frecuencias para ocho múltiplex regionales y el 27 de noviembre de 2002 un segundo procedimiento para un múltiplex nacional (56). Estos procedimientos, en opinión de la Comisión, no eran suficientes para eliminar una posible ventaja económica para el operador de red de transmisión T-Systems derivada de la ayuda del Mabb y, por tanto, podrían haber falseado la competencia:

a)

En primer lugar, los procedimientos de licitación no señalan la ayuda financiera concedida por el Mabb a los operadores por la utilización de la red DVB-T ni tampoco se fijó su importe exacto en el momento de publicar las licitaciones. Puesto que los licitadores ignoraban la existencia de las ayudas, no podían presentar una oferta de licencia superior o mejor. No es aceptable el argumento del Gobierno Federal de que los licitadores podrían haber deducido la ayuda financiera prevista del Mabb del Acuerdo de Conversión firmado el 13 de febrero de 2002. En dicho Acuerdo no se explicaba cómo iba a fomentar el Mabb la expansión de la red DVB-T ni había ninguna indicación sobre su posible importe.

b)

En segundo lugar, como operador y propietario de la red analógica terrenal y como participante en el anterior proyecto piloto DVB-T en Berlín-Brandemburgo, T-Systems estaba en situación ventajosa frente a nuevos operadores del mercado a la hora de presentar una oferta. Aun cuando los competidores pudieran alquilar una parte de la infraestructura terrenal a T-Systems para ampliar una red DVB-T, puede suponerse que T-Systems, como operador establecido de la red terrenal en toda Alemania, tenía una ventaja comparativa frente a cualquier nuevo operador.

c)

En tercer lugar, T-Systems opera los múltiplex DVB-T asignados formalmente al organismo público de radiodifusión regional RBB, lo que concede a T-Systems la ventaja adicional de operar la parte de la red DVB-T reservada para la transmisión de los canales de programación de RBB y ARD. A diferencia de sus competidores, T-Systems disfruta por tanto de ventajas de economía de escala y de alcance.

d)

En cuarto lugar, como ya se ha mencionado en el considerando 15, en el Decreto del RegTP sobre la concesión del múltiplex nacional se dice que éste debe ser operado por un único operador de red de transmisión, lo que en la práctica excluye a los licitadores regionales. También se dice que las respectivas frecuencias para este múltiplex no se conocían individualmente, aumentando aún más la incertidumbre sobre la introducción de la DVB-T.

(69)

Así pues, a nivel de red los procedimientos de licitación se caracterizaban por un alto grado de incertidumbre y falta de transparencia, todo ello unido a la fuerte posición de T-Systems, el operador de red terrenal predominante. Estas circunstancias hacían difícil para cualquier otra empresa que no fuera el operador de red terrenal predominante T-Systems presentar una oferta para operar la red. De hecho, T-Systems es la única empresa que presentó una oferta para operar los múltiplex en cuestión. En su respuesta a la decisión de incoar el procedimiento, Alemania reconoció que las condiciones de la organización de la gestión de la red no se ajustaban plenamente al mercado. Esto hace referencia a la fuerte posición del operador de la red T-Systems como sucesor del antiguo monopolio de telecomunicaciones (57). Dada su ventajosa situación de partida para la operación de la red DVB-T, T-Systems presentó una oferta que posiblemente no tenía totalmente en cuenta la ventaja económica derivada de la operación de la red de transmisión. Por tanto, los procedimientos de licitación deben ser considerados insuficientes para descartar la selectividad de la medida y, por consiguiente, evitar un falseamiento de la competencia.

(70)

Aunque T-Systems durante el procedimiento de licitación hubiera presentado una oferta que hubiera tenido en cuenta todas las ventajas económicas directas e indirectas para el operador, habría sido lo mismo ya que la medida contiene elementos de ayuda sectorial, como se ha expuesto en los considerandos 74 a 83.

(71)

A nivel de los operadores de radiodifusión, la medida falsea la competencia ya que el porcentaje de los gastos de funcionamiento que cubre la subvención no es el mismo para todos los operadores privados. Este porcentaje oscila entre el 28 % y el 50 % por canal de programación DVB-T (58). Otro elemento de falseamiento de la competencia entre los operadores privados es que al grupo RTL y a ProSiebenSat.1 se les asignaron en la red DVB-T más canales de programación subvencionados a cada uno de los que ocupaban anteriormente en la red analógica terrenal. Por el contrario, FAB y BBC World siguen teniendo solamente un canal de programación terrenal cada uno y, en consecuencia, también reciben ayuda únicamente para este canal de programación.

(72)

La diferencia en los subsidios de los operadores privados falsea la competencia ya que compiten en el mismo mercado de referencia por tres televisiones en abierto. La Comisión ha opinado en repetidas ocasiones que la televisión de pago representa un mercado distinto de la televisión en abierto (59). Esta delimitación se basa sobre todo en las diferencias en la forma de relación comercial entre el operador de radiodifusión y la fuente de ingresos (por ejemplo, abonados o clientes publicitarios) y en las diferencias en la forma de financiación ya que la televisión de pago se financia ante todo con las cuotas de los abonados mientras que la televisión de libre recepción está financiada por el Estado y/o los ingresos procedentes de la publicidad (60). En el presente caso, los beneficiarios de la ayuda del Mabb competían sobre todo por la publicidad u otros ingresos comerciales puesto que se financiaban con ingresos comerciales (61).

(73)

Aunque la medida en el caso de los operadores privados de radiodifusión produce cierto falseamiento de la competencia no por ello parece perjudicar a los organismos públicos de radiodifusión que, sin embargo, no recibían ayuda del Mabb. La razón es que la transmisión DVB-T de los organismos públicos se financia con el canon de radiodifusión.

(74)

La Comisión opina que la medida en cuestión es selectiva puesto que la subvención se concedió a los operadores de radiodifusión que utilizan la red DVB-T desarrollada por T-Systems, mientras que no subvenciona a los operadores que utilizan otros medios de transmisión. Como se señala en la decisión de incoar el procedimiento, la medida puede, por tanto, ser considerada «ayuda sectorial».

(75)

En el caso de los organismos de radiodifusión, las ayudas sectoriales pueden contribuir a que los proveedores consigan más espectadores, haciéndolos así más atractivos para los anunciantes en detrimento de otros medios de comunicación. En casos de fusiones, la Comisión ha definido un mercado de productos para la «compra de espacios publicitarios», que comprende toda una serie de medios de comunicación distintos (62). La «compra de espacios publicitarios» se define como la planificación y compra de tiempo y/o espacio en diversos medios de comunicación, entre otros televisión, radio, periódicos, revistas, carteles publicitarios e Internet. Desde esta perspectiva, las ayudas sectoriales para la transmisión televisiva vía DVB-T podrían falsear la competencia en varios sectores de los medios de comunicación.

(76)

A nivel de los operadores de la red de transmisión, la medida distorsiona la competencia de dos maneras. En primer lugar, la existencia de la subvención permite al operador de la red DVB-T en el mercado mayorista exigir a los operadores de radiodifusión unos cánones de transmisión más elevados que en condiciones normales de mercado. Segundo, y más importante, la ayuda selectiva y el desarrollo artificial de una tecnología competitiva influye en el mercado minorista a la hora de decidir el espectador entre los distintos medios de transmisión, especialmente entre la DVB-T, la conexión por cable o la recepción vía satélite.

(77)

En asuntos de cárteles y fusiones, la intercambiabilidad entre distintos medios de transmisión en el mercado minorista hasta el momento se ha decidido individualmente en cada caso (63). Últimamente, sin embargo, se tiende a definir un mercado único para los servicios de transmisión, independientemente de la plataforma de transmisión (64). Esto refleja, entre otras cosas, la aparición de la DVB-T, que ha aumentado la capacidad de la plataforma terrenal, así como el descenso de los precios de los aparatos receptores tales como antenas parabólicas o decodificadores, con lo que se ha limitado el efecto de cautividad (65).

(78)

En Alemania, las tres plataformas de transmisión ofrecen gran número de programas de televisión en abierto, de lo que resulta una cierta similitud de la oferta. La actual oferta de 28 programas en total en DVB-T en Berlín-Brandemburgo es casi tan amplia como la oferta analógica por cable (unos 34 programas), que es la plataforma de transmisión más extendida en Berlín-Brandemburgo. Ante todo, DVB-T incluye todos los programas de televisión importantes en términos de cuota de telespectadores e ingresos publicitarios (66). Las denuncias presentadas por los operadores de satélite y cable sugieren que las plataformas se perciben como intercambiables.

(79)

Para Berlín-Brandemburgo existen además datos empíricos sobre la intercambiabilidad de los distintos medios de transmisión y, especialmente, sobre el efecto competitivo para el cable de la introducción de la DVB-T. Los datos recogidos durante y después de la conversión en Berlín-Brandemburgo muestran que ha aumentado la importancia de la transmisión terrenal desde la conversión y que, en cierta medida, el cable ha sido sustituido por la transmisión terrenal aun cuando la sustitución, en un principio, es decir, durante la conversión, era mayor en sentido inverso (67). El gráfico 1 muestra que, últimamente, el porcentaje de hogares en Berlín-Brandemburgo que reciben la televisión por vía terrenal ha aumentado considerablemente, del 5,3 % en el año 2004 al 11,4 % en el año 2005.

(80)

Además, los operadores de cable han presentado datos según los cuales sus índices de desconexión (porcentaje de clientes que rescinden su contrato o «churn rate») han aumentado significativamente desde la conversión digital (véase el gráfico 2) (68). Entre las razones por las que los espectadores han optado por la DVB-T en lugar del cable, una encuesta señala especialmente el hecho de que la recepción DVB-T es gratuita mientras que para la recepción por cable debe abonarse una cuota mensual (69).

Gráfico 2

Evolución de la cifra neta de clientes de un operador regional de cable en Berlín

Image

(81)

En opinión de Alemania, la sustituibilidad de las plataformas la contradice el hecho de que ningún operador ha abandonado la transmisión vía satélite o cable tras el lanzamiento de la DVB-T en Berlín-Brandemburgo. Este argumento se refiere, sin embargo, al mercado mayorista de transmisión, en el que los operadores, de hecho, pueden considerar los distintos medios de transmisión más como complementarios que como sustituibles. No obstante, hay que distinguir claramente entre el mercado mayorista, en el que los operadores de radiodifusión compran capacidad de transmisión a los operadores de red, y el mercado minorista, en el que los espectadores reciben contenidos de radiodifusión de los operadores de red. En el mercado minorista, los espectadores consideran los distintos medios de transmisión intercambiables, y la migración entre plataformas debilita a los operadores de la red respectiva en cuestión, especialmente los operadores de cable, que deben asumir las pérdidas inmediatas de ingresos como consecuencia del descenso de abonados.

(82)

Por lo que se refiere a futuras aplicaciones de DVB-T, el falseamiento de la competencia podría ir mucho más allá de la actual estructura de mercado y afectar a nuevos mercados además de la televisión de libre recepción. DVB-T puede ofrecer servicios de televisión de pago, como muestra su evolución en otros Estados miembros (70). Una vez creada la red DVB-T, la transmisión de radiodifusión puede también combinarse con servicios de telecomunicaciones.

(83)

Por último, Alemania sostuvo explícitamente que uno de los objetivos de la medida consiste en promover la competencia entre diversas infraestructuras para la transmisión televisiva, especialmente el cable, el satélite y la vía terrenal. En este sentido, la medida aumenta las posibilidades de elección del consumidor y evita que los operadores de cable consigan una posición de monopolio en una gran parte de Berlín-Brandemburgo. Sin entrar a juzgar, por el momento, la validez de estos argumentos (71), la Comisión señala que Alemania parece reconocer que existe cierto grado de competencia entre los distintos medios de transmisión de radiodifusión.

(84)

En opinión de la Comisión, la medida afecta al comercio entre Estados miembros. Los operadores privados de radiodifusión, como el grupo RTL y ProSiebenSat.1, operan internacionalmente en los mercados de publicidad televisiva y derechos de difusión de películas en los que compiten con otros operadores de radiodifusión y empresas de telecomunicaciones. Los operadores de red de transmisión terrenal, como la filial de Deutsche Telekom T-Systems, compiten con operadores de cable y con grupos mediáticos como UPC (Liberty Media), con operadores de satélite como SES Astra, NSAB y Eutelsat y con otros que ofrecen servicios de infraestructura a radiodifusores. Los mismos operadores activos internacionalmente compiten por los espectadores en el mercado de transmisión minorista.

V.2.   Evaluación de la compatibilidad

(85)

La transición de la radiodifusión analógica a la digital («conversión digital») comporta grandes ventajas por la utilización más eficiente de frecuencias y las mayores posibilidades de transmisión, que darán lugar a nuevos y mejores servicios y a una mayor elección para el consumidor.

(86)

La Comisión apoya activamente la conversión digital y ha subrayado estas ventajas en el Plan de acción eEurope 2005 y en dos comunicaciones sobre la conversión digital (72). En su Comunicación «i2010 — Una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo» (73), la Comisión ha señalado que el apagón de la televisión analógica terrenal previsto para 2012 facilitará el acceso a frecuencias. La regulación estatal no debería ni perjudicar ni beneficiar a la utilización de un medio de transmisión digital determinado, como el cable, el satélite, la vía terrenal o la televisión vía DSL y, por tanto, debería respetar el principio de «neutralidad tecnológica». Como se explicaba en la Directiva marco, esto no excluye que un Estado miembro adopte las medidas adecuadas para fomentar determinados servicios específicos cuando esté justificado, por ejemplo, en el caso de la televisión digital como instrumento para mejorar la eficiencia del espectro (74). Esto significa que, en principio, cada red debería participar en el mercado según sus propias posibilidades pero podrían considerarse intervenciones destinadas a corregir fallos del mercado específicos de una red. En definitiva, deberían imponerse en el mercado las redes que más beneficien a los consumidores.

(87)

La Comisión reconoce que la conversión digital se retrasaría si el proceso se dejara totalmente en manos de las fuerzas del mercado. Por tanto, no tiene en este ámbito objeciones de principio a las intervenciones estatales. Las autoridades públicas tienen distintas posibilidades de facilitar y fomentar la conversión digital, por ejemplo, medios reguladores, ayudas financieras o campañas de información. En su reciente Plan de Acción sobre Ayudas Estatales la Comisión explica su planteamiento general en cuanto a las ayudas estatales para promover el crecimiento sostenible, la competitividad y la cohesión social. Destaca que los Estados miembros pueden conceder ayudas estatales para corregir fallos del mercado o garantizar la cohesión regional o social. En esos casos, sin embargo, debe probarse que las ayudas son el medio adecuado de tratar el problema, que se limitan al mínimo necesario y que no falsean indebidamente la competencia (75).

(88)

Es opinión generalizada que la transición a la televisión digital puede verse afectada por determinadas formas de fallos de mercado. Existe, además, el peligro de que no todos los sectores de la población puedan disfrutar de las ventajas de la televisión digital (problema de cohesión social). Estos problemas afectan más a la televisión terrenal que a los demás medios de transmisión ya que la red de televisión terrenal dispone de relativamente poca capacidad y en muchos Estados miembros se ha utilizado hasta ahora para cumplir con la obligación de servicio universal. Como se explica con más detalle en los considerandos 101 a 107, existe un fallo de mercado, por ejemplo, cuando los operadores no están dispuestos a acordar un calendario común para la transición a la televisión digital porque están esperando a que los otros den el primer paso (problema de coordinación) o cuando no consideran los efectos positivos de la conversión digital para la sociedad en su conjunto al no tener los incentivos adecuados para ello (efectos positivos externos).

(89)

Por lo que se refiere a la cohesión social, los Estados miembros querrán garantizar que todos los ciudadanos tengan acceso a la televisión digital tras el apagón analógico. Puesto que la conversión digital conlleva determinados costes para los consumidores y exige un cambio en los hábitos, los Estados miembros desearían conceder ayudas en algunos casos especialmente a grupos socialmente desfavorecidos, tales como ancianos, hogares con escasos recursos o habitantes de zonas remotas. Existe el peligro de que en algunas zonas se pierda la recepción de algunos programas regionales y locales y de que en las regiones septentrionales de Europa se suspenda por completo la recepción televisiva una vez que cese la televisión analógica. Los Estados miembros, por tanto, podrían adoptar medidas que garanticen que todas las zonas geográficas seguirán contando con la debida recepción televisiva. No obstante, como se expondrá a continuación, estas consideraciones no justifican la ayuda concedida en el presente caso.

(90)

La existencia de ayuda estatal en el presente caso no se cuestionaría si se aplicaran los criterios de la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el asunto Altmark (76). No se cumple ninguno de los cuatro criterios (definición y cumplimiento de obligaciones de servicio público, determinación previa de los parámetros para el cálculo de la compensación, no superar el nivel necesario de la compensación y elección de un prestador de servicios eficiente). El Gobierno Federal, sin embargo, alegó la compatibilidad de la ayuda con el artículo 87, apartado 3, letra c), y con el artículo 86, apartado 2, del Tratado CE.

(91)

En sus comentarios sobre la decisión de incoar el procedimiento, Alemania explicó que la medida es compatible con el Tratado CE por ser de interés comunitario, como se expresaba, en concreto, en el Plan de Acción eEurope 2005 y en las Comunicaciones sobre la transición (77).

(92)

La Comisión señala que los estudios citados por Alemania desean promover la digitalización de la radiodifusión en general pero, sin embargo, no aportan una justificación universal de que debiera promoverse la digitalización de la plataforma de transmisión terrenal y no la digitalización de otras plataformas de transmisión. El mero hecho de que la medida impulse la introducción de una tecnología nueva tampoco hace de ella un proyecto de interés comunitario.

(93)

En opinión de Alemania, la ayuda fomenta además el desarrollo de un determinado sector económico, el sector de la radiodifusión, que se beneficiaría de la digitalización de los medios de transmisión. Más exactamente, la actividad económica impulsada por la ayuda podría describirse como «transmisión digital de señales de televisión terrenales».

(94)

Para determinar la necesidad y la proporcionalidad de la ayuda, la Comisión ha examinado si en esta actividad económica puede demostrarse la existencia de un fallo de mercado. Se contemplan varios tipos de fallos de mercado.

(95)

En primer lugar, el desarrollo de la radiodifusión digital terrenal puede verse obstaculizado por problemas de coordinación entre los operadores del mercado. Puesto que el espectro de frecuencias es insuficiente para la transmisión simultánea de la señal de televisión analógica y digital («simulcasting»), todos los operadores del mercado deben acordar un calendario con el fin de lograr un período de conversión lo más breve posible.

(96)

En segundo lugar, la conversión puede traer consigo efectos positivos externos gracias a la mejor utilización de las frecuencias: la utilización social de una oferta mayor de programas y servicios puede primar sobre la utilización privada de la conversión para los operadores de radiodifusión tradicionales, ya que se arriesgan a una competencia mayor por las cuotas de audiencia y los espacios publicitarios. Por tanto, los operadores de radiodifusión podrían inhibirse de participar en la conversión.

(97)

En tercer lugar, su peso en el mercado puede impedir que el mercado se beneficie plenamente de la competencia entre operadores y, especialmente en el presente caso, que la digitalización de la transmisión de la radiodifusión se logre únicamente por las fuerzas del mercado.

(98)

En cuarto lugar, puesto que los operadores de radiodifusión no asumen las inversiones en infraestructura, el operador de red de transmisión se arriesga a que los operadores privados de radiodifusión se retiren de la transmisión terrenal. De hecho, Alemania ha señalado que la transmisión analógica terrenal está perdiendo cada vez más terreno y que los operadores de radiodifusión estaban contemplando la posibilidad de abandonar totalmente esta plataforma.

(99)

En quinto lugar, la existencia de incertidumbre podría obstaculizar las innovaciones y el desarrollo de nuevos servicios en este mercado.

(100)

Respecto a estos puntos, en primer lugar hay que examinar si se trata de fallos de mercado reales, que impiden el funcionamiento económico eficiente del mercado, en segundo lugar, si las ayudas estatales son el medio adecuado para corregir fallos del mercado y, en tercer lugar, si la ayuda no excede del mínimo necesario para poner remedio. Sólo si se cumplen estas tres condiciones se garantiza la necesidad y la proporcionalidad de la ayuda, que son los criterios para su autorización con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE.

(101)

La Comisión reconoce que los problemas de coordinación entre los operadores del mercado podrían en principio considerarse fallos de mercado. El problema estriba en que los operadores de radiodifusión deben ponerse de acuerdo sobre una fecha común para la desconexión de la transmisión analógica y la conexión de la digital con el fin de sortear la escasez de frecuencias y de reducir al mínimo los costes de la transmisión paralela. Presumiblemente, los consumidores no cambiarán a la plataforma digital antes de que su oferta de programación haya alcanzado un volumen adecuado. Por consiguiente, algunos operadores de radiodifusión querrán esperar a hacer ellos mismos la conversión hasta que otros operadores pasen a la plataforma digital. Sin coordinación, esta forma de proceder puede retrasar la conversión. Conviene, por tanto, reducir la fase de emisión simultánea al mínimo y conseguir que la transición de los operadores de radiodifusión se produzca al mismo tiempo.

(102)

No obstante, una ayuda estatal para reducir los costes de transmisión no parece el medio adecuado de resolver este problema. Los operadores de radiodifusión no son los propietarios de las frecuencias sino que operan con licencias. Las licencias para la transmisión analógica terrenal se concedieron por un período de tiempo limitado, que en el caso de Berlín-Brandemburgo era de siete años. Por tanto, las autoridades podrían haber solucionado el problema de la coordinación fijando un plazo de expiración único para todas las licencias analógicas (78).

(103)

Acelerar la conversión con el objetivo de utilizar mejor el espectro de frecuencias así liberadas puede, en principio, justificar una intervención pública. No obstante, hay que examinar en qué medida la ayuda estatal a los costes de transmisión de los operadores de radiodifusión es necesaria y adecuada para tal fin.

(104)

Alemania alegó que la subvención era necesaria para compensar a los operadores privados de radiodifusión por el abandono de las licencias analógicas terrenales y conseguir así que se libere el espectro de frecuencias. Como se ha explicado con más detalle en los considerandos 57 a 61 (79), una serie de razones, sin embargo, contradice este argumento. El Mabb podría haber hecho que las licencias analógicas terrenales expiraran en la fecha de la conversión; además, a los operadores privados representados en la televisión analógica terrenal ya se les había compensado con la asignación de las licencias DVB-T y la subvención tampoco está concebida ni calculada como un pago compensatorio.

(105)

Si la ayuda no se considera un pago compensatorio sino un incentivo para el desarrollo de una actividad económica determinada, habría que tener presente que los costes de transmisión en DVB-T son generalmente inferiores a los de la transmisión analógica terrenal y que con DVB-T se pueden transmitir más programas y ofrecer mejores servicios adicionales. Además, según un informe del Mabb, a los propios operadores privados de radiodifusión les interesa conservar la plataforma terrenal como tercer medio de transmisión, «por una parte, para no incurrir en la dependencia exclusiva del cable y el satélite y, por otra, para poder desarrollar aplicaciones móviles y portables» (80). Especialmente el segundo punto ilustra que los operadores privados perfectamente podrían estar en condiciones de internalizar en parte los efectos positivos externos de la conversión digital. Por lo demás, Alemania no ha presentado ninguna explicación ni cálculo del que se deduzca que la ayuda se limita al mínimo necesario para la conversión a DVB-T de los operadores de radiodifusión.

(106)

Además, hay que señalar que la ayuda distorsiona el proceso de asignación de frecuencias al reducir los costes de transmisión de los operadores de radiodifusión. El objetivo de lograr una utilización más eficiente de las frecuencias debería alcanzarse asignando las frecuencias de modo que se correspondieran con su valor económico sin que las decisiones de los operadores en el mercado se vieran influidas por la concesión de ayudas.

(107)

En resumen, la Comisión opina que, en el presente caso, las ayudas a los costes de transmisión de los operadores de radiodifusión no son un medio adecuado para impulsar el rápido abandono de la transmisión analógica terrenal y liberar frecuencias. Se hubiera conseguido el mismo objetivo con medidas menos distorsionadoras de la competencia, como por ejemplo la interpretación reguladora correspondiente de las licencias de radiodifusión.

(108)

Alemania adujo que la puesta a disposición de una plataforma de transmisión adicional intensifica la competencia en la transmisión de señales de radiodifusión y crea incentivos para el operador dominante de las otras plataformas para mejorar y modernizar sus servicios.

(109)

Alemania, sin embargo, no ha demostrado de forma convincente que la transmisión de radiodifusión en Berlín-Brandemburgo se vea entorpecida por problemas estructurales o que la DVB-T pudiera contribuir a eliminar determinadas faltas de flexibilidad del mercado (81). Aún pasando por alto la transmisión terrenal, el cable y el satélite ofrecen una amplia gama de programas de televisión gratuitos y de disposición general. Además, existe competencia entre distintos operadores de cable por la conexión a los hogares. Está surgiendo competencia adicional con la televisión de banda ancha (por ejemplo, DSL), que está a punto de establecerse como otra plataforma de transmisión de radiodifusión.

(110)

En estas circunstancias, que evidentemente permiten varias plataformas simultáneas en el mercado, no es indispensable recurrir a ayudas para orientar el mercado en una determinada dirección y esto podría entorpecer el desarrollo de alternativas como DSL. Como se expone en la Comunicación de la Comisión sobre la transición de la radiodifusión analógica a la digital (de la conversión al sistema digital al cierre del analógico) (82): «En principio cada red debe competir según sus propias posibilidades». Con esto se garantizaría que las ayudas selectivas no perjudiquen a inversiones actuales y futuras en otras redes.

(111)

En el caso de un problema de competencia a nivel de redes, por otra parte, una ayuda a los operadores de red sería un instrumento más transparente para apoyar el desarrollo de la plataforma digital terrenal. Si para la creación de una red terrenal eran necesarias las ayudas, y en qué medida, habría podido determinarse mediante una licitación para la asignación de las licencias de red.

(112)

Por tanto, la Comisión no está de acuerdo con que las ayudas estatales a los operadores de radiodifusión sean adecuadas para estimular la competencia entre medios de transmisión.

(113)

Por lo que se refiere al riesgo soportado por el operador de la red hay que señalar que la conversión en Berlín-Brandemburgo ha sido la primera en su género en Europa y, por tanto, su éxito ha estado especialmente sujeto a riesgos.

(114)

No obstante, como muestra la introducción de otras plataformas de transmisión (satélite, DSL), no existen razones especiales para suponer que el mercado no pueda hacer frente a este riesgo. Además, en otros Estados federados —por ejemplo, en Hessen— la DVB-T se introdujo sin ayuda pública cuando el éxito de la conversión en Berlín-Brandemburgo era todavía incierto.

(115)

Se alega que la red DVB-T contribuye a fomentar la innovación gracias a su interactividad y capacidad adicional para nuevos servicios de medios de comunicación y de telecomunicaciones. Además, se caracteriza por ventajas específicas como la portabilidad y la movilidad.

(116)

Los servicios interactivos requieren un canal de retorno de contenidos. Sin embargo, al igual que la plataforma de satélite, DVB-T no ofrece un canal de retorno sino únicamente un canal por el que puede transmitirse la señal al usuario final (83). Por tanto, la interactividad no es un rasgo intrínseco de la DVB-T (84).

(117)

En cuanto a otros servicios, hay que señalar que en Berlín-Brandemburgo ni la concesión de capacidad ni la ayuda pública van dirigidas a servicios de medios de comunicación y de telecomunicaciones innovadores. Por lo que se refiere a la capacidad, actualmente sólo está en funcionamiento un múltiplex y, en cuanto a la ayuda pública, solamente se subvenciona la transmisión de programas de televisión pero no la prestación de otros servicios.

(118)

Por último, se alega que la tecnología DVB-T admite también la recepción móvil. No obstante, el equipamiento necesario para ello requiere un consumo de energía muy alto, que excede la capacidad de los aparatos móviles actuales y que sólo funcionaría en vehículos, trenes o barcos (85). Además, las pruebas han puesto de manifiesto considerables problemas en la recepción de señales de DVB-T en vehículos que se mueven a gran velocidad.

(119)

Por tanto, la DVB-T no supone una tecnología claramente superior respecto a otras plataformas y no hay motivos para suponer que su desarrollo esté obstaculizado por fallos del mercado. Más bien, las circunstancias técnicas y económicas en Berlín-Brandemburgo son tales que podrían desarrollarse varias soluciones competitivas en condiciones de mercado. La ayuda pública a la DVB-T representa, por tanto, una excepción injustificada al principio de neutralidad tecnológica y puede impedir la expansión de otras plataformas como DSL, que presentan otras ventajas en cuanto a innovación y tecnología y pueden desarrollarse por sí solas.

(120)

El examen en virtud del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE ha señalado dos posibles fallos del mercado en la conversión digital de la plataforma terrenal: problemas de coordinación entre los distintos operadores del mercado, que podrían dificultar una conversión sin contratiempos, y efectos positivos externos por la liberación del espectro de frecuencias. Aunque estos fallos del mercado podrían, en principio, justificar una excepción al principio de neutralidad tecnológica, no así la concesión de una ayuda en el presente caso. Por tanto, la Comisión no está convencida de que la ayuda constituya un medio adecuado, necesario y proporcionado para corregir un fallo del mercado y fomentar la DVB-T. Aún teniendo en cuenta que, en términos absolutos, se trata de una ayuda relativamente pequeña y de que el falseamiento de la competencia entre los operadores de radiodifusión es bastante limitado no hay que olvidar que, en algunos programas, la ayuda representa casi la mitad de los costes de transmisión y, por tanto, influye en la elección de plataforma de los operadores de radiodifusión a favor de DVB-T y puede haber inducido a un falseamiento de la competencia mayor a nivel de red.

(121)

En opinión de Alemania, la creación de un sistema plural de radiodifusión forma parte de las competencias culturales de los Estados miembros, que la Comunidad debe tener en cuenta al evaluar las ayudas estatales, de conformidad con el artículo 151, apartado 4, del Tratado CE.

(122)

La Comisión está de acuerdo en que, como estipula el artículo 151, apartado 4, del Tratado CE, la Comunidad tenga en cuenta los aspectos culturales en su actuación, en particular a fin de fomentar la diversidad de sus culturas. En opinión de la Comisión, sin embargo, esta excepción «cultural», establecida en el artículo 87, apartado 3, letra d), del Tratado CE, debe, como cualquier excepción, aplicarse estrictamente y en casos en los que el producto cultural sea claramente identificado o identificable (86). En el presente caso, la ayuda está destinada a fomentar la transmisión de señales de radiodifusión y no está relacionada con un determinado contenido cultural que de otra manera no se transmitiría. Además, la ayuda tampoco se limita a determinado tipo de operador de radiodifusión, por ejemplo, los pequeños operadores locales, que de otra manera tampoco estarían presentes en la plataforma terrenal.

(123)

En sus comentarios sobre la decisión de incoar el procedimiento, Alemania se refirió brevemente al argumento según el cual la transmisión de programas de televisión por DVB-T constituye un servicio de interés económico general. Este servicio de interés económico general consiste en lograr la conversión de la transmisión analógica a digital para fomentar innovaciones técnicas de la recepción móvil y portable, mantener la competencia en las infraestructuras entre los distintos medios de transmisión y fomentar la pluralidad de la oferta y de opinión.

(124)

Como justificación de la ayuda, especialmente a los operadores privados de radiodifusión, Alemania aduce que es una compensación por la «participación en la conversión digital y la transmisión de programas por vía digital terrenal». Según Alemania, a los operadores privados se les había encomendado la prestación de este servicio mediante acuerdos públicos sobre la asignación de las capacidades y la determinación de la ayuda. Sin la ayuda, los operadores privados no habrían estado dispuestos a utilizar o a ampliar la vía digital terrenal, lo que habría hecho peligrar el futuro de la vía terrenal pero cuyo mantenimiento es de interés público.

(125)

La Comisión considera que los servicios de interés económico general deben ser definidos claramente por las autoridades y encomendados explícitamente a una empresa concreta. En el presente caso, Alemania parece utilizar este argumento de forma ad hoc. La presunta compensación por un servicio de interés público se da en realidad a los operadores de radiodifusión privados que, a diferencia de los organismos de radiodifusión públicos, no tienen encomendadas funciones públicas. Más bien, la financiación de los costes de transmisión confiere a los proveedores privados una ventaja en su actividad comercial regular.

(126)

El argumento de que la ayuda es necesaria para la digitalización de la transmisión de radiodifusión y el fomento de la pluralidad de opinión no es válido únicamente para la plataforma terrenal. El cable y el satélite también podrían contribuir a la realización de este objetivo. Puesto que estas plataformas alternativas disponen de mayor capacidad de transmisión, son aún más idóneas para una transición rápida y sin contratiempos y para garantizar la pluralidad de opinión mediante multitud de programas de radiodifusión distintos.

(127)

Los argumentos principales sobre el fomento de la innovación gracias a la DVB-T ya se han tratado en los considerandos 115 a 119. Así, aunque el fomento de servicios innovadores se califica de servicio de interés económico general, tales servicios no reciben ayuda financiera directa, ni los llevan a cabo los operadores de radiodifusión privados que reciben la ayuda, ni están definidos con suficiente claridad.

(128)

Por lo que se refiere a asegurar la competencia en las infraestructuras y a garantizar la pluralidad de opinión, como ya se ha mencionado en los considerandos 108 a 112, nada indica que los factores económicos ocasionen en la infraestructura de transmisión en Berlín-Brandemburgo un problema de competencia estructural o el peligro de abuso de una posición dominante que entorpezca la distribución de contenidos o amenace la pluralidad de opinión. Por otra parte, el argumento de que los operadores de radiodifusión privados deberían recibir ayuda para que la DVB-T sea un éxito económico no puede aceptarse como justificación para que reciba una ayuda como servicio de interés económico general.

VI.   APLICACIÓN PRÁCTICA DE LAS NORMAS SOBRE AYUDAS ESTATALES A LA AYUDA PÚBLICA PARA LA CONVERSIÓN DIGITAL

(129)

Antes de formular sus conclusiones, la Comisión desearía dar algunas indicaciones tanto a los agentes públicos como privados sobre la aplicación práctica de su política por lo que se refiere a la ayuda pública a la conversión digital. Estas indicaciones derivan de la aplicación a casos específicos de los principios expuestos en el Plan de Acción y en las Comunicaciones citadas en el considerando 86. Evidentemente, los Estados miembros siguen estando obligados a notificar a la Comisión antes de que entren en vigor todas las medidas mencionadas a continuación que representen ayudas estatales. Posteriormente, la Comisión examinará si las condiciones generales expuestas a continuación son plenamente aplicables a las medidas notificadas.

(130)

Los Estados miembros disponen de numerosas posibilidades para promover activamente la digitalización de la radiodifusión de forma compatible con la normativa europea sobre ayudas estatales y, por tanto, con el fin último del crecimiento, la competitividad y la cohesión social.

(131)

En el presente caso, la Comisión no ha examinado las subvenciones para la compra de equipos terminales concedidas a 6 000 hogares que reciben asistencia social.

(132)

La Comisión ha autorizado también un Fondo de Digitalización en Austria que comprende varias medidas para promover la digitalización de la radiodifusión (87). Las medidas comprenden:

a)

proyectos piloto y proyectos de investigación para probar, por ejemplo, las técnicas de transmisión digitales y sus aplicaciones interactivas;

b)

ayudas al consumidor para la adquisición de equipos terminales de cualquier medio de transmisión para evitar la exclusión de los hogares con escasos recursos y lograr una masa crítica de usuarios;

c)

subvenciones a empresas para el desarrollo de servicios digitales innovadores como, por ejemplo, guías electrónicas de programas y aplicaciones móviles;

d)

ayudas a organismos de radiodifusión como compensación por los costes adicionales de transmisión durante la transmisión paralela de televisión analógica y digital (fase de emisión simultánea).

(133)

Aparte de aquellas medidas sobre las que la Comisión ya se ha pronunciado, los Estados miembros pueden también considerar otras formas de ayuda siempre que las medidas no ocasionen una distorsión innecesaria entre tecnologías o empresas. Con estas condiciones, los Estados miembros podrían, por ejemplo, contemplar las siguientes medidas:

a)

subvenciones a los consumidores para la compra de equipos terminales digitales. Como se ha descrito anteriormente, estas subvenciones deberían ser tecnológicamente neutras. Con la concesión de subvenciones, las autoridades pueden fomentar la utilización de normas abiertas de interactividad. Las normas abiertas permiten al consumidor utilizar servicios interactivos de distintos proveedores. Por ejemplo, son servicios interactivos las guías electrónicas de programas, la búsqueda de noticias, los juegos o el comercio por Internet;

b)

refinanciar la creación de una red de transmisión en zonas en las que de otra manera la recepción televisiva sería insuficiente;

c)

financiación a los organismos públicos de radiodifusión para que puedan emitir a través de todos los medios de transmisión con el fin de llegar a la totalidad de la población. A este respecto, los Estados miembros deben definir claramente todas las obligaciones de los organismos de radiodifusión por lo que se refiere a la utilización de determinadas plataformas de transmisión;

d)

ayuda financiera como una compensación debida a los operadores de radiodifusión que deben dejar de utilizar las frecuencias analógicas antes de que expiren sus licencias. La compensación debería tener en cuenta los costes reales de la conversión para los operadores de radiodifusión, incluidos los costes de adaptar el equipo a la transmisión digital y, si procede, de emitir por otro canal o múltiplex así como los costes de frecuencias. Al calcular los costes de frecuencias debería tenerse en cuenta la concesión de la capacidad de transmisión digital. Los Estados miembros deberán aportar la prueba de que efectivamente así ha sido.

(134)

La Comisión confirma que la digitalización de la radiodifusión es un objetivo de interés general. Con la presente decisión desearía subrayar, no obstante, que la concesión de ayudas estatales debería siempre seguir un proceso que identificara inequívocamente el problema y eligiera para solucionarlo el medio menos distorsionante. Sólo las ayudas específicas son compatibles con el fin último de garantizar una competencia leal y de fomentar la competitividad y el desarrollo tecnológico en Europa.

VII.   CONCLUSIÓN

(135)

Por estas razones, la Comisión concluye que la subvención del Mabb a los operadores privados de radiodifusión debe considerarse una ayuda con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado CE. Esta ayuda no es compatible con el mercado común. La ayuda fue notificada a la Comisión por el Estado miembro con arreglo al artículo 88, apartado 3, del Tratado CE, y entró en vigor ilegalmente sin su autorización. Por tanto, deberá ser recuperada de los operadores privados de radiodifusión implicados.

(136)

Aunque las subvenciones del Mabb podrían haber dado también a T-Systems una ventaja indirecta en el ámbito de la red, no puede determinarse si ha habido realmente una transferencia de fondos estatales a T-Systems con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado CE (88). Puesto que, además, los operadores de radiodifusión, en primer lugar, como operadores económicos diligentes deberían haberse asegurado de que la ayuda puesta a su disposición había sido notificada y aprobada, la Comisión estima prioritario recuperar la ayuda de los beneficiarios directos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La ayuda estatal concedida por la República Federal de Alemania a los operadores de radiodifusión privados participantes en la DVB-T para la introducción de la radiodifusión digital terrenal en Berlín-Brandemburgo es incompatible con el mercado común.

Artículo 2

1.   La República Federal de Alemania adoptará todas las medidas necesarias para recuperar la ayuda mencionada en el artículo 1, que ha sido puesta a disposición de los beneficiarios de forma ilegal.

2.   La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que éstos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión. La ayuda por recuperar devengará intereses desde la fecha en que estuvo a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación.

3.   Los intereses del apartado 2 se calcularán con arreglo a los artículos 9 y 11 del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión (89). Los intereses se calcularán sobre la base del tipo de referencia utilizado para el cálculo del equivalente de subvención en el marco de las ayudas regionales.

4.   En un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, la República Federal de Alemania instará a todos los beneficiarios a que hace referencia el artículo 1 a devolver la ayuda ilegalmente concedida e incompatible con el Tratado CE, con sus correspondientes intereses.

Artículo 3

La República Federal de Alemania informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de qué medidas ha adoptado o tiene previsto adoptar en cumplimiento de la misma. Para ello utilizará el cuestionario que se adjunta en el anexo. En ese mismo plazo de tiempo, la República Federal de Alemania presentará todos los documentos que demuestren que se ha incoado el procedimiento de recuperación contra los beneficiarios de la ayuda ilegal e incompatible.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión es la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2005.

Por la Comisión

Neelie KROES

Miembro de la Comisión


(1)  DO C 216 de 28.8.2004, p. 5. Ayuda estatal C 25/2004 (ex NN 36/04) — Introducción de la DVB-T en Berlín-Brandemburgo.

(2)  DVB-T son las siglas de Digital-Video-Broadcasting por una red terrenal. Otras formas de Digital-Video-Broadcasting son DVB-S (satélite) y DVB-C (cable).

(3)  Asunto E 3/2005 (ex CP 43/2003).

(4)  Véase la nota a pie de página 1.

(5)  Por cartas de 29 de septiembre y de 22 de octubre de 2004.

(6)  Sendas cartas de 30 de septiembre de 2004.

(7)  Por carta de 25 de octubre de 2004.

(8)  Por cartas de 25 de abril, 4 de mayo, 1 de junio y 4 de agosto de 2005.

(9)  Por cartas de 6 de diciembre de 2004, 26 de enero y 11 de febrero de 2005.

(10)  Por cartas de 21 de enero, 26 de enero, 29 de abril y 10 de junio de 2005.

(11)  Por cartas de 6 de mayo, 24 de mayo y 4 de agosto de 2005.

(12)  Por carta de 31 de mayo de 2005.

(13)  El 22 de noviembre de 2004, el 2 de marzo, el 12 de abril y el 28 de abril de 2005, respectivamente.

(14)  Arbeitsgemeinschaft Fernsehforschung (AGF) es una asociación de los principales organismos alemanes de radiodifusión encargada de medir el comportamiento de los telespectadores.

(15)  SES/ASTRA es el mayor proveedor de satélite en Alemania y publica cada año el German Satellite Monitor sobre la importancia de los distintos medios de transmisión televisiva.

(16)  Véanse Media Perspektiven, 12/2003, p. 560; Media Perspektiven, 7/2004, p. 299 y ALM/GSDZ Digitalisierungsbericht 2005, p. 65.

(17)  Ministerio Federal de Economía y Tecnología (2000): Introducción de la difusión digital en Alemania, «Startszenario», Informe técnico y recomendaciones de la Iniciativa «Difusión digital» para la digitalización de la radio y la televisión en función de la expansión del cable, el satélite y las emisoras de televisión.

(18)  Staatsvertrag über die Zusammenarbeit zwischen Berlin und Brandenburg im Bereich des Rundfunks de 29 de febrero de 1992, en la versión de 1 de enero de 1999, Boletín Oficial p. 130, modificado en último lugar por Ley de 15 de junio de 2001, Boletín Oficial p. 185 («Medienstaatsvertrag» o «MStV»).

(19)  RBB es miembro de ARD. El 1 de mayo de 2003, ORB («Ostdeutscher Rundfunk Brandenburg») y SFB («Sender Freies Berlin») se fusionaron en RBB.

(20)  Un múltiplex es un canal digital (bloque de frecuencias) para transmisión de la radiodifusión y en Berlín-Brandemburgo consta de cuatro canales.

(21)  Desde el 13 de julio de 2005, el Organismo Regulador de Telecomunicaciones y Correos se llama Agencia Federal de Redes (Bundesnetzagentur).

(22)  Boletín Oficial RegTP no 13/2002, Decreto no 22/2002, p. 1010.

(23)  Véase el considerando 15.

(24)  Al final el RegTP no asignó el segmento Berlín 4 (canal 47) por problemas de coordinación con Polonia.

(25)  Boletín Oficial RegTP no 6/2002, Decreto no 6/2002, punto 1.6.

(26)  Boletín Oficial RegTP no 23/2002, Decreto no 36/2002, p. 1695. Como prestación de servicios mínima dentro de la prestación de servicios nacional se estableció el canal 33 en la región Berlín-Potsdam a partir del 28 de febrero de 2003.

(27)  Boletín Oficial RegTP no 23/2002, Decreto no 36/2002, p. 1695, II. General.

(28)  Boletín Oficial de Berlín, p. 3538, Boletín Oficial de Brandemburgo/anexo, p. 1099.

(29)  Staatsvertrag über den Rundfunk im vereinten Deutschland de 31 de agosto de 1991 (Acuerdo Estatal sobre televisión, Rundfunkstaatsvertrag — RStV), versión de 1 de julio de 2002, Boletín Oficial, p. 162.

(30)  Boletín Oficial de Berlín no 25 de 24.5.2002, p. 1875.

(31)  Este procedimiento está establecido en el artículo 28, apartado 5, del Medienstaatsvertrag. Véase como ejemplo el Acuerdo entre DSF y el Mabb. La transmisión de 9Live en el mismo múltiplex (K 56) se realiza únicamente a título de prueba por iniciativa del operador de red T-Systems.

(32)  Boletín Oficial de Berlín de 16 de abril de 2004.

(33)  El Acuerdo con el grupo RTL se firmó el 3 de junio de 2003, y el Acuerdo con ProSiebenSat.1, el 4 de diciembre de 2003.

(34)  El Gobierno Federal ha declarado que los costes de emisión de ProSiebenSat.1 han resultado ser superiores a los del grupo RTL. Sin embargo, las cifras presentadas por T-Systems el 24 de mayo de 2005 muestran que los costes de transmisión del múltiplex ProSiebenSat.1 en 2003 y 2004 son inferiores a los del múltiplex RTL.

(35)  Los Acuerdos con FAB se firmaron el 2 de junio y el 22 de agosto de 2003, y el Acuerdo con BBC World, el 2 de diciembre de 2003.

(36)  La transmisión de 9Live en el mismo múltiplex se realiza por iniciativa del operador de red T-Systems y de acuerdo con el Mabb únicamente a título de prueba. Hasta la fecha, 9Live no se ha beneficiado ni de una asignación formal de capacidad ni de ayudas del Mabb.

(37)  Boletín Oficial de Berlín no 25 de 24 de mayo de 2002, p. 1875 y Boletín Oficial de Berlín de 16 de abril de 2004.

(38)  XIV Informe de la Comisión para el cálculo de las necesidades financieras de los organismos de radiodifusión, pp. 99 y 107.

(39)  DO L 108 de 24.4.2002, p. 33.

(40)  Véase la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 12 de diciembre de 1996, asunto T-358/94, Air France/Comisión, Rec. 1996, p. II-2109 y la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de mayo de 2002, asunto C-482/99, Francia/Comisión, Stardust Marine, Rec. 2002 p. I-4397.

(41)  Medienstaatsvertrag, especialmente los artículos 7 y 8.

(42)  Medienstaatsvertrag, artículo 18.

(43)  Medienstaatsvertrag, artículo 17.

(44)  Véase el considerando 19.

(45)  Medienstaatsvertrag, artículo 46, apartado 3.

(46)  Medienstaatsvertrag, artículo 46, apartado 4.

(47)  Asunto C-482/99, apartado 23 y las referencias en él citadas.

(48)  Es el caso, por ejemplo, de DSF, Eurosport y Viva Plus, así como de los programas Super RTL, N24 y Kabel 1, que son algunos de los operadores de radiodifusión presentes anteriormente en la red analógica.

(49)  La licencia analógica terrenal de RTL II expiró el 30 de septiembre de 2002 y la de ProSieben el 28 de noviembre de 2002.

(50)  Aunque RBB crea una parte de la red DVB-T (dos múltiplex), no puede considerarse como beneficiario ya que estos múltiplex son utilizados exclusivamente por organismos públicos de radiodifusión que no reciben subvenciones del Mabb.

(51)  Media Perspektiven, Basisdaten: Daten zur Mediensituation in Deutschland 2004, pp. 11 y 18, AGF/GfK Fernsehforschung y I-Punkt Deutschland, Nielsen Media Research.

(52)  Hay que señalar al respecto que la fijación de precios de T-Systems en la red DVB-T no está regulada ya que el RegTP todavía no ha analizado el mercado de los servicios de transmisión de la radiodifusión dentro del nuevo Marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, es decir «mercado 18»: Servicios de transmisión de emisiones difundidas para entregar contenidos difundidos a los usuarios finales. Véase la Recomendación de la Comisión 2003/311/CE de 11 de febrero de 2003.

(53)  Medienstaatsvertrag, artículo 6a.

(54)  Véanse los considerandos 16 y 17.

(55)  En un procedimiento de licitación totalmente transparente y abierto debería esperarse de los operadores de radiodifusión licitadores que tradujeran parte o toda la ventaja derivada de una subvención en ofertas de licencias superiores o cualitativamente mejores.

(56)  Véanse los considerandos 13 a 15.

(57)  Respuesta del Gobierno Federal, de 24 de septiembre de 2004, apartado 1.3.2. p. 32 («La conversión podría haberse realizado previsiblemente […] sin ayuda financiera si la organización de la gestión de la red de transmisión hubiera sido totalmente conforme al mercado»). («T-Systems como sucesor del antiguo monopolio de telecomunicaciones»).

(58)  El porcentaje varía no sólo por las diferencias en cuanto al importe absoluto por canal de programación DVB-T sino también por las diferencias en los cánones de transmisión cobrados por canal de programación.

(59)  Véanse las últimas decisiones en los asuntos Telenor/Canal+/Canal Digital (COMP/C.2/38.287 de 29 de diciembre de 2003), Newscorp/Telepiù (COMP/M.2876 de 2 de abril de 2003), BSkyB/Kirch Pay TV (COMP/JV.37 de 21 de marzo de 2000), Telefónica Endemol (COMP/M.1943 de 11 de julio de 2000) y TPS II (COMP/JV.57 de 30 de abril de 2002).

(60)  Comisión Europea, DG Competencia, «Market Definition in the Media Sector — Comparative Legal Analysis», Volumen I, diciembre de 2002, p. 73.

(61)  También es el caso de BBC World, que se describe a sí misma explícitamente como cadena financiada comercialmente.

(62)  Decisión de la Comisión de 4 de septiembre de 2001 (Asunto COMP/M.2558 — Havas/Tempus; DO C 319 de 14.11.2001, apartado 9 y las referencias en él citadas).

(63)  Para una visión general de asuntos recientes, véase la Decisión de la Comisión Telenor/Canal+/Canal Digital (COMP/C.2/38.287 de 29 de diciembre de 2003, especialmente los considerandos 32 a 50).

(64)  Véase TPS I (IV/36.237 de 3 de marzo de 1999, apartado 30), British Interactive Broadcasting/Open (IV/36.539 de 15 de septiembre de 1999, DO L 312, considerando 26) y Telenor/Canal+/Canal Digital (COMP/C.2/38.287 de 29 de diciembre de 2003, considerando 50).

(65)  Existe «efecto cautividad» cuando los hogares no están dispuestos a invertir en otro modo de transmisión por lo que es improbable un cambio entre distintas plataformas; véase la Decisión de la Comisión MSG Media Service (DO L 364 de 31.12.1994, considerando 42).

(66)  Los programas transmitidos en DVB-T en Berlín-Brandemburgo representaron en 2004 más del 80 % de los telespectadores y más del 90 % de los ingresos por publicidad televisiva en Alemania; véase la nota a pie de página 51.

(67)  A corto plazo, los operadores de cable atrajeron a los espectadores que deseaban mantener la recepción analógica; sin embargo, fue un efecto momentáneo que no persistió tras la conversión digital. A medio plazo, los operadores de cable han perdido clientes por la plataforma sin abono DVB-T.

(68)  La tendencia negativa en cuanto al número de clientes de cable que se observa en el gráfico 2 está respaldada por datos de otros operadores de cable. Los datos de otro operador de cable regional muestran que el número absoluto de clientes alcanzó su punto culminante en el segundo trimestre de 2003 pero desde entonces (hasta el segundo trimestre de 2005) se constata un descenso continuado de aproximadamente un 7 % en total. Según los datos de un tercer operador de cable, el índice de desconexión en Berlín-Brandemburgo aumentó en 2004 aproximadamente un 50 % respecto a 2003, aunque al menos en parte este aumento se atribuye al incremento de los precios en septiembre de 2004.

(69)  Véase «Berlin/Potsdam: Erste DVB-T-Region Deutschland», en: Media Perspektiven 12/2003, p. 565.

(70)  Especialmente en Italia, Francia, Suecia y el Reino Unido.

(71)  Estos argumentos serán tratados en la sección correspondiente al artículo 87, apartado 3, letra c).

(72)  COM/2002/263 final, eEurope 2005: Una sociedad de la información para todos, COM/2003/541 final, Comunicación de la Comisión sobre la transición de la radiodifusión analógica a la digital (de la conversión al sistema digital al cierre del analógico) y COM/2005/204 final, Comunicación sobre la aceleración de la transición de la radiodifusión analógica a la digital.

(73)  COM/2005/229 final de 1 de junio de 2005.

(74)  DO L 108 de 24.4.2002, p. 33.

(75)  Estos antiguos principios fundamentales de la política comunitaria sobre ayudas estatales han sido confirmados recientemente en el Plan de acción en el ámbito de las ayudas estatales — Ayudas estatales menos numerosas y más específicas: Hoja de ruta para la reforma de las ayudas estatales 2005-2009, http://europa.eu.int/comm/competition/state_aid/others/action_plan/

(76)  Sentencia de 24 de julio de 2003, asunto C-280/00, Altmark Trans GmbH, Rec. 2003, p. I-7747, apartados 88-94.

(77)  Véase la nota a pie de página 72.

(78)  Véase el considerando 59.

(79)  Véanse los considerandos 57 a 61.

(80)  Mabb (2003): Berlin goes digital, p. 14.

(81)  El Gobierno Federal ha puesto de manifiesto la fuerte posición en el mercado de las redes de cable en Berlín-Brandemburgo que, no obstante, debe atribuirse principalmente a sentencias judiciales según las cuales los propietarios pueden obligar a los inquilinos a pagar el abono al cable como parte del alquiler. El propio Gobierno Federal admite que, en estas circunstancias, la DVB-T difícilmente puede estar en condiciones de disputar a las redes de cable su posición en el mercado.

(82)  COM(2003) 541 final.

(83)  La interactividad sólo puede conseguirse mediante el DVB-RCT (Return Channel Terrestrial, canal de retorno terrenal) que supone costes adicionales y un decodificador más caro o mediante canales de retorno convencionales o de televisión por cable interactiva.

(84)  A diferencia del cable digital, que puede activarse con un canal de retorno, para ser utilizado en servicios interactivos avanzados en paralelo a la mera transmisión de radiodifusión.

(85)  Para el proyecto DVB se ha elaborado por tanto una nueva norma de transmisión (DVB-Handheld, DVB-H), pero según las últimas noticias hasta que se comercialice quedan aún más de tres años (véase Analysys Study, de agosto de 2005).

(86)  Decisiones de la Comisión en los asuntos NN 88/98, BBC Canal noticias 24 horas sin publicidad (DO C 78 de 18.3.2000) y NN 70/98, «Kinderkanal y Phoenix» (DO C 238 de 21.8.1999).

(87)  N 622/03 Fondo de Digitalización — Austria, Decisión de la Comisión de 16 de marzo de 2005, véase http://europa.eu.int/comm/competition/state_aid/decisions/additional_docs.html

(88)  A este respecto, el presente caso difiere de la sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de junio de 2002 en el asunto C-382/99, Países Bajos/Comisión, (estaciones de servicio), Rec. 2002 p. I-5163, apartados 60-69, en la que se considera a las compañías petroleras beneficiarias indirectas de una ayuda concedida a las estaciones de servicio neerlandesas. Estas ayudas liberaban a las compañías petroleras de su obligación contractual de conceder ciertos descuentos a las estaciones de servicio. En el caso que nos ocupa, sin embargo, no existe una relación automática y cuantificable entre el importe de la ayuda concedida a los operadores privados y los cánones de transmisión que cobra T-Systems. Tal relación sólo existe para algunos operadores de radiodifusión en el caso de un cambio en los cánones de transmisión; sin embargo, los cánones de transmisión no han variado desde la conversión.

(89)  DO L 140 de 30.4.2004, p. 1.


22.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 200/35


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 20 de julio de 2006

relativa a la adecuación a la obligación general de seguridad prevista por la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de determinadas normas y la publicación de sus referencias en el Diario Oficial

[notificada con el número C(2006) 3277]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/514/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2, párrafos segundo y cuarto,

Tras consultar al Comité permanente creado de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas, y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/95/CE establece la obligación para los productores de poner en el mercado únicamente productos seguros.

(2)

De conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2001/95/CE, se supondrá que un producto es seguro, respecto de los riesgos y de las categorías de riesgos cubiertos por las normas nacionales aplicables, cuando sea conforme a las normas nacionales no obligatorias que sean transposición de normas europeas cuyas referencias haya publicado la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea en aplicación del artículo 4 de dicha Directiva.

(3)

De conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva, las normas europeas deberán establecerlas los organismos europeos de normalización con arreglo al mandato otorgado por la Comisión. La Comisión publicará las referencias de dichas normas.

(4)

El artículo 4, apartado 2, de la Directiva establece un procedimiento para la publicación de las referencias de las normas adoptadas por los organismos europeos de normalización antes de la entrada en vigor de la Directiva. Si estas normas garantizan la adecuación a la obligación general de seguridad, la Comisión decidirá publicar sus referencias en el Diario Oficial de la Unión Europea. En estos casos, la Comisión, por iniciativa propia o a petición de un Estado miembro, decidirá, según el procedimiento previsto en el artículo 15, apartado 2, de la Directiva, sobre la adecuación de la norma a la obligación general de seguridad. La Comisión decidirá sobre la publicación de las referencias tras haber consultado al Comité establecido por el artículo 5 de la Directiva 98/34/CE. La Comisión informará a los Estados miembros de su decisión.

(5)

No obstante, los organismos europeos de normalización han adoptado algunas normas desde la entrada en vigor de la Directiva sin el mandato a que se hace referencia en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva. La intención del legislador era garantizar la cooperación con los organismos europeos de normalización y reconocer las normas de seguridad adecuadas aplicables a los productos que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva para los que la Comisión no había emitido un mandato de conformidad con las disposiciones pertinentes a que se hace referencia en el artículo 4. Es conveniente, por tanto, considerar la publicación de las referencias de dichas normas y proceder, a tal fin, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 4, apartado 2.

(6)

La presente Decisión sobre la adecuación a la obligación general de seguridad de las normas enumeradas en el anexo se adopta por iniciativa de la Comisión.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de la Directiva 2001/95/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las normas enumeradas en el anexo cumplen la obligación general de seguridad de la Directiva 2001/95/CE para los riesgos que cubren.

Artículo 2

Las referencias de las normas que figuran en el anexo se publicarán en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 11 de 15.1.2002, p. 4.

(2)  DO L 204 de 21.7.1998, p. 37. Directiva modificada por la Directiva 98/48/CE (DO L 217 de 5.8.1998, p. 18).


ANEXO

Normas a que hacen referencia los artículos 1 y 2 de la Directiva:

1)

EN 581-1:2006 «Mobiliario de exteriores — Asientos y mesas de uso doméstico, público y de camping — Parte 1: Requisitos generales de seguridad».

2)

EN 957-1:2005 «Equipos fijos para entrenamiento — Parte 1: Requisitos generales de seguridad y métodos de ensayo».

3)

EN 957-2:2003 «Equipos fijos para entrenamiento — Parte 2: Equipos para entrenamiento de la fuerza; requisitos técnicos específicos de seguridad y métodos de ensayo adicionales».

4)

EN 957-4:1996 «Equipos fijos para entrenamiento — Parte 4: Bancos para entrenamiento de la fuerza, requisitos técnicos específicos de seguridad y métodos de ensayo adicionales».

5)

EN 957-5:1996 «Equipos fijos para entrenamiento. Parte 5: Equipos para entrenamiento a pedales; requisitos técnicos específicos de seguridad y métodos de ensayo adicionales».

6)

EN 957-6:2001 «Equipos fijos para entrenamiento — Parte 6: Simuladores de carrera, requisitos específicos de seguridad y métodos de ensayo adicionales».

7)

EN 957-7:1998 «Equipos fijos para entrenamiento — Parte 7: Máquinas de remo, requisitos de seguridad específicos y métodos de ensayo adicionales».

8)

EN 957-8:1998 «Equipos fijos para entrenamiento — Parte 8: Simuladores de marcha, simuladores de escalera y simuladores de escalada. Requisitos de seguridad específicos y métodos de ensayo adicionales».

9)

EN 957-9:2003 «Equipos fijos para entrenamiento — Parte 9: Entrenadores elípticos, requisitos específicos de seguridad y métodos de ensayo adicionales».

10)

EN 957-10:2005 «Equipos fijos para entrenamiento — Parte 10: Bicicletas de ejercicio con volante fijo o sin volante libre, requisitos adicionales específicos de seguridad y métodos de ensayo».

11)

EN 13209-1:2004 «Artículos de puericultura — Mochilas portabebés — Requisitos de seguridad y métodos de ensayo — Parte 1: Mochilas de espalda con estructura soporte».

12)

EN 14682:2004 «Seguridad de la ropa de niños — Cordones y cordeles en ropa de niños. Especificaciones».

13)

EN 14764:2005 «Bicicletas de paseo — Requisitos de seguridad y métodos de ensayo».

14)

EN 14766:2005 «Bicicletas de montaña — Requisitos de seguridad y métodos de ensayo».

15)

EN 14781:2005 «Bicicletas de carreras — Requisitos de seguridad y métodos de ensayo».

16)

EN 14872:2006 «Bicicletas — Accesorios para bicicletas — Porta-equipajes».