ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 389

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

62.° año
18 de noviembre de 2019


Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Consejo

2019/C 389/01

Resolución del Consejo sobre un mayor desarrollo del Espacio Europeo de Educación para apoyar unos sistemas de educación y formación orientados al futuro

1


 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2019/C 389/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9600 — Saudi Aramco Development Company/Korea Shipbuilding and Offshore Engineering Company/JV) ( 1 )

7

2019/C 389/03

No oposición a una concentración notificada [Asunto M.9539 — BNP Paribas/Deutsche Bank (Global Prime Finance and Electronic Equities Business Assets)] ( 1 )

8

2019/C 389/04

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9484 — Semler/VWFS/JV) ( 1 )

9

2019/C 389/05

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9319 — DP World/P&O Group) ( 1 )

10

2019/C 389/06

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9367 — Mirova/Predica/Indigo) ( 1 )

11


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2019/C 389/07

Conclusiones del Consejo sobre la función esencial que desempeña el aprendizaje permanente para empoderar a las sociedades de modo que puedan afrontar la transición tecnológica y ecológica apoyando un crecimiento inclusivo y sostenible

12

 

Comisión Europea

2019/C 389/08

Tipo de cambio del euro — 15 de noviembre de 2019

19


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2019/C 389/09

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9445 — Natura Cosméticos/Avon Products) ( 1 )

20


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Consejo

18.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 389/1


Resolución del Consejo sobre un mayor desarrollo del Espacio Europeo de Educación para apoyar unos sistemas de educación y formación orientados al futuro

(2019/C 389/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

EN EL CONTEXTO DE LOS DEBATES EN CURSO SOBRE EL FUTURO DE EUROPA,

SUBRAYA lo siguiente:

1.

Europa se enfrenta a una era en la que la globalización, el progreso tecnológico, los retos en el ámbito de la sostenibilidad, los persistentes desafíos en materia de inclusión social, la inestabilidad política y el cambio demográfico están teniendo un profundo impacto en las sociedades y los ciudadanos europeos. Estos retos comunes requieren una reflexión común y acciones coordinadas por parte de los Estados miembros;

2.

El papel que desempeñan la educación y la formación en la promoción de la ciudadanía y la democracia, el desarrollo personal, la inclusión social, la igualdad de oportunidades y la capacitación, así como en el fomento del bienestar y el apoyo a unas sociedades cohesionadas, es prioritario para la cooperación futura en este ámbito. Las dos funciones sociales principales de la educación y la formación –su contribución a la competitividad, la innovación y la empleabilidad, y su contribución a la ciudadanía activa, la inclusión social, la cohesión y el desarrollo personal– están estrechamente relacionadas entre sí y son totalmente complementarias en las sociedades actuales;

3.

La educación y la formación son instrumentos políticos fundamentales para crear y mantener un crecimiento y una competitividad sostenibles y fomentar el empleo y la participación en el mercado laboral a escala europea. Su potencial para hacer frente a retos sociales más generales debe quedar plenamente reconocido en la nueva estrategia de crecimiento de la Unión. La educación y la formación de calidad confieren a la Unión una ventaja competitiva en una economía mundial cada vez más digital y basada en el conocimiento, toda vez que, en el futuro, Europa dependerá aún más de las personas creativas, altamente cualificadas y con una buena formación. También serán fundamentales para encauzar el desarrollo y despliegue de nuevas tecnologías y para respaldar la transición de la Unión hacia una economía circular y climáticamente neutra, propiciando los conocimientos, las capacidades y las competencias necesarios para impulsar estos cambios;

4.

La cooperación europea en los ámbitos de la educación y la formación es un instrumento político esencial para elaborar estrategias innovadoras, orientadas hacia el futuro y adaptativas que atiendan estos retos comunes y al mismo tiempo respeten los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y la rica diversidad de los sistemas de educación y formación que existen en la Unión;

EN EL CONTEXTO DE LA APLICACIÓN DE LA NUEVA AGENDA ESTRATÉGICA 2019-2024, ESTABLECIDA POR EL CONSEJO EUROPEO EL 20 DE JUNIO DE 2019,

SUBRAYA EL PAPEL CRUCIAL QUE DESEMPEÑAN LA EDUCACIÓN Y LA FORMACIÓN EN TODAS SUS FORMAS Y EN TODOS SUS NIVELES A LA HORA DE APLICAR LAS PRINCIPALES PRIORIDADES DE LA AGENDA ESTRATÉGICA, DE PROPICIAR QUE EL CIUDADANO APROVECHE LAS OPORTUNIDADES CREADAS POR LAS TRANSFORMACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES ACTUALES Y DE PERMITIR EL DESARROLLO DEL TALENTO EN EUROPA, HACIENDO HINCAPIÉ EN LO SIGUIENTE:

5.

Invertir en una educación y formación de calidad para todos conlleva beneficios considerables no solo para los ciudadanos, sino también para la economía y la sociedad. La inversión en competencias debe cubrir todas las etapas de la vida de los discentes. Conseguir resultados educativos de calidad requiere unos recursos adecuados que deben estar bien equilibrados durante toda la trayectoria de aprendizaje permanente;

6.

Debe fomentarse la inversión en educación, formación y capacidades tanto a escala europea como nacional. Se necesitan unos métodos de trabajo eficaces e innovadores que potencien un planteamiento basado en el desarrollo de las capacidades y respalden el desarrollo de los sistemas de educación y formación mediante inversiones estratégicas e inteligentes. Debe prestarse especial atención a fomentar competencias que vayan a ser pertinentes en el futuro, a utilizar de forma estratégica la digitalización y la financiación de la innovación, a modernizar las infraestructuras educativas, a crear unos entornos de aprendizaje innovadores y seguros y a mejorar los enfoques pedagógicos, el acceso a los servicios de orientación permanente y la calidad de dichos servicios. La inversión podría incluir un mayor desarrollo del Espacio Europeo de Educación y la mejora de las sinergias entre los instrumentos de financiación europeos, así como entre las políticas y los instrumentos de financiación de la UE pertinentes para la educación y la formación;

7.

Debe explorarse a fondo el potencial que tienen la educación y la formación para contribuir a lograr una Europa climáticamente neutra y ecológica. La educación y la formación son fundamentales para proporcionar los conocimientos, las capacidades y las competencias y para fomentar los valores y la motivación que son primordiales para propiciar una transformación social justa y equitativa. La acción europea en favor de una Europa verde –basada en la Recomendación del Consejo relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente y en la Recomendación del Consejo relativa a la promoción de los valores comunes– debe abarcar todos los niveles y todas las formas de educación y formación y todas las etapas de la vida, y permitir que se emprendan actividades a escala local y regional y en cooperación con la sociedad civil, con el objetivo de seguir avanzando en la aplicación de los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas;

8.

El Pilar Europeo de Derechos Sociales debe implantarse tanto a escala europea como de los Estados miembros, teniendo debidamente en cuenta los ámbitos de competencia respectivos. El derecho a una educación, una formación y un aprendizaje permanente inclusivos y de calidad debe respetarse en todas las fases de la vida –desde la primera infancia hasta la edad avanzada–, y en todos los niveles y formas de educación y formación, en sinergia con la labor realizada en el marco del Espacio Europeo de Educación. Su aplicación debe tener debidamente en cuenta la accesibilidad efectiva, la igualdad de oportunidades y las políticas de inclusión, y garantizar el acceso y las transiciones al aprendizaje permanente;

EN EL CONTEXTO DE UN MAYOR DESARROLLO DE LA IDEA DE UN ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN PARA 2025,

DESTACA:

9.

La importancia de garantizar la salvaguarda y promoción de los valores comunes de la Unión, entre ellos la democracia, el estado de Derecho y los derechos fundamentales;

10.

Los importantes avances realizados hacia el Espacio Europeo de Educación y la importancia de reforzar el compromiso con el ambicioso desarrollo futuro de sus metas, objetivos y alcance para hacer realidad la idea del Espacio Europeo de Educación y situar a Europa en la vanguardia mundial de las sociedades del aprendizaje; contribuir a un entorno que anime y motive a las personas y las sociedades a aprender y que les dé los medios necesarios para ello, a todos los niveles y en todas las formas de educación y formación y en todas las etapas de la vida;

11.

La importancia de desarrollar el futuro marco estratégico para la cooperación en el ámbito de la educación y la formación en tanto que instrumento para respaldar el Espacio Europeo de Educación que contribuya a implantarlo con éxito y a desarrollarlo en el futuro de forma ambiciosa;

12.

El papel fundamental que desempeña el programa Erasmus+ en la realización del Espacio Europeo de Educación, toda vez que ofrece un acceso general a la movilidad para el aprendizaje y refuerza las asociaciones estratégicas y el apoyo político para lograr una educación, una formación y unas políticas de juventud más inclusivas, basadas en el aprendizaje permanente, con perspectiva de género y que impulsen la innovación;

13.

La necesidad de seguir respaldando y desarrollando la cooperación a escala europea entre los Estados miembros para mejorar el aprendizaje mutuo y entre iguales y el intercambio de mejores prácticas al tiempo que se eliminan los obstáculos a la movilidad en la formación, y ayudando a los Estados miembros a desarrollar sus sistemas de educación y formación de manera holística para contribuir a la sostenibilidad general de dichos sistemas y, en última instancia, reforzar la convergencia socioeconómica ascendente;

14.

La necesidad de afrontar los retos y las oportunidades mundiales y reflexionar sobre ellos –especialmente en los ámbitos del cambio climático, la digitalización, la inteligencia artificial y la información engañosa o falsa–, impulsando el desarrollo de conocimientos, capacidades y competencias y fomentando el pensamiento crítico, desde las capacidades básicas hasta las cualificaciones de alto nivel, en todos los niveles y formas de educación y formación;

INVITA A LA COMISIÓN A QUE, CUANDO SIGA DESARROLLANDO EL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN Y EL FUTURO MARCO ESTRATÉGICO PARA LA COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN Y LA FORMACIÓN, EN CONSONANCIA CON SUS COMPETENCIAS Y RESPETANDO LA SUBSIDIARIEDAD,

15.

Recuerde las aspiraciones expresadas en las Conclusiones del Consejo sobre la adquisición de una visión del Espacio Europeo de Educación, en el sentido de que este ámbito ha de fundamentarse en la continuidad del aprendizaje permanente –desde la educación y atención en la primera infancia, pasando por la escuela y la educación y formación profesionales, hasta la educación superior y el aprendizaje para adultos–, y siga adoptando medidas firmes para eliminar los obstáculos a la movilidad en la formación, promover y fomentar la movilidad y la cooperación en el ámbito de la educación y la formación y apoyar a los Estados miembros en la modernización de sus sistemas de educación y formación, fomentando la enseñanza y el aprendizaje de lenguas, el reconocimiento mutuo de las cualificaciones y los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero;

16.

Adopte nuevas iniciativas para la creación de un verdadero Espacio Europeo de Educación orientadas a desarrollar en mayor medida sus metas, objetivos y alcance y a mejorar sus vínculos con el marco estratégico posterior a 2020 para la cooperación en el ámbito de la educación y la formación; y tome las medidas adecuadas para garantizar que todos los niveles y todas las formas de educación y formación se promuevan en pie de igualdad;

17.

Aproveche al máximo el potencial que ofrecen las prioridades de la Agenda Estratégica 2019-2024, concretamente aumentando la inversión en aquellas competencias necesarias para satisfacer la demanda laboral y las exigencias de una sociedad en plena transformación –debido, entre otras cosas, al cambio climático, la globalización, la digitalización, la inteligencia artificial y la robotización– con el fin de promover la innovación, la participación en las sociedades democráticas y la inclusión social;

18.

Emprenda una reflexión común sobre aquellas posibilidades, medidas políticas adecuadas y resultados que contribuyan al objetivo estratégico de una Europa climáticamente neutra y ecológica y a una transición justa; y, a la hora de desarrollar las políticas europeas de la Europa verde, tenga en cuenta el rico potencial de la educación y la formación, en particular por medio de Erasmus +, y se centre en la participación activa del alumnado en la educación para el desarrollo sostenible;

19.

Prosiga los esfuerzos coordinados para avanzar en el Plan de Acción general de Educación Digital para Europa y el Plan Coordinado sobre la Inteligencia Artificial, garantizando la complementariedad, el valor añadido y la coordinación de los objetivos y herramientas de las políticas respecto al Espacio Europeo de Educación;

20.

Partiendo del conjunto de instrumentos para la cooperación del ET 2020, desarrolle métodos de trabajo concretos, innovadores y orientados al futuro en materia de cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación. Se pueden explorar plenamente las posibilidades de movilizar instrumentos de cooperación –como los análisis comparativos, las visitas de investigación y estudio y los proyectos piloto colaborativos– con el objetivo de innovar y ensayar políticas e instrumentos operativos y de desarrollar y promover hipótesis temáticas y previsiones a largo plazo basadas en la investigación sobre el futuro del trabajo y la sociedad, con vistas a una evolución tanto europea como mundial;

21.

Desarrolle nuevos medios para formar y apoyar a unos profesores, formadores, educadores y directores de centros competentes, motivados y altamente cualificados, y promover su desarrollo profesional continuo y una educación de calidad y basada en la investigación;

ASIMISMO, INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN, EN CONSONANCIA CON SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS Y RESPETANDO LA SUBSIDIARIEDAD, A:

22.

Fomentar el desarrollo de las capacidades y competencias digitales, la innovación y la iniciativa empresarial en la educación y la formación de todos los alumnos, abriendo la educación a oportunidades de aprendizaje más flexibles y mejorando la permeabilidad de los itinerarios educativos y formativos, así como garantizando unos enfoques inclusivos e innovadores que incluyan el esfuerzo por combatir las desigualdades;

23.

Apoyar las mejoras en favor de unos sistemas de educación y formación orientados a la innovación, inclusivos, basados en el aprendizaje permanente, flexibles, con perspectiva de género y orientados a la innovación;

24.

Explotar plenamente el potencial de todos los ámbitos pertinentes de la educación y la formación con vistas a afianzar el Espacio Europeo de Educación y garantizar un equilibrio en la participación de todos los niveles y formas pertinentes de educación y formación;

25.

Mantener el compromiso con unos sistemas de educación y de asistencia de la primera infancia inclusivos y de calidad, fomentar medidas para promover las competencias clave y una educación inclusiva y de calidad para todos, seguir desarrollando la cooperación europea en la educación escolar y en la educación y formación profesionales, en la enseñanza superior y en el aprendizaje de adultos, y promover una enseñanza de excelencia en todos los niveles de la educación –en particular mejorando la movilidad y cooperación transfronterizas de los profesores, creando y desarrollando la excelencia en la educación y formación profesionales y fomentando el aprendizaje en el trabajo en todas sus formas;

26.

Promover la cooperación y la puesta en común de las pruebas de los beneficios que reporta invertir en educación y formación, porque la mejora de los conocimientos así como los datos y análisis sobre los beneficios de una inversión pública eficiente en educación y formación pueden ayudar a los Estados miembros a desarrollar sistemas de educación y formación más inclusivos, eficaces y adaptativos, evitando al mismo tiempo cargas administrativas adicionales;

27.

Fomentar el desarrollo de herramientas compartidas y adecuadas para hacer un seguimiento de la educación superior y de la educación y formación profesionales a escala nacional, en consonancia con la nueva Agenda de Capacidades para Europa y con la Recomendación del Consejo relativa al seguimiento de los titulados;

CON VISTAS A SEGUIR DESARROLLANDO LA INICIATIVA SOBRE REDES DE UNIVERSIDADES EUROPEAS,

RECONOCE:

28.

El desarrollo de las primeras Redes de Universidades Europeas, en tanto que ambiciosa iniciativa que puede propiciar una cooperación más intensa, innovadora y estructurada entre todos los tipos de instituciones de enseñanza superior de todas las regiones de Europa, a todos los niveles y en todos los ámbitos de actividad, desde el aprendizaje y la enseñanza hasta la investigación y la innovación; y considera que esta iniciativa podría constituir un paso adelante decisivo en la cooperación entre instituciones, toda vez que ofrece diversas visiones, modelos y temas que pueden servir de inspiración para un futuro desarrollo del Espacio Europeo de Educación acorde a las necesidades cambiantes de la sociedad;

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN, EN CONSONANCIA CON SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS Y RESPETANDO LA SUBSIDIARIEDAD, A:

29.

Estudiar formas de concienciar sobre las Redes de Universidades Europeas y animar a distintos tipos de instituciones de educación superior a participar en esta iniciativa, garantizando su elevada calidad y la inclusión geográfica y social que preconiza, para que llegue a ser un verdadero éxito:

a)

facilitando el intercambio de información pertinente entre las partes para impulsar la labor de cooperación y mejorar la eficacia de los enfoques adoptados;

b)

garantizando un entorno operativo adecuado, haciendo el mejor uso posible de los recursos disponibles y adoptando las medidas adecuadas para eliminar los posibles obstáculos legislativos y no legislativos a escala nacional cuando sea necesario;

c)

aprovechando los instrumentos y herramientas existentes y futuros para facilitar la cooperación y la movilidad transfronterizas –como el Planteamiento Europeo para la Garantía de la Calidad de los Programas Conjuntos o la iniciativa del carné europeo de estudiante–, y fomentando el cumplimiento de compromisos ya contraídos –como la Recomendación del Consejo relativa a la promoción del reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones y de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero o los compromisos del Espacio Europeo de Educación Superior;

d)

reflexionando sobre el marco actual de la política de movilidad por motivos de aprendizaje y el marco europeo de garantía de la calidad para evaluar su idoneidad para afianzar el cambio transformador y reforzar la cooperación en materia de educación superior;

e)

determinando los puntos fuertes y las oportunidades de mejora a partir de la información compartida y de un análisis de los avances de la iniciativa;

f)

aprovechando la experiencia y las enseñanzas adquiridas del proyecto piloto «Redes de Universidades Europeas» para contribuir a formular políticas y seguir desarrollando la cooperación en materia de educación y formación, y estudiando la necesidad de llevar adelante las políticas adecuadas para la Iniciativa «Redes de Universidades Europeas».


ANEXO

Al adoptar el presente Reglamento el Consejo recuerda, en particular, las siguientes referencias políticas:

1.

Conclusiones del Consejo sobre un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación («ET 2020») (12 de mayo de 2009).

2.

Recomendación del Consejo sobre la validación del aprendizaje no formal e informal (20 de diciembre de 2012)

3.

Declaración sobre la promoción de la ciudadanía y de los valores comunes de libertad, tolerancia y no discriminación mediante la educación (París, 17 de marzo de 2015)

4.

Comunicado ministerial de Ereván (15 de mayo de 2015)

5.

Informe conjunto del Consejo y de la Comisión sobre la aplicación del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020): Nuevas prioridades para la cooperación europea en educación y formación (23 y 24 de noviembre de 2015).

6.

Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre el fomento del desarrollo y la integración socioeconómicos en la UE a través de la educación: la contribución de la educación y la formación al Semestre Europeo 2016 (24 de febrero de 2016)

7.

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Una nueva Agenda de Capacidades para Europa» (10 de junio de 2016)

8.

Recomendación del Consejo relativa a Itinerarios de mejora de las capacidades: nuevas oportunidades para adultos (19 de diciembre de 2016).

9.

Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la inclusión en la diversidad para conseguir una educación de alta calidad para todos (17 de febrero de 2017).

10.

Recomendación del Consejo relativa al Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (22 de mayo de 2017)

11.

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Reforzar la identidad europea mediante la Educación y la Cultura: contribución de la Comisión Europea a la reunión de dirigentes en Gotemburgo (17 de noviembre de 2017)

12.

Recomendación del Consejo relativa al seguimiento de los titulados (20 de noviembre de 2017)

13.

Conclusiones del Consejo sobre una agenda renovada de la UE para la educación superior (20 de noviembre de 2017)

14.

Conclusiones del Consejo sobre desarrollo escolar y una enseñanza de excelencia (20 de noviembre de 2017)

15.

Conclusiones del Consejo Europeo (17 de diciembre de 2017)

16.

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre el Plan de Acción de Educación Digital (17 de enero de 2018)

17.

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la evaluación intermedia del programa Erasmus+ (31 de enero de 2018).

18.

Recomendación del Consejo relativa al Marco Europeo para una formación de Aprendices de Calidad y Eficaz (15 de marzo de 2018)

19.

Conclusiones del Consejo sobre la adquisición de una visión del Espacio Europeo de Educación (22 de mayo de 2018)

20.

Recomendación del Consejo relativa a la promoción de los valores comunes, la educación inclusiva y la dimensión europea de la enseñanza (22 de mayo de 2018)

21.

Recomendación de la Comisión sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (22 de mayo de 2018)

22.

Comunicado ministerial de París (25 de mayo de 2018)

23.

Recomendación del Consejo relativa a la promoción del reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones de educación superior y de educación secundaria postobligatoria, y de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero (26 de noviembre de 2018)

24.

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones relativa al Plan Coordinado sobre la Inteligencia Artificial (7 de diciembre de 2018)

25.

Conclusiones del Consejo: «Hacia una Unión cada vez más sostenible para 2030» (9 de abril de 2019)

26.

Recomendación del Consejo relativa a unos sistemas de educación y cuidados de la primera infancia de alta calidad (22 de mayo de 2019)

27.

Recomendación del Consejo relativa a un enfoque global de la enseñanza y el aprendizaje de idiomas (22 de mayo de 2019)

28.

Conclusiones del Consejo sobre el futuro de una Europa altamente digitalizada más allá de 2020: «Impulsar la competitividad digital y económica en toda la Unión y la cohesión digital» (7 de junio de 2019)

29.

Consejo Europeo: la nueva agenda estratégica para 2019-2024 (20 de junio de 2019)


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

18.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 389/7


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9600 — Saudi Aramco Development Company/Korea Shipbuilding and Offshore Engineering Company/JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 389/02)

El 7 de noviembre de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9600. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


18.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 389/8


No oposición a una concentración notificada

[Asunto M.9539 — BNP Paribas/Deutsche Bank (Global Prime Finance and Electronic Equities Business Assets)]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 389/03)

El 8 de noviembre de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9539. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


18.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 389/9


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9484 — Semler/VWFS/JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 389/04)

El 5 de noviembre de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9484. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


18.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 389/10


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9319 — DP World/P&O Group)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 389/05)

El 26 de junio de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9319. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


18.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 389/11


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9367 — Mirova/Predica/Indigo)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 389/06)

El 26 de agosto de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9367. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

18.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 389/12


Conclusiones del Consejo sobre la función esencial que desempeña el aprendizaje permanente para empoderar a las sociedades de modo que puedan afrontar la transición tecnológica y ecológica apoyando un crecimiento inclusivo y sostenible

(2019/C 389/07)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

RECORDANDO el contexto político en el que se inscribe esta cuestión, definido por los textos que se recogen en el anexo de las presentes Conclusiones,

RECONOCE lo siguiente:

1.

el primer principio del Pilar Europeo de Derechos Sociales (1) es que toda persona tiene derecho a una educación, formación y aprendizaje permanente inclusivos y de calidad, a fin de mantener y adquirir capacidades que le permitan participar plenamente en la sociedad y gestionar con éxito las transiciones en el mercado laboral.

2.

por aprendizaje permanente se entiende el realizado desde la educación infantil y la atención a la infancia hasta la etapa posterior a la jubilación, incluido todo el espectro del aprendizaje formal, no formal e informal, con el objetivo de mejorar los conocimientos, las capacidades y las competencias desde una perspectiva personal, cívica, social o laboral. El aprendizaje permanente, en el que cada individuo es el agente del aprendizaje, permite a todas las personas adquirir los conocimientos pertinentes para participar como ciudadanos activos en la sociedad del conocimiento y en el mercado laboral, facilitando la libre movilidad de los ciudadanos europeos;

3.

los actuales desafíos económicos y sociales requieren planteamientos que animen, motiven y empoderen a los alumnos, a la sociedad y a los empleadores para que adopten actitudes más proactivas y estratégicas con el fin de hacer del aprendizaje permanente una realidad para todos; es importante que todos los sectores pertinentes se coordinen entre sí de manera sistemática y decidida para la implantación satisfactoria de las políticas de aprendizaje permanente, sin olvidar el papel fundamental de los interlocutores sociales en la concepción, la aplicación y el éxito de estas políticas;

4.

la importancia de promover la igualdad de oportunidades de participación y acceso al aprendizaje permanente para todas las personas, con independencia de sus circunstancias, mediante el reconocimiento y el aprovechamiento de los conocimientos, las capacidades y las competencias anteriores, fomentando de este modo las transiciones continuas, múltiples y sin fisuras entre niveles y formas de educación y formación;

5.

la función esencial que desempeñan las políticas de aprendizaje permanente en la cooperación europea en los ámbitos de la educación y la formación y en el programa Erasmus +, así como su importancia tanto para las políticas nacionales en materia social, de educación y formación y de empleo, como para la participación democrática;

6.

el papel del aprendizaje permanente como instrumento de empoderamiento y capacitación de las personas, las sociedades y el mundo del trabajo para hacer frente a la transición tecnológica y ecológica, además de su contribución a la inclusión social;

DESTACA:

7.

la determinación de la Unión y de los Estados miembros de aplicar la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y alcanzar sus Objetivos de Desarrollo Sostenible;

8.

la nueva Agenda Estratégica para 2019-2024 (2), entre cuyas prioridades estratégicas figuran el desarrollo de una base económica sólida y dinámica y la construcción de una Europa climáticamente neutra, ecológica, justa y social, y en la que se hace hincapié en las políticas de transformación digital que encarnan nuestros valores sociales y promueven la inclusión, y se reconoce la necesidad de incrementar la inversión en la capacitación y la educación de las personas, garantizando al mismo tiempo la base para un crecimiento sostenible e inclusivo a largo plazo; la necesidad de aplicar el Pilar Europeo de Derechos Sociales a escala de la UE y de los Estados miembros, dentro del respeto de las competencias respectivas y del principio de subsidiariedad, sin olvidar la necesidad de prestar suma atención a las cuestiones sociales, los riesgos y los fenómenos de exclusión derivados de las desigualdades y las fracturas educativas;

9.

el nuevo concepto de «economía del bienestar», que tiene por objeto situar a las personas y su bienestar en el centro de los procesos de elaboración de políticas y de toma de decisiones;

RECUERDA QUE:

10.

en sus Conclusiones sobre la adquisición de una visión del Espacio Europeo de Educación, el Consejo consideró que el Espacio Europeo de Educación ha de fundamentarse en la continuidad del aprendizaje permanente, desde la educación infantil y la atención a la infancia, pasando por la escuela y la educación y formación profesionales, hasta la educación superior y la educación para adultos, incluido el aprendizaje no formal e informal;

CONSIDERA QUE:

11.

la actual transformación tecnológica y digital de nuestras sociedades está modificando la configuración del panorama económico, el mundo laboral y la participación ciudadana, por lo que podría tener un impacto significativo en la cohesión social y la igualdad;

12.

en el contexto de la elaboración de las políticas europeas en materia de transformación digital, las políticas de educación y formación son cruciales para garantizar el bienestar y el crecimiento sostenible en Europa. Invertir en nuevos conocimientos, capacidades y competencias es fundamental para aumentar la competitividad y la productividad de Europa;

13.

es muy probable que el desarrollo de la tecnología, y en particular de la inteligencia artificial, dé lugar a la creación de nuevos tipos de actividades económicas y cívicas, capacidades, puestos de trabajo y servicios. Es preciso dotarse de políticas, instrumentos y medidas eficaces en materia de educación y formación, que garanticen que cada persona tenga los conocimientos, capacidades y competencias adecuados para participar plenamente en una sociedad en transformación, tomando a la vez mayor conciencia de las inquietudes éticas y de los riesgos asociados a una posible utilización indebida de la tecnología;

14.

la transformación tecnológica está aumentando la demanda de capacidades y competencias de alto nivel y de capacidades de adaptación y de gestión de la carrera profesional, y reduciendo al mismo tiempo la demanda de cualificaciones de bajo nivel válidas para puestos de trabajo rutinarios y repetitivos. Las repercusiones de esta evolución varían en función del momento y el lugar y en términos de magnitud, ya que algunos sectores y zonas se ven más afectados que otros. Con una oferta adecuada de aprendizaje permanente y orientación permanente se puede contribuir a reducir la brecha entre trabajadores altamente cualificados y poco cualificados en el mercado laboral;

15.

en Europa, el reciclaje y el perfeccionamiento profesionales de la población adulta plantean un enorme desafío. Invertir en las capacidades básicas y las competencias clave reviste por tanto más importancia que nunca. Con una educación inclusiva y de calidad (aprendizaje formal, no formal e informal y aprendizaje en el trabajo) y un planteamiento global del desarrollo de competencias se mejoran los niveles de adquisición de las capacidades básicas y se apoya la progresión hacia capacidades y competencias más avanzadas;

16.

las desigualdades de acceso y oferta en lo que respecta al aprendizaje para adultos siguen planteando un importante desafío porque la participación de los adultos en actividades de aprendizaje sigue siendo escasa y porque los adultos poco cualificados, en particular, necesitan un apoyo más sistemático que les anime a participar en el aprendizaje (3). Debe hacerse un mayor esfuerzo para lograr que las personas socialmente desfavorecidas participen en el aprendizaje permanente y puedan incorporarse o reincorporarse al mercado de trabajo o permanecer en él, y para apoyar su desarrollo profesional;

17.

los cambios demográficos actuales brindan oportunidades, pero también plantean desafíos, tanto a nivel individual como a nivel social, porque las reducidas tasas de natalidad y la mayor esperanza de vida están transformando la estructura por edad de las sociedades y provocando el envejecimiento de la población en muchos Estados miembros (4);

18.

con medidas orientadas a reconocer de forma más adecuada el potencial de las personas de mayor edad, abrirles nuevas perspectivas y brindarles posibilidades de participar en la sociedad, incluso a edades más avanzadas, se contribuye a la creación de sociedades cohesionadas. El aprendizaje permanente es un factor crucial para el envejecimiento saludable de los ciudadanos de edad avanzada y para su participación activa en la vida social y económica;

19.

las políticas que promueven la buena calidad, la inclusividad y la accesibilidad de la educación infantil y la atención a la infancia y de la educación escolar básica y que promueven actividades de aprendizaje no formal son esenciales para responder a los cambios demográficos, velar por que los niños y los jóvenes tengan los conocimientos, capacidades y competencias adecuados para el futuro, hacer frente al riesgo de abandono escolar, pobreza y exclusión social y garantizar que los ciudadanos puedan dar sentido a sus vidas;

20.

urge seguir promoviendo la igualdad de género y fomentar la igualdad de acceso a la educación y la formación, en particular en los sectores y profesiones en los que uno de los dos sexos está infrarrepresentado. Las mujeres están infrarrepresentadas en los sectores de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas en Europa —especialmente en el sector digital—, donde su participación sigue disminuyendo. El empoderamiento de las mujeres en dichos sectores, y en particular en el sector digital, es importante para el desarrollo de las sociedades y economías europeas (5). La educación y la formación pueden ayudar a remediar la brecha de género en el sector digital;

DESTACA:

21.

la necesidad de imprimir un fuerte impulso a las políticas de aprendizaje permanente y a la oferta de aprendizaje permanente a fin de responder mejor a los desafíos que plantea la transformación de la sociedad;

22.

que seguir trabajando para dar cumplimiento a la Recomendación del Consejo relativa a Itinerarios de mejora de las capacidades es un paso indispensable para implantar políticas de aprendizaje permanente eficaces. Con todo, habrá que poner más empeño en esta labor e idear un conjunto más amplio de políticas e instrumentos para complementar esta iniciativa y que todos puedan beneficiarse de las oportunidades que brinda;

23.

la determinación de seguir desarrollando con ambición el Espacio Europeo de Educación a fin de situar a Europa en la vanguardia mundial de las sociedades de aprendizaje, contribuir a una cultura que anime, empodere y motive a las personas y las sociedades para que aprendan e innoven de forma continua, en todos los niveles y formas de educación y formación y en todas las etapas de la vida;

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS A:

24.

definir planteamientos estratégicos para impulsar las políticas de aprendizaje permanente, y reconocer las posibilidades que brinda el aprendizaje permanente en apoyo de un crecimiento inclusivo y sostenible y en respuesta a la transición tecnológica y ecológica, en particular:

a)

desarrollando los sistemas de educación y formación en su conjunto para posibilitar itinerarios de aprendizaje continuos y sin fisuras y facilitar las transiciones para los distintos estudiantes;

b)

reforzando la equidad en la educación mediante políticas destinadas a promover el acceso de todas las personas a itinerarios de progresión afianzados y evitar los callejones sin salida en los sistemas de educación y formación;

c)

aumentando la capacidad de los sistemas de educación y formación para satisfacer las necesidades de los alumnos y responder a los rápidos cambios del mercado laboral y de la sociedad, con especial atención a los ámbitos más afectados por el cambio tecnológico y más pertinentes desde la perspectiva del cambio climático, y a la urgente necesidad de reducir nuestra huella ecológica, así como a la promoción de la educación para el desarrollo sostenible como motor de la innovación, la resiliencia y la acción transformadora, sin olvidar las diferentes necesidades de conocimientos, capacidades y competencias ni el hecho de que tales necesidades están cambiando;

d)

facilitando las transiciones entre distintos niveles y sectores de la educación y la formación, mediante medidas destinadas a simplificar los itinerarios de aprendizaje alternativos, proporcionar orientación, fomentar una oferta de aprendizaje variada y entornos de aprendizaje versátiles, apoyar nuevos métodos de aprendizaje y enseñanza en todos los niveles y formas de educación y formación, y, cuando sea posible, validar las capacidades y competencias independientemente del lugar o la forma en que se hayan adquirido;

e)

reflexionando sobre el modo de definir itinerarios de aprendizaje flexibles, personalizados y centrados en el alumno, y de crear una oferta específica para grupos vulnerables, por ejemplo mediante sistemas modulares y basados en el resultado del aprendizaje que faciliten la adecuación del aprendizaje a las necesidades individuales y profesionales;

f)

destacando la importancia del desarrollo continuado de las competencias en el caso de los profesores, los formadores del profesorado, los directores de centros escolares, los formadores, los consejeros de orientación, los animadores socioeducativos y los orientadores profesionales, de modo que puedan proporcionar capacidades y competencias para el aprendizaje continuo que sean accesibles para todos;

g)

promoviendo el intercambio y la disponibilidad de datos útiles para empoderar a los alumnos de modo que puedan gestionar y utilizar los datos relacionados con su propio aprendizaje y hacer elecciones y tomar decisiones con conocimiento de causa a lo largo de toda su vida, respetando plenamente el Reglamento General de Protección de Datos;

h)

reflexionando sobre el potencial de la inteligencia artificial para apoyar una educación y una formación personalizadas y de alta calidad, así como el desarrollo de conocimientos, capacidades y competencias. En este contexto, se debe prestar especial atención a la inclusión y la equidad promoviendo una utilización fiable de la inteligencia artificial en la educación y la formación, a fin de identificar retos educativos e impulsar los procesos de aprendizaje;

i)

prosiguiendo la labor de aplicación de la Recomendación del Consejo sobre la validación del aprendizaje no formal e informal.

INVITA A LA COMISIÓN A QUE, TENIENDO DEBIDAMENTE EN CUENTA EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD Y EN ESTRECHA COOPERACIÓN CON LOS ESTADOS MIEMBROS:

25.

dé un impulso significativo a estrategias y políticas de aprendizaje permanente activas, eficaces y orientadas al futuro, con el fin de mejorar la participación en el aprendizaje permanente en todos los niveles y en todas las formas de educación y formación;

26.

adapte la eficiencia, el alcance y los grupos destinatarios de las políticas actuales de aprendizaje permanente a fin de responder mejor a las necesidades de aprendizaje derivadas de los cambios en la sociedad y en el mundo del trabajo, en particular desarrollando el Espacio Europeo de Educación, incorporando el aprendizaje permanente al futuro marco estratégico para la cooperación en materia de educación y formación y aprovechando las oportunidades que ofrecen Erasmus +, el Fondo Social Europeo y otros instrumentos pertinentes de la Unión;

27.

apoye las iniciativas que faciliten la inversión en el aprendizaje permanente, incluida la cooperación entre los sectores público y privado;

28.

incluya la utilización eficaz e inclusiva de la inteligencia artificial entre los ámbitos que han de tenerse en cuenta para seguir desarrollando el Plan de Acción de Educación Digital y el Espacio Europeo de Educación;

29.

refuerce la coordinación de los esfuerzos actuales y futuros encaminados a mejorar la interoperabilidad de los datos, por ejemplo garantizando el acceso a los datos educativos personales, mejorando el intercambio de datos sobre educación entre alumnos, instituciones de aprendizaje y empleadores, y evitando al mismo tiempo repeticiones innecesarias a escala de la Unión, a fin de aprovechar el potencial de la transformación digital, en consonancia con el Reglamento General de Protección de Datos;

30.

apoye las políticas nacionales destinadas a aumentar la capacidad de respuesta de los sistemas de educación y formación a la rápida evolución de las necesidades del mercado de trabajo y de la sociedad, facilitando y aumentando la difusión y el uso de datos analíticos, prospectivos y de investigación, incluidos los relativos al seguimiento de los titulados, así como la información estratégica sobre capacidades, con vistas a influir de manera duradera en las políticas;

31.

propicie un avance importante en el desarrollo del aprendizaje permanente, mediante una reflexión sobre las mejores opciones de cooperación entre los diferentes niveles y sectores de educación y formación, así como las autoridades pertinentes (por ejemplo, en materia social, de salud o de migración), y promoviendo oportunidades de aprendizaje versátiles y flexibles para el reciclaje y el perfeccionamiento profesionales de los adultos, en cooperación con los interlocutores sociales, la sociedad civil, los servicios públicos de empleo y otras partes interesadas;

32.

promueva nuevas sinergias entre la educación, la formación, la investigación y la innovación como acicate para el desarrollo del Espacio Europeo de Educación, en particular a través de las alianzas de universidades europeas que desempeñan un papel importante en la promoción del aprendizaje permanente;

33.

considere la posibilidad de emplear, para la evaluación y actualización de las políticas europeas en materia de validación del aprendizaje no formal e informal, un concepto más amplio de la validación de conocimientos, capacidades y competencias, con el fin de posibilitar la validación de las capacidades y las competencias con independencia del modo o el lugar en que se hayan adquirido, de apoyar transiciones armoniosas y de propiciar la adopción de itinerarios de aprendizaje personales, sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros en este ámbito.


(1)  Doc. 13129/17.

(2)  Doc. EUCO 9/19.

(3)  Monitor de la Educación y la Formación de 2018.

(4)  Eurostat: estructura demográfica y envejecimiento de la población (2019).

(5)  Comisión Europea: Women in the digital age (Las mujeres en la era digital), estudio de 2018.


ANEXO

Contexto político

1.   

Resolución del Consejo, de 27 de junio de 2002, sobre la educación permanente (1)

2.   

Resolución del Consejo y de los Representantes de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, sobre el fortalecimiento de las políticas, sistemas y prácticas en materia de orientación permanente en Europa (2)

3.   

Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en Consejo, de 21 de noviembre de 2008, titulada «Incluir mejor la orientación permanente en las estrategias permanentes de educación y formación permanente» (3)

4.   

Resolución del Consejo sobre un plan europeo renovado de aprendizaje de adultos (4)

5.   

Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal (5)

6.   

Informe conjunto de 2015 del Consejo y de la Comisión sobre la aplicación del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020) — Nuevas prioridades para la cooperación europea en educación y formación (6)

7.   

Comunicación de la Comisión titulada «Una nueva Agenda de Capacidades para Europa — Trabajar juntos para reforzar el capital humano, la empleabilidad y la competitividad (7)

8.   

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) (8)

9.   

Comunicación de la Comisión titulada «Marco Europeo de Interoperabilidad – Estrategia de aplicación» (9)

10.   

Comunicación de la Comisión «Reforzar la identidad europea mediante la Educación y la Cultura» (10)

11.   

Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2017, relativa al Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente y por la que se deroga la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2008 relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (11)

12.   

Recomendación del Consejo, de 20 de noviembre de 2017, relativa al seguimiento de los titulados (12)

13.   

Documento de reflexión de la Comisión sobre el encauzamiento de la globalización (13)

14.   

Declaración Ministerial de Lisboa de 2017 titulada «A Sustainable Society for All Ages: Realizing the potential of living longer» (Una sociedad sostenible para todas las edades: aprovechar las posibilidades que brinda la prolongación de la esperanza de vida), aprobada en la cuarta Conferencia Ministerial sobre el Envejecimiento de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas.

15.   

Comunicación de la Comisión titulada «Construyendo una Europa más fuerte: el papel de las políticas de juventud, educación y cultura» (14)

16.   

Comunicación de la Comisión sobre el Plan de Acción de Educación Digital (15)

17.   

Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, relativa a un marco común para prestar mejores servicios en materia de capacidades y cualificaciones (Europass) (16)

18.   

Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente (17)

19.   

Recomendación del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, relativa a Itinerarios de mejora de las capacidades: Nuevas oportunidades para adultos (18), y Conclusiones del Consejo, de 22 de mayo de 2019, sobre la aplicación de la Recomendación (19)

20.   

Conclusiones del Consejo sobre la adquisición de una visión del Espacio Europeo de Educación (20)

21.   

Comunicación de la Comisión titulada «Inteligencia artificial para Europa» (21)

22.   

Reglamento (UE) 2018/1807 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un marco para la libre circulación de datos no personales en la Unión Europea (22)

23.   

Conclusiones del Consejo, de 9 de abril de 2019, tituladas «Hacia una Unión cada vez más sostenible para 2030» (23)

24.   

Conclusiones del Consejo sobre el futuro de una Europa altamente digitalizada más allá de 2020: «Impulsar la competitividad digital y económica en toda la Unión y la cohesión digital» (24)

25.   

Resolución del Consejo sobre la Estrategia de la UE para la Juventud 2019-2027 (25)

26.   

Conclusiones del Consejo sobre la economía del bienestar (26)


(1)  DO C 163 de 9.7.2002, p. 1.

(2)  Doc. 9286/04.

(3)  DO C 319 de 13.12.2008, p. 4.

(4)  DO C 372 de 20.12.2011, p. 1.

(5)  DO C 398 de 22.12.2012, p. 1.

(6)  DO C 417 de 15.12.2015, p. 25.

(7)  COM(2016) 381 final.

(8)  DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.

(9)  COM(2017) 134 final.

(10)  COM(2017) 673 final.

(11)  DO C 189 de 15.6.2017, p. 15.

(12)  DO C 423 de 9.12.2017, p. 1.

(13)  COM(2017) 240 final.

(14)  COM(2018) 268 final.

(15)  COM(2018) 22 final.

(16)  DO L 112 de 2.5.2018, p. 42.

(17)  DO C 189 de 4.6.2018, p. 1.

(18)  DO C 484 de 24.12.2016, p. 1.

(19)  DO C 189 de 5.6.2019, p. 23.

(20)  DO C 195 de 7.6.2018, p. 7.

(21)  COM(2018) 237 final.

(22)  DO L 303 de 28.11.2018, p. 59.

(23)  Doc. 8286/19.

(24)  Doc. 8807/19.

(25)  DO C 189 de 5.6.2019, p. 1.

(26)  Doc. 13432/19.


Comisión Europea

18.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 389/19


Tipo de cambio del euro (1)

15 de noviembre de 2019

(2019/C 389/08)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1034

JPY

yen japonés

119,95

DKK

corona danesa

7,4723

GBP

libra esterlina

0,85660

SEK

corona sueca

10,6518

CHF

franco suizo

1,0924

ISK

corona islandesa

135,90

NOK

corona noruega

10,0345

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,583

HUF

forinto húngaro

334,80

PLN

esloti polaco

4,2785

RON

leu rumano

4,7686

TRY

lira turca

6,3433

AUD

dólar australiano

1,6221

CAD

dólar canadiense

1,4608

HKD

dólar de Hong Kong

8,6361

NZD

dólar neozelandés

1,7255

SGD

dólar de Singapur

1,5021

KRW

won de Corea del Sur

1 285,34

ZAR

rand sudafricano

16,2494

CNY

yuan renminbi

7,7343

HRK

kuna croata

7,4380

IDR

rupia indonesia

15 528,15

MYR

ringit malayo

4,5817

PHP

peso filipino

55,849

RUB

rublo ruso

70,3938

THB

bat tailandés

33,350

BRL

real brasileño

4,6296

MXN

peso mexicano

21,2194

INR

rupia india

79,1630


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

18.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 389/20


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9445 — Natura Cosméticos/Avon Products)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 389/09)

1.   

El 8 de noviembre de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:

Natura Cosméticos SA («Natura», Brasil),

Avon Products, Inc. («Avon», Estados Unidos).

Natura adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de Avon. La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

Natura: fabricación y suministro a escala mundial de productos de belleza y cuidado personal, en el EEE principalmente con las marcas The Body Shop y Aesop.

Avon: fabricación y suministro a escala mundial de productos de belleza y cuidado personal, principalmente a través del canal de la venta directa.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

Asunto M.9445 – Natura Cosméticos/Avon Products

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).